CEJIL y otras organizaciones

Venezuela incumple de manera flagrante medidas de protección en Caso de la Familia Barrios

Víctimas ascienden a diez tras el asesinato de Roni David Barrios, de 17 años de edad, el pasado 15 de mayo

San José, Caracas y Washington DC, 29 de mayo de 2013- El día de hoy, el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC), la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua (Comisión de Justicia y Paz de Aragua) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) denunciaron en audiencia pública ante la Corte Interamericana el desacato por parte de Venezuela de las medidas provisionales ordenadas por dicho Tribunal en favor de la familia Barrios.

Entre noviembre de 2004 y febrero de 2013, la Corte Interamericana ha emitido ocho Resoluciones exigiendo la protección de los miembros de la Familia Barrios, convirtiéndose así en el caso con el mayor número de solicitudes hechas por el Tribunal a un Estado para garantizar la protección y seguridad de los miembros de una misma familia. Sin embargo, lo ordenado por el Tribunal no ha sido implementado de manera efectiva hasta el momento.

Comunicado completo aquí

Wed, 05/29/2013

San José, Caracas y Washington DC, 29 de mayo de 2013- El día de hoy, el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC), la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua (Comisión de Justicia y Paz de Aragua) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) denunciaron en audiencia pública ante la Corte Interamericana el desacato por parte de Venezuela de las medidas provisionales ordenadas por dicho Tribunal en favor de la familia Barrios.
 
Entre noviembre de 2004 y febrero de 2013, la Corte Interamericana ha emitido ocho Resoluciones exigiendo la protección de los miembros de la Familia Barrios, convirtiéndose así en el caso con el mayor número de solicitudes hechas por el Tribunal a un Estado para garantizar la protección y seguridad de los miembros de una misma familia. Sin embargo, lo ordenado por el Tribunal no ha sido implementado de manera efectiva hasta el momento.
 
El 15 de mayo de 2013, murió de forma violenta el décimo miembro de la familia Barrios, Roni David Barrios, de tan sólo 17 años de edad. Esta es la cuarta muerte de un miembro de la familia Barrios menor de 18 años. En 2012 se registraron 2 muertes más, Víctor Tomás Navarro Barrios (17 años) y Jorge Antonio Barrios (24 años), el 9 de junio y el 15 de diciembre respectivamente, siendo el primero de ellos también un niño al momento de su muerte. Además de la desprotección en la que los beneficiarios de las medidas de protección se encontraban, el Estado venezolano intentó incluso que varios de sus miembros renunciaran a la protección que el Tribunal les concedió, tal y como se desprende de la Resolución de 13 de febrero de 2013, la cual convocaba a la audiencia pública celebrada el día de hoy.
 
CEJIL, la Comisión de Justicia y Paz de Aragua y COFAVIC denunciaron ante los jueces de la Corte Interamericana la situación de grave riesgo en la que se encuentra la familia Barrios, e instaron al Tribunal a exigir a Venezuela el cumplimiento efectivo de su protección.
 
Además de este procedimiento de medidas de seguridad, el Tribunal se pronunció sobre el Caso Familia Barrios Vs. Venezuela en su sentencia del 24 de noviembre de 2011. En dicha ocasión el Tribunal determinó que el Estado era responsable del asesinato por parte de agentes estatales de Benito Antonio, Narciso y Rigoberto Barrios y de incumplir su deber de garantizar y prevenir la privación de la vida de manera violenta de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios entre 1998 y 2011. Asimismo, comprobó la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección especial (por su condición de niños de varios integrantes de la familia Barrios), a la circulación y residencia y a las garantías y protección judiciales. El Estado también fue declarado responsable del incumplimiento de los artículos de la Convención Americana referentes a la prevención y sanción de la tortura en relación con algunas de las víctimas del caso.
 
En consecuencia, la Corte ordenó en su sentencia al Estado la adopción de una serie de medidas con el fin de reparar el daño causado y asegurar que hechos como estos no se repitan; entre las que se incluía la investigación y el esclarecimiento de los asesinatos de los integrantes de la familia Barrios, pero hasta la fecha las investigaciones no han pasado de su fase inicial de recolección de pruebas.
 
Los representantes solicitaron de manera enérgica a la Corte que llame la atención al Estado venezolano por el desacato de sus obligaciones emanadas de las diferentes Resoluciones de Medidas Provisionales en cuestión. Asimismo, se requirió al Tribunal que solicite a Venezuela que, a la mayor brevedad posible, implemente y haga efectivas las medidas necesarias para salvaguardar la vida de los demás miembros de la familia Barrios. Además, Venezuela debe explicar si tomó todas las medidas a su alcance para prevenir las muertes ocurridas de manera violenta en este último año.
 
