Venezuela

Venezuela deberá reparar a los familiares de personas desaparecidas

El pasado 9 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su sentencia, emitida el 28 de noviembre 2005, a los representantes de las víctimas, en el caso de Oscar Blanco Romero y otros vs. Venezuela. En su sentencia, la Corte ordenó al Estado de Venezuela reparar a las víctimas, Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, y a sus familiares.

Jue, 15/12/2005

San José, Costa Rica, 15 de diciembre de 2005

El pasado 9 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su sentencia, emitida el 28 de noviembre 2005, a los representantes de las víctimas, en el caso de Oscar Blanco Romero y otros vs. Venezuela. En su sentencia, la Corte ordenó al Estado de Venezuela reparar a las víctimas, Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, y a sus familiares. Al homologar el allanamiento hecho por el Estado en la audiencia pública del 27 y 28 de junio pasado, la Corte estableció que el Estado venezolano violó, en perjuicio de las víctimas y sus familias, los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la libertad personal y la protección judicial. El alto tribunal también señaló que Venezuela incumplió sus obligaciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Las víctimas en este caso fueron desaparecidas de manera forzada en 1999, por miembros del ejército venezolano, en el estado costeño de Vargas, en el marco de una gran tragedia natural que originó una gran movilización de los cuerpos de seguridad y defensa del Estado de Venezuela. En ese contexto se dio una práctica sistemática de violaciones de derechos humanos, cometidas por agentes estatales bajo el pretexto de controlar el orden público.

En estas circunstancias, miembros del ejército entraron con gran violencia a la casa de Oscar Blanco y lo detuvieron sin presentar ninguna orden judicial. Igual sucedió con Javier Hernández, quien fue sacado de su casa por agentes de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), herido con arma de fuego y luego detenido, sin orden judicial. José Francisco Rivas fue detenido, sin orden judicial, por miembros del Ejército cuando se encontraba, junto a su madre, en la puerta del lugar en donde se habían refugiado después de perder su vivienda a causa del desastre natural.

Después de ser detenidos por miembros del Ejército y de la DISIP, sus familiares no volvieron a tener noticia ni de ellos, ni de su paradero. Los recursos de hábeas corpus que se interpusieron a su favor, fueron rechazados por los jueces. Después de casi seis años de haber sido detenidos y desaparecidos, ninguno de los autores de los hechos ha sido sancionado. Oscar, José Francisco y Roberto Javier continúan sin aparecer, y ni sus familiares, ni la sociedad venezolana saben la verdad de lo que sucedió. Todos estos hechos fueron informados durante la audiencia ante la Corte, realizada en junio de este año y el Estado aceptó su responsabilidad internacional por los mismos.

El alto tribunal ordenó, en este mes de diciembre, que el Estado debe llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. Además debe adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, a la mayor brevedad. Asimismo, el Estado debe adoptar, las medidas que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada.

La Corte también requirió a Venezuela implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la DISIP, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular, la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso.

Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento a la misma. Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.

Este caso fue litigado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Familiares de los Sucesos de febrero-marzo de 1989 (COFAVIC) y la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas.

Contacto en Costa Rica:

Nancy Marín Espinoza

Difusión y Prensa

Apartado Postal441-2010

San José, Costa Rica

Tel:506-280-7473/7608

Fax: 506-280-5280

Correo electrónico:nmarin@cejil.org

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

Organizaciones denuncian aumento de represión de protestas en Venezuela

Audiencia ante la CIDH
Lun, 02/11/2009

Washington 2 de noviembre de 2009

En 2008 hubo 1.763 manifestaciones en Venezuela y de ellas 83 fueron reprimidas; en 2009 ha habido 2.893 protestas y en 197 de ellas hubo represión policial, con un saldo de siete muertos. Por participar en esas actividades, 2.240 personas están procesadas judicialmente.

Organizaciones de la sociedad civil ilustraron con esas cifras el incremento en la violencia, criminalización y judicialización de las protestas sociales en Venezuela, en una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este 2 de noviembre en Washington DC.

