Litigio en el Sistema Interamericano

Primer caso de femicidio en Guatemala llega a la Corte Interamericana

Proceso de María Isabel Véliz Franco es emblemático de la impunidad del femicidio en este país

Ciudad de Guatemala y San José, 7 de mayo de 2012- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, conocerá el caso del  femicidio de la niña María Isabel Véliz Franco, ocurrido en 2001, tras serle remitido el pasado 3 de mayo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde su sede en Washington D. C.

María Isabel y sus familiares, son representados por la Red de la No Violencia contra las Mujeres en Guatemala (REDNOVI) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En 2004, ambas organizaciones presentaron una denuncia ante la Comisión debido a que el Estado guatemalteco no investigó diligente, exhaustiva ni seriamente el asesinato.

Lun, 07/05/2012

Rosa Elvira Franco Sandoval, madre de María Isabel Véliz,  durante la conferencia de prensa celebrada hoy en REDNOVI, Ciudad de Guatemala. Cortesía de REDNOVICiudad de Guatemala y San José, 7 de mayo de 2012- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, conocerá el caso del  femicidio de la niña María Isabel Véliz Franco, ocurrido en 2001, tras serle remitido el pasado 3 de mayo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde su sede en Washington D. C.

María Isabel y sus familiares, son representados por la Red de la No Violencia contra las Mujeres en Guatemala (REDNOVI) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En 2004, ambas organizaciones presentaron una denuncia ante la Comisión debido a que el Estado guatemalteco no investigó diligente, exhaustiva ni seriamente el asesinato. Las pesquisas han estado viciadas por retardos injustificados, pérdida de evidencias, omisiones de líneas de investigación relevantes e incluso por la estigmatización de la propia víctima y de su familia por parte de las autoridades.

Guatemala registra índices alarmantes en casos de violencia contra las mujeres, con impunidad y falta de protección a las víctimas y sobrevivientes, lo cual propicia la repetición de hechos similares.

Según datos de fuentes oficiales, recopilados por Grupo Guatemalteco de Mujeres, entre 2000 y 2011, han muerto violentamente 6,638 mujeres en Guatemala. Solo en 2011, 710 mujeres perdieron la vida de forma violenta. El Ministerio Público y el Organismo Judicial informan que la violencia contra la mujer es el tercer delito más denunciado en el país. El índice de impunidad de estos crímenes alcanzan el 99% en relación a los casos ingresados, es decir que solo el 1% obtiene sentencias.

El último informe de la oficina en Guatemala de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, de enero pasado, expresó que “la crueldad con la que algunos de estos crímenes fueron perpetrados muestran cuán profundamente enraizados están los patrones de discriminación en la sociedad, y también revela la falta de medidas institucionales para detenerlos”.

La REDNOVI y CEJIL expresan su satisfacción por el envío de este caso ante el más alto tribunal del continente pues es una oportunidad de que este ordene medidas concretas para superar las causas de los altísimos índices de violencia contra las mujeres y su impunidad.

A más de diez años de ocurridos los hechos, Guatemala debe investigar, procesar y sancionar a los responsables del crimen contra María Isabel Véliz Franco. Asimismo, el Estado tiene la obligación de tomar las acciones necesarias para fortalecer  política y financieramente a la institucionalidad existente en materia de prevención, atención, sanción e investigación de  violencia contra las mujeres en Guatemala.

Los hechos.

El 16 de diciembre de 2001, Rosa Franco denunció ante las autoridades guatemaltecas la desaparición de su hija María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad. No obstante, las instituciones del Estado no realizaron diligencias para determinar su paradero. El 18 del mismo mes fue hallado su cuerpo, el cual mostraba diversas señales de abuso. Desde entonces, su madre ha pedido que se esclarezcan los hechos y se sancione a los responsables. Hasta la fecha, esto no ha ocurrido.

CEJIL expresa su dolor y tristeza por el fallecimiento en el día de ayer de la defensora de derechos humanos Sonia Pierre

Sonia Pierre, dominicana, defensora de los derechos humanos de las personas dominicanas de ascendencia haitiana en República Dominicana, falleció el domingo 4 de diciembre de 2011

Washington, D.C., 5 de diciembre de 2011 - “Hemos perdido a un ser humano extraordinario, una defensora que nunca flaqueó en su lucha por la igualdad, aun siendo perseguida y amenazada. Sonia Pierre fue una defensora incansable de los derechos de las personas dominicanas de ascendencia haitiana en República Dominicana y nunca descansó en su lucha contra la discriminación y la violencia. Ella abrió caminos para que futuras generaciones  de dominicanos/as puedan celebrar su herencia cultural sin tener que negar su derecho a la nacionalidad y al trato igualitario en su tierra, República Dominicana”, expresó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

Lun, 05/12/2011

Washington, D.C., 5 de diciembre de 2011 - “Hemos perdido a un ser humano extraordinario, una defensora que nunca flaqueó en su lucha por la igualdad, aun siendo perseguida y amenazada. Sonia Pierre fue una defensora incansable de los derechos de las personas dominicanas de ascendencia haitiana en República Dominicana y nunca descansó en su lucha contra la discriminación y la violencia. Ella abrió caminos para que futuras generaciones  de dominicanos/as puedan celebrar su herencia cultural sin tener que negar su derecho a la nacionalidad y al trato igualitario en su tierra, República Dominicana”, expresó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.
 
