Justicia histórica/Amnistías

Perú debe impedir cualquier tipo de amnistía encubierta

Ministerio de Defensa debe garantizar el acceso a documentos clave para juicios

Washington D.C, 2 de septiembre de 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su profunda preocupación por las declaraciones formuladas por el Ministro de Defensa de Perú, general en retiro Daniel Mora, en una entrevista con la radio local del Instituto de Defensa Legal el pasado 31 de agosto de 2011, ya que representan un retroceso en la lucha contra la impunidad. El Ministro Mora hizo referencia a una “solución de punto final” a los juicios de militares por crímenes de lesa humanidad para encaminarse a la reconciliación en Perú.

Vie, 02/09/2011

 

Washington D.C, 2 de septiembre de 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su profunda preocupación por las declaraciones formuladas por el Ministro de Defensa de Perú, general en retiro Daniel Mora, en una entrevista con la radio local del Instituto de Defensa Legal el pasado 31 de agosto de 2011, ya que representan un retroceso en la lucha contra la impunidad. El Ministro Mora hizo referencia a una “solución de punto final” a los juicios de militares por crímenes de lesa humanidad para encaminarse a la reconciliación en Perú.

CEJIL insta al Presidente Ollanta Humala a enviar un mensaje contundente acorde con sus compromisos de campaña y con sus obligaciones internacionales a favor del respeto de los derechos humanos, incluyendo el acatamiento con el informe de la Comisión de la Verdad de ese país y una reparación integral para las víctimas del conflicto.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya se ha pronunciado sobre la incompatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos de las leyes que favorecen la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos. Sobre Perú, dicho Tribunal ha emitido varias sentencias en los casos Barrios Altos (2001), La Cantuta (2006), Anzualdo Castro (2009) en los que decretó la inadmisibilidad de medidas que impidan la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos. En su último pronunciamiento, el Tribunal interamericano estableció que el Perú “no podrá argüir ni aplicar ninguna ley ni disposición de derecho interno, existente o que se expida en el futuro, para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables.”

La Directora Ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic, señaló que “Ninguna clase de legislación o política estatal que tenga como objetivo impedir la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, aún y cuando se realice mediante procesos democráticos, resultaría compatible con el derecho internacional de los derechos humanos”. Sobre este último punto la Corte IDH señaló en su reciente fallo del caso Gelman v Uruguay que el hecho de que esta clase de leyes se aprueben “en un régimen democrático” y aun cuando sean “ratificada[s] o respaldada[s] por la ciudadanía” “no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional.”

No es la primera vez que en el Perú se hable de proyectos de legislación o prácticas contrarias a su obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos. En noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos. Además, en octubre de 2009 se pretendió a través de otro proyecto de ley dotar de impunidad al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú “que en cumplimiento de su deber dentro de zonas de emergencia y haciendo uso de la fuerza letal, causa muerte o lesiones graves”.

Por todo esto, CEJIL hace un llamado al Presidente Humala a que se deslinde de cualquier declaración e intención de su gobierno de apoyar iniciativas de esta naturaleza.

Finalmente, a través de nuestro trabajo en la defensa de víctimas de derechos humanos en ese país, hemos observado que uno de los impedimentos más graves para combatir la impunidad ha sido la falta de acceso a archivos de las fuerzas armadas. Por ello, CEJIL urge al gobierno de Perú que colabore con los procesos judiciales aún abiertos para que, en un tiempo razonable, puedan concluir y puedan establecerse las responsabilidades individuales y sus correspondientes reparaciones a las víctimas.

 

Para más información:

Milli Legrain

CEJIL

mlegrain@cejil.org

Tel (1) 202 319 3000

 

 

Uruguay deberá dejar sin efecto la ley que impide investigar y castigar graves crímenes de la dictadura militar

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite su fallo en el caso Gelman

Washington D.C y Buenos Aires, 23 de marzo.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la sentencia que condena a Uruguay por la desaparición forzada en 1976 de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y el nacimiento en cautiverio de su hija Macarena Gelman, durante la dictadura militar uruguaya, en el marco de la coordinación represiva conocida como Plan Cóndor. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado uruguayo, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.

