Violencia policial

Honduras llamada nuevamente ante CIDH por despido de jueces y magistrada luego del golpe de Estado

Tegucigalpa y San José, 20 de marzo de 2012- El próximo 26 de marzo del 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dentro del marco de su 144.º período ordinario de sesiones, celebrará otra audiencia pública relacionada con el caso de los jueces despedidos por la Corte Suprema de Honduras, luego del golpe de Estado perpetrado en junio del 2009.

Mar, 20/03/2012

Jueces despedidosTegucigalpa y San José, 20 de marzo de 2012- El próximo 26 de marzo del 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dentro del marco de su 144.º período ordinario de sesiones, celebrará otra audiencia pública relacionada con el caso de los jueces despedidos por la Corte Suprema de Honduras, luego del golpe de Estado perpetrado en junio del 2009.

Hace un año, en su 141º  período de sesiones, la CIDH realizó una audiencia pública, luego de la cual decidió admitir la petición presentada en contra del Estado de Honduras por el despido de los jueces Guillermo López, Luis Chévez, Ramón Barrios y la magistrada Tirza Flores Lanza, mediante la cual se denuncia la violación de varios derechos humanos, entre los que se encuentran el derecho a las garantías judiciales, a la libertad de expresión, al derecho de reunión, a la libertad de asociación y al derecho a la protección judicial.

En esta oportunidad, el objetivo de la audiencia será proporcionar mayor información sobre el caso y exponer los argumentos sobre el fondo para que la Comisión rinda, en el menor plazo posible, el informe final exponiendo los hechos y las conclusiones del caso, así como las proposiciones y recomendaciones pertinentes.

A esta audiencia ha sido convocado también el Estado hondureño, que nuevamente deberá rendir cuentas ante la CIDH sobre su decisión.

La audiencia se llevará a cabo el día 26 de marzo a las 9:30 a.m. (hora en Centroamérica) en el Salón Rubén Darío del Edificio GSB de la Organización de Estados Americanos (OEA) ubicado en la ciudad de Washington, D.C.

La audiencia podrá observarse a través del siguiente vínculo: http://www.oas.org/en/media_center/webcast.asp

 

Puede acceder a las audiencias en las que participará CEJIL en el 144.o período de sesiones a través de este vínculo.

Audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Lun, 20/02/2012 (Todo el día) - Vie, 02/03/2012 (Todo el día)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José

Sentencia de la Corte IDH: Venezuela es responsable por ejecuciones de miembros de la familia Barrios

En la última década siete miembros de la familia han sido asesinados y obligados a desplazarse

Washington D.C, 22 de diciembre de 2011. – El 19 de diciembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer la sentencia sobre el caso de la Familia Barrios v. Venezuela. La Corte encuentra a Venezuela internacionalmente responsable por la violación del derecho a la vida de Benito Antonio, Narciso y Rigoberto Barrios, al ser asesinados por agentes de la policía del Estado de Aragua en los años 1998, 2003 y 2005 respectivamente. Rigoberto Barrios tenía 16 años al momento de su muerte por lo cual la Corte encontró que Venezuela violó además el deber especial de protección, por su condición de menor de edad.
 
En los siguientes años, Luis Alberto (2004), Oscar (2009), Wilmer (2010) y Juan José Barrios (2011), también fueron asesinados en circunstancias similares. En estos últimos casos el Tribunal determinó que Venezuela tenía conocimiento del riesgo que corrían sus vidas, ya que contaban con medidas de protección a nivel nacional e internacional, y el Estado no realizó acciones suficientes y efectivas para prevenir los atentados que resultaron en sus muertes, incumpliendo el deber estatal de protección.

Jue, 22/12/2011

Washington D.C, 22 de diciembre de 2011. – El 19 de diciembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer la sentencia sobre el caso de la Familia Barrios v. Venezuela. La Corte encuentra a Venezuela internacionalmente responsable por la violación del derecho a la vida de Benito Antonio, Narciso y Rigoberto Barrios, al ser asesinados por agentes de la policía del Estado de Aragua en los años 1998, 2003 y 2005 respectivamente. Rigoberto Barrios tenía 16 años al momento de su muerte por lo cual la Corte encontró que Venezuela violó además el deber especial de protección, por su condición de menor de edad.
 
En los siguientes años, Luis Alberto (2004), Oscar (2009), Wilmer (2010) y Juan José Barrios (2011), también fueron asesinados en circunstancias similares. En estos últimos casos el Tribunal determinó que Venezuela tenía conocimiento del riesgo que corrían sus vidas, ya que contaban con medidas de protección a nivel nacional e internacional, y el Estado no realizó acciones suficientes y efectivas para prevenir los atentados que resultaron en sus muertes, incumpliendo el deber estatal de protección.
 