Sonia Pierre fue fundadora y Directora Ejecutiva del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas, organización que junto a CEJIL representó a víctimas de la negación de reconocimiento a la nacionalidad en República Dominicana. En esta labor, Sonia participó en los más altos foros internacionales, incluyendo la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, logrando establecer uno de los precedentes judiciales más importantes en el derecho internacional sobre el reconocimiento de la nacionalidad, la protección de la niñez y el derecho a la educación , en el caso Yean y Bosico vs. República Dominicana. Lamentablemente, el Estado dominicano aún no ha implementado de forma completa la decisión de la Corte Interamericana. En este caso, la Corte Interamericana concluyó que el estatus migratorio de los padres no puede ser heredado a los hijos.
 
Debido a su trabajo como defensora, Sonia Pierre fue objeto de amenazas, hostigamientos y constantes críticas que mantenían en peligro su vida y la de su familia. Esta situación fue reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en más de una ocasión  emitió medidas de protección exigiendo al Estado dominicano que protegiera su vida.
 
Al fallecer, Sonia Pierre dejó un legado invaluable a la sociedad dominicana que contó con una de las líderes más destacadas mundialmente en la defensa de los derechos humanos de las mujeres y de las minorías étnicas. Hoy celebramos su vida, agradecidos por haber tenido el privilegio de participar junto a ella en su lucha por erradicar todo trato desigual y discriminatorio en contra de las poblaciones minoritarias y vulnerables, y rendimos tributo a su legado por ser un digno ejemplo de lo que las defensoras de derechos humanos pueden hacer para lograr una sociedad más justa e igualitaria.
 
Contacto:
Milli Legrain
mlegrain@cejil.org
Tel (1) 202 319 3000

Audiencia ante la Corte IDH evidenció negligencia del Estado colombiano en la identificación de víctimas de la masacre de Mapiripán

Bogotá D.C., y Washington D.C., 24 de noviembre de 2011– Sobre la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia de la “Masacre de Mapiripán” celebrada ayer en la sede de la Corte Interamericana, CEJIL y CCAJAR manifiestan su satisfacción porque se reafirma en este escenario que el interés superior  es la protección de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos.

Jue, 24/11/2011

Bogotá D.C., y Washington D.C., 24 de noviembre de 2011– Sobre la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia de la “Masacre de Mapiripán” celebrada ayer en la sede de la Corte Interamericana, CEJIL y CCAJAR manifiestan su satisfacción porque se reafirma en este escenario que el interés superior  es la protección de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos.

La audiencia permitió que la Corte Interamericana revise el record procesal del caso, el cual evidencia que fue el propio Estado colombiano, quien ante el Tribunal, reconoció como víctimas a las 21 personas nombradas a raíz de la sentencia de 2005, algunas de las cuales ahora cuestiona. También fue posible visibilizar la negligencia del Estado colombiano en la individualización de las víctimas de la masacre, así como en la falta de establecimiento del número de asesinados y desaparecidos.

En los procesos internos, los testimonios de las víctimas, testigos presenciales e incluso las confesiones de los propios perpetradores coinciden en afirmar que fueron por lo menos dos decenas las víctimas de la masacre de Mapiripán, en tanto un informe del CTI de la Fiscalía de abril de este año, nomina a 77 personas como posibles víctimas de la masacre.  Estos hallazgos procesales contrastan con afirmaciones del Ejecutivo colombiano que sin negar la existencia de la masacre, pretenden reducir su magnitud, hablando de 6 o 12 víctimas, como se ha anunciado recientemente a los medios de comunicación por  parte del Ministro de Justicia.

En la audiencia ante la Corte, los representantes de las víctimas pudieron conocer parte de la información anunciada por el Estado ante los medios de comunicación, en tanto pese a los anuncios públicos, no se clarificaron los términos de la solicitud de revisión de sentencia que sería presentada.  Después de 14 años y 4 meses de la comisión de la Masacre de Mapiripán y 6 años después de la sentencia de la Corte, el Estado colombiano solicitó tres meses adicionales para presentar las pruebas que sustentarían su solicitud.

Saludamos que el Estado colombiano utilice los canales adecuados de debate, que es el procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia, y no las vías de hecho, en las que se ha ventilado de manera inapropiada este proceso, presentando información imprecisa y en algunos casos falsa, tendiente a  deslegitimar a las víctimas, desacreditar la labor de sus Representantes y cuestionar la legitimidad de los órganos interamericanos.

Será el Tribunal Interamericano,  de manera autónoma, y después del debate jurídico correspondiente,  quien emitirá la    solución adecuada qué  proteja la verdad material del caso, a las víctimas de la Masacre de Mapiripán y a la sentencia definitiva e inapelable, cuyo contenido como tal, no ha  sido cuestionado.

El pueblo indígena de Sarayaku denuncia a Ecuador por la violación de su derecho a la vida, a la libre circulación y a la consulta previa

En su último y segundo día ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ambas partes presentaron sus argumentos finales

José Gualinga, presidente del pueblo Kichwa Sarayacu, Mario Melo y Viviana Krsticevic, representantes del pueblo de Sarayacu durante la audiencia ante la Corte Interamericana.

