{"id":12055,"date":"2017-05-20T22:51:45","date_gmt":"2017-05-20T22:51:45","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/caso\/hermanos-ramirez-vs-guatemala\/"},"modified":"2017-05-20T22:51:45","modified_gmt":"2017-05-20T22:51:45","slug":"hermanos-ramirez-vs-guatemala","status":"publish","type":"caso","link":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/caso\/hermanos-ramirez-vs-guatemala\/","title":{"rendered":"Hermanos Ram\u00edrez vs. Guatemala"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">En 1997, los hermanos Ram\u00edrez, de 7 y 2 a\u00f1os, fueron separados de su familia y entregados ilegalmente en adopci\u00f3n a dos familias en Estados Unidos. Ambos ni\u00f1os fueron retirados de su casa por agentes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por orden del Juzgado de Menores, tras una denuncia an\u00f3nima por supuesto abandono.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Si bien el expediente del caso no present\u00f3 pruebas s\u00f3lidas de que efectivamente hubiera abandono y pese a que sus progenitores presentaron recursos legales para oponerse a la separaci\u00f3n, los ni\u00f1os fueron puestos en una instituci\u00f3n privada, se retir\u00f3 la tutela a los padres y posteriormente, en junio de 1998, entregados en adopci\u00f3n a dos familias estadounidenses, haciendo evidente la irregularidad del proceso.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Los tribunales nacionales conocieron y tramitaron los recursos legales presentados por los padres, pero en 2002 se archiv\u00f3 el expediente. Ante el agotamiento de los recursos internos, la situaci\u00f3n de los hermanos Ram\u00edrez fue presentada ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el 2006 por la Asociaci\u00f3n Casa Alianza, el Movimiento Social por los Derechos de la Ni\u00f1ez y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En 2013 tras varios intentos fallidos de llegar a un acuerdo de soluci\u00f3n amistosa entre las v\u00edctimas y el Estado de Guatemala, la CIDH <a href=\"https:\/\/summa.cejil.org\/es\/document\/44kbxpmww86xp3u6c9xoe0zfr?page=13\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">admite<\/a> el caso para realizar un estudio de fondo de los hechos.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos notifica en su <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/corte\/2016\/12896FondoEs.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">informe final<\/a> en 2015, que el Estado de Guatemala es responsable por las violaciones de los derechos humanos a los hermanos Ram\u00edrez y su familia y le otorga un plazo para el cumplimiento de una serie de recomendaciones. Ante el rechazo del Estado de Guatemala de las conclusiones de la CIDH y la negaci\u00f3n de realizar alg\u00fan tipo de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, el 12 de febrero de 2016 la CIDH <a href=\"https:\/\/summa.cejil.org\/es\/entity\/51h4rlhtj33xtq1bmdwrmdvx6r\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">presenta el caso<\/a>&nbsp;ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En la <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/resumen_351_esp.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">resoluci\u00f3n<\/a> de la Corte IDH del 9 de marzo de 2018, se reconoce la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala sobre las violaciones a derechos de los menores y sus familias y se determin\u00f3 que el estado incumpli\u00f3 las garant\u00edas materiales y procesales exigibles en esta materia. Resalt\u00f3 que la forma como se llevaron a cabo los procedimientos de adopci\u00f3n, afect\u00f3 de manera casi irremediable la vida privada y familiar de la familia Ram\u00edrez, los derechos de los ni\u00f1os, el derecho a la vida familiar y la protecci\u00f3n de la familia.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La Corte IDH concluy\u00f3 que \u201cestas adopciones se dieron en el marco de un contexto en el cual la debilidad institucional y la flexibilidad normativa facilit\u00f3 la formaci\u00f3n de redes y estructuras de delincuencia organizada dedicadas al negocio de las adopciones irregulares\u201d. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que estas redes, que contaron con la participaci\u00f3n de agentes del Estado, \u201cse aprovecharon [&#8230;] de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las madres y familias viviendo en situaci\u00f3n de pobreza en Guatemala\u201d.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">De acuerdo a los datos presentados por la Procuradur\u00eda General de Derechos Humanos de Guatemala (PGN) y <a href=\"https:\/\/www.brandeis.edu\/investigate\/adoption\/docs\/InformedeAdopcionesFundacionMyrnaMack.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">recopilados<\/a> por la Fundaci\u00f3n Myrna Mack, 27.871 ni\u00f1os y ni\u00f1as fueron dados\/as en adopci\u00f3n entre 1996 y el 2006. La mayor\u00eda de casos que se originaron de estas redes de corrupci\u00f3n se mantienen impunes y, hasta el d\u00eda de hoy se desconoce el paradero de la mayor\u00eda de ni\u00f1os y ni\u00f1as dados\/as en adopci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Impacto del caso<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\">La resoluci\u00f3n permiti\u00f3 visibilizar la situaci\u00f3n de trata de personas con fines de adopci\u00f3n que ocurri\u00f3 en un contexto de irregularidades en los procesos de adopci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en Guatemala, favorecido por una normativa inadecuada y la debilidad de los \u00f3rganos de control.&nbsp;<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Se establecieron est\u00e1ndares para el an\u00e1lisis de la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os de su familia a la luz del derecho internacional, en particular el derecho de los ni\u00f1os a ser o\u00eddos, y el deber de motivaci\u00f3n de las decisiones de los \u00f3rganos estatales.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">El Estado guatemalteco reconoci\u00f3 parcialmente su responsabilidad internacional.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Fecha de actualizaci\u00f3n: <\/strong>12 de marzo 2020<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12056,"menu_order":0,"template":"tpls\/single-casos-tpl.php","format":"standard","meta":[],"categories":[],"class_list":["post-12055","caso","type-caso","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso\/12055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/caso"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12056"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}