MÉXICO

Caso Selvas Gómez (y otras denunciantes de tortura sexual en Atenco) vs. México


El 3 y 4 de mayo del 2006, durante una manifestación pública en San Salvador de Atenco, 31 mujeres fueron víctimas de tortura física, psicológica y sexual, perpetrada por el Estado mexicano tras detenerlas ilegalmente al reprimir la protesta. Los hechos se desarrollan en un contexto de violencia contra la mujer y uso excesivo de la fuerza de parte de las fuerzas policiales en México. 

Tras las violaciones de derechos vividas durante su detención, estas mujeres estuvieron arbitrariamente privadas de libertad, una de ellas hasta por dos años y casi cuatro meses. El Estado mexicano falló en investigar el caso, y la tortura de la que fueron víctimas se mantuvo impune.

Por esto, en abril del 2008, once de estas mujeres, junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de los Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (PRODH), presentaron la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), institución que declaró admisible su caso, y en el 2015 emitió un Informe de Fondo donde recomendó al Estado mexicano reparar integralmente los derechos de las mujeres e implementar medidas estructurales que garanticen la no repetición.

Sin embargo, en el 2016 México aún había fallado en cumplir estas recomendaciones, y el caso se remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), teniendo lugar una audiencia pública en noviembre del 2017. 

La Corte IDH emitió la sentencia en 2018, donde declaró responsable internacionalmente al Estado  Mexicano por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra las 11 mujeres que sufrieron detenciones ilegales y arbitrarias; tortura física, psicológica y sexual; y falta de acceso a la justicia, hechos que no se investigaron, juzgaron y sancionaron a las personas responsables del operativo.

Con la sentencia de la Corte IDH, las mujeres ganaron el caso y actualmente la Corte IDH supervisa el cumplimiento de su sentencia por el Estado mexicano. Las sentencias de la Corte IDH son de carácter vinculante para México, por lo que el Estado está obligado a acatar todas las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En abril del 2019, se instala formalmente la mesa para el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH sobre el caso, la cual tiene como objetivo atender los puntos más urgentes de seguimiento, entre los que destacan la investigación penal, las medidas de no repetición y la atención en salud para las mujeres sobrevivientes de tortura sexual.

Actualmente están en desarrollo procesos penales en México contra agentes estatales  de bajo rango implicados como autores materiales de una parte de los hechos. Sin embargo, no existen sentencias condenatorias y los funcionarios de alto nivel no han sido llamados a rendir cuentas. 

Impacto del caso:

  • En materia de justicia, el caso representó una oportunidad para ordenar al Estado la investigación y sanción sobre los hechos. En 2019, se dio la apertura de una nueva investigación por parte de la Fiscalía General de la República en donde las mujeres han aportado insumos. 
  • A partir de la resolución de la Corte IDH, se instala una mesa para el cumplimiento de la sentencia de la Corte, con el objetivo de atender los puntos más urgentes de seguimiento. Las sobrevivientes han participado en reuniones de trabajo con diversas instituciones para avanzar con las reparaciones.
  • El caso sienta un importante precedente en el establecimiento de estándares internacionales en lo relacionado a la tortura sexual a mujeres como herramienta de control social y represión. 
  • El caso es trascendental en la medida que aporta al contexto actual de discusión sobre la estrategia de seguridad en México. La sentencia de la Corte IDH señala la necesidad de crear un observatorio independiente de las fuerzas policiales a nivel federal y del Estado de México.

Fecha de actualización: 13 de febrero 2020