San José, Costa Rica, 7 de julio del 2011. Ecuador no respetó las garantías a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado del pueblo Kichwa de Sarayaku cuando, en 1996, dio en concesión gran parte del territorio del pueblo a la empresa petrolera argentina CGC. Esta denuncia fue presentada en una audiencia pública celebrada ayer, miércoles, y hoy, jueves ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su sede en Costa Rica.

Jue, 07/07/2011

José Gualinga, presidente del pueblo Kichwa Sarayacu, Mario Melo y Viviana Krsticevic, representantes del pueblo de Sarayacu durante la audiencia ante la Corte Interamericana.

San José, Costa Rica, 7 de julio del 2011. Ecuador no respetó las garantías a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado del pueblo Kichwa de Sarayaku cuando, en 1996, dio en concesión gran parte del territorio del pueblo a la empresa petrolera argentina CGC. Esta denuncia fue presentada en una audiencia pública celebrada ayer, miércoles, y hoy, jueves ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su sede en Costa Rica.

Las víctimas fueron representadas por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku (Tayjasaruta), el abogado Mario Melo de la organización ecuatoriana Fundación Pachamama y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

En 1996, Ecuador concesionó ilegalmente el territorio ancestral perteneciente al pueblo a favor de CGC sin que se hicieran los estudios sociales y ambientales correspondientes. A finales del 2002 e inicios del 2003, agentes de las Fuerzas Armadas ecuatorianas y trabajadores de la empresa ingresaron sin consentimiento al territorio para hacer trabajos de exploración sísmica. La empresa abrió trochas, introdujo explosivos y deforestó áreas de bosque, incluyendo árboles y plantas de valor sagrado y cultural para la comunidad. Además, líderes de Sarayaku fueron amenazados y hostigados por sus labores en defensa del territorio ante la entrada ilegal de la compañía.

En este segundo día de audiencia ante la Corte, el abogado Mario Melo describió como, al retirarse de Sarayaku, la petrolera argentina dejó alrededor de 1400 kilos de explosivos abandonados en 16.000 hectáreas del territorio, espacio de vida que permanece ahora vedado para las actividades tradicionales de pesca, caza y recolección de frutos. Así denunció el incumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de las medidas de protección ordenadas por la Corte Interamericana hace 6 años.

Además de exponer que las acciones del Estado pusieron en grave riesgo la vida de los miembros del pueblo de Sarayaku y sus condiciones de acceso a una vida digna, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, explicó que: “El caso es transcendental ya que es emblemático de la persistente violación de los derechos de los pueblos indígenas no solo en Ecuador, sino en todo el continente.”

Por su parte, el perito James Anaya, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, insistió en la obligación internacional de los Estados a establecer procesos de consulta previa, libre e informada ante cualquier proyecto de desarrollo que pudiera afectar los derechos de los pueblos indígenas.

El testimonio del antropólogo Rodrigo Villagra se refirió a la complejidad de la cosmogonía de los pobladores de Sarayacu, la cual está íntimamente vinculada con el territorio que habitan. Su argumento fue ilustrado por palabras del líder espiritual de la comunidad Sabino Gualinga, quien destacó como la vida espiritual de su pueblo estuvo gravemente perjudicada por las actividades de la compañía petrolera.

A modo de conclusión, José Gualinga, Presidente del pueblo insistió en que: “Estamos decididos a no dejar destruir nuestra selva. Somos un pueblo de solo 1.200 personas pero yo sé que en cada uno de los corazones hay un pueblo que lucha.”

Se espera que la Corte emita su sentencia antes de que finalice el año.

Votación del Parlamento uruguayo sobre Ley de Caducidad representa nueva dilación para acceso a la verdad y la justicia

Washington DC y Buenos Aires, 20 de mayo de 2011.- El 24 de marzo de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Uruguay dejar sin efecto la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado por haber operado como un obstáculo a la justicia por las graves violaciones a los derechos humanos de la última dictadura militar, en la sentencia del caso Gelman v. Uruguay.

Vie, 20/05/2011

Washington DC y Buenos Aires, 20 de mayo de 2011.- El 24 de marzo de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Uruguay dejar sin efecto la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado por haber operado como un obstáculo a la justicia por las graves violaciones a los derechos humanos de la última dictadura militar, en la sentencia del caso Gelman v. Uruguay.
 
El resultado de la votación parlamentaria de hoy, por la cual no se alcanzó el número de votos necesarios para dejar sin efecto la Ley de Caducidad frustró lo que hubiera constituido un paso decisivo hacia el efectivo cumplimiento de la Sentencia.
 

El proyecto de ley interpretativo de la Ley de Caducidad que dejaba sin efecto la mayoría de sus disposiciones no pudo ser aprobado hoy en la Cámara de Diputados ya que la mayoría parlamentaria del partido de gobierno no contó con los votos necesarios después que el Poder Ejecutivo diera mensajes que sembraban dudas sobre los efectos de una votación  a favor de la ley. Los demás partidos votaron en contra.
 
CEJIL lamenta profundamente que los mensajes del Presidente de la República hayan sido contradictorios en materia de lucha contra la impunidad frente a autores de crímenes contra la humanidad tan aberrantes como la desaparición forzada, la tortura, el asesinato y la sustracción de identidad.
 