El Coordinador general del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Marino Alvarado, detalló los nombres de las siete personas que murieron en las protestas: Dave Ávila Urbina, José González, Douglas Rojas Jiménez, Gabriel Hurtado, Pedro Suárez, José Gregorio Hernández y Yuban Ortega.

Los representantes del Estado explicaron que las detenciones y actuaciones policiales se deben a la necesidad de mantener el orden y aplicar las leyes a quienes provocan desórdenes o cometen actos vandálicos. Venezuela admitió las muertes de los manifestantes pero las atribuyó a “incidentes desafortunados” no achacables al Estado. Según los representantes del Estado, las muertes están en investigación y los sospechosos serán de cometerlas llevados a juicio.

“La gente sale a manifestarse porque tiene demandas y no tiene respuestas y necesita ser escuchada por la autoridad”, dijo Carlos Correa, director ejecutivo de la organización venezolana Espacio Público. Correa cuestionó la promulgación de un conjunto de leyes que restringen el derecho a la manifestación, como reformas al Código Penal y la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa que hacen discrecionales las razones para prohibirlas.

A estas actuaciones del Estado se suma la aplicación de delitos penales como “resistencia a la autoridad”, “obstaculización de vías públicas” o “perturbación del orden público” a grupos de manifestantes. Entre los más criminalizados destacan los trabajadores, dirigentes sindicales, estudiantes, campesinos y activistas sociales.

“Queremos que se entienda que pensar distinto o querer mejores condiciones de vida no es un delito”, enfatizó Correa.

La subdirectora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Ariela Peralta, pidió a la CIDH que solicite Estado aplicar la prohibición constitucional de usar armas de fuego y sustancias tóxicas contra protestas sociales, garantizar el derecho a la protesta sin que implique represalias y establecer responsabilidades penales y administrativas para los funcionarios que han usado la fuerza de manera desproporcionada.

 

Denuncian ante CIDH agresiones a periodistas

Bajada: 

El presidente del Colegio Nacional de Periodista, William Echeverría, indicó que no han conseguido respuestas de la Fiscalía por agresiones a los comunicadores

 

Fecha: 
Mar, 03/11/2009
Cuerpo: 

Caracas, Reporte360- En sesión, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Colegio Nacional de Periodistas (CNP), junto con Espacio Público denunciaron las agresiones cometidas en contra de 12 periodistas de la Cadena Capriles el pasado 13 de agosto, mientras éstos protestaban en rechazo a la aprobación de la nueva Ley de Educación, así lo señaló el diario El Universal y la ONG Espacio Público.

 

La audiencia privada se concentró en discutir sobre el derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela a solicitud de Espacio Público, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica “Andrés Bello”, CNP, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela, Asociación Nacional de organizaciones de la Sociedad Civil: SINERGIA, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

 

El presidente del Colegio de Periodistas, William Echeverría, sostuvo que “no hemos conseguido una respuesta contundente por parte de la Fiscalía. Acudimos al sistema interamericano, para exigir que se haga justicia porque la impunidad genera que se sigan cometiendo excesos contra los comunicadores venezolanos”.

 

Echeverría aseguró que los integrantes de la CIDH mostraron interés, "hicieron varias preguntas para conocer en detalle la agresión”, dijo.

 

Además, agregó que “mostramos las fotografías que demuestran cómo los colegas fueron víctimas de la violencia".

 

Por otro lado, el director de Espacio Público, Carlos Correa, espera que la Comisión pronto publique un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en el país.

 

El incremento de la represión por parte de las autoridades venezolanas fue también tema de discusión en el 137 período de sesiones de la CIDH.

 

De acuerdo a un estudio de Provea, en lo que va de año fueron reprimidas 139 manifestaciones públicas, en las cuales de 60 hubo 461 heridos.

 

Con respecto a este tema, Carlos Correa afirmó “la gente se siente con derecho y se está movilizando, y lo que vemos es que la respuesta del Estado ha aumentado con violencia”.

 

Medio de comunicación: 
Reporte 360

ORGANIZACIONES DENUNCIAN AUMENTO DE REPRESIÓN DE PROTESTAS EN VENEZUELA

Audiencia ante la CIDH

Organizaciones de la sociedad civil expusieron el incremento en la violencia, criminalización y judicialización de las protestas sociales en Venezuela, en una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), este 2 de noviembre en Washington DC.

