Perú

Perú debe impedir cualquier tipo de amnistía encubierta

Ministerio de Defensa debe garantizar el acceso a documentos clave para juicios

Washington D.C, 2 de septiembre de 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su profunda preocupación por las declaraciones formuladas por el Ministro de Defensa de Perú, general en retiro Daniel Mora, en una entrevista con la radio local del Instituto de Defensa Legal el pasado 31 de agosto de 2011, ya que representan un retroceso en la lucha contra la impunidad. El Ministro Mora hizo referencia a una “solución de punto final” a los juicios de militares por crímenes de lesa humanidad para encaminarse a la reconciliación en Perú.

Vie, 02/09/2011

 

Washington D.C, 2 de septiembre de 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su profunda preocupación por las declaraciones formuladas por el Ministro de Defensa de Perú, general en retiro Daniel Mora, en una entrevista con la radio local del Instituto de Defensa Legal el pasado 31 de agosto de 2011, ya que representan un retroceso en la lucha contra la impunidad. El Ministro Mora hizo referencia a una “solución de punto final” a los juicios de militares por crímenes de lesa humanidad para encaminarse a la reconciliación en Perú.

CEJIL insta al Presidente Ollanta Humala a enviar un mensaje contundente acorde con sus compromisos de campaña y con sus obligaciones internacionales a favor del respeto de los derechos humanos, incluyendo el acatamiento con el informe de la Comisión de la Verdad de ese país y una reparación integral para las víctimas del conflicto.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya se ha pronunciado sobre la incompatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos de las leyes que favorecen la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos. Sobre Perú, dicho Tribunal ha emitido varias sentencias en los casos Barrios Altos (2001), La Cantuta (2006), Anzualdo Castro (2009) en los que decretó la inadmisibilidad de medidas que impidan la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos. En su último pronunciamiento, el Tribunal interamericano estableció que el Perú “no podrá argüir ni aplicar ninguna ley ni disposición de derecho interno, existente o que se expida en el futuro, para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables.”

La Directora Ejecutiva de CEJIL, Viviana Krsticevic, señaló que “Ninguna clase de legislación o política estatal que tenga como objetivo impedir la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, aún y cuando se realice mediante procesos democráticos, resultaría compatible con el derecho internacional de los derechos humanos”. Sobre este último punto la Corte IDH señaló en su reciente fallo del caso Gelman v Uruguay que el hecho de que esta clase de leyes se aprueben “en un régimen democrático” y aun cuando sean “ratificada[s] o respaldada[s] por la ciudadanía” “no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional.”

No es la primera vez que en el Perú se hable de proyectos de legislación o prácticas contrarias a su obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos. En noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos. Además, en octubre de 2009 se pretendió a través de otro proyecto de ley dotar de impunidad al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú “que en cumplimiento de su deber dentro de zonas de emergencia y haciendo uso de la fuerza letal, causa muerte o lesiones graves”.

Por todo esto, CEJIL hace un llamado al Presidente Humala a que se deslinde de cualquier declaración e intención de su gobierno de apoyar iniciativas de esta naturaleza.

Finalmente, a través de nuestro trabajo en la defensa de víctimas de derechos humanos en ese país, hemos observado que uno de los impedimentos más graves para combatir la impunidad ha sido la falta de acceso a archivos de las fuerzas armadas. Por ello, CEJIL urge al gobierno de Perú que colabore con los procesos judiciales aún abiertos para que, en un tiempo razonable, puedan concluir y puedan establecerse las responsabilidades individuales y sus correspondientes reparaciones a las víctimas.

 

Para más información:

Milli Legrain

CEJIL

mlegrain@cejil.org

Tel (1) 202 319 3000

 

 

CEJIL recibe el Premio Thomas J. Dodd en justicia internacional y derechos humanos

La ceremonia fue presidida por el ex Senador Christopher J. Dodd

Washington D.C., 3 de octubre de 2011.- El día de hoy, el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) fue premiado con el Thomas J. Dodd Prize en Justicia Internacional y Derechos Humanos, en lo que fue la quinta edición de la entrega de este premio. La ceremonia se celebró en la Universidad de Connecticut a las 16 horas (hora del este de EEUU) y fue presidida por Susan Herbst, Presidenta de dicha institución así como por el Senador Christopher J. Dodd.

Lun, 03/10/2011

Washington D.C., 3 de octubre de 2011.- El día de hoy, el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) fue premiado con el Thomas J. Dodd Prize en Justicia Internacional y Derechos Humanos, en lo que fue la quinta edición de la entrega de este premio. La ceremonia se celebró en la Universidad de Connecticut a las 16 horas (hora del este de EEUU) y fue presidida por Susan Herbst, Presidenta de dicha institución así como por el Senador Christopher J. Dodd.

