Vélez Loor
Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre del 2002 en el puesto policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá, por no llevar la documentación necesaria para permanecer en el país. La Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá dictó una orden de detención en su contra y Vélez Loor fue trasladado a la cárcel pública de La Palma. Pocas semanas después, se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber ingresado de forma irregular al país en varias ocasiones. No le notificaron la decisión y no tuvo acceso a una persona defensora o a su consulado.
Posteriormente, Vélez Loor fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Tras diez meses de detención la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta, ya que este presentó un pasaje para abandonar el país y Vélez Loor fue deportado hacia Ecuador.
Durante su detención, el señor Vélez Loor fue mantenido en condiciones inhumanas y además permaneció con personas procesadas y condenadas por delitos comunes, a pesar de haber cometido solo una infracción migratoria. Además, fue víctima de torturas y malos tratos por parte de agentes estatales, lo cual denunció tras ser deportado, ya en Ecuador. Sin embargo, estos hechos nunca fueron investigados.
En febrero de 2004, Vélez Loor presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual lo declaró admisible y concluyó que el Estado de Panamá era responsable por las violaciones de derechos en prejuicio de Jesús Vélez Loor. En 2007, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL se incorporó al caso.
Ante el incumplimiento de las recomendaciones dadas por parte de la CIDH a Panamá, la Comisión elevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado Panameño y otorgó responsabilidad internacional por la detención migratoria de Vélez Loor y las malas condiciones en el centro de detención, así como la ausencia del debido proceso.
Entre las reparaciones que ordenó la Corte IDH, está el pago por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica a la víctima, el inicio de una investigación penal en relación con los hechos, así como la implementación de programas de capacitación para personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización.
Al día de hoy, el caso permanece en impunidad. Además, el Estado panameño si bien cumplió con la reparación económica, no ha demostrado avances suficientes en lo relativo al trato que debe dar a personas migrantes en sus albergues ni en cómo ha capacitado a sus funcionarios para que hechos como los de este caso no se repitan.
Jesús se encuentra actualmente en un proceso de lucha contra el Estado de Ecuador por su re victimización y tortura posterior a su deportación desde Panamá y es refugiado en Bolivia desde el año 2006.
Impacto del caso:
- La Corte IDH dicta sentencia del primer caso contencioso sobre los derechos de las personas migrantes del continente y desarrolló estándares para garantizar sus derechos en contextos de control migratorio en el continente americano.
- La Corte impuso límites precisos a la facultad de los Estados de restringir y privar de la libertad a una persona como consecuencia de la infracción de normas migratorias.
- Esta sentencia de la Corte sirvió para cambiar diversas políticas migratorias de Panamá con relación a las personas migrantes en situación irregular y donde uno de los hechos concretos fue la destrucción del puesto policial en el Darién, en el cual Jesús había estado detenido y había sido torturado.
Fecha de actualización: 4 de febrero 2020