{"id":12040,"date":"2015-09-24T14:46:37","date_gmt":"2015-09-24T14:46:37","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/caso\/sarayaku\/"},"modified":"2024-10-23T17:13:58","modified_gmt":"2024-10-23T21:13:58","slug":"sarayaku","status":"publish","type":"caso","link":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/caso\/sarayaku\/","title":{"rendered":"Sarayaku"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">En 1992, Ecuador concedi\u00f3 135.000 hect\u00e1reas de tierra al pueblo originario Kichwa de Sarayaku. Cuatro a\u00f1os m\u00e1s tarde estas tierras fueron incluidas en las 200.000 hect\u00e1reas que el Estado concedi\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda petrolera argentina CGC para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo, sin que se hubiese consultado previamente con el <a href=\"http:\/\/sarayaku.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pueblo ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku<\/a> y sin su consentimiento.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Despu\u00e9s de haber presentado m\u00faltiples denuncias ante las autoridades del pa\u00eds, la Comunidad, obtuvo el retraso de las actividades extractivas durante varios a\u00f1os. No obstante, en el 2002, miembros de la empresa petrolera entraron por la fuerza al territorio de Sarayaku, custodiados por el ej\u00e9rcito y fuerzas de seguridad privadas. La empresa abri\u00f3 caminos, introdujo explosivos y deforest\u00f3 terrenos, destruyendo \u00e1rboles y plantas de <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/user\/TrayaMuskuy#p\/u\/0\/MELlch4qvzA\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">valor sagrado y cultural<\/a> para la comunidad. A consecuencia de estas acciones, que duraron un a\u00f1o, 1.400 kilos del explosivo pentolita \u2014de gran poder destructor por su elevada velocidad de detonaci\u00f3n\u2014&nbsp; se encuentran actualmente por debajo del territorio de Sarayaku, poni\u00e9ndose en grave riesgo la vida de los miembros del pueblo originario de Sarayaku as\u00ed como sus condiciones de acceso a una vida digna.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El 19 de diciembre de 2003, la Asociaci\u00f3n del Pueblo Kichwa de Sarayaku, el Centro de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron el caso ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, que en junio de 2004 someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Corte, una solicitud de medidas provisionales a favor del Pueblo Sarayaku.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En 2004, la Comisi\u00f3n someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Corte una solicitud de medidas provisionales a favor del Pueblo Sarayak con el prop\u00f3sito de proteger la vida e integridad de los miembros del Pueblo Sarayaku mediante una serie de acciones que el Estado deb\u00eda implementar.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Finalmente, tras nuevas denuncias ante las autoridades locales y la Defensor\u00eda del Pueblo de la provincia Pastaza, donde la comunidad Sarayaku vive, se suspendieron las actividades de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Tras agotarse el tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, el caso en contra el Estado del Ecuador por haber violado el derecho a la vida e integridad personal de los Sarayaku, as\u00ed como su derecho a una consulta previa, libre e informada, por las actividades extractivas realizadas entre 2002 y 2003, es presentado ante la Corte IDH en 2010.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Gracias a la sentencia emitida por el tribunal internacional, 1.200 personas mantuvieron sus tierras ancestrales, siendo su principal medio de supervivencia y sustento de su cultura. Asimismo, el Estado ha cumplido con la reparaci\u00f3n monetaria a la Comunidad establecida en la sentencia. De un modo m\u00e1s amplio, el caso ha demostrado c\u00f3mo pueden defenderse de modo efectivo los derechos de los pueblos originarios en el continente americano, ya que cre\u00f3 jurisprudencia y ha elevado a est\u00e1ndares internacionales el derecho a la consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas. Dado que todos los Estados que han ratificado la Convenci\u00f3n Americana tienen que acatar las sentencias de la Corte IDH, el fin de solicitar la consulta previa y el consentimiento, establece un est\u00e1ndar interamericano nuevo e importante destinado a proteger los derechos de las comunidades ind\u00edgenas a sus tierras ancestrales.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Finalmente, el caso pone de manifiesto la retroalimentaci\u00f3n positiva que el mecanismo y monitoreo regional generan, al \u201cnivelar\u201d las relaciones de poder entre un grupo vulnerable de la poblaci\u00f3n y el Estado. As\u00ed, el caso ha provocado el apoderamiento de la comunidad, pasando de v\u00edctimas a actores nacionales con poder de negociaci\u00f3n frente al Estado. Adem\u00e1s la sentencia constituye un precedente jur\u00eddico para los pa\u00edses de las Am\u00e9ricas acerca del derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado en cuanto a la explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">No obstante, ciertas medidas de reparaci\u00f3n establecidas por la sentencia no han sido cumplidas. S\u00f3lo 16 de los 1.400 kilos de explosivos presentes en el territorio han sido removidos, volviendo inutilizable gran parte del terreno. Adicionalmente, Ecuador no ha armonizado su legislaci\u00f3n en materia de consulta previa y consentimiento, cuesti\u00f3n que (potencialmente) pone en peligro los derechos de otras comunidades ind\u00edgenas e incluso el de Sarayaku. Adem\u00e1s, el Estado de Ecuador ha continuado incursiones inconsultas al territorio del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En noviembre de 2019, representantes del Pueblo Sarayaku presentaron una acci\u00f3n por el incumplimiento de la sentencia de Corte IDH ante la Corte Constitucional (CC).<\/p>\n<p><span style=\"font-size:14px;\"><span style=\"font-family: arial,helvetica,sans-serif;\"><strong>Impacto del caso:<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\"><span style=\"font-size:14px;\"><span style=\"font-family: arial,helvetica,sans-serif;\">1.200 personas mantuvieron sus tierras ancestrales, principal medio de supervivencia y sustento de su cultura.<\/span><\/span><\/li>\n<li class=\"rtejustify\"><span style=\"font-size:14px;\"><span style=\"font-family: arial,helvetica,sans-serif;\">El Estado ha cumplido con la reparaci\u00f3n monetaria a la Comunidad establecida en la sentencia.<\/span><\/span><\/li>\n<li class=\"rtejustify\"><span style=\"font-size:14px;\"><span style=\"font-family: arial,helvetica,sans-serif;\">El caso ha creado jurisprudencia y ha elevado a est\u00e1ndares internacionales el derecho a la consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas. Esto crea un precedente en la lucha por las garant\u00edas de los pueblos ind\u00edgenas en la regi\u00f3n. <\/span><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Fecha de actualizaci\u00f3n: <\/strong>04 de febrero 2020<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12041,"menu_order":0,"template":"tpls\/single-casos-tpl.php","format":"standard","meta":[],"categories":[],"class_list":["post-12040","caso","type-caso","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso\/12040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/caso"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12041"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}