GUATEMALA

Hermanos Ramírez vs. Guatemala


En 1997, los hermanos Ramírez, de 7 y 2 años, fueron separados de su familia y entregados ilegalmente en adopción a dos familias en Estados Unidos. Ambos niños fueron retirados de su casa por agentes de la Procuraduría General de la Nación, por orden del Juzgado de Menores, tras una denuncia anónima por supuesto abandono. 

Si bien el expediente del caso no presentó pruebas sólidas de que efectivamente hubiera abandono y pese a que sus progenitores presentaron recursos legales para oponerse a la separación, los niños fueron puestos en una institución privada, se retiró la tutela a los padres y posteriormente, en junio de 1998, entregados en adopción a dos familias estadounidenses, haciendo evidente la irregularidad del proceso.

Los tribunales nacionales conocieron y tramitaron los recursos legales presentados por los padres, pero en 2002 se archivó el expediente. Ante el agotamiento de los recursos internos, la situación de los hermanos Ramírez fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2006 por la Asociación Casa Alianza, el Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En 2013 tras varios intentos fallidos de llegar a un acuerdo de solución amistosa entre las víctimas y el Estado de Guatemala, la CIDH admite el caso para realizar un estudio de fondo de los hechos. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos notifica en su informe final en 2015, que el Estado de Guatemala es responsable por las violaciones de los derechos humanos a los hermanos Ramírez y su familia y le otorga un plazo para el cumplimiento de una serie de recomendaciones. Ante el rechazo del Estado de Guatemala de las conclusiones de la CIDH y la negación de realizar algún tipo de reparación a las víctimas, el 12 de febrero de 2016 la CIDH presenta el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la resolución de la Corte IDH del 9 de marzo de 2018, se reconoce la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala sobre las violaciones a derechos de los menores y sus familias y se determinó que el estado incumplió las garantías materiales y procesales exigibles en esta materia. Resaltó que la forma como se llevaron a cabo los procedimientos de adopción, afectó de manera casi irremediable la vida privada y familiar de la familia Ramírez, los derechos de los niños, el derecho a la vida familiar y la protección de la familia.

La Corte IDH concluyó que “estas adopciones se dieron en el marco de un contexto en el cual la debilidad institucional y la flexibilidad normativa facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas al negocio de las adopciones irregulares”. Además, estableció que estas redes, que contaron con la participación de agentes del Estado, “se aprovecharon […] de la situación de vulnerabilidad de las madres y familias viviendo en situación de pobreza en Guatemala”.

De acuerdo a los datos presentados por la Procuraduría General de Derechos Humanos de Guatemala (PGN) y recopilados por la Fundación Myrna Mack, 27.871 niños y niñas fueron dados/as en adopción entre 1996 y el 2006. La mayoría de casos que se originaron de estas redes de corrupción se mantienen impunes y, hasta el día de hoy se desconoce el paradero de la mayoría de niños y niñas dados/as en adopción. 

Impacto del caso:

  • La resolución permitió visibilizar la situación de trata de personas con fines de adopción que ocurrió en un contexto de irregularidades en los procesos de adopción de niños y niñas en Guatemala, favorecido por una normativa inadecuada y la debilidad de los órganos de control. 
  • Se establecieron estándares para el análisis de la separación de los niños de su familia a la luz del derecho internacional, en particular el derecho de los niños a ser oídos, y el deber de motivación de las decisiones de los órganos estatales.
  • El Estado guatemalteco reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. 

Fecha de actualización: 12 de marzo 2020