Raxcacó
El 14 de mayo de 1999, Ronald Raxcacó Reyes fue condenado a pena de muerte, por el secuestro del niño Pedro Alberto de León Wug. Esta condena se dio a pesar de que la víctima resultó ilesa y de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es clara al señalar que los castigos deben ser proporcionales a los daños cometidos.
La espera de su ejecución durante años, provocó en Raxcacó graves consecuencias de salud, sin embargo no recibió tratamiento medio adecuado, ni asistencia psicológica, además fue víctima de malos tratos y se encontraba en instalaciones deficientes e insalubres. Raxcacó Reyes estuvo en al menos tres centros penitenciarios distintos, uno de ellos de máxima seguridad.
En el año 2000, Guatemala eliminó el recurso de gracia, mecanismo por medio del cual las personas privadas de libertad pueden solicitar indulto o conmutación de sus sentencias. Sin este recurso, Raxcacó y demás privados de libertad condenados a muerte quedaron dentro de un “limbo” jurídico, ya que se encontraban formalmente sentenciados, pero sin el acceso al recurso de gracia, no era posible aplicar la pena.
Ante el agotamiento de los recursos legales internos para el caso, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (ICCPG) y el Instituto de Defensa Pública Penal (IDPPG), llevaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2002, y en 2004, es enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La Corte IDH resolvió en la sentencia del 15 de septiembre de 2005 que el Estado de Guatemala violó el derecho a la vida y a la integridad personal al haber sentenciado a pena de muerte obligatoria a Raxcacó Reyes y emitió una serie de medidas que Guatemala debía cumplir, entre las que destacan: una reforma al Código Penal vigente, abstenerse de aplicar la pena de muerte, dejar sin efectos la pena impuesta a Raxcacó Reyes y emitir otra, así como emitir medidas para que las condiciones de los centros penitenciarios se adecuen a estándares internacionales.
Para la supervisión del cumplimiento de las decisiones emitidas en la sentencia de la Corte IDH, en el 2008, Guatemala había dado cumplimiento a tres de las diez medidas de reparación establecidas. En 2019, un nuevo pronunciamiento de la Corte IDH sobre el cumplimiento, indicó que aún está pendiente el cumplimiento de la totalidad de las medidas emitidas por la Corte IDH.
Impacto del caso:
– Gracias al caso se visibilizaron las terribles condiciones que sufren las personas privadas de libertad en Guatemala.
– Se supendió la ejecución de aquellos condenados a pena de muerte y las sentencias de muerte, vigentes hasta el 2015.
– El Estado de Guatemala no puede aplicar la pena de muerte a nuevos delitos.
Fecha de actualización: 11 de marzo 2020