Lun, 02/11/2009

Washington 2 de noviembre de 2009 En 2008 hubo 1.763 manifestaciones en Venezuela y de ellas 83 fueron reprimidas; en 2009 ha habido 2.893 protestas y en 197 de ellas hubo represión policial, con un saldo de siete muertos. Por participar en esas actividades, 2.240 personas están procesadas judicialmente. Organizaciones de la sociedad civil ilustraron con esas cifras el incremento en la violencia, criminalización y judicialización de las protestas sociales en Venezuela, en una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este 2 de noviembre en Washington DC.
 
El Coordinador general del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Marino Alvarado, detalló los nombres de las siete personas que murieron en las protestas: Dave Ávila Urbina, José González, Douglas Rojas Jiménez, Gabriel Hurtado, Pedro Suárez, José Gregorio Hernández y Yuban Ortega.
Los representantes del Estado explicaron que las detenciones y actuaciones policiales se deben a la necesidad de mantener el orden y aplicar las leyes a quienes provocan desórdenes o cometen actos vandálicos. Venezuela admitió las muertes de los manifestantes pero las atribuyó a “incidentes desafortunados” no achacables al Estado. Según los representantes del Estado, las muertes están en investigación y los sospechosos de cometerlas serán llevados a juicio.
“La gente sale a manifestarse porque tiene demandas y no tiene respuestas y necesita ser escuchada por la autoridad”, dijo Carlos Correa, director ejecutivo de la organización venezolana Espacio Público. Correa cuestionó la promulgación de un conjunto de leyes que restringen el derecho a la manifestación, como reformas al Código Penal y la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa que hacen discrecionales las razones para prohibirlas.
A estas actuaciones del Estado se suma la aplicación de delitos penales como “resistencia a la autoridad”, “obstaculización de vías públicas” o “perturbación del orden público” a grupos de manifestantes. Entre los más criminalizados destacan los trabajadores, dirigentes sindicales, estudiantes, campesinos y activistas sociales. “Queremos que se entienda que pensar distinto o querer mejores condiciones de vida no es un delito”, enfatizó Correa.
La subdirectora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Ariela Peralta, pidió a la CIDH que solicite Estado aplicar la prohibición constitucional de usar armas de fuego y sustancias tóxicas contra protestas sociales, garantizar el derecho a la protesta sin que implique represalias y establecer responsabilidades penales y administrativas para los funcionarios que han usado la fuerza de manera desproporcionada.
Contacto de prensa: Mauricio Herrera. Director de Comunicación. (202) 319-3000 (202) 445-4676. mherrera@cejil.org. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional.

Denuncian violaciones a los derechos humanos en las cárceles de Venezuela

Bajada: 

Representantes de presos venezolanos denunciaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA que en las cárceles de ese país no se garantizan los derechos a la vida y la integridad personal de los reclusos, informaron hoy organismos defensores de los derechos humanos.

Fecha: 
Jue, 01/10/2009
Cuerpo: 

San José, 1 oct (EFE).- Representantes de presos venezolanos denunciaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA que en las cárceles de ese país no se garantizan los derechos a la vida y la integridad personal de los reclusos, informaron hoy organismos defensores de los derechos humanos.

El Comité de Familiares y Víctimas (COFAVIC) y el Centro de Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) afirmaron que Venezuela incumplió el fallo del caso Retén de Catia (2006), donde se obligaba al Estado a mejorar las condiciones de vida en las prisiones.

"La impunidad, el hacinamiento, las violaciones al debido proceso, el trato degradante a los internos y la violencia siguen siendo los principales problemas en las prisiones venezolanas", destacó hoy el CEJIL en un comunicado.

Las denuncias se efectuaron en una audiencia privada celebrada el miércoles en San José, sede de la Corte, donde los portavoces de los afectados pidieron a los jueces reiterar a Venezuela su obligación de adoptar las medidas necesarias para que adecúe las condiciones de las cárceles a los estándares internacionales de derechos humanos.