Ariela Peralta, Sub Directora de CEJIL, advirtió sobre el peligro que existe si no se actúa  a tiempo y se asume una política decidida para remover los obstáculos existentes y asegurar verdad y justicia a las víctimas. De acuerdo a una interpretación errónea prevalente de la legislación existente a nivel interno, los delitos cometidos durante la dictadura (1973-1985) podrían prescribir  para noviembre de este año. Concluyó: “esta interpretación a nivel nacional contraria a las disposiciones internacionales en la materia podría consolidar la impunidad”.
 
Asimismo CEJIL recuerda que son los Estados los que en uso de su soberanía deciden libremente asumir distintos tipos de obligaciones, las cuales se comprometen a cumplir con el derecho internacional. Fue en uso de tales poderes soberanos que el 19 de abril de 1985 Uruguay aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien dirimió la contienda sobre el alcance de los pronunciamientos populares en materia de derechos humanos. La Corte estableció que la protección a los derechos humanos está por encima del resultado de cualquier votación ciudadana, como ya lo había sostenido la Suprema Corte de Justicia uruguaya en noviembre de 2009 en sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en el caso Sabalsagaray.
 
Según Liliana Tojo, Directora del Programa de CEJIL para Bolivia y el Cono Sur: “La Corte Interamericana ha sido clara al determinar que no es posible esgrimir ningún eximente de responsabilidad –ni amnistías,  ni prescripción- frente a delitos de lesa humanidad; Uruguay deberá reaccionar rápidamente para avanzar hacia la justicia y evitar que la impunidad siga siendo la respuesta”.
 
Aun hay caminos abiertos y mecanismos posibles. Todos los poderes del Estado -el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial- tienen un rol clave y están obligados a  dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana. Le compete al Poder Ejecutivo asegurar una política firme sin vacilaciones ni discursos erráticos para otorgar a las víctimas los derechos que les corresponden. El Poder Judicial debe ejercer todas las competencias posibles que permitan dejar sin efecto todos los obstáculos existentes.
 
 
 

Contacto en Washington Ariela Peralta
Subdirectora de CEJIL
Tel: (1) 202 538 2240
Aperalta@cejil.org

Contacto en Buenos Aires
Liliana Tojo
Directora de CEJIL – Programa Cono Sur
(54-9-11) 3340.9795
Ltojo@cejil.org
 
 

Uruguay deberá dejar sin efecto la ley que impide investigar y castigar graves crímenes de la dictadura militar

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite su fallo en el caso Gelman

Washington D.C y Buenos Aires, 23 de marzo.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la sentencia que condena a Uruguay por la desaparición forzada en 1976 de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y el nacimiento en cautiverio de su hija Macarena Gelman, durante la dictadura militar uruguaya, en el marco de la coordinación represiva conocida como Plan Cóndor. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado uruguayo, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.

Mié, 23/03/2011

Washington D.C y Buenos Aires, 23 de marzo.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la sentencia que condena a Uruguay por la desaparición forzada en 1976 de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y el nacimiento en cautiverio de su hija Macarena Gelman, durante la dictadura militar uruguaya, en el marco de la coordinación represiva conocida como Plan Cóndor. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado uruguayo, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.
María Claudia Garcia Iruretagoyena, con 19 años de edad y siete meses de embarazo, fue secuestrada en Buenos Aires (Argentina) y trasladada a Montevideo (Uruguay) a un centro clandestino de detención. Allí dio a luz a una niña en noviembre de 1976. Permanecieron juntas hasta diciembre de ese año y desde entonces Maria Claudia se encuentra desaparecida. El poeta argentino Juan Gelman, nunca dejó de buscar a su nieta, a quien pudo conocer más de 20 años después de su nacimiento.
 
Las denuncias presentadas por Juan y Macarena Gelman ante la justicia uruguaya no pudieron avanzar debido a la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, promulgada en 1986 para evitar que los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar uruguaya (1973-1985) fueran llevados a juicio.
 
El 8 de mayo de 2006, María Macarena Gelman García y Juan Gelman, representados por CEJIL, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando a Uruguay por la impunidad en que quedaron estos graves crímenes y la violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que representa la vigencia de la Ley de Caducidad.
 
La sentencia de la Corte Interamericana notificada hoy estableció claramente que Uruguay debe remover todo obstáculo que perpetúe la impunidad La Corte estableció que “Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay.” La Corte fue clara al establecer que el hecho de que la Ley no haya podido ser anulada cuando fue sometida a referéndum no puede ser un impedimento para dejarla sin efecto hoy.
 
Respecto de la búsqueda de los restos de las personas desparecidas la Corte fue clara al señalar al Estado uruguayo que deberá conducir  y llevar a término de modo eficaz las investigaciones por las desapariciones forzadas de Maria Claudia y Macarena , así como de los hechos conexos, determinando las correspondientes responsabilidades penales y administrativas que la ley prevea y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares.
 
