Honduras

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ACUERDO DE CARTAGENA DE INDIAS Y LA POSIBLE REINCORPORACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS A LA OEA

Ante la firma del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras (en adelante Acuerdo de Cartagena de Indias o Acuerdo), las organizaciones de derechos humanos firmantes reconocemos que el mismo constituye un paso significativo que facilita el regreso del ex Presidente Manuel Zelaya Rosales y sus colaboradores a Honduras, sienta las bases para la restitución de sus derechos políticos y constituye un paso significativo hacia una posible salida a la crisis política hondureña. No obstante, observamos con preocupación la omisión de los siguientes temas mínimos e indispensables cuya ausencia compromete la restitución del Estado de Derecho y la superación de las consecuencias más agudas del golpe de Estado en dicho país, por lo que rechazamos el reingreso incondicional de Honduras a la Organización de los Estados Americanos (OEA) si el mismo se basa únicamente en este Acuerdo.

Tue, 05/31/2011

Ante la firma del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras (en adelante Acuerdo de Cartagena de Indias o Acuerdo), las organizaciones de derechos humanos firmantes reconocemos que el mismo constituye un paso significativo que facilita el regreso del ex Presidente Manuel Zelaya Rosales y sus colaboradores a Honduras, sienta las bases para la restitución de sus derechos políticos y constituye un paso significativo hacia una posible salida a la crisis política hondureña. No obstante, observamos con preocupación la omisión de los siguientes temas mínimos e indispensables cuya ausencia compromete la restitución del Estado de Derecho y la superación de las consecuencias más agudas del golpe de Estado en dicho país, por lo que rechazamos el reingreso incondicional de Honduras a la Organización de los Estados Americanos (OEA) si el mismo se basa únicamente en este Acuerdo.

Según han señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en el contexto del golpe de Estado –y como resultado del mismo– ocurrieron innumerables violaciones a los derechos humanos que afectaron principalmente a personas que se manifestaron en contra de la citada ruptura. Sin embargo, el Acuerdo de Cartagena de Indias no reconoce estos hechos ni establece un mecanismo efectivo para su investigación, sanción y adecuada reparación. La referencia que se hace para que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos atienda las denuncias relacionadas con violaciones de derechos humanos resulta contraria al orden interno, ya que dicha institución no tiene competencia para tales efectos sino que correspondería al Ministerio Público y al Poder Judicial procesar estas denuncias. Así, el Acuerdo hace evidente la falta de reconocimiento de las graves vulneraciones a los derechos ocurridas en el contexto del golpe de Estado.

 

El Acuerdo no establece las bases ni expresa el compromiso para que las personas que participaron en la ruptura del orden constitucional –cometiendo graves violaciones a los derechos de las personas o actuando con aquiescencia frente a ellas– sean sometidas a una efectiva investigación y se les sancione conforme corresponda. En este sentido se mantienen en sus cargos todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público y del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. A su vez, como lo señaló en su oportunidad la CIDH, varios miembros de la cúpula militar que lideró el golpe de Estado se mantienen en la dirección de instituciones que forman parte del Poder Ejecutivo. La rendición de cuentas de estas personas y el establecimiento de las responsabilidades que correspondan son condiciones mínimas para avanzar hacia la restitución del Estado de Derecho en Honduras. Como lo señaló la OACNUDH en su informe del mes de marzo de 2010, estos órganos fallaron en el cumplimiento de sus mandatos a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del Estado de Derecho.

 

Todo Estado está obligado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, lo que significa, como mínimo en el caso hondureño, la existencia de un sistema de tutela de garantías que funcione de manera diligente, independiente e imparcial ante violaciones de derechos humanos. Asimismo, Honduras debe emprender acciones concretas de combate a la impunidad, y cesar inmediatamente los actos de persecución y represión en contra de los sectores críticos al Gobierno, que actualmente se encuentran en una situación de indefensión.

 

Si bien comprendemos la importancia de que el Estado hondureño sea reintegrado a la OEA, el Acuerdo resulta insuficiente si no va de la mano de medidas que superen las condiciones que permitieron el golpe de Estado, y sin que al menos se defina un proceso debidamente supervisado por la comunidad internacional para investigar, enjuiciar a los violadores de los derechos humanos y a quienes han atentado en contra del Estado de Derecho, al tiempo que se reparen a las víctimas como consecuencia de su oposición al golpe de Estado y se tomen medidas concretas para fortalecer la democracia.