En esta audiencia, también se analizaron las medidas cautelares dictadas por la Corte en 2006 y 2007 relacionadas a la protección de la vida de los reclusos en los centros de "La Pica", "Yare I", "Yare II", la cárcel de Uribana, "El Rodeo I" y "El Rodeo II".

En 1992 murieron en el internado judicial de Los Flores de Catia (Venezuela) 63 internos por ejecuciones extrajudiciales y hubo 20 desapariciones forzadas, según cifras del Ministerio Público venezolano citadas en el comunicado.

Por este motivo, la CIDH emitió el 5 de julio de 2006 una sentencia en la que afirmó que en ese centro penal se usó una fuerza desproporcionada por parte de los funcionarios, quienes violaron el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección judicial, entre otras garantías.

Asimismo, determinó que el Estado venezolano tenía que identificar y procesar a los responsables de estos crímenes.

Sin embargo, los representantes de los reclusos víctimas de los abusos afirmaron que el caso Retén de Catia sigue "con total impunidad", porqué no se han cumplido ninguno de los puntos de la resolución.

Además, pidieron que "cualquier acción de cumplimiento sea previamente acordada por el Estado con las víctimas y representantes" y solicitaron a Venezuela que realice "un cronograma con los plazos bien establecidos para que el Tribunal pueda vigilar el cumplimiento de la sentencia".

Actualmente, se está haciendo una evaluación de la actual situación en los centros penitenciarios venezolanos y se espera que en los próximos meses la Corte Interamericana se pronuncie.

La CIDH es un órgano de la Organización de Estados Americanos y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países miembros.

Enlace a la noticia

Medio de comunicación: 
EFE

Venezuela mantiene incumplimiento de sentencia por el caso de Retén de Catia

Representantes de víctimas piden a la Corte llamado de atención al Estado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó el 30 de septiembre una audiencia privada en la cual escuchó los argumentos del Estado venezolano y de los representantes de las víctimas sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), dictada el 5 de julio de 2006. En esta audiencia comparecieron por parte de los representantes de las víctimas: Liliana Ortega y Carlos Ayala Corao ambos por COFAVIC y  Francisco Quintana, por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Mié, 30/09/2009

Caracas, 30 de septiembre de 2009

La Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó el 30 de septiembre una audiencia privada en la cual escuchó los argumentos del Estado venezolano y de los representantes de las víctimas sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), dictada el 5 de julio de 2006. En esta audiencia comparecieron por parte de los representantes de las víctimas: Liliana Ortega y el Carlos Ayala Corao ambos por COFAVIC y Francisco Quintana, por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte Interamericana que:

1.- Establezca mediante una Resolución el grave incumplimiento en el que ha incurrido el

Estado en relación con el fallo del Caso Retén de Catia.

2.- Reitere al Estado su obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones y costas de 29 de agosto de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

3.- Dé aplicación al artículo 65 de la CADH y ponga en conocimiento de las Asamblea

General de la OEA el incumplimiento sistemático que ha hecho Venezuela a sus fallos.

4.- Que cualquier acción de cumplimiento sea previamente acordada por el Estado con las víctimas y sus representantes.

5.- Solicite al Estado un cronograma con plazos bien establecidos para que el Tribunal pueda monitorear el cumplimiento de la sentencia.

Los sucesos del Retén de Catia permanecen en absoluta impunidad, pues el Estado venezolano no ha dado cumplimiento efectivo a ninguno de los puntos resolutivos de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En los hechos ocurridos en el Internado Judicial Las Flores de Catia en el año 1992 perdieron la vida aproximadamente 63 internos por presuntas ejecuciones extrajudiciales y se registraron 20 desapariciones forzadas de personas, según cifras del Ministerio Público, luego de que cuerpos de seguridad del Estado dispararan indiscriminadamente contra la población penal.

