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31 de agosto de 2020 Comunicado de Prensa

30 de agosto: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Las Américas, 30 de agosto de 2020- La Desaparición Forzada, como método para instaurar el miedo en nuestras regiones, se constituyó como una práctica sistemática, que ha sido permitida por los diferentes gobiernos, ya sea por acción u omisión.

Contextos como conflictos armados, violencia social, estatal, contra poblaciones en situación de discriminación y en las migraciones nos hablan de personas desaparecidas a través de la voz de familias que durante muchos años les buscan en países como El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México y Colombia; que, además, exigen urgentemente a las autoridades de los Estados de la región para que cumplan con su obligación de establecer acciones de búsqueda de personas, de investigación en esos casos y realicen las reparaciones que corresponden.

Se vuelve urgente la necesidad de atender de inmediato y de forma integral a las víctimas y familiares de ellas, todo de conformidad con los derechos establecidos en tratados internacionales vigentes como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.

En este sentido y tomando en cuenta que la Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, SOLICITAMOS:

● Que se erradique la desaparición forzada en nuestros países desde la prevención, protección a derechos humanos y eficientes políticas nacionales y regionales que construyan procesos de paz a nivel individual y de la sociedad en su conjunto.

● Que se elaboren participativamente en los países de la región políticas nacionales para la búsqueda de personas desaparecidas, que integre los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas desaparecidas, aprobados por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en su 16º período de sesiones en abril de 2019, que se basan en instrumentos internacionales relevantes y que toman en cuenta la experiencia de otros órganos internacionales y de varios países en todo el mundo. Este desarrollo normativo debe considerar los impactos diferenciados en las mujeres, la niñez y adolescencia y otras poblaciones en situación de discriminación y desventaja. Algunos de los principios que recoge son:

 ⮚ El respeto de la dignidad de las víctimas y sus familias.

⮚ Participación de las familias para conocer los avances en la búsqueda.

⮚ El proceso de búsqueda integral de las personas desaparecidas debe iniciarse y llevarse a cabo con la misma efectividad que la investigación criminal.

● Que se fortalezca la institucionalidad respecto al acceso a la información pública en materia de personas desaparecidas y que se cree un registro único y confiable sobre personas desaparecidas en cada país. Esto implica la apertura de archivos militares y de seguridad en países donde en el marco de conflictos armados el Estado incurrió o incurre en la desaparición forzada como una táctica de contrainsurgencia.

● Legislar desde un enfoque de dignidad humana en materia de datos genéticos e identificación, así como reformar y adaptar la legislación penal y civil a los nuevos casos de desapariciones, tomando en cuenta la participación activa de las organizaciones de familiares y sobrevivientes de la desaparición forzada, escuchando además las experiencias interinstitucionales que ya existen en la materia y del que son parte incluso organizaciones internacionales.

● Que el Estado proporcione acompañamiento especializado en salud desde la perspectiva psicosocial y desde el enfoque diferenciado a las víctimas, familiares y sobrevivientes de la desaparición forzada.

● Que se ratifique la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas –Instrumento de la Organización de las Naciones Unidas– como medida urgente en torno al fortalecimiento del Estado de Derecho en países que no se ha ratificado, como El Salvador, y que se declare el 30 de agosto como el día nacional de las víctimas de desapariciones forzadas.

Saber la verdad sobre dónde están los desaparecidos y desaparecidas es un derecho de las familias y de la sociedad en su conjunto. Por solidaridad y amor con las víctimas de desaparición forzada y sus familiares, ¡les seguiremos buscando y exigiendo que los Estados asuman su responsabilidad hasta que podamos darles los abrazos que dejamos pendientes desde el día en que fueron desaparecidos y desaparecidas!

Firman

COFAMIDE

AFAMDEG

Voces Mesoamericanas

Tutela de Derehos Humanos

TOALTEPEYOLO

Pro Búsqueda

ASDEHU

SSPAS

CEJIL

Centro de Estudios Ecuménicos

Centro Fray Juan de Larios

ORMUSA

Centro Madeleine Legadec

Fundación para la Justicia

Justicia y Esperanza

COFAMIPRO

Colectiva Femenista

Fundación Nydia Ericka Bautista

CMDPDH

FESPAD

COFAMIGUA

COFAMIDEAF

Cristosal

Red Salvadoreña de Defensores de Derehos Humanos

Red de Abogados por los Derehos Humanos

Unidas por nuestros derechos en Centroamérica

FUNDENI

FUNDEM