Mié, 23/03/2011

Washington D.C y Buenos Aires, 23 de marzo.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la sentencia que condena a Uruguay por la desaparición forzada en 1976 de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y el nacimiento en cautiverio de su hija Macarena Gelman, durante la dictadura militar uruguaya, en el marco de la coordinación represiva conocida como Plan Cóndor. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado uruguayo, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.
María Claudia Garcia Iruretagoyena, con 19 años de edad y siete meses de embarazo, fue secuestrada en Buenos Aires (Argentina) y trasladada a Montevideo (Uruguay) a un centro clandestino de detención. Allí dio a luz a una niña en noviembre de 1976. Permanecieron juntas hasta diciembre de ese año y desde entonces Maria Claudia se encuentra desaparecida. El poeta argentino Juan Gelman, nunca dejó de buscar a su nieta, a quien pudo conocer más de 20 años después de su nacimiento.
 
Las denuncias presentadas por Juan y Macarena Gelman ante la justicia uruguaya no pudieron avanzar debido a la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, promulgada en 1986 para evitar que los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar uruguaya (1973-1985) fueran llevados a juicio.
 
El 8 de mayo de 2006, María Macarena Gelman García y Juan Gelman, representados por CEJIL, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando a Uruguay por la impunidad en que quedaron estos graves crímenes y la violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que representa la vigencia de la Ley de Caducidad.
 
La sentencia de la Corte Interamericana notificada hoy estableció claramente que Uruguay debe remover todo obstáculo que perpetúe la impunidad La Corte estableció que “Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay.” La Corte fue clara al establecer que el hecho de que la Ley no haya podido ser anulada cuando fue sometida a referéndum no puede ser un impedimento para dejarla sin efecto hoy.
 
Respecto de la búsqueda de los restos de las personas desparecidas la Corte fue clara al señalar al Estado uruguayo que deberá conducir  y llevar a término de modo eficaz las investigaciones por las desapariciones forzadas de Maria Claudia y Macarena , así como de los hechos conexos, determinando las correspondientes responsabilidades penales y administrativas que la ley prevea y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares.
 
A su vez la Corte estableció una serie de reparaciones, que implican además la adopción por el Estado uruguayo de una serie de políticas públicas para reparar las violaciones sufridas de manera integral, así como un acto de perdón público por los crímenes cometidos y la persistencia de la impunidad.
Según Ariela Peralta, Sub- Directora de CEJIL: “Esta sentencia es paradigmática para Uruguay ya que implica finalmente quitar todo efecto a una ley sostenida políticamente para obstaculizar el camino de la verdad y la justicia por 25 años. Significa también un triunfo para las víctimas, sus familiares y una gran parte de la sociedad uruguaya que ha buscado incansablemente caminos para impugnar la Ley nacida del fruto de un acuerdo político que concedió impunidad a los perpetradores de crímenes horrendos. Significa para Juan y Macarena el inicio de un camino más cierto para conocer la verdad que les ayude a aminorar el dolor.”
 
En palabras de Liliana Tojo, Directora del Programa de CEJIL para Bolivia y el Cono Sur: “La decisión de la Corte despeja toda duda, Uruguay debe garantizar justicia a todas las víctimas de torturas y otro crímenes aberrantes y agotar todos los esfuerzos para dar a conocer la verdad a toda la sociedad uruguaya. Estamos seguros que Uruguay cumplirá con todos los términos de la sentencia.”
 
En ese sentido, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL afirmó que “le toca ahora a Uruguay el desafío que han enfrentado otros países de la región  construyendo el camino de verdad, justicia y reparación para las víctimas de violaciones del pasado reciente; como ocurrió en Chile, Perú y Argentina. La decisión de la Corte Interamericana  establece los pasos necesarios para profundizar el compromiso del Uruguay con la verdad y la justicia al exigir una investigación acelerada del paradero de María Claudia García Iruretagoyena, la eliminación de los efectos de la ley de caducidad y el acceso a la información de la dictadura que reposa en archivos estatales, entre otros.  Sin duda alguna, el fallo constituye un reconocimiento y un aliento a Juan y Macarena Gelman en su incansable búsqueda por la verdad y la justicia.”