 

Como mínimo, la OEA debe retomar las recomendaciones dadas por la Comisión de Alto Nivel nombrada por esta institución en junio de 2010 y valorar los avances concretos que ha tomado el Estado hondureño para cumplir con ellas. En particular, esta Organización debe evaluar las acciones específicas de avance respecto de las siguientes recomendaciones relativas a los derechos humanos:

 

1.    Las investigaciones para esclarecer los asesinatos de periodistas y defensores y defensoras de derechos humanos;

 

2.    La adopción de medidas para poner fin a las amenazas y hostigamientos contra defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales, maestros y miembros del Frente Nacional de Resistencia Popular, jueces/as que participaron en actividades contra el golpe de Estado;

 

3.    La implementación efectiva de mecanismos de cumplimiento de las medidas cautelares dictadas para proteger la vida e integridad de numerosas personas que se encuentran en situación de riesgo; y

 

4.    El cese a la impunidad por las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco del golpe de Estado, incluyendo las verificadas por la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU; con las consecuentes depuraciones institucionales necesarias para garantizar la adecuada investigación y sanción de los responsables.

 

Por lo anterior, las organizaciones firmantes objetamos que la reincorporación de Honduras a la OEA se haga sobre la base única de un Acuerdo que, si bien es significativo, poseería omisiones en lo relativo al respeto a los derechos humanos y las garantías para un Estado de Derecho, así como en relación con  la investigación, sanción y reparación de las violaciones ocurridas con ocasión y como consecuencias del golpe. Un reingreso incondicional en dichas circunstancias va en detrimento no sólo de la democracia hondureña, sino también de todas las democracias del continente americano.

 

30 de mayo de 2011

 

Abogados y Abogadas en Resistencia Zona Norte - Honduras

Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) - Honduras

Asociación LGBT Arco Iris - Honduras

Centro de Derechos de Mujeres (CDM) - Honduras

Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de Tortura y sus Familiares (CPTRT)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH) - Honduras

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos - Ecuador

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH)

Comité por la Libre Expresión (C-Libre) - Honduras

Comunidad Gay Sampedrana para la Salud Integral - Honduras

Diakonia - Suecia

Equipo de Reflexión, Comunicación e Investigación de la Compañía de Jesús (ERIC) - Honduras

Fundación IEPALA (Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África) de España

Movimiento de Mujeres por la Paz "Visitación Padilla" - Honduras

Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) - Honduras

Organización Fraternal Negra (OFRANEH) - Honduras

Solidaridad Mundial - Bélgica

Red Lésbica Cattrachas - Honduras

Rights Action

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras. Disponible en:

https://cejil.org/documentos/acuerdo-para-la-reconciliacion-nacional-y-la-consolidacion-del-sistema-democratico-en-la-%20

 

Carta conjunta a los Embajadores de la OEA sobre el reintegro de Honduras éste órgano. Disponible en:

http://cejil.org/comunicados/preocupaciones-respecto-a-una-eventual-reincorporacion-de-honduras-a-la-oea

 

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Derechos Humanos y Golpe de Estado en Honduras: Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Honduras09sp/Indice.htm

 

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009. Disponible en:  http://cejil.org/sites/default/files/Informe%20ONU_marzo%202010.pdf

 

Acceso al documento de la Comisión de Alto Nivel de la OEA disponible en:

http://www.oas.org/es/sap/secretaria/misiones_politicas.asp

Honduras Havoc: Was the presidential ouster illegal?

Fecha: 
Thu, 10/22/2009
Cuerpo: 

Viviana Krsticevic and Juan Mendez

U.S. policymakers are currently debating the appropriate response to a coup that ousted Honduran President Manuel Zelaya from power June 28. But as they continue discussions on a way forward for the Latin American nation, it is essential they have all the facts straight. Note, then, a recent Law Library of Congress analysis regarding the legality of the removal of Zelaya. The report misunderstands several basic tenets of Honduran law.

The analysis, prepared by Senior Foreign Law Specialist Norma C. Gutierrez at the request of Rep. Aaron Schock, R-Ill., does get two things right: First, a process for presidential impeachment does not exist under Honduran law; second, the armed forces acted illegally when they forcibly expelled President Zelaya to Costa Rica. Unfortunately, the thinly sourced analysis gets many other basic facts wrong.