A su vez la Corte estableció una serie de reparaciones, que implican además la adopción por el Estado uruguayo de una serie de políticas públicas para reparar las violaciones sufridas de manera integral, así como un acto de perdón público por los crímenes cometidos y la persistencia de la impunidad.
Según Ariela Peralta, Sub- Directora de CEJIL: “Esta sentencia es paradigmática para Uruguay ya que implica finalmente quitar todo efecto a una ley sostenida políticamente para obstaculizar el camino de la verdad y la justicia por 25 años. Significa también un triunfo para las víctimas, sus familiares y una gran parte de la sociedad uruguaya que ha buscado incansablemente caminos para impugnar la Ley nacida del fruto de un acuerdo político que concedió impunidad a los perpetradores de crímenes horrendos. Significa para Juan y Macarena el inicio de un camino más cierto para conocer la verdad que les ayude a aminorar el dolor.”
 
En palabras de Liliana Tojo, Directora del Programa de CEJIL para Bolivia y el Cono Sur: “La decisión de la Corte despeja toda duda, Uruguay debe garantizar justicia a todas las víctimas de torturas y otro crímenes aberrantes y agotar todos los esfuerzos para dar a conocer la verdad a toda la sociedad uruguaya. Estamos seguros que Uruguay cumplirá con todos los términos de la sentencia.”
 
En ese sentido, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL afirmó que “le toca ahora a Uruguay el desafío que han enfrentado otros países de la región  construyendo el camino de verdad, justicia y reparación para las víctimas de violaciones del pasado reciente; como ocurrió en Chile, Perú y Argentina. La decisión de la Corte Interamericana  establece los pasos necesarios para profundizar el compromiso del Uruguay con la verdad y la justicia al exigir una investigación acelerada del paradero de María Claudia García Iruretagoyena, la eliminación de los efectos de la ley de caducidad y el acceso a la información de la dictadura que reposa en archivos estatales, entre otros.  Sin duda alguna, el fallo constituye un reconocimiento y un aliento a Juan y Macarena Gelman en su incansable búsqueda por la verdad y la justicia.”

Sentencia de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_222_esp.pdf
 
Para mayor información
Contacto en Washington:
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La Corte de Constitucionalidad de Guatemala avala la impunidad de graves violaciones de derechos humanos

Ante el reiterado incumplimiento de este órgano, CEJIL ha solicitado la intervención de la Corte IDH

San José, 14 de febrero del 2011. El día de ayer se difundió en la prensa guatemalteca la nueva concesión de un amparo provisional a favor del coronel Julio Alberto Alpírez, uno de los imputados en la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez. Esta nueva decisión por parte de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) se suma a las diversas resoluciones emitidas por ese tribunal que violan normas de derechos humanos y resoluciones dadas por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

Lun, 14/02/2011

 

San José, 14 de febrero de 2011. El día de ayer se difundió en la prensa guatemalteca la nueva concesión de un amparo provisional a favor del coronel Julio Alberto Alpírez, uno de los imputados en la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez. Esta nueva decisión por parte de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) se suma a las diversas resoluciones emitidas por ese tribunal que violan normas de derechos humanos y resoluciones dadas por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

La decisión de la CC se basa en un amparo cuyo contenido no fue conocido por la Sra. Jennifer Harbury –viuda de Efraín Bámaca- y sus representantes legales, desafiando la resolución de la Corte IDH sobre la importancia de dar participación a las víctimas en los procesos internos. Precisamente el 18 de enero pasado, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió una sentencia en la que se acata la resolución de supervisión de cumplimiento de la Corte IDH dictada el 18 de noviembre de 2010. Dicha decisión resolvió anular el sobreseimiento dictado en 1999 a favor de varios de los presuntos responsables de los hechos del caso y ordenó el inicio de un nuevo proceso en el que se esclarezca lo ocurrido y se sancione a los responsables. El fallo de la Cámara Penal es congruente con la jurisprudencia constante de la Corte IDH y constituía un importante paso para reconducir el proceso interno, lo cual ha sido revertido con la decisión de la CC que suspende nuevamente el proceso.

Hasta el momento, la Corte IDH ha establecido la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de derechos humanos en catorce casos, convirtiéndose éste en el segundo con más condenas en el continente, después de Perú. La Corte IDH, al igual que otros órganos internacionales, ha destacado el grave problema de impunidad imperante en el país y entre otros aspectos, ha ordenado distintas medidas dirigidas a evitar que se repitan los hechos constitutivos de las violaciones declaradas, así como otras medidas de derecho interno orientadas a impulsar las modificaciones necesarias para adecuar el derecho interno a las normas de la Convención Americana. Dado el incumplimiento de tales resoluciones, CEJIL ha solicitado a la Corte Interamericana la concesión excepcional de una audiencia conjunta de supervisión de sentencias para debatir exclusivamente el avance en la justicia de los casos.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL señaló que “el mensaje que ha dado la Corte de Constitucionalidad a los miembros del Poder Judicial guatemalteco es sumamente preocupante. La CC no puede ni debe avalar la impunidad. Sus integrantes deben rendir cuentas a la sociedad guatemalteca y a la comunidad internacional sobre la forma en la que administran justicia en un país que necesita desesperadamente que sus instituciones cumplan con el mandato que les ha sido conferido. En este sentido consideramos fundamental que la CC revierta su posición, permitiendo una investigación diligente en casos de graves violaciones de derechos humanos de acuerdo con sus obligaciones internacionales”.

CEJIL hace un llamado a los integrantes del poder judicial de Guatemala para que no solo velen por el adecuado cumplimiento del ordenamiento guatemalteco, sino también por que las obligaciones internacionales en materia de la debida diligencia en la investigación de graves violaciones derechos humanos sean implementadas de manera efectiva, garantizando el derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto a la verdad y la justicia.