El 5 de julio de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la cual determinó que en estos acontecimientos hubo un uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes del Estado y que se violaron los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En esta decisión la Corte determinó que el Estado venezolano debe investigar, identificar y procesar a las personas responsables de estos hechos; adoptar medidas necesarias para adecuar las condiciones de las cárceles a los estándares internacionales de derechos humanos; capacitar a los cuerpos de seguridad, entre ellos agentes policiales y penitenciarios en el tema de derechos humanos y estándares internacionales en el trato a personas privadas de libertad; así como la indemnizar y brindar garantías de no repetición de estos hechos, entre otras medidas que no se han cumplido dentro de los plazos establecidos por la Corte Interamericana.

El Estado venezolano reconoció los hechos del Retén de Catia y se allanó, en una audiencia pública ante la Corte Interamericana realizada el 4 de abril de 2006 en Buenos Aires, Argentina. Sin embargo tres años después el Estado no ha cumplido ningún punto de lo dispuesto en el dictamen del tribunal interamericano.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contiene una serie de requerimientos al Estado venezolano,, que de ser aplicados, la situación carcelaria mejoraría, pues la misma se ha agravado desde los hechos del Retén de Catia. La impunidad, el hacinamiento, las violaciones al debido proceso, el trato degradante a los internos y la violencia siguen siendo los principales problemas en las prisiones venezolanas.

El Estado permanece en mora con todas las sentencias que ha dictado la Corte Interamericana, en las dos primeras (Caracazo y el Amparo) ha cumplido parcialmente y en las sucesivas no hay ningún punto de los dictámenes que haya sido honrado por el Estado. En todas prevalece la impunidad, nadie ha sido condenado por estos gravísimos crímenes ni en El Amparo ni en los más recientes como las desapariciones forzadas de Vargas.

Hoy día sigue existiendo un trato inhumano y degradante generalizado contra la población penitenciaria. Las cárceles de Yare, Uribana, La Pica, El Rodea, el Rodeo, Tocorón, Los Llanos, La Planta y Tocuyito son réplicas de la violencia, la insalubridad, el hacinamiento y las graves carencias que vivieron las personas privadas de libertad en el Retén de Catia hace diecisiete años.

CEJIL participó en ocho asuntos que deliberó la Corte Interamericana de Derechos Humanos

LXXXIV Periodo de sesiones ordinarias

En el periodo de sesiones ordinarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que finalizó el 3 de octubre, CEJIL tomó parte en ocho de los trece asuntos que deliberaron los jueces.

Vie, 25/09/2009

Corte Interamericana de Derechos HumanosEn el último periodo de sesiones ordinarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se extiendió hasta el 3 de octubre, CEJIL tomó parte en ocho de los trece asuntos que deliberaron los jueces y juezas.

Temas y casos en los que ha participado CEJIL estuvieron presentes en cuatro audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias, el seguimiento a medidas provisionales otorgadas a favor de personas privadas de libertad en Venezuela, el estudio de un caso para dictar sentencia, el análisis de las reformas al reglamento de la Corte y la consideración de una opinión consultiva.

Las audiencias de supervisión de sentencia se refirieron a los casos del “Instituto de Reeducación del Menor” contra Paraguay, Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) contra Venezuela, Molina Theissen contra Guatemala y Trujillo Oroza contra Bolivia. En todos ellos CEJIL ha sido representante o corepresentante de las víctimas.

En estos casos, la Corte escuchó en audiencia privada los argumentos del Estado, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas.

También en sesión privada, la Corte estudió la posibilidad de dictar sentencia acerca de la excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas en el caso de Kenneth Ney Anzualdo Castro contra Perú.

La Corte celebró una audiencia pública para recibir información y observaciones de las partes acerca del cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas a Venezuela en los casos de los centros penitenciarios de La Pica, Uribana y Yare I y II.

Dentro de la segunda etapa del proceso de reflexión acerca de las reformas al reglamento de la Corte Interamericana, la Corte inició la consideración de los comentarios remitidos por CEJIL y otros actores del Sistema Interamericano.

Finalmente, los jueces y juezas también analizaron las observaciones y amicus curiae que enviaron diversos actores del Sistema Interamericano, entre ellos CEJIL, acerca de una opinión consultiva presentada por Argentina, en relación con la figura del juez ad hoc y la igualdad de armas en el proceso ante la Corte, así como respecto de la nacionalidad de los magistrados del Tribunal y el derecho a un juez independiente e imparcial.