 

El Premio Dodd conmemora la distinguida carrera de Thomas J. Dodd, quien fue Abogado Senior durante los Juicios de Nuremberg, Representante ante el Congreso de los Estados Unidos de 1953 a 1957 y Senador del estado de Connecticut de 1959 a 1971. Thomas Dodd dedicó su vida al servicio público y a la lucha contra la violación de los derechos humanos en Estados Unidos y el mundo.

Tras recibir el premio, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, dijo que “La labor de CEJIL forma parte del legado de los juicios de Nurembergy del trabajo de Thomas J. Dodd. Al enfocarnos en las Américas, una región notoria por sus violaciones a los derechos humanos y al Estado de derecho, creemos firmemente en la dignidad para todos, la importancia de honrar a todos los seres humanos y la necesidad de fortalecer y aplicar el Estado de derecho para asegurar los derechos de todos.”

 

Krsticevic concluyó diciendo que, “A nombre de todos en CEJIL, muchas gracias por este gran honor. Este premio nos animará a seguir nuestra lucha por la justicia y la igualdad. Nos dará la esperanza necesaria para crear muchas más historias de éxito en las Américas y nos recuerda la importancia de preservar el legado y los principios de Nuremberg.”

 

Este premio será invertido en el litigio estratégico de CEJIL en el hemisferio, la incidencia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la capacitación de defensores y defensoras de derechos  humanos en la región.

Para más información:

Milli  Legrain

Directora de Comunicación

mlegrain@cejil.org

202 319 3000

CEJIL celebra el establecimiento de una relatoría sobre verdad, justicia y reparación en Naciones Unidas

Nuevo mecanismo coordinará con órganos del Sistema Interamericano

Washington, D.C., 29 de septiembre del 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) recibe con satisfacción el anuncio de que, el día de hoy, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha adoptado una resolución por la que crea una Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La resolución fue adoptada por consenso y contó con un amplio respaldo, habiendo sido copatrocinada por más de 75 países de todo el mundo.

Jue, 29/09/2011

Morazán, El Salvador. Monumento a las víctimas de la masacre de El Mozote y sitios aledaños. "Ellos no han muerto, están con nosotros, con ustedes, con la humanidad entera".Washington, D.C., 29 de septiembre del 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) recibe con satisfacción el anuncio de que, el día de hoy, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha adoptado una resolución por la que crea una Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La resolución fue adoptada por consenso y contó con un amplio respaldo, habiendo sido copatrocinada por más de 75 países de todo el mundo.

CEJIL destaca particularmente el propósito expreso de coordinación entre la relatoría y los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta cooperación podría traducirse en un mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La relatoría tiene un gran reto para impulsar la tarea de que los Estados avancen tanto en la derogación de figuras que garantizan la impunidad, como en propuestas de políticas públicas y leyes que garanticen el derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.

CEJIL considera que el trabajo de este nuevo mecanismo debería retomar estudios elaborados por las Naciones Unidas en materia de amnistías e impunidad. Su trabajo también podría encontrar una tarea muy importante en defender el derecho de interponer recursos y obtener reparaciones por parte de víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario.

La persona que estará a cargo de la relatoría tendrá un mandato de tres años y deberá reportar anualmente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Entre algunas de las labores de la Relatoría destacan: a) la prestación de asistencia técnica; b) la sistematización y estudio de información sobre las situaciones nacionales, en particular sobre el marco normativo, las prácticas y experiencias nacionales, tales como las comisiones de verdad y reconciliación y otros mecanismos; c) la identificación, intercambio y promoción de las buenas prácticas y las enseñanzas obtenidas, así como identificar posibles elementos adicionales con miras a recomendar medios de mejorar y reforzar la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; y d) formulación de recomendaciones sobre, entre otras cosas, medidas judiciales y no judiciales al elaborar y aplicar estrategias, políticas y medidas para hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

De manera particularmente relevante se señala que parte del mandato de la nueva relatoría será la realización de “un estudio sobre los medios de abordar las cuestiones inherentes al mandato” que retome información de distintas fuentes. Se aclara que la relatoría deberá “trabajar en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, con otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y con otros actores pertinentes”.

“Sin lugar a dudas, esta decisión contribuye a hacer realidad los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de millones de víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sobrevivientes en el mundo entero”, sostuvo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del CEJIL.

Krsticevic agregó que, dada la dimensión del problema, es muy importante para la legitimidad y la eficacia del mecanismo que la resolución de creación haya tenido un amplio respaldo.

“Esperamos que el trabajo de la nueva relatoría permita dar un salto cualitativo en el abordaje de esta temática en varios países de América Latina –como Brasil, Uruguay, Guatemala, El Salvador, Panamá, Colombia y México, entre otras naciones– que aún precisan avanzar significativamente en la garantía de estos derechos fundamentales y en la lucha contra la impunidad”, concluyó.

