Inter-American Human Rights Court condemns Peru for the forced disappearance of Kenneth Ney Anzualdo
Lima y Washington, D.C., 21 de octubre de 2009
La Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) celebran la notificación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22 de septiembre de 2009, que establece la responsabilidad internacional del Perú por la desaparición forzada del estudiante Kenneth Ney Anzualdo Castro, en 1993.
En su fallo, la Corte ha considerado probado que agentes estatales del Servicio de Inteligencia del Ejército peruano (SIE) privaron de libertad a Anzualdo, de 25 años, al llevarlo al centro clandestino de detención conocido como “Pentagonito”, donde desapareció sin que hasta hoy se conozca su paradero.
La sentencia emitida por la Corte tiene un valor sin precedentes para el tratamiento de la desaparición forzada, dado que, al determinar los derechos violados por el Estado peruano a Anzualdo Castro, la Corte Interamericana no sólo ha considerado la violación a la vida, integridad y libertad personales, sino que ha entendido que el Estado violó el derecho de la víctima al reconocimiento de su personalidad jurídica. Ello por cuanto la desaparición “deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, en una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos”.
Para Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, “con esta decisión, la Corte ha avanzado enormemente en su propia jurisprudencia sobre desaparición forzada, recogiendo así la tendencia reflejada en tratados de derecho internacional e informes de expertos en la materia”.
En su fallo, la Corte reafirma el valor de “la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, que resultan de especial importancia cuando se trata de casos sobre desapariciones forzadas, ya que esa forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas”.
Respecto a este punto del fallo, la abogada de APRODEH, Gloria Cano, ha señalado que “se espera que la presente sentencia tenga un efecto importante en el procesamiento de los culpables de desaparición forzada por tribunales peruanos, por cuanto algunos de ellos todavía aplican un estándar de prueba que no tiene en cuenta la falta de información y prueba que caracteriza este delito”.
Asimismo, la Corte estimó que el Estado ha violado la integridad física de los familiares de Kenneth Ney Anzualdo, por cuanto la desaparición de éste tuvo un “impacto traumático e irreparable sobre el núcleo familiar” y en cada uno de ellos.
Con base en el fallo de la Corte, el Estado debe determinar a todos los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, así como ubicar e identificar a la víctima, o sus restos mortales.
La abogada Gloria Cano consideró “el valor fundamental de la sentencia para otros casos peruanos de desaparición forzada” por cuanto la Corte ha ordenado al Estado realizar todos los esfuerzos necesarios para determinar a las personas desaparecidas durante el conflicto interno, e identificar sus restos a través de los medios más eficaces. Para ello, la Corte dispuso que el Estado “establezca, entre otras medidas por adoptar, un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas, así como su identificación”.
La Corte también ordenó la colocación de una placa en conmemoración de Kenneth Ney Anzualdo en el Museo de la Memoria de Perú.
Anzualdo Castro era estudiante de economía en la Universidad Técnica del Callao cuando desapareció el 16 de diciembre de 1993 mientras volvía a su casa en autobús tras una jornada de estudios. Su detención se atribuye a agentes del SIE. Cuando ocurrieron los hechos, agentes estatales ejecutaban sistemáticamente desapariciones forzadas y otras violaciones a los derechos humanos en contra de toda persona que consideraran presuntamente sospechosa de pertenecer o colaborar con grupos terroristas. Anzualdo Castro desapareció tan sólo dos días antes de su cita para declarar en sede fiscal sobre la desaparición de Martín Roca Casas, compañero de estudios desaparecido tan sólo unos meses antes.
Para más información puede comunicarse con:
Viviana Krsticevic
Directora Ejecutiva
CEJIL
(202) 651-07-06
Gloria Cano
Abogada
APRODEH
Lima, Perú
(511.431.0482)
www.cejil.org
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.