 

Contacto en San José
Francisco Quintana
Director del Programa para la Región Andina, Norteamérica y Caribe
Tel (506)87795638
fquintana@cejil.org

Contacto en Washington
Milli Legrain
Coordinadora de comunicación
Tel (1) 202 319 3000 ext 15
mlegrain@cejil.org

Contacto en Venezuela
Liliana Ortega
COFAVIC
Tel: +58-212-575-4820
lortega@cofavic.org

 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ACUERDO DE CARTAGENA DE INDIAS Y LA POSIBLE REINCORPORACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS A LA OEA

Ante la firma del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras (en adelante Acuerdo de Cartagena de Indias o Acuerdo), las organizaciones de derechos humanos firmantes reconocemos que el mismo constituye un paso significativo que facilita el regreso del ex Presidente Manuel Zelaya Rosales y sus colaboradores a Honduras, sienta las bases para la restitución de sus derechos políticos y constituye un paso significativo hacia una posible salida a la crisis política hondureña. No obstante, observamos con preocupación la omisión de los siguientes temas mínimos e indispensables cuya ausencia compromete la restitución del Estado de Derecho y la superación de las consecuencias más agudas del golpe de Estado en dicho país, por lo que rechazamos el reingreso incondicional de Honduras a la Organización de los Estados Americanos (OEA) si el mismo se basa únicamente en este Acuerdo.

Tue, 05/31/2011

Ante la firma del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras (en adelante Acuerdo de Cartagena de Indias o Acuerdo), las organizaciones de derechos humanos firmantes reconocemos que el mismo constituye un paso significativo que facilita el regreso del ex Presidente Manuel Zelaya Rosales y sus colaboradores a Honduras, sienta las bases para la restitución de sus derechos políticos y constituye un paso significativo hacia una posible salida a la crisis política hondureña. No obstante, observamos con preocupación la omisión de los siguientes temas mínimos e indispensables cuya ausencia compromete la restitución del Estado de Derecho y la superación de las consecuencias más agudas del golpe de Estado en dicho país, por lo que rechazamos el reingreso incondicional de Honduras a la Organización de los Estados Americanos (OEA) si el mismo se basa únicamente en este Acuerdo.

Según han señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en el contexto del golpe de Estado –y como resultado del mismo– ocurrieron innumerables violaciones a los derechos humanos que afectaron principalmente a personas que se manifestaron en contra de la citada ruptura. Sin embargo, el Acuerdo de Cartagena de Indias no reconoce estos hechos ni establece un mecanismo efectivo para su investigación, sanción y adecuada reparación. La referencia que se hace para que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos atienda las denuncias relacionadas con violaciones de derechos humanos resulta contraria al orden interno, ya que dicha institución no tiene competencia para tales efectos sino que correspondería al Ministerio Público y al Poder Judicial procesar estas denuncias. Así, el Acuerdo hace evidente la falta de reconocimiento de las graves vulneraciones a los derechos ocurridas en el contexto del golpe de Estado.

 

El Acuerdo no establece las bases ni expresa el compromiso para que las personas que participaron en la ruptura del orden constitucional –cometiendo graves violaciones a los derechos de las personas o actuando con aquiescencia frente a ellas– sean sometidas a una efectiva investigación y se les sancione conforme corresponda. En este sentido se mantienen en sus cargos todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público y del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. A su vez, como lo señaló en su oportunidad la CIDH, varios miembros de la cúpula militar que lideró el golpe de Estado se mantienen en la dirección de instituciones que forman parte del Poder Ejecutivo. La rendición de cuentas de estas personas y el establecimiento de las responsabilidades que correspondan son condiciones mínimas para avanzar hacia la restitución del Estado de Derecho en Honduras. Como lo señaló la OACNUDH en su informe del mes de marzo de 2010, estos órganos fallaron en el cumplimiento de sus mandatos a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del Estado de Derecho.

 

Todo Estado está obligado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, lo que significa, como mínimo en el caso hondureño, la existencia de un sistema de tutela de garantías que funcione de manera diligente, independiente e imparcial ante violaciones de derechos humanos. Asimismo, Honduras debe emprender acciones concretas de combate a la impunidad, y cesar inmediatamente los actos de persecución y represión en contra de los sectores críticos al Gobierno, que actualmente se encuentran en una situación de indefensión.