WOLA y CEJIL rechazan declaraciones del Ministro de Defensa del Perú contra los organismos de derechos humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Funcionario promueve acuerdo de "punto final y reconciliación"

Washington, D.C., 22 de setiembre del 2011— La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) rechazamos energéticamente las declaraciones emitidas el día de ayer por parte del Ministro de Defensa del Perú Daniel Mora contra el trabajo de los organismos de derechos humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante una presentación ante el Congreso el Ministro Mora acertó que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) estaban coordinando acciones para "desaparecer a las Fuerzas Armadas" y que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido injustas con el Perú.

Jue, 22/09/2011

Washington, D.C., 22 de setiembre del 2011— La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) rechazamos energéticamente las declaraciones emitidas el día de ayer por parte del Ministro de Defensa del Perú Daniel Mora contra el trabajo de los organismos de derechos humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante una presentación ante el Congreso el Ministro Mora acertó que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) estaban coordinando acciones para "desaparecer a las Fuerzas Armadas" y que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido injustas con el Perú.

Hace apenas dos semanas el Ministro Mora fue cuestionado por sus declaraciones en relación a los juicios actualmente en proceso contra miembros de las fuerzas del orden bajo acusaciones de violaciones contra los derechos humanos durante el conflicto armado interno del Perú (1980-2000). El Ministro declaró que el Perú debería llegar a un acuerdo político de “punto final y reconciliación” para poner fin a los procesos judiciales contra miembros de las fuerzas militares y policiales acusados de graves violaciones a los derechos humanos. WOLA expresó su rechazo en aquella oportunidad, y lo reitera ahora, de cualquier propuesta de amnistía para militares y policías acusados de graves violaciones a los derechos humanos.

Durante el gobierno anterior de Alan García, hubo una campaña mediática fuerte contra los organismos de derechos humanos, particularmente los que representan a las víctimas en los procesos penales contra los acusados de cometer graves violaciones a los derechos humanos. En aquella época, el Ministerio de Defensa se había convertido en un verdadero obstáculo a la judicialización de los casos de violaciones a los derechos humanos. "Negaron colaborar con la justicia con documentos oficiales, y varios de los encargados de la cartera de Defensa, y especialmente el ex ministro Rafael Rey Rey, tuvieron una actitud abiertamente hostil a los organismos de derechos humanos y a las instituciones del Estado encargados de la justicia, el Ministerio Pública y el Poder Judicial", dijo Jo-Marie Burt, asesora principal de WOLA. "cusaron a los organismos de derechos humanos de entablar una persecución política contra las fuerzas armadas al impulsar la investigación y juzgamiento de algunos de sus miembros acusados de crímenes tan graves como la masacre de 69 campesinos de Accomarca (23 de ellos niños) o la tortura y desaparición forzada de por lo menos 54 personas del Cuartel Militar Los Cabitos durante el año 1983, casos actualmente en proceso judicial".

Con la asunción de un nuevo gobierno bajo el liderazgo de Ollanta Humala, que ha demostrado una actitud positiva en una serie de iniciativas como la firma de la Ley de Consulta Previa, se esperaba una nueva actitud frente este tema. "El gobierno de Ollanta Humala tiene la palabra", dijo Jo-Marie Burt. "El Presidente Humala no puede mantenerse en silencio frente a declaraciones del tipo que acaba de emitir el Ministro Mora, tan similares a declaraciones de ministros anteriores como Rafael Rey, que conllevan una actitud de intimidación y hostigamiento frente a los organismos de derechos humanos, cuyo labor es fundamental en cualquier sociedad democrática".

Burt señaló que el gobierno del Perú acaba de suscribir a un acuerdo internacional sobre la transparencia en el manejo gubernamental que debería aplicarse en todos los sectores, y especialmente en términos de la urgente necesidad de abrir los archivos militares y policiales para así poder esclarecer graves casos de violaciones a los derechos humanos y permitir que los procesos judiciales avancen con celeridad tanto para los imputados como para las víctimas y sus familiares.

De acuerdo a las obligaciones internacionales del Perú, la justicia peruana tiene la obligación de investigar y castigar a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles. Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, expresó su preocupación de que el debate en este sentido persista y señaló que "además de las reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que prohíben al Perú aplicar leyes de amnistía u otras eximentes de responsabilidad, también se ha restringido el uso del fuero militar para la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Además, Perú asumió obligaciones en este sentido al firmar diversos tratados de derechos humanos tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en la OEA. Es preciso recordar que estos tipos de medidas no podrán ser utilizadas aún si aquellas resultan de un proceso de debate democrático. La Corte Interamericana ya ha dado elementos claves en este sentido en las sentencias de La Rochela v. Colombia y Gelman v. Uruguay, entre otras".