Sentencia de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_222_esp.pdf
 
Para mayor información
Contacto en Washington:
Milli Legrain
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Mlegrain@cejil.org
 
Contacto en Argentina
Liliana Tojo
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Ltojo@cejil.org
 
 

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala avala la impunidad de graves violaciones de derechos humanos

Ante el reiterado incumplimiento de este órgano, CEJIL ha solicitado la intervención de la Corte IDH

San José, 14 de febrero del 2011. El día de ayer se difundió en la prensa guatemalteca la nueva concesión de un amparo provisional a favor del coronel Julio Alberto Alpírez, uno de los imputados en la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez. Esta nueva decisión por parte de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) se suma a las diversas resoluciones emitidas por ese tribunal que violan normas de derechos humanos y resoluciones dadas por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

Lun, 14/02/2011

 

San José, 14 de febrero de 2011. El día de ayer se difundió en la prensa guatemalteca la nueva concesión de un amparo provisional a favor del coronel Julio Alberto Alpírez, uno de los imputados en la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez. Esta nueva decisión por parte de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) se suma a las diversas resoluciones emitidas por ese tribunal que violan normas de derechos humanos y resoluciones dadas por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

La decisión de la CC se basa en un amparo cuyo contenido no fue conocido por la Sra. Jennifer Harbury –viuda de Efraín Bámaca- y sus representantes legales, desafiando la resolución de la Corte IDH sobre la importancia de dar participación a las víctimas en los procesos internos. Precisamente el 18 de enero pasado, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió una sentencia en la que se acata la resolución de supervisión de cumplimiento de la Corte IDH dictada el 18 de noviembre de 2010. Dicha decisión resolvió anular el sobreseimiento dictado en 1999 a favor de varios de los presuntos responsables de los hechos del caso y ordenó el inicio de un nuevo proceso en el que se esclarezca lo ocurrido y se sancione a los responsables. El fallo de la Cámara Penal es congruente con la jurisprudencia constante de la Corte IDH y constituía un importante paso para reconducir el proceso interno, lo cual ha sido revertido con la decisión de la CC que suspende nuevamente el proceso.

Hasta el momento, la Corte IDH ha establecido la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de derechos humanos en catorce casos, convirtiéndose éste en el segundo con más condenas en el continente, después de Perú. La Corte IDH, al igual que otros órganos internacionales, ha destacado el grave problema de impunidad imperante en el país y entre otros aspectos, ha ordenado distintas medidas dirigidas a evitar que se repitan los hechos constitutivos de las violaciones declaradas, así como otras medidas de derecho interno orientadas a impulsar las modificaciones necesarias para adecuar el derecho interno a las normas de la Convención Americana. Dado el incumplimiento de tales resoluciones, CEJIL ha solicitado a la Corte Interamericana la concesión excepcional de una audiencia conjunta de supervisión de sentencias para debatir exclusivamente el avance en la justicia de los casos.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL señaló que “el mensaje que ha dado la Corte de Constitucionalidad a los miembros del Poder Judicial guatemalteco es sumamente preocupante. La CC no puede ni debe avalar la impunidad. Sus integrantes deben rendir cuentas a la sociedad guatemalteca y a la comunidad internacional sobre la forma en la que administran justicia en un país que necesita desesperadamente que sus instituciones cumplan con el mandato que les ha sido conferido. En este sentido consideramos fundamental que la CC revierta su posición, permitiendo una investigación diligente en casos de graves violaciones de derechos humanos de acuerdo con sus obligaciones internacionales”.

CEJIL hace un llamado a los integrantes del poder judicial de Guatemala para que no solo velen por el adecuado cumplimiento del ordenamiento guatemalteco, sino también por que las obligaciones internacionales en materia de la debida diligencia en la investigación de graves violaciones derechos humanos sean implementadas de manera efectiva, garantizando el derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto a la verdad y la justicia.

En este sentido, CEJIL exhorta a los integrantes del poder judicial guatemalteco a que, en el marco del debido proceso, y en concordancia con lo determinado por la Corte IDH, adopte las medidas conducentes para remover cualquier práctica, norma o institución procesal que pueda afectar la investigación o sanción de graves violaciones a derechos humanos, resguardando de ese modo los derechos de las víctimas.

Contacto de prensa

Darío Chinchilla

Difusión y Prensa de CEJIL

Tels.: + (506) 2280-7473/7608

Celular: + (506) 8354 -1361

Fax: + (506) 2280-5280

dchinchilla@cejil.org

www.cejil.org

Sentencias y resoluciones dictadas por la Corte IDH en el caso Bámaca Velásquez

Sentencia de fondo:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_70_esp.pdf

Sentencia de reparación

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_91_esp.pdf

Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 27 de enero de 2009

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/bamaca_se_10.pdf

Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 18 de noviembre de 2010:

http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/bamaca_18_11_10.pdf

CEJIL demanda a Uruguay ante Corte Interamericana

Desaparición forzada de María Claudia García de Gelman

 

Maria Claudia Garcia y Juan GelmanCEJIL presentó el 25 de abril ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra Uruguay  por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman,  ocurrida en 1976.  Este es el primer caso contra Uruguay que llega a la Corte Interamericana, por violaciones a los derechos humanos.

