{"id":11860,"date":"2020-02-14T03:00:00","date_gmt":"2020-02-14T03:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/caso\/digna-ochoa\/"},"modified":"2021-04-29T17:38:51","modified_gmt":"2021-04-29T17:38:51","slug":"digna-ochoa","status":"publish","type":"caso","link":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/caso\/digna-ochoa\/","title":{"rendered":"Digna Ochoa"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">Digna Ochoa, activista por la defensa de derechos humanos en M\u00e9xico, vinculada al Centro de Derechos Humanos \u201cMiguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez\u201d (<a href=\"https:\/\/centroprodh.org.mx\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">PRODH<\/a>), fue asesinada el 19 de octubre de 2001, dos meses despu\u00e9s de que se le levantaron las medidas provisonales a su favor.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Desde a\u00f1os anteriores a su asesinato, la activista sufri\u00f3 amenazas en varias ocasiones y secuestros, como consecuencia de su labor como defensora de derechos humanos en M\u00e9xico, lo que llev\u00f3 a que en 1999, la v\u00edctima en acompa\u00f1amiento del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la <a href=\"https:\/\/redtdt.org.mx\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Red de Organismos Civiles de Derechos Humanos<\/a>, solicitaran medidas cautelares ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente medidas provisionales ante la Corte IDH por las consistentes amenazas y ataques contra Digna Ochoa y el PRODH.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Despu\u00e9s de casi dos a\u00f1os, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y dem\u00e1s integrantes del Centro PRODH. Dos meses despu\u00e9s, Digna fue asesinada.\u00a0La Procuradur\u00eda General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), encargada de la investigaci\u00f3n interna, dictamin\u00f3 en su momento que se trataba de un suicidio, por lo que se descart\u00f3 continuar con el proceso de investigaci\u00f3n de la muerte de la activista y el caso fue cerrado.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Los hechos de este caso no son aislados, se enmarcan en un contexto estructural de violaciones a los DD.HH de las personas defensoras en M\u00e9xico, en particular de mujeres defensoras, situaci\u00f3n que est\u00e1 acompa\u00f1ada por altas tasas de impunidad.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El proceso continu\u00f3 en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos\u00a0 y posterior a la muerte de Digna, se presentaron ante la Comisi\u00f3n alegatos relacionados a la falta de investigaci\u00f3n efectiva y de esclarecimiento de la verdad de los hechos. En 2013, se llev\u00f3 a cabo la audiencia y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos emiti\u00f3 el informe de admisibilidad del caso para su posterior decisi\u00f3n de fondo.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La CIDH declar\u00f3 la responsabilidad del Estado mexicano por las violaciones de derechos humanos en prejuicio de los familiares de Digna Ochoa y orden\u00f3 al Estado adoptar una serie de medidas para reparar el da\u00f1o causado y garantizar la no repetici\u00f3n de los hechos. Sin embargo, ante la falta de avances sustantivos en el cumplimiento de estas medidas, se <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/prensa\/comunicados\/2020\/042.asp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">remiti\u00f3 el\u00a0caso<\/a> a la Corte IDH. Actualmente se encuentra a la espera de una audiencia por parte de la Corte IDH en San Jos\u00e9 de Costa Rica.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Impacto del caso:\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\">El caso representa una oportunidad para que se ordene al Estado la investigaci\u00f3n sobre la muerte de Digna Ochoa y asegure que se lleve a cabo de forma independiente, imparcial y libre de estereotipos de g\u00e9nero, con miras a revindicar la imagen, trabajo y memoria de las mujeres defensoras de derechos humanos.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Teniendo en cuenta el contexto actual de impunidad generalizada sobre los cr\u00edmenes contra personas defensoras de derechos humanos, el caso tambi\u00e9n representa una oportunidad para que se reafirmen las obligaciones que tienen los Estados frente a la protecci\u00f3n de las personas defensoras de derechos humanos, y especialmente trat\u00e1ndose de mujeres defensoras.<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Este caso sentar\u00eda un importante precedente en el establecimiento de est\u00e1ndares internacionales en lo relacionado a la estigmatizaci\u00f3n de g\u00e9nero en los procesos de investigaci\u00f3n en casos de mujeres defensoras de derechos humanos y las repercusiones que estos tienen en el acceso a la verdad y a la justicia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Fecha de actualizaci\u00f3n:\u00a0<\/strong>14 de febrero 2020<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"tpls\/single-casos-tpl.php","format":"standard","meta":[],"categories":[],"class_list":["post-11860","caso","type-caso","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso\/11860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/caso"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/caso"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}