{"id":12067,"date":"2015-09-29T23:54:14","date_gmt":"2015-09-29T23:54:14","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/caso\/ines-y-valentina\/"},"modified":"2015-09-29T23:54:14","modified_gmt":"2015-09-29T23:54:14","slug":"ines-y-valentina","status":"publish","type":"caso","link":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/caso\/ines-y-valentina\/","title":{"rendered":"In\u00e9s y Valentina"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">Los casos de Valentina Rosendo Cant\u00fa e In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega se presentan de manera conjunta, ya que son eventos que sucedieron casi al mismo tiempo y las similitudes entre ambos son notorias. Sin embargo, ambos casos son independientes y est\u00e1n sujetos a procesos distintos.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Valentina Rosendo Cant\u00fa<\/strong>, es una ind\u00edgena me\u2019phaa, que a sus 17 a\u00f1os mientras se encontraba lavando ropa en un arroyo cerca de su casa \u2013en la comunidad de Barranca Bejuco, municipio de Acatepec &#8211; fue v\u00edctima de violencia sexual por parte de miembros del ej\u00e9rcito mexicano durante un interrogatorio sobre la ubicaci\u00f3n de hombres \u201cencapuchados\u201d de su comunidad. Los hechos ocurrieron el&nbsp; 16 de febrero de 2002.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Valentina denunci\u00f3 ante las autoridades que hab\u00eda sido v\u00edctima de violencia sexual por parte de miembros del ej\u00e9rcito. Sin embargo, la investigaci\u00f3n fue remitida a la jurisdicci\u00f3n penal militar, la cual decidi\u00f3 archivar el caso.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Por su parte, <strong>In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega<\/strong>, mujer ind\u00edgena Me\u2019phaa, fue tambi\u00e9n asaltada sexualmente por militares que allanaron su domicilio en Barranca Tecuani, una comunidad de la zona serrana de Ayutla de los Libres, el 22 de marzo de 2002. La presentaci\u00f3n de la denuncia ante las autoridades mexicanas de la violaci\u00f3n sexual contra In\u00e9s Fern\u00e1ndez dio inicio a una cadena de actos contra la vida e integridad de la v\u00edctima, sus familiares e integrantes de la Organizaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas Mepha&#8217;a de M\u00e9xico (OPIM), particularmente de su defensora e int\u00e9rprete Obtilia Eugenio Manuel.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La violaci\u00f3n sexual y tortura que padecieron estas mujeres ind\u00edgenas, se dio en el marco de la militarizaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas de la Regi\u00f3n de la Costa-Monta\u00f1a del estado de Guerrero. El Ej\u00e9rcito contin\u00faa patrullando las comunidades ind\u00edgenas Me\u2019phaa y Na Savi en ambos municipios. La presencia militar obedece a una estrategia cuyo fin, oficialmente aceptado, es prevenir el surgimiento de grupos guerrilleros, pero que&nbsp; afecta a movimientos sociales, ya que son considerados como un enemigo en potencia. El accionar del Ej\u00e9rcito no se ha limitado a hacer presencia, sino que ha allanado domicilios, retenido a pobladores ind\u00edgenas, destruido cultivos, torturado y violado sexualmente a mujeres de la regi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">In\u00e9s y Valentina habiendo agotado los recursos legales internos con el Estado mexicano, determinaron acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Despu\u00e9s de 4 a\u00f1os de an\u00e1lisis de sus casos, el 12 de octubre de 2007, fueron escuchadas en una Audiencia p\u00fablica. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), se incorpora como copeticionario y representante de In\u00e9s y Valentina en la denuncia ante la CIDH en 2008.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emiti\u00f3 un informe que nunca fue acatado por el Estado mexicano y por falta de avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones, se elevaron los casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante este tiempo, In\u00e9s y Valentina, as\u00ed como sus familiares, comunidades y abogados fueron amenazadas reiteradamente para que desistieran de su demanda.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Entre 2010 y 2011 la Corte IDH emiti\u00f3 las sentencias en las que el Estado de M\u00e9xico result\u00f3 internacionalmente responsable por la violaci\u00f3n de los derechos a la integridad personal, dignidad, a la vida privada, las garant\u00edas judiciales y a la protecci\u00f3n judicial en prejuicio de In\u00e9s Fern\u00e1ndez y Valentina Rosendo.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En el 2011 los casos fueron trasladados de la jurisdicci\u00f3n penal militar, a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, lo que posibilita que la investigaci\u00f3n sea conducida por un \u00f3rgano que no presente vicios.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En 2018 los militares acusados de violentar y torturar sexualmente a Valentina Rosendo fueron condenados a 19 a\u00f1os de prisi\u00f3n por un circuito del Estado de Guerrero. El caso de In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega a\u00fan sigue en investigaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><span style=\"font-family:arial,helvetica,sans-serif;\"><span style=\"font-size: 14px;\"><strong>Impacto de los casos<\/strong><\/span><\/span><span style=\"font-family:arial,helvetica,sans-serif;\"><span style=\"font-size: 14px;\"><strong>:<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\">Los casos son remitidos del fuero militar (jurisdicci\u00f3n penal militar) a la jurisdicci\u00f3n ordinaria.&nbsp;<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Se sienta un precedente fundamental para que todos aquellos casos en los que elementos del Ej\u00e9rcito se vean involucrados en violaciones a derechos humanos sean remitidos a instancias civiles, lo que sin duda redundar\u00e1 en el fortalecimiento de los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas.&nbsp;<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Se da la condena de los militares agresores en el caso de Valentina.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Se aprueban las reformas al C\u00f3digo de Justicia Militar, en las que se establece por primera vez una restricci\u00f3n al uso del fuero militar. Como consecuencia, los casos de violaciones de derechos humanos de personas civiles deber\u00e1n ser juzgados por el sistema ordinario de justicia y no por tribunales militares.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">El caso de Valentina sent\u00f3 precedentes para el desarrollo del t\u00e9rmino \u201ctortura sexual\u201d y \u201cviolencia institucional castrense\u201d. La sentencia constituye un precedente hist\u00f3rico al establecer penas adecuadas a la gravedad del delito y establecer lineamientos clave para la persecuci\u00f3n penal.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">La decisi\u00f3n judicial tomada en el Vig\u00e9simo Primer Circuito del estado de Guerrero. Que condena a los militares agresores en el caso de valentina, es la primera en M\u00e9xico que emite una condena penal con base en una sentencia previa de la Corte IDH.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Fecha de actualizaci\u00f3n:<\/strong> &nbsp;22 de enero&nbsp;2020<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12068,"menu_order":0,"template":"tpls\/single-casos-tpl.php","format":"standard","meta":[],"categories":[],"class_list":["post-12067","caso","type-caso","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso\/12067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/caso"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12068"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}