Lun, 26/04/2010

Maria Claudia Garcia y Juan Gelman

Washington D.C., 26 de abril de 2010

CEJIL presentó el 25 de abril ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra Uruguay  por la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman,  ocurrida en 1976.  Este es el primer caso contra Uruguay que llega a la Corte Interamericana, por violaciones a los derechos humanos.

 

La presentación de la demanda ocurre luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trasladó el caso a la Corte Interamericana en enero pasado, debido al incumplimiento del Estado de Uruguay durante más de un año de las recomendaciones emitidas en el informe final elaborado por la  CIDH.

 

“La demanda contra Uruguay ante la Corte Interamericana, la primera en la historia, permitirá cuestionar las leyes que impiden conocer la verdad, investigar y sancionar a los perpetradores de derechos humanos”, dijo Liliana Tojo, Directora del Programa de CEJIL para Bolivia y el Cono Sur.

 

María Claudia García Iruretagoyena y Marcelo Gelman fueron secuestrados por hombres armados el 24 de agosto de 1976 en su casa en Buenos Aires, Argentina. Ella, con 19 años de edad y siete meses de embarazo, fue llevada por militares uruguayos a Montevideo, donde dio a luz a una niña el 1º de noviembre.

 

La madre permaneció con la bebé hasta diciembre de 1976 y desde entonces se desconoce su destino. La niña apareció dentro de una cesta en la puerta de la casa de un policía uruguayo, el 14 de enero de 1977, y fue bautizada María Macarena.

Marcelo Gelman sufrió torturas en un centro clandestino de detención en Buenos Aires, donde permaneció hasta octubre de 1976. Su cadáver apareció en 1989 sepultado en una tumba sin nombre en un cementerio de Buenos Aires,  junto a otros siete cadáveres.

El padre de Marcelo, el escritor argentino Juan Gelman, nunca dejó de buscar a su nieta y la encontró 23 años después, luego de incansables gestiones en Uruguay y el mundo.

La vigencia en Uruguay  de  la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley de Amnistía) ha sido un obstáculo para investigar la desaparición, conocer la verdad de lo ocurrido, hacer justicia y superar la impunidad. Esta Ley inconstitucionalmente confiere competencia al Poder Ejecutivo para decidir qué casos están amparados por esa norma y por tanto limita la apertura e investigación de causas que tengan como objetivo investigar hechos y sancionar a los responsables de haber participado en operaciones represivas e ilegales bajo la última dictadura (1973-1985).

CEJIL,  representante de la víctima, confía en que el litigio de este caso deje sin efecto la Ley de Amnistía, en concordancia con la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana, que ha establecido que los Estados no pueden invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de la obligación de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos. CEJIL espera también que la Corte ordene al Estado la adopción de medidas para la plena reparación de las víctimas y la protección del derecho a la verdad de toda la sociedad.

 

“Esta es una oportunidad para hacer justicia a la familia Gelman y con ella a miles de parientes de víctimas de desaparición forzada que han chocado contra muros legales levantados para perpetuar la impunidad”, aseguró Ariela Peralta, subdirectora ejecutiva de CEJIL.

 

Contacto en Washington D.C,

Ariela Peralta

Subdirectora ejecutiva de CEJIL

Tel (202) 538-22-40, (202) 319-30-00

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Mauricio Herrera

Director de Comunicación

(202) 319 30-00, (202) 445-46-76

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Contacto en Buenos Aires

Liliana Tojo

Directora del Programa para Bolivia y el Cono Sur

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El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

Audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Lun, 20/02/2012 (Todo el día) - Vie, 02/03/2012 (Todo el día)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José

Pedido estatal de perdón es un avance en el caso de la masacre de El Mozote; sigue pendiente la justicia para las víctimas

Acto público es un hecho histórico para El Salvador

San Salvador y San José, 17 de enero de 2012- La Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (Tutela Legal) y El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) reconocen que el acto público de petición de perdón por la responsabilidad del Estado en la masacre de El Mozote representa un avance histórico, pues estos hechos fueron negados por años por las autoridades salvadoreñas. Además, representa un primer paso para la reparación integral del daño causado a los cientos de víctimas de la masacre y a sus familiares.

