{"id":12076,"date":"2017-11-24T23:07:46","date_gmt":"2017-11-24T23:07:46","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/caso\/comunidad-yakye-axa\/"},"modified":"2017-11-24T23:07:46","modified_gmt":"2017-11-24T23:07:46","slug":"comunidad-yakye-axa","status":"publish","type":"caso","link":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/caso\/comunidad-yakye-axa\/","title":{"rendered":"Comunidad Yakye Axa"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">La comunidad Yakye Axa, es una comunidad ind\u00edgena perteneciente al pueblo Lengua Enxet Sur, que ancestralmente ocupo el Chaco paraguayo, hasta que a finales del siglo XIX, grandes extensiones de su territorio fueron vendidas a trav\u00e9s de la bolsa de valores de Londres. Esto produjo el asentamiento de varias misiones de la iglesia anglicana y el levantamiento de estancias ganaderas en la zona, que emplearon a personas ind\u00edgenas que habitaban estas tierras.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En 1979 la iglesia anglicana inici\u00f3 un proyecto de desarrollo para las comunidades ind\u00edgenas y compraron extensiones de terrenos, entre ellas una estancia denominada \u201cEl Estribo\u201d, hacia la cual se trasladaron los miembros de la Comunidad Yakye Axa. Sin embargo, sus condiciones de vida no mejoraron, y en 1993 decidieron retornar a su territorio, que formaba parte del establecimiento Estancia Loma Verde, cuyos responsables les niegan el acceso.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Desde entonces, la comunidad se asent\u00f3 al costado de la carretera p\u00fablica, en graves condiciones de pobreza extrema y sin acceso a servicios b\u00e1sicos. Iniciaron un proceso de reivindicaci\u00f3n y reclamo de su territorio ancestral.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">A pesar de que Paraguay reconoce en su Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la existencia de los pueblos ind\u00edgenas, no hubo respuestas por parte del Estado paraguayo ante las gestiones administrativas y judiciales iniciadas por la comunidad para el reclamo de sus tierras.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En el a\u00f1o 2000, l\u00edderes de la Comunidad Ind\u00edgena Yakye Axa del Pueblo Enxet-Lengua, representados por la Organizaci\u00f3n Tierraviva para los Pueblos Ind\u00edgenas del Chaco y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL presentan el caso ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, que elev\u00f3 el caso a la Corte Interamericana el 17 de marzo de 2003.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La Corte IDH resolvi\u00f3 que el Estado paraguayo es culpable por la violaci\u00f3n de derechos en perjuicio de la Comunidad ind\u00edgena Yakye Axa y tiene responsabilidad internacional por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la comunidad, lo que gener\u00f3 afectaciones a sus miembros y sobre las cuales no se adoptaron medidas para hacer frente a las condiciones de pobreza y falta de acceso a servicios b\u00e1sicos en las que se encontraba la Comunidad Yakye Axa, y particularmente los ni\u00f1os\/as y adultos mayores.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La Corte orden\u00f3 al Estado entregar el territorio ancestral en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os y proveer a la comunidad de servicios b\u00e1sicos para su subsistencia. Adem\u00e1s, la Corte IDH reconoci\u00f3 el derecho a la propiedad ind\u00edgena colectiva, desarrollando el significado especial que para los pueblos ind\u00edgenas tiene su territorio ancestral como base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia econ\u00f3mica.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El Estado no tuvo avances en la mejora de las condiciones de vida de la comunidad y en 2012 ofreci\u00f3 tierras alternativas en lugar de las ancestrales. La comunidad acept\u00f3 las tierras, pero solicit\u00f3 la construcci\u00f3n de una v\u00eda de acceso hasta el nuevo asentamiento. Despu\u00e9s de siete a\u00f1os de incumplimiento por parte del Estado, se aprob\u00f3 la Ley 6465 en 2019, que permitir\u00e1 la expropiaci\u00f3n de dos fracciones de tierra para construir un camino, que permita acceso a las tierras.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><span style=\"font-size:14px;\"><strong>Impacto del caso:<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\">La Corte IDH reconoci\u00f3 el derecho a la propiedad ind\u00edgena colectiva, desarrollando el significado especial que para los pueblos ind\u00edgenas tiene su territorio ancestral como base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia econ\u00f3mica.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">La trascendencia del presente caso radica en la posibilidad que ofrece a los \u00f3rganos del Sistema de proteger los derechos individuales y colectivos de la Comunidad Ind\u00edgena, a trav\u00e9s del reconocimiento del nexo vital que mantienen con sus territorios ancestrales.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">La Corte IDH tambi\u00e9n puso en evidencia la responsabilidad estatal por la falta de adopci\u00f3n de medidas para hacer frente a las condiciones de pobreza y falta de acceso a servicios b\u00e1sicos en las que se encontraba la Comunidad Yakye Axa, y particularmente los ni\u00f1os\/as y adultos mayores.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Se reconoci\u00f3 expl\u00edcitamente que la posesi\u00f3n ancestral de los ind\u00edgenas sobre sus territorios tiene efectos equivalentes al t\u00edtulo de pleno dominio que otorga el Estado y que, consecuentemente, aquellos que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesi\u00f3n mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas a\u00fan a falta de t\u00edtulo legal e incluso cuando las tierras se encuentren en manos privadas.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Se estableci\u00f3, asimismo, que a efectos de garantizar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas los Estados deben interpretar y aplicar las normas atendiendo a las caracter\u00edsticas propias que conforman su identidad cultural.<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"rtejustify\"><strong>Accede al caso en nuestra <a href=\"https:\/\/sidh.cejil.org\/es\/entity\/uwuvs5aqd75vcxr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">base de datos<\/a>.<\/strong><\/div>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Fecha de actualizaci\u00f3n:<\/strong> 04 de febrero 2020<\/p>\n","protected":false},"featured_media":10593,"menu_order":0,"template":"tpls\/single-casos-tpl.php","format":"standard","meta":[],"categories":[],"class_list":["post-12076","caso","type-caso","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso\/12076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/caso"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10593"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}