Comisión Interamericana admite Caso Herzog y abre el análisis sobre la responsabilidad del Estado por las violaciones denunciadas
Rio de Janeiro- 22 de enero de 2013 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) admitió oficialmente el caso Vladimir Herzog, por medio de un informe de admisibilidad aprobado a fines del año 2012.
La decisión del órgano de la OEA establece que no existen impedimentos formales para avanzar en el trámite de la denuncia y abre una nueva etapa en laque se analiza el fondo del caso con la finalidad de decidir sobre la responsabilidad internacional del Estado brasileño por la tortura y muerte del periodista, así como la denegación de justicia ante los graves crímenes cometidos.
El caso de Vladimir Herzog fue denunciado ante la CIDH por el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, la Fundación Interamericana de Defensa de los Derechos Humanos y el Grupo Tortura Nunca de Sao Paulo e ilustra la omisión del Poder Judicial brasileño en relación a su deber de investigar, procesar y castigar graves violaciones a los derechos humanos. A pesar de los intentos en el ámbito interno, ninguno de los involucrados fue jamás responsabilizado penalmente por la tortura y muerte de Herzog.
En este sentido, la decisión de admitir el caso sigue la jurisprudencia firme del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el sentido de que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad” que pretendan obstaculizar la investigación y enjuiciamiento de los perpetradores de graves violaciones.
Es un mensaje claro de que los casos sobre la deuda histórica del país no pueden seguir impunes e continuarán siendo analizados por los órganos del Sistema Interamericano, esperando que los compromisos internacionales asumidos libremente y de buena fe por Brasil determinen que se haga justicia en relación a estos crímenes.
La expectativa es que los integrantes del Poder Judicial se anticipen y actúen de conformidad con tales obligaciones internacionales. Es necesario que avanzar y adecuar las decisiones judiciales internas a los parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para que disposiciones, como la Ley de Amnistía brasileña, no continúen siendo interpretadas de tal modo que impida que los responsables por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar sean investigados, procesados y castigados.
El Informe de admisibilidad de la CIDH está disponible aquí
El caso Vladimir Herzog
De acuerdo con la denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el periodista Vladimir Herzog fue ejecutado tras haber sido arbitrariamente detenido por agentes del Destacamento de Operaciones de Informaciones/ Centro de Operaciones de Defensa Interna (DOI/CODI) de San Pablo en Octubre de 1975. La muerte de Herzog fue explicada a la familia y a la sociedad como un suicidio el 25 de octubre de ese año.
La investigación fue realizada mediante sumario militar , el que concluyó aceptando la hipótesis de suicidio. En 1976, sus familiares presentaron una acción civil declaratoria que desmintió esa versión. En 1992, el Ministerio Público del Estado de San Pablo solicitó la apertura de investigaciones policiales para conocer las circunstancias de la muerte del periodista, sin embargo el Tribunal de Justicia consideró que la Ley de Amnistía era un impedimento para la realización de las mismas. En el año 2008, y con base en nuevos datos, hubo otro intento del Ministerio Público para abrir un proceso penal contra los perpetradores, pero el procedimiento fue nuevamente archivado, en esta ocasión, con el argumento de que los crímenes estarían previamente prescriptos. El caso fue entonces llevado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA.
El Comunicado en Portugués está disponible aquí
Entrevista de Viviana Krsticevic con TV Brasil