The report goes most seriously awry when it concludes that the Honduran Congress had the authority to remove the president. This conclusion hinges on the observation that the Honduran Constitution authorizes Congress to "approve or disapprove" of the conduct of the President and that Congress "implicitly exercised its power of constitutional interpretation in the case of Zelaya when it decided that its power to 'disapprove' the president's actions encompassed the power to remove him."

Dubious legal reasoning aside, it is doubtful that the Honduran Congress has the power to interpret the country's constitution. In fact, one of the provisions the report cites to support the existence of such authority does not exist. The provision in question--Article 218, section 9 of the constitution--was struck down by the Honduran Supreme Court more than six years ago.

Citing the U.S. Supreme Court's seminal Marbury v. Madison decision, the Honduran Supreme Court affirmed the rather basic principle that for true separation of powers to exist, the courts--rather than the legislature--must have ultimate authority to interpret the constitution. This principle is further enshrined in the 2004 Law on Constitutional Justice.

It is at the very least doubtful, therefore, that the Honduran Congress has the power to interpret the country's constitution, much less do so in a way that substitutes "remove" for "disapprove." The analysis completely misses this point.

Moreover, even before the Honduran Supreme Court struck down the power of the country's Congress to interpret the constitution, this authority was never "implicitly exercised" as Gutierrez suggests it was when Zelaya was removed. Rather, Congress adopted formal interpretations of the constitution by issuing decrees that took effect at the moment they were published in the official register; the Honduran Congress' own Web site shows that such formal interpretations have been issued only 10 times since the adoption of the current constitution in 1982.

The decree that removed President Zelaya included no such formal interpretation of the constitution, nor any reference to Congress's purported power to interpret the constitution, suggesting that the legislature itself was well aware of the limits on its own authority.

There is little evidence, therefore, to support Gutierrez's conclusion that Congress engaged in an implicit interpretation of the Honduran Constitution when it deposed Zelaya, much less that such an interpretation was constitutionally permissible. On the contrary, there is every reason to conclude Congress unconstitutionally exceeded its authority by granting itself an impeachment power that does not exist under Honduran law.

The Law Library of Congress report also fails to mention a series of due process violations that took place in the criminal proceedings against President Zelaya. According to the report, "the Supreme Court, based on its constitutional powers, heard the case against Zelaya and applied the appropriate procedure mandated by the Code of Criminal Procedure." However, the report fails to identify several questionable aspects of these proceedings.

For example, Zelaya was not read his rights, informed of the charges against him or provided access to his lawyers while being detained and forcibly expelled from the country. In addition, the Supreme Court based its decision to order Zelaya's detention on the assumption that he posed a flight risk, a rather dubious contention as regards to a sitting president.

Finally, the Supreme Court ordered the armed forces to capture Zelaya and search the presidential residence, despite the fact that article 293 of the Honduran Constitution explicitly establishes that the national police execute legal decisions and resolutions.

Strong opinions exist on the recent events in Honduras. The Obama administration and the international community have determined that President Zelaya's removal constituted a coup d'etat, while some in Congress have questioned this conclusion. But everyone should agree on the need for policymakers to have access to reliable information.

Honduras' de facto government has employed creative legal arguments to justify not only the June 28 coup but the severe repression of civil liberties that followed. By embracing these weak rationalizations, the Law Library of Congress has rendered itself complicit in the illegal acts of an authoritarian and undemocratic regime.

Viviana Krsticevic is an Argentine attorney trained at the University of Buenos Aires and Harvard Law School. She is executive director of the Center for Justice and International Law in Washington.

Juan Mendez is former special adviser to the U.N. secretary general on the prevention of genocide, former president of the Inter-American Commission on Human Rights, and a founding member of Center for Justice and International Law. He is currently a visiting professor at American University's Washington College of Law.

Link to the article

Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos en Honduras.Resumen ejecutivo del informe final.

Fri, 08/07/2009

Tras el golpe de estado del 28 de junio de 2009, que alteró drásticamente el orden constitucional del país, se presenta en Honduras una grave situación de derechos humanos y de restricciones a las libertades democráticas.

Son evidentes las dificultades y obstáculos para el acceso a la justicia y se limita drásticamente la libertad de prensa. En el informe se realiza una descripción de los resultados de la Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos que permaneció en Honduras desde el 17 hasta el 26 de julio.

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