Todos estos hechos continúan en la más absoluta impunidad en el Estado Aragua desde hace más de una década, lo que llevó al Tribunal a determinar que no se investigaron “seria y diligentemente los hechos del caso”.
 
La sentencia fue notificada al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), al Comité de Familiares de las víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) y a la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua (Comisión de Justicia y Paz de Aragua), organizaciones representantes de la familia Barrios ante el Sistema Interamericano.
 
Liliana Ortega, de COFAVIC señaló que “esta sentencia puede significar un primer paso para la reparación de la víctimas y una hoja de ruta que debería seguir el Estado Venezolano para evitar que este tipo de crímenes se repitan en el país y también, su acatamiento sería una señal muy contundente de que el Estado venezolano no es tolerante con este tipo de crímenes y con la impunidad que ha prevalecido en el caso”. Asimismo, declaró Liliana Ortega “instamos al Estado venezolano a ofrecer la debida protección a los miembros de la familia Barrios que aún permanecen en grave riesgo”.
 
Por su parte Luis Aguilera, de la Comisión de Justicia y Paz de Aragua consideró que “los hechos del presente caso no pueden analizarse de manera aislada, tal y como quedó evidenciado en la sentencia del Tribunal interamericano. Las ejecuciones tienen características comunes, no se demostró en ningún momento un enfrentamiento con los policías involucrados y los cuerpos presentaban varios disparos por armas de fuego. La Corte reconoció que los actos contra la familia Barrios tenían relación con su búsqueda de justicia, las víctimas eran en su mayoría testigos en las muertes previas de sus familiares.”
 
El Tribunal llevó a cabo un detallado análisis de los hostigamientos que sufrió la familia Barrios en esta última década, evidenciando así los allanamientos ilegales en su residencia, el desplazamiento que debieron enfrentar en búsqueda de mayor seguridad y los daños que estos hechos ocasionaron a los miembros de la familia Barrios.
 
Ariela Peralta, Sub Directora Ejecutiva de CEJIL afirmó que “esta sentencia reafirma que la justicia es una medida necesaria para quebrar el círculo de violencia e impunidad que ejemplifica el caso Barrios."
 
En su sentencia, la Corte Interamericana determinó una serie de reparaciones que deberán ser cumplidas por el Estado, entre las que ordenó no solamente llevar a cabo la debida investigación de los hechos y sancionar a los responsables, sino también examinar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, las eventuales irregularidades procesales e investigativas, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes.
 
 
Para más información:
Milli Legrain
Coordinadora de Comunicación - CEJIL
mlegrain@cejil.org
+1 202 319 3000

Venezuela fue responsabilizada por la ejecución extrajudicial de Néstor José Uzcátegui y por demorar la justicia en el caso

Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

San José, 28 de noviembre del 2011- El Estado de Venezuela es responsable por la ejecución extrajudicial de Néstor José Uzcátegui y por la impunidad en la que permanece el crimen a más de diez años de ocurridos los hechos. Esta acusación fue presentada hoy ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las organizaciones denunciantes: el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Lun, 28/11/2011

San José, 28 de noviembre del 2011- El Estado de Venezuela es responsable por la ejecución extrajudicial de Néstor José Uzcátegui y por la impunidad en la que permanece el crimen a más de diez años de ocurridos los hechos. Esta acusación fue presentada hoy ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las organizaciones denunciantes: el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Néstor José Uzcátegui fue asesinado por policías del Estado Falcón, en Venezuela, el 1.° de enero del 2001. Agentes de la fuerza pública irrumpieron en su casa, golpearon brutalmente a varios miembros de la familia y detuvieron arbitrariamente a Luis Uzcátegui, hermano de Néstor José y principal testigo del asesinato.

Durante la audiencia, Luis refirió cómo ha sido frecuentemente hostigado, amenazado y agredido debido a su persistencia en buscar justicia por el asesinato de su hermano. El testigo informó que a más de diez años de ocurridos los hechos, el caso todavía no ha avanzado de la etapa de investigación.

Por otra parte, Giancarlo Guerrero, director del Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos de Familiares de Víctimas del Estado Falcón (COPRODEH), informó a la corte sobre un patrón de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes de la policía. El testigo refirió que su organización identificó 260 víctimas de asesinato en estas condiciones entre los años 2000 y 2005. La inmensa mayoría de ellos permanecen impunes.

