{"id":3208,"date":"2009-09-09T06:49:13","date_gmt":"2009-09-09T06:49:13","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/2009\/09\/09\/cejil-asks-the-costa-rican-congress-to-approve-the-law-for-freedom-of-expression-and-press\/"},"modified":"2021-02-15T12:34:43","modified_gmt":"2021-02-15T12:34:43","slug":"cejil-asks-the-costa-rican-congress-to-approve-the-law-for-freedom-of-expression-and-press","status":"publish","type":"comunicado-de-prensa","link":"https:\/\/cejil.org\/en\/press-releases\/cejil-asks-the-costa-rican-congress-to-approve-the-law-for-freedom-of-expression-and-press\/","title":{"rendered":"CEJIL Asks the Costa Rican Congress to Approve the Law for Freedom of Expression and Press"},"content":{"rendered":"<p>San Jos\u00e9, 4 de septiembre de 2009<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Diputados<\/p>\n<p>Se\u00f1oras Diputadas<\/p>\n<p>Asamblea Legislativa<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Costa Rica<\/p>\n<p>REF: Ley de Libertad de Expresi\u00f3n y Prensa<\/p>\n<p>(Expediente Legislativo No. 15.974)<\/p>\n<p>Respetados Se\u00f1ores:<\/p>\n<p>El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organizaci\u00f3n de defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementaci\u00f3n de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y otros mecanismos de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Hemos tenido conocimiento a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, que con motivo de la conmemoraci\u00f3n del D\u00eda de la Libertad de Expresi\u00f3n en Costa Rica, el 1 de septiembre de 2009, distintos grupos de personas se acercaron a la Asamblea Legislativa, con el fin de referirse al proyecto de la Ley de Libertad de Expresi\u00f3n y Prensa (Expediente Legislativo No. 15.974) .<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El proyecto en cuesti\u00f3n tiene como fin el establecimiento de una serie de salvaguardas para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, contenido en el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos o \u201cPacto de San Jos\u00e9\u201d, del cual Costa Rica es parte desde el 8 de abril de 1970.<\/p>\n<p>Sobre este derecho la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que:<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n se inserta en el orden p\u00fablico primario y radical de la democracia que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse (\u2026.). Tambi\u00e9n interesa al orden p\u00fablico democr\u00e1tico, tal como est\u00e1 concebido por la Convenci\u00f3n Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano a expresarse y el de la sociedad en su conjunto de recibir informaci\u00f3n .<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a ello, nos han causado especial preocupaci\u00f3n algunos se\u00f1alamientos realizados por un grupo de ex presidentes del Colegio de Periodistas en una nota enviada a los se\u00f1ores (as) Diputados (as) , mediante la cual se oponen a la aprobaci\u00f3n del mencionado proyecto de Ley. Por ello a continuaci\u00f3n haremos referencia a los argumentos presentados en contra del proyecto y por qu\u00e9 dichos se\u00f1alamientos son contrarios a las obligaciones internacionales del Estado de Costa Rica en materia de libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, la misiva se\u00f1ala que la reforma en cuesti\u00f3n resulta inapropiada, en la medida en que pretende que los delitos de calumnia, difamaci\u00f3n e injurias solo se configuren, cuando se cometan \u201ccon el temerario desprecio a la verdad o en conocimiento de su falsedad\u201d . Al respecto, los se\u00f1ores ex presidentes indican que esta inclusi\u00f3n invertir\u00eda la carga de la prueba establecida por la \u201cexceptio veritatis\u201d, seg\u00fan la cual el acusado del delito debe probar la veracidad de lo afirmado .<\/p>\n<p>En este mismo sentido, consideran inadecuada la derogatoria del art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Penal costarricense , que establece la exceptio veritatis, como excluyente de responsabilidad en los casos de injuria y difamaci\u00f3n .<\/p>\n<p>Sobre este particular, en su m\u00e1s reciente pronunciamiento en la materia, la Corte Interamericana estableci\u00f3 que la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda penal es una restricci\u00f3n excesiva del derecho a la libertad de expresi\u00f3n cuando se utiliza para sancionar la realizaci\u00f3n de afirmaciones \u2013a\u00fan cuando estas sean falsas-, si el sujeto que incurre en la conducta lo hace convencido de la veracidad de lo afirmado .