Venezuela: Organizaciones de derechos humanos piden a la justicia argentina rechazar el uso de inmunidades para impedir la investigación de crímenes de lesa humanidad
- Siete organizaciones de derechos humanos presentaron un amicus curiae ante la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina, en el marco de una causa que investiga presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.
- El escrito sostiene que los cargos militares de los funcionarios involucrados no les confieren inmunidad personal y que la inmunidad funcional no resulta aplicable a crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
9 de octubre de 2026. Una coalición de siete organizaciones de derechos humanos presentó un escrito en calidad de amicus curiae ante la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina, en el marco de un proceso penal relacionado con presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela. La solicitud se basa en que el uso de las inmunidades de funcionarios estatales extranjeros puede utilizarse como un obstáculo para investigar y juzgar estos delitos.
El escrito fue presentado por REDRESS, Legal Action Worldwide (LAW), Partners in Justice International, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Alerta Venezuela y la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH).
La presentación tuvo lugar después de una audiencia celebrada el 7 de octubre ante la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina, en la que se debatió el alcance de las inmunidades de funcionarios extranjeros frente a acusaciones por crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela. La cuestión tiene implicaciones que trascienden este caso, pues plantea interrogantes fundamentales sobre la posibilidad de que los tribunales nacionales ejerzan su jurisdicción para investigar y juzgar crímenes internacionales, particularmente en aplicación del principio de jurisdicción universal.
Las organizaciones sostienen que los cargos militares de los funcionarios involucrados no les confieren inmunidad personal, dado que esta protección se reconoce únicamente a una categoría restringida de altos funcionarios mientras se encuentran en ejercicio de sus cargos: jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores.
En consecuencia, cualquier alegación de inmunidad vinculada con actos realizados en ejercicio de funciones oficiales debe analizarse bajo las reglas de la inmunidad funcional. El amicus curiae destaca la existencia de una práctica estatal y jurisprudencia nacional cada vez más consolidadas que respaldan la inaplicabilidad de esta inmunidad frente a crímenes internacionales, incluidos el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Tribunales de Francia, Alemania, Países Bajos, Polonia, España, Suecia y otras jurisdicciones han investigado, procesado o condenado a funcionarios extranjeros por la comisión de crímenes internacionales. En julio de 2025, el máximo tribunal de Francia concluyó que existía una práctica estatal significativa que respaldaba la exclusión de la inmunidad funcional en casos relacionados con estos crímenes.
Argentina tiene una importante oportunidad para reafirmar que las inmunidades no deben convertirse en mecanismos de impunidad frente a crímenes de lesa humanidad. Conforme a sus obligaciones internacionales, el Estado argentino debe garantizar la investigación de crímenes internacionales graves, así como el acceso de las víctimas a la justicia y a recursos efectivos. Incluso cuando una determinada inmunidad pudiera resultar aplicable a una persona o actuación específica, ello no debería impedir que continúen las investigaciones sobre los crímenes denunciados.
Argentina ha desempeñado un papel significativo en la lucha contra la impunidad mediante el ejercicio de la jurisdicción universal. En febrero de 2025, un juez argentino emitió órdenes de detención contra más de veinte funcionarios militares y civiles de Myanmar por presuntos actos de genocidio y otros crímenes internacionales cometidos contra la población rohinyá, en una causa presentada por LAW en representación de las víctimas.
A través de esta presentación, las organizaciones instan a las autoridades judiciales argentinas competentes a concluir que ni la inmunidad personal ni la inmunidad funcional, en las circunstancias planteadas en este caso, impiden la continuación del proceso penal. Esta decisión puede contribuir a consolidar la jurisdicción universal como una herramienta fundamental para garantizar la rendición de cuentas por los crímenes internacionales más graves y el derecho de las víctimas a obtener justicia.