En este sentido, CEJIL exhorta a los integrantes del poder judicial guatemalteco a que, en el marco del debido proceso, y en concordancia con lo determinado por la Corte IDH, adopte las medidas conducentes para remover cualquier práctica, norma o institución procesal que pueda afectar la investigación o sanción de graves violaciones a derechos humanos, resguardando de ese modo los derechos de las víctimas.

Contacto de prensa

Darío Chinchilla

Difusión y Prensa de CEJIL

Tels.: + (506) 2280-7473/7608

Celular: + (506) 8354 -1361

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www.cejil.org

Sentencias y resoluciones dictadas por la Corte IDH en el caso Bámaca Velásquez

Sentencia de fondo:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_70_esp.pdf

Sentencia de reparación

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_91_esp.pdf

Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 27 de enero de 2009

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/bamaca_se_10.pdf

Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 18 de noviembre de 2010:

http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/bamaca_18_11_10.pdf

México demuestra falta de voluntad para cumplir sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Casos de Valentina Rosendo e Inés Fernández siguen en el fuero militar
  • A cuatro meses de la emisión de los fallos, las investigaciones continúan en el fuero militar

  • México cancela y pospone indefinidamente la instalación de las mesas de trabajo para el cumplimiento de las sentencias

  • Ante el incumplimiento, organizaciones anuncian campaña para exigir justicia y difunden carta firmada por mujeres galardonas con el premio Nobel
Jue, 10/02/2011


México, D. F. a 10 de febrero de 2011.- En conferencia de prensa realizada en las instalaciones del Centro ProDH, la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM), JASS,  Servicios y Asesorías para la Paz, Association for Women's Rights in Development (AWID), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan  y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIl) denunciaron la nula voluntad del Estado mexicano para cumplir con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega.
 
En los dos fallos, puntualizaron, el Tribunal Interamericano determinó la responsabilidad internacional de México por la violación sexual de ambas mujeres indígenas Me’phaa, cometida por soldados del Ejército mexicano en el  2002. La Corte estableció también,   que dichas violaciones constituyeron actos de tortura y que las investigaciones, al ser conducidas en el fuero militar, estuvieron viciadas por la falta de imparcialidad del ministerio público castrense. En tal virtud, manifestaron, dicho Tribunal ordenó al Estado que investigue las violaciones en el fuero civil, que reconozca públicamente su responsabilidad, y que adopte medidas para que hechos tan graves no vuelvan a repetirse.
 
No obstante, las organizaciones señalaron que habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que las sentencias fueron dictadas, México no ha mostrado con hechos concretos que pretenda cumplir  las sentencias, como es su obligación. La coordinación del cumplimiento de las sentencias a cargo del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Felipe de Jesús Zamora, y de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) no muestra ningún avance.
 
Así, destacaron que las investigaciones permanecen en el fuero militar aún cuando la Corte IDH señaló expresamente que se trata de una instancia incompetente para investigar violaciones a los derechos humanos y, señaladamente, la violación sexual de una civil cometida por elementos castrenses. La remisión de los expedientes al fuero civil, siendo una medida elemental de cumplimiento inmediato, no se ha materializado, lo que muestra la creciente debilidad de las autoridades civiles frente a sus pares militares.
 
Por otro lado,  las organizaciones denunciaron que la instalación formal de las mesas de trabajo para el cumplimiento de los fallos ha sido pospuesta desde noviembre del año pasado. La más reciente cancelación se dio el pasado 8 de febrero, cuando SEGOB canceló de última hora el acto solemne de instalación de las mesas, al no poder garantizar la presencia de los representantes de las instituciones involucradas en el cumplimiento. Dicha cancelación, expresaron, es muestra tanto del desdén frente al proceso de cumplimiento como de incapacidad operativa por parte de la autoridad responsable de coordinar los trabajos encaminados al cumplimiento de las sentencias. En ese sentido, destacaron que lo más preocupante de la cancelación es que denota una total falta de respeto a las víctimas, quienes por más de ocho años no han cejado en su búsqueda de justicia a pesar de los riesgos que implica.
Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú no participaron en la conferencia de prensa, ya que la falta de avances en el cumplimiento de las sentencias perpetúa la situación de peligro  que ambas enfrentan. En reconocimiento de la gravedad de este riesgo,  la Corte Interamericana ha concedido medidas provisionales de protección a  favor de ambas mujeres, sus familias y sus organizaciones.
 
Frente a este escenario, recordando el rezago considerable que arrastra México en  cuanto al acatamiento de las sentencias provenientes de la Corte IDH, las organizaciones anunciaron nuevas acciones para exigir que el Estado mexicano cumpla las sentencias dictadas en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. Para iniciar dicha campaña, dieron a conocer la publicación de una carta suscrita por un grupo de mujeres galardonadas con el Premio Nóbel, reconocidas mundialmente por su compromiso con los derechos de las mujeres, entre las que se encuentran Jody Williams, Mairead Maguire, Wangari Maathai, Rigoberta Menchu Tum y Betty Williams
 
La carta suscrita por otras personalidades como Marta Lamas, Ofelia Medina, Begoña Lecumberri, Julieta Egurrola, Las Reinas Chulas (Ana Francis Mor, Marisol Gasé, Cecilia Sotres, Nora Huerta), Raúl Vera, Adolfo Gilly, Luis Villoro, Bruno Bichir, Daniel Giménez Cacho, Miguel Ángel Granados Chapa, Los de Abajo, Vanessa Bauche, Rosario Ibarra de Piedra, Ricardo Rocha, Carlos Fazio, Gilberto López y Rivas, Gral. Francisco Gallardo, Giovana Caváosla, Zacarías Teresa, Cecilia Pérez y Francesca Guillén exige al Gobierno Federal el pronto cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte IDH y transmite  la preocupación por la permanencia en el fuero militar de las investigaciones y por la postergación de la instalación de las mesas de trabajo.
 