WOLA y CEJIL recuerda que el Presidente Ollanta Humala se comprometió a respetar a los derechos humanos e impulsar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, las cuales incluyen la judicialización de casos de graves violaciones a los derechos humanos. Hacemos un llamado al Presidente Humala a rechazar las declaraciones del Ministro Mora y a afirmar una política de derechos humanos que incorpora la búsqueda para la verdad y la justicia en el Perú.

Crece presión internacional contra posible indulto al ex presidente Fujimori

El indulto a Fujimori violaría las obligaciones internacionales de Perú

Washington, D. C., 15 de junio del 2011— La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), expresan su más enérgico rechazo ante la posibilidad de que el Poder Ejecutivo peruano conceda un indulto al ex Presidente Alberto Fujimori, quien al momento cumple una condena de 25 años de prisión por la matanza de Barrios Altos, la desaparición forzada de nueve alumnos y un profesor de la Universidad de La Cantuta, y el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.

Mié, 15/06/2011

Washington, D. C., 15 de junio del 2011— La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), expresan su más enérgico rechazo ante la posibilidad de que el Poder Ejecutivo peruano conceda un indulto al ex Presidente Alberto Fujimori, quien al momento cumple una condena de 25 años de prisión por la matanza de Barrios Altos, la desaparición forzada de nueve alumnos y un profesor de la Universidad de La Cantuta, y el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.

La condena contra el ex Presidente Fujimori fue impuesta el 7 de abril de 2009, y ratificada por la Corte Suprema del Perú el 30 de diciembre de 2009. Se trata del primer caso en el que un ex presidente democráticamente electo fue procesado en su propio país por graves violaciones a los derechos humanos. “El juicio contra Fujimori fue justo, imparcial y en pleno respeto a sus derechos como acusado. La comunidad internacional reconoce el proceso contra Fujimori como ejemplar y la condena como un paso determinante en la lucha contra la impunidad”, dijo Jo-Marie Burt, asesora principal al programa de WOLA sobre Perú. “Simplemente no hay justificación, ni médica ni legal, para indultar a Fujimori”.

Además de las graves violaciones a los derechos humanos mencionadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado probada en numerosas sentencias, la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, cometidas durante el mandato del ex Presidente Fujimori (1990-2000). En varias decisiones, el Tribunal Interamericano ha exigido la investigación, sanción y castigo de los responsables al más alto nivel.

A pesar de ello, varios funcionarios del Estado se han pronunciado respecto a la posibilidad de que Fujimori sea puesto en libertad bajo la figura del indulto humanitario. Si bien esta forma de beneficio penitenciario existe en el derecho penal, el mismo debe darse en condiciones específicas y su aplicación está excluida respecto a ciertos delitos tanto en el derecho peruano como bajo el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, tanto el ordenamiento jurídico peruano como el de otros países de la región, prohíben el indulto en casos de secuestro agravado, y ante graves violaciones a los derechos humanos.

Según Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL, “un indulto al ex Presidente Fujimori entraría en total contradicción con los pronunciamientos de la Corte Interamericana, amparados en tratados internacionales de obligado cumplimiento para Perú, y enviaría un mensaje de impunidad respecto al derecho que asiste a las víctimas y a la sociedad a obtener justicia frente a graves violaciones de derechos humanos”.

En efecto, la Corte Interamericana ha exigido en los casos Barrios Altos, La Cantuta, Anzualdo Castro y muchos otros, la obligación del Estado peruano de investigar y castigar efectivamente a todos aquellos involucrados en ejecuciones, desapariciones y torturas. Asimismo, concluyó en el caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional.

Asimismo, la Corte ha señalado en el caso Cepeda contra Colombia que el otorgamiento indebido de beneficios penitenciarios puede conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trata de la comisión de graves violaciones de derechos humanos, como en el presente caso.

Recordamos que no es la primera vez que el Ejecutivo peruano intenta evadir la obligación del Estado de sancionar graves violaciones a los derechos humanos. En el 2010 el Ejecutivo pretendió, mediante la aprobación del Decreto Legislativo 1097, conceder beneficios a agentes del Estado acusados de graves violaciones a los derechos humanos. Igualmente, en noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos. “Esperamos que también esta vez Perú resista la presión de dejar a estos horribles crímenes sin castigo. Hacer lo contrario, mandaría el mensaje de que las violaciones a los derechos humanos en Perú están permitidas”, dijo Jo-Marie Burt de WOLA.