<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la exigencia de la exceptio veritatis como excluyente de responsabilidad, el Alto Tribunal se\u00f1al\u00f3 -en un caso en que el Estado de Costa Rica fue condenado por la violaci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n de la v\u00edctima- que en ciertas circunstancias la exigencia de la prueba de la verdad \u201centra\u00f1a una limitaci\u00f3n excesiva a la libertad de expresi\u00f3n, de manera inconsecuente con lo previsto en el art\u00edculo 13.2 de la Convenci\u00f3n [Americana]\u201d .<\/p>\n<p>En segundo lugar, la comunicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n tambi\u00e9n critica la propuesta de introducci\u00f3n de la \u201creproducci\u00f3n fiel\u201d como eximente de responsabilidad para los delitos de injuria, difamaci\u00f3n y calumnias . Seg\u00fan se se\u00f1ala en la nota, dicha inclusi\u00f3n dejar\u00eda libre de responsabilidad al que reproduzca \u201cun texto aparecido en cualquier hoja impresa del planeta\u201d .<\/p>\n<p>Al respecto, deseamos indicar que como es del conocimiento de los se\u00f1ores (as) Diputados (as), el proyecto de Ley en cuesti\u00f3n califica las fuentes que es posible reproducir para que la eximente de responsabilidad de reproducci\u00f3n fiel sea aplicable .<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la posici\u00f3n expresada nuevamente contraviene abiertamente los est\u00e1ndares establecidos por la Corte Interamericana en la materia. En este sentido, en el Caso Herrera Ulloa v. Corta Rica, dicho Alto Tribunal consider\u00f3 \u2013siguiendo lo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos- que \u201c[e]l castigar a un periodista por asistir en la diseminaci\u00f3n de las aseveraciones realizadas por otra persona amenazar\u00eda seriamente la contribuci\u00f3n de la prensa en la discusi\u00f3n de temas de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d .<\/p>\n<p>Finalmente la misiva objeta la propuesta de derogatoria del art\u00edculo 7 de la Ley de Imprenta, que establece penas de prisi\u00f3n para las personas que cometan los delitos de calumnia e injuria por medio de la prensa .<\/p>\n<p>En este sentido, recordamos, que la Corte Interamericana ha sido clara al se\u00f1alar que para que el establecimiento de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresi\u00f3n sea acorde a los est\u00e1ndares interamericanos, es necesario que las mismas cumplan con los requisitos de legalidad, proporcionalidad y necesidad .<\/p>\n<p>Asimismo ha se\u00f1alado que \u201c[&#8230;] la \u2018necesidad\u2019 y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n fundadas sobre el art\u00edculo 13.2, depender\u00e1n que est\u00e9n orientadas a satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido.\u201d Y ha considerado que \u201cel Derecho Penal es el medio m\u00e1s restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta il\u00edcita\u201d .<\/p>\n<p>En consecuencia, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Corte Interamericana, el establecimiento de responsabilidades penales por el ejercicio abusivo de la libertad de expresi\u00f3n y m\u00e1s a\u00fan el establecimiento de penas de prisi\u00f3n, debe ser la \u00faltima ratio. En atenci\u00f3n a ello, concluimos que la propuesta de derogatoria contenida en el proyecto en cuesti\u00f3n es adecuada los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones instamos a los se\u00f1ores (as) Diputados (as) a dar tr\u00e1mite al Expediente No. 15.974, y aprobar el proyecto conocido como la \u201cLey de Libertad de Expresi\u00f3n y Prensa\u201d, para que a la brevedad posible el Estado de Costa Rica cuente con legislaci\u00f3n adecuada a los est\u00e1ndares internacionales en materia de libertad de expresi\u00f3n, dando cumplimiento de esta manera a los compromisos adquiridos al suscribir la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Aprovechamos la ocasi\u00f3n para transmitirles nuestras m\u00e1s altas muestras de consideraci\u00f3n y respeto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>Viviana Krsticevic<\/p>\n<p>Directora Ejecutiva<\/p>\n<p>Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)<\/p>\n<p>cc. Medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","categories":[],"class_list":["post-3208","comunicado-de-prensa","type-comunicado-de-prensa","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comunicado-de-prensa\/3208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comunicado-de-prensa"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/comunicado-de-prensa"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}