CEJIL advierte sobre los riesgos del proyecto de ley para reformar el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y llama a garantizar su independencia y capacidad de protección
- El proyecto de ley pone en riesgo la independencia del INDH al ampliar la intervención de los órganos políticos en la conformación de su Consejo y al debilitar la participación autónoma de la sociedad civil.
- También propone limitar herramientas de protección judicial y prevé una reducción significativa de sus capacidades territoriales y su personal, con consecuencias que perjudicarían el acceso de las víctimas a la justicia.
- CEJIL llama a abstenerse de aprobar una reforma regresiva y a preservar la independencia y las capacidades del INDH, conforme a los Principios de París y los estándares en la materia.
Buenos Aires, Argentina, a 23 de octubre de 2026.- CEJIL expresa su preocupación ante el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo de Chile el 19 de octubre de 2026, que propone reformar el INDH[1]. La iniciativa contiene disposiciones que ponen en riesgo su independencia y que, de aprobarse, debilitarían su capacidad para proteger a las personas frente a violaciones de derechos humanos. Los Principios de París establecen que las instituciones nacionales de derechos humanos deben contar con una composición pluralista y garantías de independencia, entre ellas la estabilidad del mandato de sus integrantes. También exigen un mandato amplio de promoción y protección y recursos suficientes para desempeñarlo[2]. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha instado a los Estados a garantizar la máxima independencia de estas instituciones y una representación plural de las fuerzas sociales, incluidas las organizaciones de derechos humanos[3].
En materia de independencia, el proyecto propone reducir de once a cinco los integrantes del Consejo del INDH y modificar sus mecanismos de designación. Dispone el cese anticipado de todos los consejeros en funciones, cualquiera sea el tiempo pendiente de sus mandatos. De aprobarse la iniciativa, el presidente de la República propondría la totalidad de los cinco integrantes del primer Consejo, cuya nómina requeriría la aprobación de la mayoría de los miembros en ejercicio del Senado. Esa conducción quedaría facultada para adoptar decisiones fundamentales sobre sus nuevos estatutos y su presencia territorial[4]. El cese anticipado compromete la estabilidad exigida por los Principios de París, mientras que concentrar en el Ejecutivo la propuesta de toda la nueva conducción, sujeta a aprobación del Senado, aumenta el riesgo de injerencia política sobre el órgano encargado de supervisar la actuación del Estado5.
La iniciativa también propone eliminar la facultad de las organizaciones de la sociedad civil de designar directamente a cuatro integrantes del Consejo. Las organizaciones pasarían a elaborar una nómina de candidatos, de la cual el presidente propondría dos integrantes para su designación por el Senado[5]. La pérdida de ese canal directo de participación debilitaría las garantías de pluralismo exigidas por los Principios de París y reconocidas por la CIDH 6, y ampliaría la influencia de los poderes públicos sobre su integración.
También preocupan las consecuencias territoriales y presupuestarias. En esta materia, los Principios de París requieren infraestructura y recursos suficientes, destinados especialmente a contar con personal y locales propios, como garantía de autonomía[6]. El informe financiero que acompaña la iniciativa calcula sus efectos fiscales sobre la base de una reducción del 50 % de la dotación regional y del 70 % de la dotación de abogados/as de la unidad de protección, durante un año y medio de implementación[7]. De concretarse, esos recortes podrían reducir la capacidad del INDH para recibir denuncias, documentar vulneraciones, acompañar a las víctimas y brindar respuestas oportunas. En su informe de 2022 sobre la “Situación de Derechos Humanos en Chile”, la CIDH recomendó otorgar al INDH mayores recursos y personal para cumplir sus funciones, así como ampliar su mandato. La propuesta avanza en sentido contrario, ya que los recortes previstos y la supresión de atribuciones debilitarían las capacidades que la Comisión llamó a fortalecer[8].
El proyecto elimina la referencia legal actual de contar con domicilios en otros puntos del país, estableciendo el domicilio en Santiago y deja en manos del nuevo Consejo la definición de su presencia territorial [1]. Si bien no dispone expresamente el cierre de las sedes regionales, estos cambios, sumados a la reducción de personal proyectada, generan preocupación por el debilitamiento de la protección de los derechos humanos y el acceso a la justicia fuera de la capital, en un país de la extensión territorial de Chile. La CIDH ha destacado expresamente la descentralización regional del INDH y su labor de monitoreo y vigilancia, mientras que los Principios de París contemplan establecer secciones locales o regionales para facilitar el desempeño de las funciones institucionales[9].
En materia de protección judicial, el proyecto propone eliminar la facultad del INDH de interponer querellas criminales y sustituirla[10]. Esta modificación constituiría un retroceso respecto de sus atribuciones actuales, debido a que suprimiría una herramienta que permite al Instituto intervenir activamente en procesos penales relacionados con violaciones de derechos humanos. Las víctimas podrían perder así una vía institucional especializada para procurar justicia. La pérdida de esa intervención especializada, sumada a la reducción prevista de los equipos jurídicos, debilitaría las posibilidades de las víctimas de acceder a la justicia y de que sus denuncias sean investigadas de manera efectiva.CEJIL llama al Estado chileno a preservar la independencia, el pluralismo y las capacidades de protección del INDH, conforme a los estándares internacionales y los Principios de París. Exhorta también a garantizar una participación amplia y efectiva del INDH, las organizaciones de la sociedad civil, las víctimas y la sociedad en su conjunto en toda discusión que pueda afectar su funcionamiento.
[1] Presidencia de la República de Chile, Mensaje con el que inicia un proyecto de ley que reforma el Instituto Nacional de Derechos Humanos, Mensaje N.º 174-374, 19 de octubre de 2026
[2] Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 48/134, Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, 20 de diciembre de 1993, anexo: Principios de París, apartados “Competencias y atribuciones”, numerales 1–2, y “Composición y garantías de independencia y pluralismo”, numerales 1–3.
[3] CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, párrs. 533–534
[4] Proyecto de ley que reforma el Instituto Nacional de Derechos Humanos, Mensaje N.º 174-374, artículos segundo y cuarto transitorios, pp. 36–37.
[5] Chile, Ley N.º 20.405, artículo 6, letra e); Proyecto de ley que reforma el Instituto Nacional de Derechos Humanos, Mensaje N.º 174-374, artículo 1, numeral 10, que sustituye el artículo 6 de la Ley N.º 20.405, pp. 25–26.
[6] Principios de París, apartado “Composición y garantías de independencia y pluralismo”, numeral 2
[7] Ministerio de Hacienda de Chile, Dirección de Presupuestos, Informe Financiero N.º 231: Proyecto de ley que reforma el Instituto Nacional de Derechos Humanos, 19 de octubre de 2026, pp. 4–5.
[8] CIDH, Situación de derechos humanos en Chile, 24 de enero de 2022, capítulo “Conclusiones y recomendaciones”, recomendación 46
[9] CIDH, Situación de derechos humanos en Chile, 2022, párr. 44; Principios de París, apartado “Modalidades de funcionamiento”, numeral 5
[10] Chile, Ley N.º 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, artículo 3, numeral 5; Proyecto de ley que reforma el Instituto Nacional de Derechos Humanos, Mensaje N.º 174-374, artículo 1, numeral 4, letra c), pp. 23–24.