Por lo anterior, WOLA y CEJIL, dos reconocidas organizaciones con décadas de experiencia en temas de justicia en América Latina, hacen un llamado a las autoridades del Estado peruano, incluyendo al Ejecutivo del Presidente Alan García, así como al Presidente electo Ollanta Humala, para que muestren un compromiso irrestricto con el derecho a la verdad, la justicia, y la reparación que asiste a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y garanticen el pleno respeto del Estado peruano con sus obligaciones internacionales.

CIDH condena impunidad por esterilizaciones forzadas en Perú

140 Periodo de sesiones de la CIDH

Washington D.C., 5 de noviembre de 2010.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó hoy en una rueda de prensa el incumplimiento por parte del Estado peruano de su obligación de investigar y sancionar a todos los culpables, por la esterilización forzada de Mamérita Mestanza, ciudadana peruana que falleció en 1998, tras ser sometida a una operación de ligadura de trompas bajo amenazas, sin consentimiento, ni exámenes previos de riesgo quirúrgico.

Mar, 09/11/2010

Washington D.C., 5 de noviembre de 2010.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó hoy en una rueda de prensa el incumplimiento por parte del Estado peruano de su obligación de investigar y sancionar a todos los culpables, por la esterilización forzada de Mamérita Mestanza, ciudadana peruana que falleció en 1998, tras ser sometida a una operación de ligadura de trompas bajo amenazas, sin consentimiento, ni exámenes previos de riesgo quirúrgico.
 
En 1999 las organizaciones CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), junto a DEMUS (Estudios para la Defensa de los Derechos de la Mujer), CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), APRODEH (Asociación Pro Derechos Humanos) y CRR (Centro de Derechos Reproductivos) presentaron el caso ante la CIDH contra el Estado peruano. El 10 de octubre de 2003, las partes firmaron un Acuerdo de Solución Amistosa por el que el Estado reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos de Mamérita Mestanza, y se comprometió a adoptar medidas de reparación en beneficio de los familiares de la víctima, a investigar y sancionar a los responsables y a adoptar medidas de prevención para evitar que estos hechos se repitan en el futuro.
 
La condena de la CIDH confirma los reclamos de las peticionarias ante el archivo definitivo de las investigaciones del caso por parte del Ministerio Público peruano en noviembre de 2009. En este sentido, denunciamos que el Estado peruano siga perpetuando la impunidad al no llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos, y no aplicar las sanciones penales y administrativas contra los responsables intelectuales y materiales, incluyendo personal médico y operadores judiciales.
 
El caso de Mamérita Mestanza es emblemático por representar a las más de 2000 mujeres que fueron víctimas, durante los años 1996 al 2000, de la política pública del Programa de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV) implementado por el gobierno de Alberto Fujimori. Mediante diferentes formas de coacción, el programa focalizó su aplicación a mujeres en edad fértil, la mayoría campesinas, indígenas, en situaciones de pobreza, y pertenecientes a zonas rurales. Dicho programa estuvo a cargo del propio aparato del poder público, desde el Ejecutivo hasta el Ministerio de Salud.
 
El archivo de la investigación del caso de Mamérita Mestanza es una muestra de la falta de voluntad del Estado para acabar con la impunidad de una práctica que resultó en graves violaciones para los derechos humanos de las mujeres peruanas.

CEJIL celebra condena a Montesinos y miembros del grupo Colina en Perú

Caso Barrios Altos

El 1 de octubre de 2010, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú condenó a Vladimiro Montesinos, Asesor del ex Presidente Alberto Fujimori, y a los miembros del grupo Colina por su responsabilidad en la ejecución extrajudicial de 15 personas, incluyendo un menor, y por herir a otras 4 en el caso Barrios Altos (1991), y por las desapariciones forzadas de nueve pobladores del valle de Santa, en Ancash (1992) y del periodista Pedro Yauri (1992).

Jue, 07/10/2010

El 1 de octubre de 2010, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú condenó a Vladimiro Montesinos, Asesor del ex Presidente Alberto Fujimori, y a los miembros del grupo Colina por su responsabilidad en la ejecución extrajudicial de 15 personas, incluyendo un menor, y por herir a otras 4 en el caso Barrios Altos (1991), y por las desapariciones forzadas de nueve pobladores del valle de Santa, en Ancash (1992) y del periodista Pedro Yauri (1992).

La Sala Penal Especial concluyó, como lo hizo en la sentencia contra el ex Presidente Fujimori, que los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad. Asimismo, reconoció el uso perverso de las posiciones de poder de los acusados para dirigir y participar en el grupo Colina, al que califica como destacamento al interior de la estructura del Ejército que tenía la finalidad de eliminar los mandos de Sendero Luminoso y a todas aquellas personas sospechosas de pertenecer a dicho grupo. La Sala determinó la relación directa que tenía este grupo de aniquilamiento con el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), bajo las órdenes directas de Vladimiro Montesinos, y del jefe nominal del SIN, Julio Salazar Monroe.

