{"id":3285,"date":"2009-11-30T21:06:44","date_gmt":"2009-11-30T21:06:44","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/2009\/11\/30\/inter-american-human-rights-court-condemns-peru-for-the-forced-disappearance-of-kenneth-ney-anzualdo\/"},"modified":"2021-02-15T12:34:47","modified_gmt":"2021-02-15T12:34:47","slug":"inter-american-human-rights-court-condemns-peru-for-the-forced-disappearance-of-kenneth-ney-anzualdo","status":"publish","type":"comunicado-de-prensa","link":"https:\/\/cejil.org\/en\/press-releases\/inter-american-human-rights-court-condemns-peru-for-the-forced-disappearance-of-kenneth-ney-anzualdo\/","title":{"rendered":"Inter-American Human Rights Court condemns Peru for the forced disappearance of Kenneth Ney Anzualdo"},"content":{"rendered":"<p>Lima y Washington, D.C., 21 de octubre de 2009<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Pro Derechos Humanos de Per\u00fa (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) celebran la notificaci\u00f3n de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22 de septiembre de 2009, que establece la responsabilidad internacional del Per\u00fa por la desaparici\u00f3n forzada del estudiante Kenneth Ney Anzualdo Castro, en 1993.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En su fallo, la Corte ha considerado probado que agentes estatales del Servicio de Inteligencia del Ej\u00e9rcito peruano (SIE) privaron de libertad a Anzualdo, de 25 a\u00f1os, al llevarlo al centro clandestino de detenci\u00f3n conocido como \u201cPentagonito\u201d, donde desapareci\u00f3 sin que hasta hoy se conozca su paradero.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia emitida por la Corte tiene un valor sin precedentes para el tratamiento de la desaparici\u00f3n forzada, dado que, al determinar los derechos violados por el Estado peruano a Anzualdo Castro, la Corte Interamericana no s\u00f3lo ha considerado la violaci\u00f3n a la vida, integridad y libertad personales, sino que ha entendido que el Estado viol\u00f3 el derecho de la v\u00edctima al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. Ello por cuanto la desaparici\u00f3n \u201cdeja a la v\u00edctima en una situaci\u00f3n de indeterminaci\u00f3n jur\u00eddica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, en una de las m\u00e1s graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, \u201ccon esta decisi\u00f3n, la Corte ha avanzado enormemente en su propia jurisprudencia sobre desaparici\u00f3n forzada, recogiendo as\u00ed la tendencia reflejada en tratados de derecho internacional e informes de expertos en la materia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En su fallo, la Corte reafirma el valor de \u201cla prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, que resultan de especial importancia cuando se trata de casos sobre desapariciones forzadas, ya que esa forma de represi\u00f3n se caracteriza por procurar la supresi\u00f3n de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este punto del fallo, la abogada de APRODEH, Gloria Cano, ha se\u00f1alado que \u201cse espera que la presente sentencia tenga un efecto importante en el procesamiento de los culpables de desaparici\u00f3n forzada por tribunales peruanos, por cuanto algunos de ellos todav\u00eda aplican un est\u00e1ndar de prueba que no tiene en cuenta la falta de informaci\u00f3n y prueba que caracteriza este delito\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte estim\u00f3 que el Estado ha violado la integridad f\u00edsica de los familiares de Kenneth Ney Anzualdo, por cuanto la desaparici\u00f3n de \u00e9ste tuvo un \u201cimpacto traum\u00e1tico e irreparable sobre el n\u00facleo familiar\u201d y en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con base en el fallo de la Corte, el Estado debe determinar a todos los responsables materiales e intelectuales de la desaparici\u00f3n, as\u00ed como ubicar e identificar a la v\u00edctima, o sus restos mortales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La abogada Gloria Cano consider\u00f3 \u201cel valor fundamental de la sentencia para otros casos peruanos de desaparici\u00f3n forzada\u201d por cuanto la Corte ha ordenado al Estado realizar todos los esfuerzos necesarios para determinar a las personas desaparecidas durante el conflicto interno, e identificar sus restos a trav\u00e9s de los medios m\u00e1s eficaces. Para ello, la Corte dispuso que el Estado \u201cestablezca, entre otras medidas por adoptar, un sistema de informaci\u00f3n gen\u00e9tica que permita la determinaci\u00f3n y esclarecimiento de la filiaci\u00f3n de las v\u00edctimas, as\u00ed como su identificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n orden\u00f3 la colocaci\u00f3n de una placa en conmemoraci\u00f3n de Kenneth Ney Anzualdo en el Museo de la Memoria de Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Anzualdo Castro era estudiante de econom\u00eda en la Universidad T\u00e9cnica del Callao cuando desapareci\u00f3 el 16 de diciembre de 1993 mientras volv\u00eda a su casa en autob\u00fas tras una jornada de estudios. Su detenci\u00f3n se atribuye a agentes del SIE. Cuando ocurrieron los hechos, agentes estatales ejecutaban sistem\u00e1ticamente desapariciones forzadas y otras violaciones a los derechos humanos en contra de toda persona que consideraran presuntamente sospechosa de pertenecer o colaborar con grupos terroristas. Anzualdo Castro desapareci\u00f3 tan s\u00f3lo dos d\u00edas antes de su cita para declarar en sede fiscal sobre la desaparici\u00f3n de Mart\u00edn Roca Casas, compa\u00f1ero de estudios desaparecido tan s\u00f3lo unos meses antes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n puede comunicarse con:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Viviana Krsticevic<\/p>\n<p>Directora Ejecutiva<\/p>\n<p>CEJIL<\/p>\n<p>(202) 651-07-06<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Cano<\/p>\n<p>Abogada<\/p>\n<p>APRODEH<\/p>\n<p>Lima, Per\u00fa<\/p>\n<p>(511.431.0482)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>www.cejil.org<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organizaci\u00f3n de defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementaci\u00f3n de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protecci\u00f3n internacional. CEJIL es una organizaci\u00f3n no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisi\u00f3n Africana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","categories":[],"class_list":["post-3285","comunicado-de-prensa","type-comunicado-de-prensa","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comunicado-de-prensa\/3285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comunicado-de-prensa"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/comunicado-de-prensa"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}