Mar, 17/01/2012

San Salvador y San José, 17 de enero de 2012- El Presidente Mauricio Funes pidió perdón ayer, lunes, a las víctimas de la masacre de El Mozote y sitios aledaños, a sus familiares y a todo el pueblo salvadoreño por estos graves hechos en los que fallecieron casi un millar de víctimas a manos de militares salvadoreños.

La Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (Tutela Legal) y El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) reconocen que este acto público –oficiado en el vigésimo aniversario de los Acuerdos de Paz– representa un avance histórico, pues estos hechos fueron negados por años por las autoridades salvadoreñas. Además, representa un primer paso para la reparación integral del daño causado a los cientos de víctimas de la masacre y a sus familiares.

Ambas organizaciones consideramos que este acto debe ir seguido de medidas efectivas para procesar y sancionar a los responsables de estos crímenes de acuerdo a la gravedad de sus actos y para que todos los obstáculos que impiden que esto ocurra sean eliminados. Por ello, consideramos que las palabras del Presidente debieron ir acompañadas por el compromiso activo de los representantes del Ministerio Público, Poder Judicial y Poder Legislativo presentes en el acto.

Hace exactamente dos años, el Presidente Funes había reconocido públicamente la responsabilidad del Estado por las graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno y se comprometió a "colaborar con la justicia, tanto nacional como internacional" y poner a su disposición todo lo que sea necesario para el esclarecimiento de los crímenes investigados. Sin embargo, aún no ha sido juzgado ninguno de los responsables de estos hechos. Por el contrario, estos siguen en la impunidad, entre ellos, los perpetrados durante la masacre de El Mozote.

Tutela Legal y CEJIL llaman la atención de las autoridades competentes para que adopten acciones para que, como lo solicitó el Presidente Funes, eliminen los obstáculos que impiden la consecución de justicia en relación a estos graves hechos, así como para investigar la verdad de lo ocurrido y poner fin a la impunidad. Solo así, el histórico acto celebrado ayer tendrá un verdadero significado para las víctimas y sus familiares.

Información sobre el caso

La masacre del Mozote y sitios aledaños fue perpetrada por miembros del Batallón Atlacatl y de otras unidades de las Fuerzas Armadas de El Salvador, el 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 1981 en el marco de una acción militar llamada "Operación Rescate". El Ejército salvadoreño torturó a muchas de las víctimas y luego asesinó a cientos de pobladores de varias comunidades del municipio de Meanguera, en el departamento de Morazán: El Mozote, La Joya, Ranchería, Toriles, Cerro Pando y Jocote Amarillo, entre otras.

Tutela Legal y CEJIL mantienen una demanda contra el Estado por este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se espera que la audiencia pública se celebre a mediados de este año.

Brasil segue sem realizar justiça e verdade

Primeiro Ano do Cumprimento da Sentença da Corte Interamericana do caso Gomes Lund e outros v. Brasil (conhecido como caso “Guerrilha do Araguaia”)

Rio de Janeiro, Brasil, 14 de dezembro de 2011. O Centro pela Justiça e o Direito Internacional (CEJIL), o Grupo Tortura Nunca Mais do Rio de Janeiro (GTNM/RJ) e a Comissão de Familiares de Mortos e Desaparecidos Políticos expressam sua preocupação pela falta de diligência no cumprimento integral da sentença do Caso Araguaia.
Em 14 de dezembro de 2010, Corte Interamericana de Direitos Humanos (Corte IDH) proferiu a sentença do caso Gomes Lund e outros v. Brasil, condenando o Estado brasileiro pelo desaparecimento forçado das 70 vítimas, pela ausência de procedimentos eficientes para o estabelecimento da verdade, e pela permanência da impunidade dos crimes, passados mais de 38 anos dos fatos.

Mié, 14/12/2011

Rio de Janeiro, Brasil, 14 de dezembro de 2011. O Centro pela Justiça e o Direito Internacional (CEJIL), o Grupo Tortura Nunca Mais do Rio de Janeiro (GTNM/RJ) e a Comissão de Familiares de Mortos e Desaparecidos Políticos expressam sua preocupação pela falta de diligência no cumprimento integral da sentença do Caso Araguaia.

