Fallo de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala contraviene compromisos internacionales del Estado asumidos en el Caso de la Masacre de las Dos Erres
San José, 4 de febrero de 2005
El 2 de febrero de 2005, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, notificó a la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) que acogió un recurso de Amparo, presentado por varios de los imputados en el caso de la Masacre de la Aldea Las Dos Erres, y que por lo tanto anula todo lo actuado por el Juez de Primera Instancia de San Benito, departamento de Petén, a partir del 28 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la ley de Reconciliación Nacional.
Con ese fallo se dejan sin efecto, entre otros, las declaraciones de algunos militares –en calidad de prueba anticipada- que reconocieron su participación en los hechos e indicaron la existencia de órdenes superiores, así como las órdenes de captura contra los militares sindicados, que no se han materializado por los más de 30 Recursos de Amparo presentados por sus defensores como estrategia dilatoria.
El proceso judicial que se sigue por la masacre de los pobladores de la aldea Las Dos Erres, ocurrida en diciembre de 1982, fue iniciado por FAMDEGUA en 1994, cuando solicitó la exhumación de lugares donde fueron encontrados cientos de restos humanos. Esta masacre es una de las tantas que se le han atribuido al Ejército guatemalteco durante el conflicto armado interno.
El fallo de la Corte de Constitucionalidad también inhibe al juez que conoce la causa de seguir con su labor en el proceso y remite a otra sala competente para la aplicación del procedimiento estipulado en la Ley de Reconciliación Nacional.
FAMDEGUA y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron el caso de Las Dos Erres a la Comisión Interamericana en septiembre de 1996, y en el 2000 acordaron con el Estado guatemalteco una solución amistosa, asumiendo Guatemala varios compromisos, entre ellos, la investigación de los hechos, la determinación de los responsables y su respectiva sanción, y la reparación de las víctimas. Al día de hoy, los términos de la reparación no se han satisfecho en su totalidad y con el fallo de la Corte de Constitucionalidad es obvio que lo poco que se había avanzado en administración de justicia queda anulado.
A FAMDEGUA y a CEJIL les preocupa el fallo no sólo por sus consecuencias en el caso de Las Dos Erres, sino también por su impacto en una sociedad caracterizada por la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos. Este fallo, que en su texto no contiene argumentos jurídicos que fundamenten la decisión del Tribunal, aumenta la preocupación por la falta de eficacia de la justicia guatemalteca por responder frente a los crímenes cometidos en el país, tanto del pasado como del presente; lo que en palabras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “configura una situación de impunidad estructural”.
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