{"id":12037,"date":"2018-07-13T00:05:23","date_gmt":"2018-07-13T00:05:23","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/caso\/daniel-tibi\/"},"modified":"2018-07-13T00:05:23","modified_gmt":"2018-07-13T00:05:23","slug":"daniel-tibi","status":"publish","type":"caso","link":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/caso\/daniel-tibi\/","title":{"rendered":"Daniel Tibi"},"content":{"rendered":"<p>Daniel David Tibi, un comerciante franc\u00e9s de artesan\u00eda ecuatoriana y piedras preciosas, fue arrestado el 27 de septiembre de 1995 en Quito por agentes policiales que formaban parte de un operativo contra el narcotr\u00e1fico. Fue detenido sin contar con una orden judicial ni con informaci\u00f3n sobre los cargos en su contra. El se\u00f1or Tibi permaneci\u00f3 en la Penitenciaria del Litoral en Guayaquil durante tres a\u00f1os hasta que fue liberado el 21 enero del 1998. Durante ese tiempo, fue torturado f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente. Sus torturas incluyeron ahogamientos, golpes fuertes, amenazas a su vida y a su familia, entre otras.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Tibi denunci\u00f3 las violaciones de derechos humanos que sufri\u00f3, y present\u00f3 su demanda contra el Estado de Ecuador ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. CEJIL y La Cl\u00ednica de Derechos Humanos de la Pontifica Universidad Cat\u00f3lica del Ecuador asumieron su representaci\u00f3n en 2001.<\/p>\n<p>En 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emiti\u00f3 su fallo sobre el caso, en el cual conden\u00f3 al Estado ecuatoriano por las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra del se\u00f1or Tibi. En su dictamen, la Corte Interamericana orden\u00f3 que las autoridades ecuatorianas emitieran una disculpa p\u00fablica. Adem\u00e1s, el Tribunal Internacional orden\u00f3 a Ecuador investigar, juzgar y sancionar a todas las personas responsables por las violaciones. Finalmente, orden\u00f3 que el Estado realizara capacitaciones al personal judicial, policial y penitenciario \u2013incluyendo al equipo m\u00e9dico, psiqui\u00e1trico y psicol\u00f3gico\u2013 sobre los derechos y garant\u00edas de personas recluidas en los centros de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de reivindicar los derechos de Daniel, el fallo tambi\u00e9n fue un logro importante en la lucha contra el uso de la tortura para personas privadas de libertad en Ecuador y las Am\u00e9ricas. La condena por los actos de tortura realizados contra Daniel Tibi estableci\u00f3 un precedente para otros casos de tortura y detenci\u00f3n arbitraria en el sistema interamericano. Sin embargo, hasta la fecha, el caso de Daniel Tibi permanece impune, ya que no se han formulado cargos en contra de ninguno de los polic\u00edas, jueces, fiscales o m\u00e9dicos involucrados.<\/p>\n<p>Daniel en su b\u00fasqueda de justicia particip\u00f3 de manera activa en el proceso de supervisi\u00f3n de cumplimiento de la Corte IDH. Dentro de este contexto, en 2018, Daniel Tibi regres\u00f3 por primera vez a Ecuador para presentar informaci\u00f3n sobre los avances y desaf\u00edos en la investigaci\u00f3n de su caso y colaborar con el sistema judicial ecuatoriano, con el objetivo de sancionar a las personas responsables de los hechos.&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien el Estado de Ecuador <a href=\"https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2018\/08\/11\/nota\/6899780\/falta-determinar-autores-detencion-arbitraria-torturas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">cumpli\u00f3 parcialmente<\/a> con las medidas, como la indemnizaci\u00f3n, la publicaci\u00f3n de una excusa p\u00fablica, as\u00ed como acciones de capacitaci\u00f3n, en materia de justicia, no hay avances sobre la investigaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de culpables de los hechos en prejuicio de Daniel en su periodo de privaci\u00f3n de libertad.&nbsp;<\/p>\n<p><strong style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size:14px;\"><span style=\"font-family:arial,helvetica,sans-serif;\">Impacto del Caso<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14px;\">Estableci\u00f3 un precedente judicial sobre las reparaciones que los Estados deben cumplir en materia de personas privadas de libertad v\u00edctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.&nbsp;&nbsp;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Fecha de actualizaci\u00f3n: <\/strong>04 de febrero 2020<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12038,"menu_order":0,"template":"tpls\/single-casos-tpl.php","format":"standard","meta":[],"categories":[],"class_list":["post-12037","caso","type-caso","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso\/12037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/caso"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12038"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}