Guatemala debe remover los obstáculos que impidan hacer justicia por la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez
San José, 17 de diciembre de 2010. El pasado viernes 10 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó una contundente resolución de supervisión de cumplimiento de sus sentencias en el caso de Efraín Bámaca Velásquez contra Guatemala. En la resolución señaló que los tribunales internos están obligados a remover cualquier práctica, norma o institución procesal que impida la adecuada investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos, así como la reparación a las víctimas.
Entre otros aspectos, la decisión de la Corte da respuesta a una consulta realizada por el propio Estado en relación con el alcance de su deber de investigar los hechos del caso. El Tribunal se refiere a varias decisiones emitidas en meses recientes por los más altos órganos de justicia del Estado, que habían cerrado la investigación del caso con respecto a algunos imputados que fueron sobreseídos hace más de una década en el marco de un proceso plagado de irregularidades y vacíos.
Al respecto, la Corte concluyó que “las decisiones adoptadas por el Ministerio Público –al solicitar la anulación del sobreseimiento ocurrido en 1999– y, en un primer momento, por la Corte Suprema –al aceptar dicha solicitud– constituyen claramente un primer paso para intentar cumplir con lo ordenado” y además “son congruentes con la jurisprudencia constante de la Corte”. Sin embargo, afirmó que “[l]as decisiones [posteriores] que generaron el cierre del caso han frenado los avances iniciales en el cumplimiento del deber de investigar y traen como consecuencia la impunidad en un caso de grave violación de derechos humanos, […] incumpliendo lo dispuesto por la Corte Interamericana”.
En consecuencia, determinó que no solo es necesaria la anulación del sobreseimiento en cuestión, sino que Guatemala “debe adecuar las decisiones judiciales pertinentes, de tal forma que […] continúe con la investigación y que no puedan oponerse excluyentes de responsabilidad que impidan dicha investigación y la eventual sanción de los responsables”.
Asimismo, el alto Tribunal regional destacó la obligación del Estado de garantizar el trabajo de quienes están a cargo del avance de la investigación. Señaló que “es necesario proteger a los fiscales y a toda autoridad pública que impulse la investigación en el presente caso respecto a toda amenaza, hostigamiento o intimidación”.
Finalmente, el Tribunal lamentó que el Estado no hubiese informado de forma oportuna acerca de las diferentes cuestiones requeridas por la Corte. Además determinó que debe presentar un informe detallado y actualizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas en sus sentencias, el cual debe presentar el 11 de marzo de 2011 a más tardar.
En anteriores oportunidades, la Corte Interamericana ha señalado el enorme problema de impunidad que existe en Guatemala con respecto a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. En esta ocasión reitera lo mencionado y avanza sustancialmente en el desarrollo de las obligaciones de los tribunales guatemaltecos de cara a la investigación de hechos que por su gravedad “afectan la esencia de la convivencia social”.
A la luz de esta importante resolución, CEJIL exhorta a las autoridades judiciales guatemaltecas a adecuar sus decisiones a la luz de sus obligaciones internacionales y a dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el alto Tribunal interamericano como la única alternativa posible para remontar décadas de impunidad, consolidar su democracia y hacer efectivo el derecho de las víctimas y la sociedad guatemalteca a la verdad, la justicia y la reparación. De igual manera, insta a autoridades gubernamentales y legislativas para avanzar en el cumplimiento de los demás aspectos pendientes de cumplimiento dentro de las sentencias se fondo y reparaciones sobre el caso.
Los hechos.
Efraín Bámaca Velásquez, comandante maya de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA), fue capturado vivo por miembros de Ejército guatemalteco en el marco de un enfrentamiento armado el 12 de marzo de 1992 en el Departamento de Retalhuleu. Durante su detención fue interrogado y sometido a torturas, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
La Corte emitió su sentencia de fondo en contra de Guatemala en cuanto a este caso en noviembre del 2000. Posteriormente, en febrero del 2002, dictó su fallo con respecto a reparaciones cuyo cumplimiento no se ha concretado más de 8 años después del pronunciamiento y 18 luego de que sucedieran los hechos.
Enlace a las resoluciones de la Corte Interamericana: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/bamaca_18_11_10.pdf