La Sentencia, que incorpora la jurisprudencia relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de tribunales penales internacionales, confirma la no vinculación de las víctimas a grupo subversivo alguno, y enfatiza la obligación del Estado de continuar con las investigaciones hasta el momento en el que se ubique el paradero de los desaparecidos en los casos Santa y Pedro Yauri y, en su caso, se entreguen sus restos mortales a los familiares.

Adicionalmente, por primera vez en el sistema judicial peruano, la Sala Penal emitió una serie de medidas de reparación para los casos Santa y Yauri, considerando aquellas dictadas por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos en el año 2001. De este modo, la Sentencia dispone que los familiares de las víctimas reciban indemnizaciones dinerarias similares a las ordenadas por la Corte Interamericana para las víctimas de Barrios Altos, así como prestaciones gratuitas en educación y salud.

CEJIL representó, junto con APRODEH y otras organizaciones peruanas, a los familiares de las víctimas en el caso Barrios Altos ante la Corte Interamericana. La sentencia emitida por la Corte en el caso en marzo de 2001, constituyó un punto de inflexión para revertir los efectos de las leyes de amnistía, no sólo en Perú, sino en toda la región. En su sentencia, la Corte dispuso que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”.

Según Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, “la Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema constituye un importante logro para las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y el sistema de justicia peruano en la lucha contra la impunidad por graves violaciones de derechos humanos; máxime cuando ello se da en un contexto en el que el gobierno peruano sigue intentando emitir normas que, de facto, buscan la impunidad. Con este paso Perú reafirma su liderazgo en la voluntad de investigar y castigar a aquellos vinculados a gravísimas vulneraciones a la dignidad humana”. Por otra parte Krsticevic señaló la importancia de que el fallo sea ahora ratificado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, ante el recurso de nulidad presentado por los sentenciados. Asimismo, la sentencia debe servir como ejemplo a seguir en materia de reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos por otras instancias judiciales dentro y fuera del Perú.

El caso Barrios Altos se refiere a la ejecución extrajudicial de 15 personas, entre ellas un menor, y cuatro heridos de manos de miembros del grupo Colina, mientras realizaban una fiesta popular en un solar ubicado en el lugar conocido como Barrios Altos, el día 3 de noviembre de 1991.

 

El ejecutivo peruano aprueba decreto para exonerar a responsables de graves violaciones a los derechos humanos

Decreto aprueba amnistía encubierta

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su rechazo al Decreto Legislativo 1097 aprobado por el Ejecutivo peruano el 31 de agosto de 2010, que “Regula la Aplicación de Normas Procesales por Delitos que implican Violación de Derechos Humanos”, por el que aprueba una serie de beneficios respecto de agentes del Estado acusados de graves violaciones a los derechos humanos, incluidos crímenes de lesa humanidad. La concesión de dichos beneficios permite exonerar de responsabilidad a los agentes estatales acusados.

Vie, 03/09/2010

 

Washington, D.C., 3 de septiembre de 2010

 

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su rechazo al Decreto Legislativo 1097 aprobado por el Ejecutivo peruano el 31 de agosto de 2010, que “Regula la Aplicación de Normas Procesales por Delitos que implican Violación de Derechos Humanos”, por el que aprueba una serie de beneficios respecto de agentes del Estado acusados de graves violaciones a los derechos humanos, incluidos crímenes de lesa humanidad. La concesión de dichos beneficios permite exonerar de responsabilidad a los agentes estatales acusados.

Así el Decreto, en su artículo 4 permite al juez variar la orden de detención de los procesados prófugos que expresen voluntad de ponerse a derecho, imponiendo una caución económica que podrá ser sustituida “por una fianza personal idónea y suficiente” del propio acusado, un familiar o un tercero, o de “la institución militar o policial a la que pertenece”.

Por su parte, el artículo 5 levanta de oficio las órdenes de impedimento de salida del país que hayan durado más de ocho meses, permitiendo sin más, que aquellas personas vinculadas a graves violaciones de derechos humanos puedan abandonar el territorio nacional y se coloquen fuera del alcance de la justicia.

Mayor gravedad aún reviste el artículo 6, que permite que en aquellos casos en que se haya vencido el término de la instrucción penal en la investigación contra agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, el juez dicte “resolución de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados”. Dicho sobreseimiento supone que dichas personas quedan eximidas de responsabilidad, a pesar de que el juez pueda “continuar la investigación penal contra otras personas”.

Finalmente, el Decreto señala que la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad sólo surte efectos a partir de su ratificación por Perú en el año 2003. Esa interpretación contraviene frontalmente tanto el objeto de dicha Convención, que es la persecución y sanción de dichos crímenes por su especial gravedad, como las normas de ius cogens sobre la imprescriptibilidad de graves violaciones de derechos humanos. Contradice además, sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos, de la Corte Suprema peruana en el caso de Alberto Fujimori y del propio Tribunal Constitucional sobre la materia.

