Niños soldados (Gerardo Vargas Areco)
Gerardo Vargas Areco, de 16 años, fue víctima de torturas y ejecutado extrajudicialmente por parte de un agente militar el 30 de diciembre de 1989, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio en las fuerzas armadas paraguayas, después de ser reclutado ilegalmente.
Debido a la falta de investigación, la ausencia de una sanción adecuada al responsable del hecho y una investigación imparcial de los hechos, la familia de Gerardo, CEJIL y el Servicio de Paz y Justicia de Paraguay, denuncian el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de julio de 1999.
En octubre de 2004, la CIDH concluyó que el Estado paraguayo fue responsable por las violaciones a los derechos humanos de Gerardo y su familia y en marzo de 2005, ante la falta de cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones del informe aprobado por la Comisión, se eleva el caso ante la Corte IDH.
La Corte Interamericana condenó a Paraguay por las violaciones a los derechos humanos de Gerardo Vargas Areco y su familia, y ordena al Estado paraguayo a iniciar medidas de reparación a la familia, así como iniciar capacitación a miembros de las Fuerzas Armadas en derechos humanos y reformar la legislación nacional.
Además, hizo foco en la incorporación de niños a las fuerzas armadas a la luz del derecho internacional y desarrolló estándares de debida diligencia en la investigación de la ejecución extrajudicial y el delito de torturas, y estableció mínimos para la investigación de esos actos que los Estados deben necesariamente tomar en consideración. Este es un caso emblemático a la hora de ilustrar una práctica habitual entonces en las Fuerzas Armadas de Paraguay: el reclutamiento forzado de niños y los malos tratos a los que se les sometía.
El Estado paraguayo cumplió parcialmente la sentencia, modificó la ley del Servicio Militar Obligatorio (SMO), indemnizo a la familia de la víctima y empezó el desarrollo de cursos sobre derechos humanos en las Fuerzas Armadas. Si bien, cumplió con la medida de proveer tratamiento médico a las personas afectadas, esto no siempre ha sido cumplido por las complicaciones en el sistema de salud paraguayo. Además, sigue pendiente que se lleven a cabo “todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso”.
Como consecuencia de esta sentencia, desde 2007 se prohibió que menores de 18 años hagan el SMO. Sin embargo, los niños soldados siguen siendo una realidad en el país, como parte de distintos grupos armados en Paraguay.
Impacto del caso :
- A raíz de este caso y de otros que afectaron a niños soldados en el Paraguay, el Estado levantó su reserva al Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados, y adaptó su legislación interna sobre reclutamiento de niños a los estándares internacionales.
- Este caso, es la primera causa que avanza en tribunales regionales en el tema de niñez reclutada en las fuerzas armadas.
- Se lleva a cabo el primer acto de reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado de Paraguay. El Estado emitió una disculpa pública a los padres de la víctima reconociendo los hechos.
Fecha de actualización: 31 de enero 2020