 

Si bien comprendemos la importancia de que el Estado hondureño sea reintegrado a la OEA, el Acuerdo resulta insuficiente si no va de la mano de medidas que superen las condiciones que permitieron el golpe de Estado, y sin que al menos se defina un proceso debidamente supervisado por la comunidad internacional para investigar, enjuiciar a los violadores de los derechos humanos y a quienes han atentado en contra del Estado de Derecho, al tiempo que se reparen a las víctimas como consecuencia de su oposición al golpe de Estado y se tomen medidas concretas para fortalecer la democracia.

 

Como mínimo, la OEA debe retomar las recomendaciones dadas por la Comisión de Alto Nivel nombrada por esta institución en junio de 2010 y valorar los avances concretos que ha tomado el Estado hondureño para cumplir con ellas. En particular, esta Organización debe evaluar las acciones específicas de avance respecto de las siguientes recomendaciones relativas a los derechos humanos:

 

1.    Las investigaciones para esclarecer los asesinatos de periodistas y defensores y defensoras de derechos humanos;

 

2.    La adopción de medidas para poner fin a las amenazas y hostigamientos contra defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales, maestros y miembros del Frente Nacional de Resistencia Popular, jueces/as que participaron en actividades contra el golpe de Estado;

 

3.    La implementación efectiva de mecanismos de cumplimiento de las medidas cautelares dictadas para proteger la vida e integridad de numerosas personas que se encuentran en situación de riesgo; y

 

4.    El cese a la impunidad por las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco del golpe de Estado, incluyendo las verificadas por la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU; con las consecuentes depuraciones institucionales necesarias para garantizar la adecuada investigación y sanción de los responsables.

 

Por lo anterior, las organizaciones firmantes objetamos que la reincorporación de Honduras a la OEA se haga sobre la base única de un Acuerdo que, si bien es significativo, poseería omisiones en lo relativo al respeto a los derechos humanos y las garantías para un Estado de Derecho, así como en relación con  la investigación, sanción y reparación de las violaciones ocurridas con ocasión y como consecuencias del golpe. Un reingreso incondicional en dichas circunstancias va en detrimento no sólo de la democracia hondureña, sino también de todas las democracias del continente americano.

 

30 de mayo de 2011

 

Abogados y Abogadas en Resistencia Zona Norte - Honduras

Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) - Honduras

Asociación LGBT Arco Iris - Honduras

Centro de Derechos de Mujeres (CDM) - Honduras

Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de Tortura y sus Familiares (CPTRT)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH) - Honduras

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos - Ecuador

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH)

Comité por la Libre Expresión (C-Libre) - Honduras

Comunidad Gay Sampedrana para la Salud Integral - Honduras

Diakonia - Suecia

Equipo de Reflexión, Comunicación e Investigación de la Compañía de Jesús (ERIC) - Honduras

Fundación IEPALA (Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África) de España

Movimiento de Mujeres por la Paz "Visitación Padilla" - Honduras

Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) - Honduras

Organización Fraternal Negra (OFRANEH) - Honduras

Solidaridad Mundial - Bélgica

Red Lésbica Cattrachas - Honduras

Rights Action

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras. Disponible en:

https://cejil.org/documentos/acuerdo-para-la-reconciliacion-nacional-y-la-consolidacion-del-sistema-democratico-en-la-%20

 

Carta conjunta a los Embajadores de la OEA sobre el reintegro de Honduras éste órgano. Disponible en:

http://cejil.org/comunicados/preocupaciones-respecto-a-una-eventual-reincorporacion-de-honduras-a-la-oea

 

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Derechos Humanos y Golpe de Estado en Honduras: Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Honduras09sp/Indice.htm

 

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009. Disponible en:  http://cejil.org/sites/default/files/Informe%20ONU_marzo%202010.pdf

 

Acceso al documento de la Comisión de Alto Nivel de la OEA disponible en:

http://www.oas.org/es/sap/secretaria/misiones_politicas.asp

Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos en Honduras.Resumen ejecutivo del informe final.

Fri, 08/07/2009

Tras el golpe de estado del 28 de junio de 2009, que alteró drásticamente el orden constitucional del país, se presenta en Honduras una grave situación de derechos humanos y de restricciones a las libertades democráticas.

Son evidentes las dificultades y obstáculos para el acceso a la justicia y se limita drásticamente la libertad de prensa. En el informe se realiza una descripción de los resultados de la Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos que permaneció en Honduras desde el 17 hasta el 26 de julio.

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