El Decreto legislativo 1097 supone un nuevo intento del gobierno del Presidente Alan García de dejar impunes las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales durante el conflicto interno vivido en Perú y supone una afrenta al Estado de Derecho.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL sostuvo: “Se trata de una amnistía encubierta, en contravención con las obligaciones asumidas por el Estado ante la comunidad internacional y en desacato de varias sentencias de la Corte Interamericana”.

Al respecto, el Decreto entra en total contradicción con los pronunciamientos de la Corte Interamericana, amparados en tratados internacionales de obligado cumplimiento para Perú. La Corte Interamericana ha exigido en los casos de Barrios Altos, La Cantuta, Anzualdo Castro y muchos otros, la obligación del Estado peruano de investigar y castigar efectivamente a todos aquellos involucrados en las ejecuciones, desapariciones y torturas. Asimismo, ella concluyó en el caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional.

Esta línea jurisprudencial de la Honorable Corte restringe asimismo la aplicación de toda limitación procesal que pretenda sustraer de la justicia u otorgar un beneficio procesal a quienes cometan graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia internacional en esta materia se ha visto reflejada en pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional peruano como de otras instituciones nacionales e internacionales.

Observamos con gran preocupación que no es la primera vez que el Ejecutivo peruano intenta evadir la obligación del Estado de investigar graves violaciones a los derechos humanos, por cuanto en noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos.

Por las razones expuestas, CEJIL considera que el Decreto legislativo presentado por el Ejecutivo supone un retroceso inadmisible al pretender - mediante disposiciones de derecho interno- impedir el deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos en contravención con las obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional.

 

 

Contacto en CEJIL:

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva

1630 Connecticut Ave. NW Suite 401

Washington, D.C. 20009, EEUU

Tel: 202-319-3000 /Fax: 202-319-3019

 

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

CEJIL y APRODEH desmienten información publicada por el Expreso sobre sentencia Kenneth Anzualdo vs. Perú

Declaraciones inexactas y difamatorias en diario peruano

La Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) desmienten la información publicada el 21 de junio de 2010 por el diario peruano Expreso, que incluye referencias inexactas y difamatorias contra las víctimas en el caso de desaparición forzada de Kenneth Anzualdo, así como contra sus representantes.

Mar, 29/06/2010

Perú y Washington, D.C., 29 de junio de 2010

La Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) desmienten la información publicada el 21 de junio de 2010 por el diario peruano Expreso, que incluye referencias inexactas y difamatorias contra las víctimas en el caso de desaparición forzada de Kenneth Anzualdo, así como contra sus representantes.

En un artículo titulado “ONGs se enriquecen con fallos de Corte IDH”, el diario Expreso afirma que “[e]l Estado fue obligado a pagar, en un solo caso de desaparición forzada (donde no hay evidencia ni testigos), la suma de 700 mil dólares”. El diario califica la reparación de arbitraria y afirma que “los beneficiarios de este singular ‘negocio’ son las ONGs que patrocinan casos de supuestos delitos contra los derechos humanos cometidos por agentes estatales”.

Asimismo, el diario señala que “el tema central para la defensa era lograr una indemnización y no llegar a la verdad para saber qué fue lo que realmente pasó con el estudiante Kenneth Ney Anzualdo Castro”. El artículo cita en diferentes ocasiones declaraciones atribuidas al actual Ministro de Justicia, Víctor García Toma, quien se desempeñó como juez Ad Hoc en el presente caso.

Al respecto, las organizaciones representantes de Kenneth Anzualdo y sus familiares aclaramos que la Corte Interamericana emitió una Sentencia el 22 de septiembre de 2009, en la que determinó que Perú es responsable por la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo y ordenó una serie de reparaciones, incluyendo indemnizaciones por daño material y moral por concepto de 405 mil dólares, y no 700 como afirma el Expreso. Dicha indemnización no ha sido ejecutada hasta la fecha, dado que la Corte otorgó un plazo de un año para que Perú efectuara los pagos.

Dicha cantidad incluye 14,000 dólares fijados por la Corte Interamericana a favor de APRODEH y CEJIL por concepto de gastos y costas originados durante los 16 años de litigio del caso ante el sistema interamericano. La cantidad dotada resulta simbólica, ya que no cubre los gastos reales de la representación. Ninguna de las organizaciones representantes cobra honorario alguno por ningún concepto.