Em 14 de dezembro de 2010, Corte Interamericana de Direitos Humanos (Corte IDH) proferiu a sentença do caso Gomes Lund e outros v. Brasil, condenando o Estado brasileiro pelo desaparecimento forçado das 70 vítimas, pela ausência de procedimentos eficientes para o estabelecimento da verdade, e pela permanência da impunidade dos crimes, passados mais de 38 anos dos fatos.

Transcorrido um ano da publicação da sentença, as entidades representantes das vítimas consideram que há um descumprimento parcial das obrigações de reparação individual destinadas aos familiares das vítimas desaparecidas, cujo prazo vence hoje.

A principal preocupação é a subsistência da dívida por verdade e justiça no país. Reconhecemos que alguns passos foram dados, os quais podem potencialmente contribuir com o melhor acesso à informação, e dar visibilidade às estruturas da repressão, reconstruindo o contexto histórico das violações cometidas pela ditadura militar. No entanto, estes avanços serão ineficientes se considerados exaustivos. É necessário que se realize concomitantemente o passo seguinte: a realização da verdade judicial, concretizada por meio dos julgamentos individuais. Como explicitado pela Corte Interamericana: “as atividades e informações que, eventualmente, recolha [a Comissão de Verdade], não substituem a obrigação do Estado de estabelecer a verdade e assegurar a determinação judicial de responsabilidades individuais, através dos processos judiciais penais” (grifo nosso).

O Ministério Público Federal, agindo de acordo com sua competência constitucional, está conduzindo as investigações sobre os fatos do caso. No entanto, até o dia de hoje, os envolvidos nos crimes da ditadura, e especialmente no Caso Araguaia, ainda não foram denunciados criminalmente.

É sabido que em abril de 2010 o Supremo Tribunal Federal, órgão máximo do Poder Judiciário, responsável por realizar o controle de constitucionalidade, decidiu na Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental (ADPF) No. 153, sobre a constitucionalidade da interpretação da Lei de Anistia de 1979. A questão posta questionava se a anistia prevista na lei também era extensiva aos agentes públicos e privados que cometeram crimes em nome da ditadura militar.

Oito meses após esta decisão, a Corte Interamericana proferiu sua sentença no Caso Araguaia, e determinou que o Estado deve conduzir a investigação penal dos fatos do caso, a fim de esclarecer o ocorrido, determinar as correspondentes responsabilidades penais e aplicar efetivamente as sanções previstas da Lei. Sobre a Lei de Anistia ser um impedimento para este fim, a Corte expressamente determinou que as disposições da Lei de Anistia brasileira que impedem a investigação e sanção de graves violações de direitos humanos (...) carecem de efeitos jurídicos e não podem seguir representando um obstáculo para a investigação dos fatos do presente caso, nem para a identificação e punição dos responsáveis, e tampouco podem ter igual ou semelhante impacto a respeito de outros casos de graves violações de direitos humanos” (grifo nosso).

A questão que se coloca para a realização dos julgamentos individuais, é sobre a capacidade dos Poderes Públicos em compreender o alcance da sentença da Corte Interamericana. É importante enfatizar que a sentença interamericana é inapelável, e o Estado brasileiro tem a responsabilidade internacional de cumprir de boa-fé suas disposições por ter ratificado a Convenção Americana sobre Direitos Humanos em 1992 e ter aceitado a jurisdição da Corte Interamericana em 1998.

Entre os compromissos adquiridos ao ratificar a Convenção e aceitar a jurisdição da Corte está a obrigatoriedade do Poder Judiciário, e especialmente do Supremo Tribunal Federal, de também realizar o chamado “controle de convencionalidade”, o que significa: incorporar em cada julgamento, no cotidiano de suas atribuições, a jurisprudência e os parâmetros dos tribunais internacionais, resultantes das decisões internacionais nos casos concretos. A esse respeito, a sentença da Corte Interamericana chama atenção do Estado brasileiro “que não foi exercido o controle de convencionalidade pelas autoridades jurisdicionais do Estado e que, pelo contrário, a decisão do Supremo Tribunal Federal confirmou a validade da interpretação da Lei de Anistia, sem considerar as obrigações internacionais do Brasil derivadas do Direito Internacional.” A sentença é determinante ao indicar que a interpretação da Lei de Anistia decidida pelo STF fere frontalmente a Convenção Americana de Direitos Humanos.

