{"id":12064,"date":"2017-11-13T15:57:47","date_gmt":"2017-11-13T15:57:47","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/caso\/caso-selvas-gomez-y-otras-denunciantes-de-tortura-sexual-en-atenco-vs-mexico\/"},"modified":"2017-11-13T15:57:47","modified_gmt":"2017-11-13T15:57:47","slug":"caso-selvas-gomez-y-otras-denunciantes-de-tortura-sexual-en-atenco-vs-mexico","status":"publish","type":"caso","link":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/caso\/caso-selvas-gomez-y-otras-denunciantes-de-tortura-sexual-en-atenco-vs-mexico\/","title":{"rendered":"Caso Selvas G\u00f3mez (y otras denunciantes de tortura sexual en Atenco) vs. M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">El 3 y 4 de mayo del 2006, durante una manifestaci\u00f3n p\u00fablica en San Salvador de Atenco, 31 mujeres fueron v\u00edctimas de tortura f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual, perpetrada por el Estado mexicano tras detenerlas ilegalmente al reprimir la protesta. Los hechos se desarrollan en un contexto de violencia contra la mujer y uso excesivo de la fuerza de parte de las fuerzas policiales en M\u00e9xico.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Tras las violaciones de derechos vividas durante su detenci\u00f3n, estas mujeres estuvieron arbitrariamente privadas de libertad, una de ellas hasta por dos a\u00f1os y casi cuatro meses. El Estado mexicano fall\u00f3 en investigar el caso, y la tortura de la que fueron v\u00edctimas se mantuvo impune.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Por esto, en abril del 2008, once de estas mujeres, junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de los Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez A.C. (<a href=\"https:\/\/centroprodh.org.mx\/\">PRODH<\/a>), presentaron la petici\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instituci\u00f3n que declar\u00f3 admisible su caso, y en el 2015 emiti\u00f3 un Informe de Fondo donde recomend\u00f3 al Estado mexicano reparar integralmente los derechos de las mujeres e implementar medidas estructurales que garanticen la no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Sin embargo, en el 2016 M\u00e9xico a\u00fan hab\u00eda fallado en cumplir estas recomendaciones, y el caso se remiti\u00f3 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), teniendo lugar una audiencia p\u00fablica en noviembre del 2017.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La Corte IDH emiti\u00f3 la sentencia en 2018, donde declar\u00f3 responsable internacionalmente al Estado&nbsp; Mexicano por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra las 11 mujeres que sufrieron detenciones ilegales y arbitrarias; tortura f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual; y falta de acceso a la justicia, hechos que no se investigaron, juzgaron y sancionaron a las personas responsables del operativo.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Con la <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_371_esp.pdf\">sentencia<\/a> de la Corte IDH, las mujeres ganaron el caso y actualmente la Corte IDH supervisa el cumplimiento de su sentencia por el Estado mexicano. Las sentencias de la Corte IDH son de car\u00e1cter vinculante para M\u00e9xico, por lo que el Estado est\u00e1 obligado a acatar todas las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En abril del 2019, se instala formalmente la mesa para el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH sobre el caso, la cual tiene como objetivo atender los puntos m\u00e1s urgentes de seguimiento, entre los que destacan la investigaci\u00f3n penal, las medidas de no repetici\u00f3n y la atenci\u00f3n en salud para las mujeres sobrevivientes de tortura sexual.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Actualmente est\u00e1n en desarrollo procesos penales en M\u00e9xico contra agentes estatales&nbsp; de bajo rango implicados como autores materiales de una parte de los hechos. Sin embargo, no existen sentencias condenatorias y los funcionarios de alto nivel no han sido llamados a rendir cuentas.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><u><strong>Impacto del caso:<\/strong><\/u><\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\">En materia de justicia, el caso represent\u00f3 una oportunidad para ordenar al Estado la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n sobre los hechos. En 2019, se dio la apertura de una nueva investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica en donde las mujeres han aportado insumos.&nbsp;<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">A partir de la resoluci\u00f3n de la Corte IDH, se instala una mesa para el cumplimiento de la sentencia de la Corte, con el objetivo de atender los puntos m\u00e1s urgentes de seguimiento. Las sobrevivientes han participado en reuniones de trabajo con diversas instituciones para avanzar con las reparaciones.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">El caso sienta un importante precedente en el establecimiento de est\u00e1ndares internacionales en lo relacionado a la tortura sexual a mujeres como herramienta de control social y represi\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">El caso es trascendental en la medida que aporta al contexto actual de discusi\u00f3n sobre la estrategia de seguridad en M\u00e9xico. La sentencia de la Corte IDH se\u00f1ala la necesidad de crear un observatorio independiente de las fuerzas policiales a nivel federal y del Estado de M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Fecha de actualizaci\u00f3n: <\/strong>13 de febrero 2020<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12065,"menu_order":0,"template":"tpls\/single-casos-tpl.php","format":"standard","meta":[],"categories":[],"class_list":["post-12064","caso","type-caso","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso\/12064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/caso"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}