 

CEJIL expresa preocupación por proyecto de ley en Venezuela

Vie, 07/07/2006

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) expresa gran preocupación por el proyecto de ley sobre cooperación internacional que se discute en la Asamblea Nacional de Venezuela, el cual puede convertirse en un grave obstáculo para el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos en ese país.

 

El pasado 13 de junio la Asamblea Nacional Venezolana aprobó, en primera discusión, el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional que establece un régimen jurídico que regulará, entre otros aspectos, el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales locales y de las internacionales que realicen actividades en Venezuela. De acuerdo al texto del proyecto, el Estado venezolano crearía los organismos administrativos y financieros destinados a organizar y supervisar la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y actividades que se lleven a cabo en materia de cooperación internacional. Dentro de ese marco general, el proyecto prevé la regulación y control de las organizaciones no gubernamentales, y específicamente, de sus objetivos, actividades y fuentes.

 

El capítulo 3 del proyecto se refiere a la participación social en la cooperación internacional y establece, entre otros puntos, que las organizaciones no gubernamentales deben registrarse ante un órgano estatal para lo cual deben cumplir con los requisitos fijados por la ley. CEJIL no desconoce las atribuciones legítimas que tienen los Estados para regular adecuadamente la convivencia de sus sociedades. Sin embargo, llama la atención del Estado venezolano para que, al momento de establecer los requisitos para el registro de organizaciones no gubernamentales y los mecanismos de verificación de cumplimiento de los mismos, no se creen interferencias u obstáculos, ni directos ni indirectos, que impidan o entorpezcan el funcionamiento autónomo de estas organizaciones ni el ejercicio normal de sus actividades.

 

CEJIL considera que los términos en los que fue aprobado el proyecto de ley en su primera discusión podrían afectar negativamente el funcionamiento y el trabajo de las organizaciones no gubernamentales en general. De este modo, se estaría generando en Venezuela un escenario propicio para obstaculizar, a través de vías legislativas e institucionales, el funcionamiento de organizaciones defensoras de derechos humanos y otras organizaciones sociales. El proyecto prevé, entre otros aspectos de preocupación, una injerencia indebida del Estado en los fines y en las actividades de estas organizaciones, que podría afectar varios de los derechos humanos protegidos en la Convención Americana y en la propia Constitución venezolana, entre ellos, el derecho de asociación.

 

Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) identificó los controles administrativos y financieros arbitrarios a las organizaciones de derechos humanos como uno de los problemas más comunes que enfrentan los defensores y defensoras de estos derechos en la región. Al respecto, en su informe de situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas, la Comisión señaló que en algunos Estados se ha restringido “de manera arbitraria la financiación internacional de las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la acción de control que realizan instituciones estatales dedicadas a la cooperación técnica internacional.”

 

La CIDH también reconoce en su informe que “los Estados tienen la facultad para reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, incluyendo las organizaciones de derechos humanos. No obstante el derecho de asociarse libremente sin interferencias prescribe que los Estados deben asegurar que dichos requisitos legales no impedirán, retrasarán o limitarán la creación o funcionamiento de estas organizaciones, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.”

 

En consonancia con lo dicho por la CIDH, CEJIL reconoce la autonomía que tiene el Estado venezolano de regular los términos de cooperación internacional. Sin embargo considera importante señalar que el Estado está también obligado a ejercer esta facultad preservando la libertad de asociación de las personas y en un marco de pleno respeto a los derechos humanos y acorde tanto con su Constitución como con sus obligaciones adquiridas en los tratados internacionales que ha firmado y ratificado.

 

CEJIL también señala su profunda preocupación por las expresiones descalificadoras e intimidatorios de algunos congresistas venezolanos a raíz de las críticas manifestadas por representantes de organizaciones no gubernamentales venezolanas al proyecto de ley. El debate público sobre normas de interés público y social, respetuoso de la crítica y las diferencias, propias de una sociedad plural y democrática, debe ser garantizado por todos los órganos del Estado.