Isto implica que o Poder Judiciário deve atuar para dar efeito ao controle de convencionalidade, de modo a garantir que a Lei de Anistia não impeça a investigação e sanção dos crimes contra a humanidade cometidos durante a ditadura.

A sociedade brasileira em geral, e as vítimas dos crimes da ditadura em particular, tem a expectativa que todos os membros do Poder Judiciário, a partir da decisão da Corte Interamericana, atuem em conformidade com esta responsabilidade internacional exercendo o controle de convencionalidade e aplicando os parâmetros estabelecidos na sentença do Caso Araguaia sobre a Lei de Anistia e outras disposições.

Diante desse cenário de impunidade, a principal pergunta que se coloca é se as autoridades competentes tomarão as medidas necessárias para avançar na realização da justiça, atuando em conformidade com a devida diligência que os casos da dívida histórica do período autoritário pressupõem.

A falta de investigação e julgamento das graves violações de direitos humanos cometidas por agentes públicos e privados, em nome do regime da ditadura militar, comprova a resistência do Estado brasileiro em combater a impunidade, a qual tem reflexos na consolidação democrática do país na atualidade.

Para acessar a sentença completa: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_por.doc

 

Contato no Brasil:

Beatriz Affonso

Diretora para o programa do CEJIL no Brasil

55-21- 2533-1660

affonso@cejil.org

 

Contato no Washington:

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30 años de El Mozote: Sigue impune una de las mayores masacres de Latinoamérica

Corte Interamericana conocerá el caso en una audiencia en 2012

San Salvador, 9 de diciembre de 2011- Las organizaciones firmantes rendimos un sentido homenaje a los cientos de víctimas mortales, a sus familiares y a las centenares de personas que debieron desplazarse forzosamente de sus hogares a causa de la Masacre del Mozote y sitios aledaños. El asesinato masivo de 966 hombres, mujeres y niños (víctimas identificadas hasta la fecha) fue la mayor masacre cometida por el Ejército salvadoreño durante el conflicto armado interno en este país (1980-1992), y una de las más sangrientas de la historia reciente de Latinoamérica.

Vie, 09/12/2011

Morazán, El Salvador, 12 de febrero del 2011. Paulina Martínez y José Calasanz descansan junto al monumento a las víctimas de  la masacre de El Mozote y sitios aledaños. Ambos son familiares de algunas de las personas asesinadas, cuyo número se calcula en unas 966 víctimas.San Salvador, 9 de diciembre de 2011- Las organizaciones firmantes rendimos un sentido homenaje a los cientos de víctimas mortales, a sus familiares y a las centenares de personas que debieron desplazarse forzosamente de sus hogares a causa de la Masacre del Mozote y sitios aledaños. El asesinato masivo de 966 hombres, mujeres y niños (víctimas identificadas hasta la fecha) fue la mayor masacre cometida por el Ejército salvadoreño durante el conflicto armado interno en este país (1980-1992), y una de las más sangrientas de la historia reciente de Latinoamérica.

En el trigésimo aniversario de los hechos, las víctimas sobrevivientes siguen reivindicando sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Sin embargo, ninguna de las personas responsables de perpetrar la masacre ha sido juzgada por estos hechos hasta la fecha.

La Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (Tutela Legal) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional mantienen una denuncia en representación de las víctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se espera que el más alto tribunal hemisférico convoque a una audiencia por este caso en el transcurso del 2012.

En las vísperas de días tan tristemente célebres, las organizaciones firmantes resaltamos el valor de todas las personas que han luchado por que se conozca la verdad de los hechos. En particular es necesario recordar a María Julia Hernández, quien fuera directora de Tutela Legal, y a Rufina Amaya, cuyo valiente testimonio dio a conocer lo ocurrido en El Mozote. Ambas lucharon hasta su muerte por la obtención de una justicia que no ha sido otorgada aún.

Las firmantes reconocemos la dignidad de las víctimas de la masacre, y suscribimos el mensaje del monumento construido en la comunidad por los familiares de las víctimas con el apoyo de organizaciones de derechos humanos: “Ellos no han muerto, están con nosotros, con ustedes y con la humanidad entera”.

 

Información sobre el caso

La masacre del Mozote y sitios aledaños fue perpetrada por miembros del Batallón Atlacatl y de otras unidades de las Fuerzas Armadas de El Salvador, el 11, 12 y 13 de diciembre de 1981 en el marco de una acción militar llamada “Operación Rescate”. El Ejército salvadoreño torturó a muchas de las víctimas y luego asesinó a cientos de pobladores de varias comunidades del municipio de Meanguera, en el departamento de Morazán: El Mozote, La Joya, Ranchería, Toriles, Cerro Pando y Jocote Amarillo, entre otras.

