{"id":489,"date":"2016-06-02T12:50:52","date_gmt":"2016-06-02T12:50:52","guid":{"rendered":"http:\/\/cejil.z.actotal.net\/caso\/vereda-la-esperanza\/"},"modified":"2021-03-12T20:19:22","modified_gmt":"2021-03-12T20:19:22","slug":"vereda-la-esperanza","status":"publish","type":"caso","link":"https:\/\/cejil.org\/en\/case\/vereda-la-esperanza\/","title":{"rendered":"Vereda la Esperanza"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\">Entre el 21 junio y el 27 diciembre de 1996, el grupo paramilitar denominado las Autodefensas del Magdalena Medio (AMM), apoyado por oficiales de las Fuerzas Armadas colombianas, incursionaron en la Vereda la Esperanza del municipio El Carmen de Viboral, en el departamento de Antioquia en Colombia y llevaron a cabo ejecuciones extrajudiciales y la desaparici\u00f3n&nbsp; forzada de 12 personas campesinas, con el argumento de ser colaboradoras de grupos guerrilleros que operaban en la zona.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">A pesar de m\u00faltiples denuncias, incluidas las que provocaron la muerte del personero del Carmen de Viboral, Hel\u00ed G\u00f3mez Osorio; la obtenci\u00f3n por justicia, verdad y reparaci\u00f3n no avanz\u00f3 en la justicia colombiana. Por ello,&nbsp; el 1 de julio de 1999,&nbsp; la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Libertad present\u00f3 el caso ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). CEJIL se sum\u00f3 a la defensa de las v\u00edctimas ante la CIDH en el 2010&nbsp; y, el 13 de diciembre de 2014, la CIDH lo <a href=\"https:\/\/summa.cejil.org\/es\/entity\/tuig4qpc453omy9yxxh5gsyvi\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">elev\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n<\/a> de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">La Corte IDH <a href=\"https:\/\/summa.cejil.org\/es\/entity\/6lbdh5or1r2s13wgrp4fx8yqfr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">determin\u00f3<\/a> en agosto de 2017, que el Estado Colombiano es responsable por la violaci\u00f3n de los derechos al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la vida, a la integridad f\u00edsica, y a la libertad personal en prejuicio de las v\u00edctimas y orden\u00f3 medidas de reparaci\u00f3n, as\u00ed como el inicio de los procesos de investigaci\u00f3n y judiciales para determinar los hechos y responsabilidades correspondientes.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El caso de Vereda ocurre en el contexto del conflicto armado de Colombia y ejemplifica como los grupos paramilitares ejercieron una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica y generalizada de violaciones a los derechos humanos, en participaci\u00f3n y tolerancia de las fuerzas militares colombianas. En particular, la tragedia de la Vereda se desarroll\u00f3 con el conocimiento y la colaboraci\u00f3n de miembros de la \u201cFuerza Tarea \u00c1guila\u201d, pelot\u00f3n del Ej\u00e9rcito colombiano, quienes hab\u00edan militarizado la zona para suprimir las actividades de grupos guerrilleros, para ello se hab\u00edan asentado en una base militar conocida como La Pi\u00f1uela, situada a escasos kil\u00f3metros de la vereda.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En 2005 con la Ley de Justicia y Paz (975), que permiti\u00f3 una penalizaci\u00f3n alternativa a miembros de grupos paramilitares que se hubiesen acogido a los procesos de desmovilizaci\u00f3n, se establecieron penas alternativas entre 5 a 8 a\u00f1os, para quienes acuden al proceso y contribuyen a esclarecer los hechos.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En cuanto al jefe paramilitar Isaza Arango, un juez especializado de Medell\u00edn orden\u00f3 su libertad en febrero del 2016 al considerar que ya cumpli\u00f3 la pena alternativa de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n establecida en la ley de Justicia y Paz.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Veinte a\u00f1os despu\u00e9s de los hechos, se desconoce el paradero definitivo de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y tampoco se ha avanzado en la investigaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n extrajudicial que tuvo lugar bajo el mismo contexto de violencia, aunado a la circunstancia de que no se avanza en el esclarecimiento de la actuaci\u00f3n conjunta de la Fuerza P\u00fablica en los hechos.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El Estado sigue sin reconocer p\u00fablicamente su responsabilidad y no ha existido avance en la investigaci\u00f3n, en donde existen m\u00faltiples irregularidades y omisiones tanto en la justicia ordinaria como en la jurisdicci\u00f3n de justicia y paz. A la fecha, no existe condena alguna a nivel interno y las investigaciones que se siguen actualmente no contemplan todas las responsabilidades tanto de actores estatales como de actores no estatales.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En 2019, el Estado colombiano <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/comunicados\/cp_33_19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">fue citado<\/a> ante la Corte IDH para rendir cuentas por el incumplimiento de diversas sentencias en las que ha sido condenado ante la justicia internacional por importantes violaciones de los DD.HH. entre estas el caso de la Vereda la Esperanza.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Las v\u00edctimas y sus familiares no han sido reparadas integralmente conforme a los est\u00e1ndares de reparaci\u00f3n consistentemente aplicados por la Corte Interamericana y siguen en la b\u00fasqueda de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Impacto del caso:&nbsp;<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li class=\"rtejustify\">Se otorga responsabilidad internacional al Estado de Colombia por las desapariciones forzadas de las personas campesinas de la vereda La Esperanza.&nbsp;<\/li>\n<li class=\"rtejustify\">Esta sentencia pone en evidencia la participaci\u00f3n activa de las fuerzas armadas colombianas en la desaparici\u00f3n forzada de campesinos, as\u00ed como sus v\u00ednculos con el paramilitarismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Fecha de actualizaci\u00f3n:<\/strong> 30 enero 2020<\/p>\n","protected":false},"featured_media":490,"menu_order":0,"template":"tpls\/single-casos-tpl.php","format":"standard","meta":[],"categories":[],"class_list":["post-489","caso","type-caso","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/caso\/489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/caso"}],"about":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/caso"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/490"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cejil.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}