CEJIL pide justicia por exterminio sistemático de grupo político colombiano
En audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 26 y 27 de enero, CEJIL y sus contrapartes alegaron que el asesinato del senador colombiano, Manuel Cepeda Vargas, en 1994, fue un crimen de lesa humanidad que formó parte del exterminio masivo y sistemático contra el partido Unión Patriótica.
El caso de la ejecución del senador Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia fue uno de los cinco asuntos en los que participó CEJIL en el LXXXVI periodo de audiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, efectuado en San José, Costa Rica, entre el 25 de enero y el 4 de febrero de 2010.
CEJIL también tomó parte en audiencias de supervisión del cumplimiento de medidas provisionales ordenadas a Ecuador a favor del pueblo indígena Sarayaku, y a Venezuela acerca de Eloísa Barrios y su familia; así como en audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia en los casos de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador y El Amparo vs. Venezuela.
Para CEJIL y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, representantes de la víctimas y sus familiares, el Estado colombiano ha intentado manipular la historia para aislar al caso de Manuel Cepeda e inducir a error a la Corte IDH, con el fin de evitar que la ejecución extrajudicial del senador sea calificada como un crimen de lesa humanidad.
“El Estado colombiano trata de negar la existencia de un plan de ejecución y violencia sistemática contra la UP y solo ha reconocido algunos niveles de responsabilidad y, además, pretende responsabilizar al propio Cepeda de su muerte debido a sus posturas políticas”, declaró la directora ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic.
Durante las décadas de los años ochentas y noventas miles de simpatizantes y dirigentes del partido Unión Patriótica fueron ejecutados de manera sistemática, como lo han reconocido expresidentes colombianos, la Fiscalía, el Congreso, la Corte Constitucional, y la Defensoría del Pueblo de ese país.
Durante el debate, Colombia admitió su responsabilidad en la muerte de Cepeda, pero pidió abstraer el crimen del resto de ejecuciones contra miembros de la UP.
"El estado lamenta profundamente el crimen... les pide perdón por haber violado sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la honra y a la dignidad, a la libertad de expresión y sus derechos políticos, por la acción de agentes estatales y por la omisión al no otorgarle una protección suficiente", manifestaron los representantes del Estado durante la audiencia.
El asesinato del senador Cepeda se mantiene en un alto grado de impunidad después de 16 años de ocurrido. A pesar de haber sido demostrado que en el crimen participaron agentes del Estado y paramilitares, ninguno de los autores intelectuales fue procesado.
En cuanto al caso del pueblo indígena Sarayaku, sus dirigentes acudieron a la Corte el 4 de febrero para que los jueces y juezas exijan al Estado de Ecuador el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en 2005, según los cuales deben ser retirados los explosivos sembrados en sus tierras ancestrales por una empresa petrolera argentina, que en 1996 obtuvo la autorización estatal de exploración sin que hubiera una consulta a la comunidad.
"Venimos a pedir que la Corte ordene al Estado ecuatoriano el retiro de unos 1.400 kilos de explosivos que la empresa (Compañía General de Combustible, CGC, de capital argentino) sembró en nuestros territorios sagrados, porque estamos muy preocupados por los riesgos", dijo el presidente de Sarayaku, Holger Cisneros.
En el caso de Eloísa Barrios y su familia, CEJIL, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua solicitaron el 28 de enero a la Corte IDH que ordene a Venezuela cumplir la orden de ofrecer protección pronta y efectiva.
Actualmente, 28 miembros de la familia de Eloísa Barrios se encuentran bajo medidas de protección ordenadas por la Corte, debido a que han sido objeto de detenciones ilegales y hostigamiento por parte de presuntos agentes policiales.
Cinco personas del grupo familiar han sido asesinadas, desde 2003, tres de ellas mientras contaban con medidas de protección. La última muerte ocurrió en diciembre de 2009.
Desde 2004, los representantes de la familia han procurado la protección internacional para la familia Barrios. El 21 de abril de 2004, CEJIL y la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua pidieron a la CIDH medidas cautelares a favor de varios integrantes de la familia Barrios debido a las amenazas y actos de intimidación recibidos por haber denunciado el asesinato de Narciso Barrios, ocurrido el 11 de diciembre de 2003 a manos de presuntos agentes policiales.
Ante la falta de respuesta del Estado, los representantes de la familia Barrios acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también otorgó las medidas provisionales para proteger la vida de los peticionarios, cuyo cumplimiento para el Estado es obligatorio.
La exigencia del cumplimiento integral de la sentencia en el caso de las hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador fue la petición que CEJIL y la Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos de El Salvador (Pro Búsqueda) presentaron a la Corte IDH el 28 de enero.
En una sentencia de 2004, la Corte IDH ordenó a El Salvador, entre otros puntos, determinar el paradero de las hermanas Erlinda y Ernestina, de siete y tres años de edad, desaparecidas durante una operación militar en el departamento de Chalatenango, el 2 de junio de 1982.
Sin embargo, hasta ahora no ha habido avances concretos en la localización de las hermanas ni en la obligación de identificar y sancionar a los responsables del crimen, aunque CEJIL y Pro Búsqueda reconocen que el Estado salvadoreño ha mostrado voluntad de avanzar en el cumplimiento de la sentencia.
La audiencia de cumplimiento de sentencia en el caso de El Amparo vs. Venezuela, que data de 1995, tuvo carácter privado. Este caso trata de la ejecución de 14 pescadores venezolanos durante un operativo militar en el río Arauca, Estado de Apure, ocurrida el 29 de octubre de 1988.