Los familiares de Kenneth Anzualdo han manifestado su indignación al conocer la publicación, dado que desde el año 1993 en el que se produjo la desaparición de Kenneth han seguido una dura lucha ante instancias nacionales e internacionales para conseguir justicia y saber la verdad de lo ocurrido a su ser querido y su paradero final.

Al respecto, la abogada Gloria Cano, APRODEH, puntualizó que “nuestra labor es una respuesta al clamor de justicia de las víctimas, por quienes seguiremos trabajando hasta lograr que los responsables de éste y otros casos sean sancionados como corresponde”.

Anzualdo era estudiante de economía en la Universidad Técnica del Callao y tenía 25 años de edad cuando desapareció el 16 de diciembre de 1993 mientras volvía a su casa en autobús tras una jornada de estudios. En su fallo, la Corte consideró probado que agentes estatales del SIE privaron de libertad a Kenneth Anzualdo, llevándolo al centro clandestino de detención conocido como “Pentagonito”, donde permaneció desaparecido sin que se conozca hasta hoy su paradero.

Asimismo, la Corte estimó que el Estado violó la integridad física de los familiares de Kenneth Anzualdo, por cuanto la desaparición de éste tuvo un “impacto traumático e irreparable sobre el núcleo familiar”, así como en cada uno de ellos.

En base a ello, la Corte ordenó al Estado conducir eficazmente los procesos penales en trámite, para determinar a todos los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, así como ubicar e identificar a la víctima, o en su caso, sus restos mortales.

 

Para más información puede comunicarse con:

 

Viviana Krsticevic

Directora Ejecutiva

CEJIL

(202) 651-07-06

 

Gloria Cano

Abogada

APRODEH

Lima, Perú

(511.431.0482)

 

Corte Interamericana exige a Perú cumplir sentencia en el caso Cantoral Benavides

Perú sigue en mora

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que Perú incumple acatar de manera íntegra las medidas de reparación ordenadas en sentencias en 2000 y 2001 a favor de Luís Alberto Cantoral Benavides, una víctima de violaciones a los derechos humanos.

Mar, 15/12/2009

Washington D.C. y Lima, 15 de diciembre de 2009

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que Perú incumple acatar de manera íntegra las medidas de reparación ordenadas en sentencias en 2000 y 2001 a favor de Luís Alberto Cantoral Benavides, una víctima de violaciones a los derechos humanos.

 

La Corte hizo pública una Resolución del 20 de noviembre de 2009, por la que exige al Estado peruano el cumplimiento de las medidas de reparación contenidas en las Sentencias de Fondo y Reparaciones del caso Cantoral Benavides.

Mediante la Resolución, la Corte decide mantener abierto el proceso de supervisión de cumplimiento sobre aquellas medidas de reparación aún pendientes de acatamiento por parte del Estado. Dichas medidas incluyen el pago total a Luís Alberto Cantoral de una beca de estudios superiores universitarios; el tratamiento médico y psicológico para la señora Gladys Benavides López, madre de Luís Alberto; y la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de la víctima.

Respecto a la obligación de investigar y sancionar, la Corte advierte al Estado peruano que “a ocho años de dictada la Sentencia de reparaciones y más de dieciséis años desde que ocurrieron los hechos del presente caso, no ha habido avances significativos en la investigación de las violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio del señor Cantoral Benavides, dado que la causa aún se encuentra en etapa de investigación y pendientes de realizar algunas medidas de prueba”. Con base en ello, la Corte exige al Estado que emplee todos los medios necesarios para avanzar en la investigación.

La Corte también observa que, desde la última Resolución de cumplimiento de febrero de 2008, el Estado tan sólo ha aportado dos informes, los cuales no han sido exhaustivos ni aportan información actualizada. Al respecto, la Corte insiste que el deber de Perú de informar al Tribunal, “no se cumple con la sola presentación formal de un documento ante éste, sino que constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y que presente la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación”.

Por lo anterior, el Tribunal exige al Estado la presentación de un informe detallado antes del 1 de marzo de 2010 sobre las gestiones que ha realizado para cumplir lo señalado por la Corte en la Resolución.

Luís Alberto Cantoral Benavides tenía tan sólo 20 años cuando agentes del Estado peruano lo detuvieron ilegalmente en 1993, lo torturaron, y lo condenaron injustamente por terrorismo en varios procesos violatorios de sus derechos fundamentales. Luís Alberto Cantoral permaneció cuatro años privado de libertad.

Esta Resolución de Cumplimiento es emitida tan sólo una semana después de que la Corte hubiera emitido Resolución en el caso Cantuta, exigiendo al Estado peruano el cumplimiento íntegro de las reparaciones dictadas en dicho caso.

 

Contacto de prensa en Washington D.C.

Mauricio Herrera Ulloa

mherrera@cejil.org

 

Tel: (202) 319-3000

(202) 445-4676

 

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional.

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