La carta pública, además de implicar un firme posicionamiento de solidaridad para Inés y Valentina por parte de activistas de 80 organizaciones provenientes de América Latina, Asia y Europa, muestra que el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte IDH en ambos casos es objeto de atención internacional.
 
Finalmente, las organizaciones convocantes reiteraron que el cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, además de permitir que ambas mujeres Me’phaa accedan finalmente a la justicia, permitirá atender algunos de los puntos nodales de la agenda de derechos humanos en México como la violencia contra las mujeres indígenas, la ausencia de controles civiles sobre las fuerzas armadas y el incremento de los riesgos que se ciernen sobre las víctimas y organizaciones que denuncian los abusos de poder. En ese sentido, denunciaron que continuarán buscando por todos los medios el acatamiento de los fallos.
 
 
 
 
 
 
Contactos de prensa:
 
Román Hernández
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Milli Legrain
CEJIL -Coordinadora de comunicación
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mlegrain@cejil.org
www.cejil.org

Brasil está obligado a investigar y castigar los crímenes de la dictadura militar

Sentencia de la Corte IDH:

Victimas con sus representantes el día de la audiencia ante la Corte IDH

 

Rio de Janeiro, San Pablo y Washington DC, 14 de diciembre de 2010. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una sentencia histórica que fue notificada hoy, estableció la responsabilidad internacional de Brasil por la desaparición forzada, entre los años 1972 a 1974, de por lo menos 70 campesinos y militantes de la Guerrilla de Araguaia, durante la dictadura militar brasilera. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.

 

Mié, 15/12/2010

Rio de Janeiro, San Pablo y Washington DC, 14 de diciembre de 2010. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una sentencia histórica que fue notificada hoy, estableció la responsabilidad internacional de Brasil por la desaparición forzada, entre los años 1972 a 1974, de por lo menos 70 campesinos y militantes de la Guerrilla de Araguaia, durante la dictadura militar brasilera. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.
 
Esta es la primera sentencia contra Brasil por crímenes cometidos durante la dictadura militar, que permite discutir la herencia autoritaria de la dictadura y contribuye para el establecimiento de una cultura del “Nunca Más” en el país.
 
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Grupo Tortura Nunca Mais de Rio de Janeiro (GTNM-RJ)  y la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos de San Pablo (CFMDP-SP) actúan, desde 1995, en representación de las víctimas y sus familiares en la causa internacional abierta ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
 
A lo largo del proceso probaron cabalmente la responsabilidad internacional de Brasil por la desaparición forzada de las víctimas, por la total impunidad en relación con estos crímenes y por la ausencia de procedimientos eficaces para el establecimiento de la verdad en el país. En este sentido, solicitaron diversas medidas de reparación, que incluían desde el concepto de reparación integral a las víctimas y sus familiares, hasta medidas más amplias, especialmente sobre el derecho a la verdad y la justicia, en relación con la sociedad brasilera en su totalidad. Los hechos, las violaciones y las reparaciones más destacadas que establece la sentencia son las siguientes:
 
La Corte Interamericana determinó que las víctimas del caso fueron desaparecidas por agentes del Estado. La Sentencia establece que Brasil violó el derecho a la justicia en lo que se relaciona con la obligación internacional de investigar, procesar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas en virtud de una interpretación que hizo prevalecer la Ley de Amnistía brasilera, lo que permitió la total impunidad de estos crímenes por más de 30 años.
 
La Corte determinó que ésta interpretación de la Ley de Amnistía, reafirmada recientemente por el Supremo Tribunal Federal, es contraria al derecho internacional. En palabras de la Corte: “Las (aquellas) disposiciones de la Ley de Amnistía brasilera que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana, carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de hechos como los del presente caso (Araguaia)”.
 
De este modo, la Corte requirió al Estado que remueva los obstáculos prácticos y jurídicos para la investigación de los crímenes, el esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de responsabilidad de los involucrados. El Tribunal también reafirmó el alcance general de su decisión exigiendo que las disposiciones de la Ley de Amnistía, que impiden las investigaciones penales, no puedan representar un obstáculo respecto de otros casos de graves violaciones a los derechos humanos.
 
En relación con la ausencia de información oficial, la Corte avanzó sustantivamente los estándares exigidos para la protección del derecho de acceso a la información, incluyendo el principio de la máxima divulgación y la necesidad de justificar cualquier negativa a prestar información. La Corte también afirmó que es esencial que Brasil adopte las medidas necesarias para adecuar su legislación sobre acceso a la información a lo establecido en la Convención Americana.
 