Durante los alegatos finales, la representación de las víctimas destacó que el asesinato de Néstor José refleja un patrón de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por grupos policiales y parapoliciales en el Estado Falcón en las fechas  cercanas a los hechos. Los denunciantes destacaron que la ejecución extrajudicial en manos de agentes estatales no fue controvertida por el Estado. Tampoco fue contradicho el que los agentes ingresaran al domicilio sin orden de juez competente ni que usaran desproporcionadamente la fuerza letal que ocasionó la muerte de la víctima.

COFAVIC y CEJIL destacaron que la falta de investigación fue un patrón común que propició la repetición de hechos similares. Esta negligencia del Estado se mostró particularmente en un retardo en los procesos y en la falta de las diligencias necesarias para preservar la escena del crimen e identificar y sancionar a los autores según los estándares internacionales.

Durante su declaración, Luis Uzcátegui se refirió a la corte: “Han sido diez años intensos, muy duros. (…) Tal vez (mi familia y yo) podríamos cambiarle el semblante a esta Navidad: tengo la plena convicción de que son imparciales y que darán un veredicto razonable con respecto al caso”.

Se espera que en el segundo semestre del año 2012 la Corte emita su sentencia.

CIDH admite caso de varias mujeres que fueron víctimas de abuso sexual en San Salvador Atenco

A cinco años de los hechos, el Estado mexicano sigue sin investigar a los policías involucrados

San José, Costa Rica, 21 de noviembre de 2011.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso de Mariana Selvas Gómez y otras contra México, el cual trata sobre la violencia sexual a la que fueron sometidas decenas de mujeres el 3 y 4 de mayo de 2006 por parte de la policía. La notificación fue recibida el pasado viernes, 18 de noviembre, por las organizaciones representantes de once de las víctimas que presentaron el caso ante la CIDH: el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Lun, 21/11/2011

San José, Costa Rica, 21 de noviembre de 2011.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso de Mariana Selvas Gómez y otras contra México, el cual trata sobre la violencia sexual a la que fueron sometidas decenas de mujeres el 3 y 4 de mayo de 2006 por parte de la policía. La notificación fue recibida el pasado viernes, 18 de noviembre, por las organizaciones representantes de once de las víctimas que presentaron el caso ante la CIDH: el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

El caso –presentado a la CIDH el 28 de abril de 2008– involucra detenciones arbitrarias, tortura, violencia sexual y uso desproporcionado de la fuerza, violaciones perpetradas por policías estatales y federales durante la represión violenta de una protesta social ocurrida en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, ubicados en el Estado de México. Asimismo, las víctimas han denunciado la falta de una investigación adecuada por parte de las autoridades, pues estos hechos continúan en la impunidad.

La CIDH admitió el caso ante la posibilidad de violación de los derechos a la integridad personal (incluyendo el derecho a no ser sometida a torturas), libertad y seguridad personales, garantías judiciales, protección judicial, protección de la honra y de la dignidad, e igualdad ante la ley. También, la CIDH reiteró su competencia para considerar la presunta violación de la obligación del Estado de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, relacionada con la Convención de “Belém do Pará”.

A partir de la notificación del informe de admisibilidad, las organizaciones peticionarias tienen tres meses para presentar sus argumentos de fondo, los cuales serán transmitidas al Estado mexicano para que, en un plazo similar, presente su defensa sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en este caso.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, advirtió que “este caso ilustra las dificultades que persisten en México para la protección de los derechos de las mujeres cuando aquellos han sido vulnerados por agentes del Estado”. Krsticevic recordó que en agosto de 2010, el Estado mexicano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las agresiones sexuales y torturas perpetradas por soldados mexicanos contra dos mujeres indígenas en el estado de Guerrero (casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo), y ya antes había sido condenado en términos similares por la CIDH por la violencia sufrida en contra de mujeres indígenas en Chiapas por parte de miembros del Ejército (caso hermanas González Pérez).

CEJIL confía en que la justicia internacional en este caso servirá para reparar a las víctimas por las violaciones de derechos humanos causadas, para investigar diligentemente otros actos de violencia sexual y tortura, así como para que se adopten medidas eficaces de prevención de la violencia contra las mujeres y su investigación efectiva. Asimismo, un pronunciamiento de la CIDH en este caso serviría para que se adopten medidas eficaces de prevención del uso arbitrario y desmedido de la fuerza por parte de fuerzas de seguridad.

Informe de Actividades de CEJIL - 20 años

Desde su fundación en 1991 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ha contribuido de manera significativa al goce de derechos en la región. El presente informe describe algunos de los hitos, logros y desafíos del trabajo de CEJIL durante dos décadas. El mismo rescata algunas acciones destacadas a fin de dejar constancia de la labor realizada durante ese período.


Tipo de publicación: Informe de Actividades
Versión completa disponible en:
Fecha Publicación: 2011
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