Tutela Legal realizó diligentes esfuerzos para que los crímenes fueran investigados en la justicia interna. No obstante, el caso fue archivado en septiembre de 1993 porque las cortes salvadoreñas determinaron que la demanda no procedía, debido a que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada también en 1993, eximía de culpa a los responsables de los crímenes cometidos durante el conflicto armado, incluyendo las graves violaciones a los derechos humanos.

 

Organizaciones firmantes:

Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (Tutela Legal)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Pro-Búsqueda)

Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA)

Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD)

El IDHUCA y CEJIL instan a El Salvador para que colabore con la justicia española en el caso “Jesuitas”

El proceso en España es una esperanza contra la impunidad ante la inacción de la justicia local

San Salvador y San José, 6 de diciembre de 2011- El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) instan a El Salvador a colaborar con la justicia española en el caso del asesinato de los sacerdotes jesuitas, perpetrado en 1989. El Estado debe atender la solicitud de extradición contra 13 ex militares que el Consejo de Ministros de España realizó el pasado 2 de diciembre, y así cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Mar, 06/12/2011

San Salvador y San José, 6 de diciembre de 2011- El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) instan a El Salvador a colaborar con la justicia española en el caso del asesinato de los sacerdotes jesuitas, perpetrado en 1989. El Estado debe atender la solicitud de extradición contra 13 ex militares que el Consejo de Ministros de España realizó el pasado 2 de diciembre, y así cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Han pasado 22 años desde que estos graves hechos ocurrieron y el Estado salvadoreño no ha juzgado a los responsables en sus tribunales. Frente al incumplimiento de esta obligación, El Salvador tiene el deber inexcusable de cooperar con el proceso iniciado en España. Esta causa representa la única esperanza visible por el momento para que las víctimas y sus familiares obtengan justicia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el acceso a la justicia en casos de graves violaciones a los derechos humanos “genera obligaciones […generales] para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo”.

El IDHUCA y CEJIL instan al Estado salvadoreño a actuar para que las personas acusadas en este caso puedan comparecer ante la justicia española, con el fin de que sean procesadas y sancionadas de acuerdo a la gravedad de sus actos.

 

Información del caso

El caso “Jesuitas” se refiere a los asesinatos de seis sacerdotes jesuitas de nacionalidad española y dos de sus colaboradoras perpetrados por militares salvadoreños en el campus de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, en San Salvador. Las ejecuciones fueron cometidas el 16 de noviembre de 1989 en el contexto de la mayor ofensiva militar lanzada por el FMLN en la época.

Una comisión militar investigó los hechos y presentó su informe el 12 de enero de 1990, señalando a nueve militares como responsables. Sin embargo, solo fueron encontrados culpables dos de ellos, que después fueron beneficiados por la aplicación de la Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz en El Salvador.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en relación a este caso el 22 de noviembre de 1999. La CIDH recomendó al Estado salvadoreño investigar los hechos; sin embargo, el caso permanece en la impunidad a más de diez años de haber sido emitida la resolución.

En el 2008, el Center for Justice and Accountability y la Asociación Pro-Derechos Humanos de España presentaron otra denuncia penal pero, esta vez, ante la Audiencia Nacional Española por el asesinato de los seis sacerdotes (de nacionalidad española). El 30 de mayo de 2011, el juez de la causa emitió órdenes de enjuiciamiento y de detención provisional contra 20 ex militares acusados de ocho delitos de asesinato terrorista y un delito de lesa humanidad por estos hechos. El 2 de diciembre de 2011, el Consejo de Ministros de España solicitó la extradición de 13 ex militares que se ubican en El Salvador y de dos que viven en Estados Unidos.

Informe de Actividades de CEJIL - 20 años

Desde su fundación en 1991 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ha contribuido de manera significativa al goce de derechos en la región. El presente informe describe algunos de los hitos, logros y desafíos del trabajo de CEJIL durante dos décadas. El mismo rescata algunas acciones destacadas a fin de dejar constancia de la labor realizada durante ese período.


Tipo de publicación: Informe de Actividades
Versión completa disponible en:
Fecha Publicación: 2011
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