Finalmente, en lo que se refiere a la negativa del Estado, por más de 3 décadas, a garantizar el derecho a la verdad de los familiares de los desaparecidos, la Corte Interamericana determinó que, en virtud del sufrimiento que les ha causado, el Estado brasilero es responsable por su tortura psicológica y, entre otras cosas, determinó como medidas de reparación: la obligación de investigar los hechos, la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, el desarrollo de iniciativas de búsqueda y la continuidad de la localización de los restos mortales de los desaparecidos y la sistematización y la publicación de toda la información sobre la Guerrilla de Araguaia y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar en Brasil.
 
Por tanto, la sentencia de la Corte IDH en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilla de Araguaia) es paradigmática porque permitirá la reconstrucción de la memoria histórica para las generaciones futuras, el conocimiento de la verdad y, principalmente, la construcción, en el ámbito de la justicia, de nuevos parámetros y prácticas democráticas.
 
Según Vitória Grabois, familiar y vice-presidenta del Grupo Tortura Nunca Mais/RJ: “La falta de información por más de 30 años causó a los familiares de los guerrilleros de Araguaia, angustia, sufrimiento y desconfianza en las instituciones brasileras. La sentencia de la Corte renueva nuestra esperanza en la justicia”.
 
En palabras de Beatriz Affonso, Directora del Programa de CEJIL para Brasil: “Esperamos que la administración de Dilma Roussef demuestre que los gobiernos democráticos no pueden cerrar los ojos a los crímenes del pasado y que están dispuestos a empeñarse en saldar la deuda histórica del país. El Poder Judicial, que es parte del Estado brasilero, debe cumplir la decisión promoviendo la investigación de los crímenes cometidos durante la dictadura. Toda la ciudadanía brasilera debe tener la certeza de que hoy, en democracia, a todos les llega la justicia; inclusive a aquellos agentes públicos y privados, civiles y militares involucrados en nombre de la represión en crímenes contra los ciudadanos”.
 
Según Crimeia Schmidt de Almeida, familiar y Presidenta de la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos de San Pablo: “Esta sentencia puede significar un paso importante en la verdadera redemocratización del país, eliminando la herencia de la dictadura que todavía persiste en las prácticas de los agentes públicos. Como familiar espero que pueda significar un punto final a tantas incertidumbres que hace casi 40 años marcan con angustia nuestras vidas”.
 
En ese sentido, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL dijo: “América Latina ha avanzado significativamente en la resolución de los crímenes contra la humanidad cometidos por gobiernos dictatoriales. Brasil, sin embargo, todavía está en deuda con los familiares y la sociedad en el establecimiento de la verdad y la justicia relacionada con este tópico. Esta sentencia representa una oportunidad única para que Brasil demuestre que es capaz de ejercer un liderazgo tanto en el ámbito internacional como nacional en los temas de derechos humanos y democracia. Para eso, Brasil debe dejar sin efecto los aspectos de la ley de amnistía que impiden que se haga justicia frente a crímenes contra la humanidad”.
 
La sentencia está disponible en el site de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf
 
Para más informaciones
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
Beatriz Affonso: + 55 21 2533-1660 o 7843-7285
Viviana Krsticevic: + 1 202 3193000 o celular 1 202 6510706
Milli Legrain : + 1 202 319 3000
Grupo Tortura Nunca Mais  de Rio de Janeiro: + 55 21 22868762 o 21 81035657
Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos de San Pablo: + 55 11 3101-5549
 
 
 
 

Denuncia de Vélez Loor contra Panamá se resuelve satisfactoriamente a favor de la víctima

Primer caso sobre migrantes en situación irregular en la Corte IDH

CEJIL expresa su satisfacción por la sentencia condenatoria que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado panameño con respecto al caso del ciudadano ecuatoriano Jesús Vélez Loor.

Sáb, 11/12/2010


Denuncia de Vélez Loor contra Panamá se resuelve satisfactoriamente a favor de la víctima
CEJIL expresa su satisfacción por la sentencia condenatoria que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado panameño con respecto al caso del ciudadano ecuatoriano Jesús Vélez Loor.
 
Hoy, viernes,  la Corte notificó el fallo al gobierno panameño y a CEJIL como representante de la víctima. Esta es la primera sentencia emitida por el tribunal en la cual reconoce la especial situación de vulnerabilidad a la que se encuentran expuestas las personas migrantes en situación irregular.
 
El ser un inmigrante en estas condiciones en Panamá le valió al ecuatoriano Jesús Vélez Loor un trato discriminatorio en el sistema de justicia panameño desde noviembre del 2002. A la víctima no se le otorgó acceso a un defensor ni a su consulado y estuvo recluido diez meses en una cárcel panameña en donde sufrió torturas y vivió en condiciones infrahumanas.
 
El tribunal destacó la arbitrariedad en las políticas migratorias que se le aplicaron al Sr. Vélez Loor. La Corte declaró al Estado panameño responsable por la violación a varios de los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dentro los que se encuentran el derecho a la libertad personal  y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.  Asimismo, se  declaró al Estado responsable por la violación del principio de legalidad y del derecho a la integridad personal y ordenó la adopción de una serie de medidas de reparación.
 
Dadas las repercusiones de este histórico fallo, en próximas fechas CEJIL extenderá más declaraciones sobre la sentencia.
 

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