 

CEJIL urge al Estado venezolano a ajustar el contenido del actual proyecto de ley a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de manera de garantizar el pleno respeto de todos los derechos, y, de modo particular, del derecho de asociación. Asimismo, solicita al Estado de Venezuela respetar y garantizar a los miembros y representantes de las organizaciones no gubernamentales el libre y pleno ejercicio del derecho de libertad de pensamiento y expresión.

Venezuela reconoció su responsabilidad internacional por violación de derechos humanos en audiencia ante la Corte Interamericana

Sáb, 04/04/2009

El día de hoy se llevó a cabo una audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida a una masacre ocurrida en una cárcel venezolana. Se trata éste del cuarto caso venezolano que llega a conocimiento del alto tribunal internacional. La demanda contra el Estado venezolano fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mientras que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) participan del caso en calidad de representantes de las víctimas. Invitada por el gobierno de Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentra sesionando en la ciudad de Buenos Aires, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de dicha ciudad.

 

El caso Retén de Catia se remonta al año 1992 cuando, durante el intento de golpe de estado contra el gobierno del presidente Carlos Andrés Peréz, tuvieron lugar una serie de hechos violentos en el centro de detención Retén de Catia, ya desaparecido, que culminó con la ejecución de al menos 63 reclusos por parte de agentes de la Guardia Nacional, de la Policía Metropolitana y custodios del Retén quienes se excedieron en el uso de la fuerza. Después de cuatro años de impunidad, el caso fue presentado a la CIDH. Durante el proceso de solución amistosa Venezuela aceptó su responsabilidad internacional en los hechos. Sin embargo, no cumplió con los compromisos asumidos en el marco de la búsqueda de solución amistosa, lo que motivó que la CIDH, a solicitud de los representantes de las víctimas, emitiera el informe de octubre del año 2004. Este informe concluyó que el Estado venezolano era responsable de la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, todos estos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual ha sido ratificada por Venezuela. Asimismo, en dicho informe la CIDH le ordenó que realice una investigación imparcial y completa de los hechos, que repare a los familiares de las víctimas y que tome medidas preventivas para evitar que hechos similares se repitan en el futuro.

 

Al Venezuela no cumplir las recomendaciones de la Comisión, la CIDH decidió elevar el caso a conocimiento de la Corte Interamericana en febrero de 2005. En su demanda, la CIDH le solicitó a la Corte que declare al Estado venezolano

responsable internacionalmente por la violación de los derechos ya mencionados. Como representantes de las víctimas, CEJIL y COFAVIC pidieron a la Corte que además declare a Venezuela responsable de haber violado el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas, ya que nunca se informó ni se investigó lo sucedido en el Retén.

 

En agosto de 2005 Venezuela contestó que no aceptaba la demanda ni en los hechos ni en el derecho, solicitándole además a la Corte que la rechace argumentando que no habían sido agotados los recursos de jurisdicción interna.

 

Durante la audiencia del día de hoy el Estado venezolano aceptó los hechos y admitió su responsabilidad internacional por todas las violaciones que habían sido señaladas por la CIDH y los representantes de las víctimas. El

Estado aceptó también las reparaciones solicitadas a favor de las víctimas y sus familiares. Se trató de un allanamiento pleno y total sin condiciones, ni reservas. El presidente de la Corte, Sergio García Ramírez, señaló que

éste fue uno de los allanamientos más amplios en la historia del sistema interamericano.

 

Después del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y de escuchar los testimonios de los familiares de las víctimas y del Padre Arturo Peraza, la CIDH así como CEJIL y COFAVIC denunciaron que en este caso no hubo una política de prevención adecuada de manera de impedir que sucedieran los hechos de violencia, que existió uso excesivo de la fuerza y ejecución extrajudicial a varios internos. Se alegó que las condiciones inhumanas de detención fueron causantes de la violencia y situación de inseguridad. Se hizo referencia también a que no existió investigación oportuna y completa de los hechos y finalmente que hubo denegación de justicia y ausencia de políticas penitenciarias que cumplan con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

 

Se espera que la Corte dicte sentencia sobre este caso en los próximos meses. Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los Estados, como Venezuela, que han aceptado su jurisdicción.

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