{"id":12070,"date":"2016-09-20T22:22:37","date_gmt":"2016-09-20T22:22:37","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/caso\/comunidades-indigenas-miskitas\/"},"modified":"2024-10-23T17:14:06","modified_gmt":"2024-10-23T21:14:06","slug":"comunidades-indigenas-miskitas","status":"publish","type":"caso","link":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/caso\/comunidades-indigenas-miskitas\/","title":{"rendered":"Comunidades ind\u00edgenas miskitas"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">La zona costera del Caribe en Nicaragua, lleva a\u00f1os siendo asolada por la pobreza y por una sistem\u00e1tica violaci\u00f3n del derecho de la propiedad colectiva de la comunidad ind\u00edgena mayangna (sumu) de Awas Tingni, en la Regi\u00f3n Aut\u00f3noma del Atl\u00e1ntico Norte. En la d\u00e9cada de los noventa el gobierno nicarag\u00fcense otorg\u00f3 a la empresa surcoreana SOLCARSA los derechos de explotaci\u00f3n maderera de esta zona, a pesar de estar protegida por ley. Como consecuencia, se inici\u00f3 un proceso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que concluy\u00f3 con una sentencia de la Corte en agosto del 2001, ordenando al Estado de Nicaragua el delimitar, demarcar y titular los territorios pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Gracias a esta sentencia, en el 2005 se implement\u00f3 una ley (Ley No. 445) que estableci\u00f3 un proceso de demarcaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de territorios. La \u00faltima etapa de dicho proceso comprende el saneamiento, el cual significa que el Estado debe garantizar a los ind\u00edgenas el uso y goce efectivo de sus territorios titulados frente a la ocupaci\u00f3n de los mismos por parte de terceros o colonos, que alegan haber adquirido legalmente propiedades dentro de los territorios.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Los colonos son personas naturales o jur\u00eddicas que alegan haber adquirido legalmente propiedades dentro de los territorios titulados pese a la normativa aplicable a la propiedad comunal, que impide la adquisici\u00f3n de cualquier tipo de derechos sobre \u00e9sta. Por su parte, las poblaciones ind\u00edgenas han denunciado una \u201cinvasi\u00f3n\u201d por parte de colonos, que han ocupado y se han asentado ilegalmente en sus territorios ancestrales y que, en ocasiones, poseen tambi\u00e9n documentos que aparentan la legalidad de su ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Producto de esta problem\u00e1tica, durante la mayor parte del 2015, se reportaron asesinatos, secuestros y saqueos por parte de colonos en las comunidades miskitas de La Esperanza, Santa Clara, Wiscosin y Francia Sirpi, ubicadas en la Regi\u00f3n Aut\u00f3noma de la Costa Caribe Norte. Seis personas perdieron la vida y diez fueran secuestradas en el lapso de cuatro meses.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En el 2015, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)&nbsp; y el Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atl\u00e1ntica de Nicaragua (<a href=\"https:\/\/cejudhcan.wixsite.com\/cejudhcan\/sobre-nos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CEJUDHCAN<\/a>), solicitaron medidas de protecci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la cual, viendo que las comunidades se encontraban en una situaci\u00f3n de gravedad y urgencia y que sus vidas e integridad se encontraban amenazadas y en riesgo, pidi\u00f3 al Estado de Nicaragua que hiciera algo para proteger a las comunidades. Estas medidas tambi\u00e9n se extendieron a los defensores y defensoras de derechos humanos de CEJUDHCAN quienes est\u00e1n siendo amenazados por el trabajo que realizan en las comunidades.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La falta de acci\u00f3n del Estado de Nicaragua para mejorar esta situaci\u00f3n de violencia provoc\u00f3 que el 1 de septiembre del 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanas \u2014m\u00e1ximo tribunal de la regi\u00f3n\u2014 dispusiera, como medida provisional y de manera inmediata, la adopci\u00f3n por parte del Estado nicarag\u00fcense de acciones para detener la violencia contra los pueblos de Klisnak, Wiscosin, Wiwinak, San Jer\u00f3nimo y Francia Sirpi y contra las personas que hayan sido desplazadas y deseen volver a sus tierras. La Corte tambi\u00e9n orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano interdisciplinario conformado por investigadores, representantes del gobierno, comunidades miskitas y colonos afincados para determinar las causas del conflicto y proponer las soluciones respectivas.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El contexto de crisis en el que se enfrenta Nicaragua desde abril de 2018, ha potenciado la crisis humanitaria y de derechos humanos en que se encuentran las comunidades ind\u00edgenas Miskitu de la Regi\u00f3n Aut\u00f3noma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En 2019, continuaron los asesinatos, secuestros y agresiones f\u00edsicas y sexuales a ind\u00edgenas en Nicaragua. A pesar de las medidas ordenadas por la CIDH y la Corte IDH, la falta de acci\u00f3n gubernamental para prevenir y sancionar los ataques contra las comunidades ind\u00edgenas contin\u00faa y se ha creado un ambiente de impunidad que permite la permanencia de constantes agresiones.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Ante esta situaci\u00f3n, la Corte IDH, ampli\u00f3 las <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/medidas\/miskitu_se_06.pdf\">medidas provisionales<\/a> en 2020 a fin de proteger y garantizar la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural en favor de los miembros de la comunidad de Santa Clara y se\u00f1al\u00f3 que persisten los actos de agresi\u00f3n, hostigamiento y amenazas a miembros de la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Para m\u00e1s detalle, consultar el Informe &#8220;Resistencia miskitu: una lucha por el territorio y la vida&#8221;.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><u><strong>Impacto del caso:<\/strong><\/u><\/p>\n<ul>\n<li>La otorgaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por el SIDH, que buscan garantizar la vida e integridad f\u00edsica de las personas que componen estas comunidades y las personas defensoras de derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n<li>El presente caso representa una oportunidad para que el Estado de Nicaragua se comprometa a investigar de forma exhaustiva e imparcial las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidos contra las comunidades miskitu.<\/li>\n<li>La otorgaci\u00f3n de medidas por parte de la Corte IDH, visibiliza la necesidad de que se lleve a cabo un estricto y permanente monitoreo sobre la grave situaci\u00f3n que enfrentan los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Fecha de actualizaci\u00f3n: <\/strong>14 de febrero 2020<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtecenter\"><iframe height=\"480\" src=\"https:\/\/www.google.com\/maps\/d\/embed?mid=1Y1dZMX7P4MhXP71BX59kPoJEzmQ\" width=\"640\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"featured_media":12071,"menu_order":0,"template":"tpls\/single-casos-tpl.php","format":"standard","meta":[],"categories":[],"class_list":["post-12070","caso","type-caso","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso\/12070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/caso"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12071"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}