
Nicaragua llevada ante la Corte Interamericana por violación de los derechos de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica
San José, 10 de marzo del 2005.- El día de ayer se inició la audiencia pública convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, para conocer los argumentos de hecho y derecho presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), contra el Estado de Nicaragua, por la exclusión de los candidatos de Yapti Tasba Masraka Nanih Asia Takanka (YATAMA) de las elecciones municipales del año 2000.
CEJIL y CENIDH, representantes de las víctimas, alegaron la violación a los derechos políticos, a la protección judicial, a las garantías judiciales, y a la igualdad y no discriminación, de los candidatos de YATAMA y de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica del país.
Durante la audiencia, todos los testigos coincidieron al afirmar que YATAMA es una organización propia de los pueblos indígenas de Nicaragua, que forma parte de su identidad cultural y que nació de un proceso propio e interno de los pueblos indígenas. Asimismo, se demostró que las comunidades indígenas de la Costa Atlántica eligieron a sus candidatos, conforme a sus costumbres y formas organizativas para que a través de YATAMA participaran en el proceso electoral municipal del 5 de noviembre de 2000; pero el Consejo Supremo Electoral, haciendo un manejo arbitrario de la ley, les excluyó, imposibilitando que los indígenas de Nicaragua accedieran a puestos de decisión.
Los representantes de las víctimas argumentaron a la Corte, que el Estado de Nicaragua violó los derechos de los candidatos de YATAMA y de las comunidades indígenas, al no establecer mecanismos para facilitar su participación y adoptar disposiciones que obstaculizaron esa participación, violando no solamente la normativa internacional, sino la propia legislación nicaragüense.
Para reparar los daños morales y materiales provocados por las violaciones alegadas, se solicitó a la Corte, entre otros, que ordene al Estado de Nicaragua adecuar su legislación interna para garantizar la efectiva participación política de los pueblos indígenas en condiciones de igualdad; crear un fondo destinado a suplir las necesidades más apremiantes de los indígenas de la Costa en cuya administración debe haber representación indígena. También se pidió que el Estado se disculpe públicamente por las violaciones denunciadas, disculpas que deben ser hechas en las diferentes lenguas indígenas de Nicaragua.
Ante las contundentes argumentaciones y pretensiones de los representantes de las víctimas, el Estado de Nicaragua rechazó los hechos y negó toda posibilidad de acciones afirmativas que permitieran el goce efectivo de los derechos de los pueblos indígenas, tradicionalmente marginados y excluidos.
La Corte decidirá sobre este caso en los próximos meses. Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.