Paraguay

CEJIL denuncia la ausencia de debido proceso en el juicio político al Presidente Lugo de Paraguay

 

 

Washington D.C y Buenos Aires, 24 de junio de 2012- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) condena enfáticamente el juicio político que destituyó al Presidente Lugo el día  22 de junio, en Paraguay, el cual fue llevado adelante en tiempo record y sin cumplir con las garantías de defensa en juicio y el debido proceso.

 

El compromiso con la institucionalidad democrática expresado en la Carta Democrática Interamericana requiere que los países de la región reaccionen con la  firmeza necesaria  frente a situaciones como las referidas. En consecuencia,  instamos a que en el marco de la Organización de Estados Americanos se utilicen los mecanismos de la Carta Democrática Interamericana en consonancia con el pronunciamiento de la CIDH emitido el día 23 de junio condenando estos hechos.

 

Versión en Portugués

Dom, 24/06/2012

 

Washington D.C y Buenos Aires, 24 de junio de 2012 - El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) condena enfáticamente el juicio político que destituyó al Presidente Lugo el día  22 de junio, en Paraguay, el cual fue llevado adelante en tiempo record y sin cumplir con las garantías de defensa en juicio y el debido proceso.

 

El compromiso con la institucionalidad democrática expresado en la Carta Democrática Interamericana requiere que los países de la región reaccionen con la  firmeza necesaria  frente a situaciones como las referidas. En consecuencia,  instamos a que en el marco de la Organización de Estados Americanos se utilicen los mecanismos de la Carta Democrática Interamericana en consonancia con el pronunciamiento de la CIDH emitido el día 23 de junio condenando estos hechos.

 

Expresamos asimismo nuestra preocupación por que los procedimientos aplicados en el juicio político al Presidente constituyan un precedente negativo para la vigencia de los derechos humanos en Paraguay, como parece surgir de las abundantes y confiables denuncias que dan cuenta de intentos por controlar en ese país el ejercicio de la libertad de expresión.

 

 

 

Versión en Portugués

 


Carta de la sociedad civil al Presidente del Consejo Permanente

Transparencia de la OEA

Distinguido Embajador Pary Rodríguez:

 

Las organizaciones firmantes, nos dirigimos a usted con el fin de expresar nuestra preocupación sobre la falta de participación de la sociedad civil en el proceso de referencia, el cual consideramos de la más alta trascendencia.

Como es de su conocimiento, durante la Asamblea General de la OEA que tuvo lugar el pasado mes de junio en Cochabamba, Bolivia, los Estados de la región aprobaron la Resolución AG/RES.2761 por la cual dispusieron acoger el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Asimismo, encargaron al Consejo Permanente que, sobre la base del mismo, "formule propuestas para su aplicación en diálogo con todas las partes involucradas", disponiendo además la puesta a consideración de las mismas en una próxima Asamblea General Extraordinaria a ser concretada a más tardar en el primer trimestre del año 2013.

 


Sáb, 23/06/2012

11 de julio de 2012
 
Su excelencia
Embajador Diego Pary Rodríguez
Presidente del Consejo Permanente
Organización de los Estados Americanos
 
 
Ref.: Participación de la sociedad civil en el proceso de discusión
relacionado con la Resolución AG/RES.2761


Distinguido Embajador Pary Rodríguez:
 
Las organizaciones firmantes, nos dirigimos a usted con el fin de expresar nuestra preocupación sobre la falta de participación de la sociedad civil en el proceso de referencia, el cual consideramos de la más alta trascendencia.
Como es de su conocimiento, durante la Asamblea General de la OEA que tuvo lugar el pasado mes de junio en Cochabamba, Bolivia, los Estados de la región aprobaron la Resolución AG/RES.2761 por la cual dispusieron acoger el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Asimismo, encargaron al Consejo Permanente que, sobre la base del mismo, "formule propuestas para su aplicación en diálogo con todas las partes involucradas"[1], disponiendo además la puesta a consideración de las mismas en una próxima Asamblea General Extraordinaria a ser concretada a más tardar en el primer trimestre del año 2013.
En consonancia con el referido mandato, el Consejo Permanente incluyó este tema en su reunión ordinaria de fecha 28 de junio anterior disponiendo el inicio formal del proceso. Algunos días después, la Secretaría de Relaciones Externas de la OEA, a través de su Departamento de Asuntos Internacionales, hizo pública tal decisión informando a la sociedad civil que sobre el tema "el Consejo Permanente realizará próximamente reuniones informales con el fin de definir la metodología, el plan de trabajo, la agenda y el formato de las consultas a usar."[2]
Al respecto, las organizaciones firmantes consideramos que la forma en que se estaría resolviendo la participación de la sociedad civil en el diálogo ordenado por la Asamblea General en su Resolución, no constituye un proceso de participación real y efectiva congruente con los principios que sobre el tema ha fijado la propia OEA.
De esta manera, la OEA ha reconocido en numerosas ocasiones la importancia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil. De hecho, la Carta Democrática Interamericana reafirma el principio de que la promoción de la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA fortalece la institucionalidad democrática en la región; en esa misma sintonía y en ocasión de la Quinta Cumbre de las Américas, celebrada en Puerto España, los Jefes y Jefas de Estado de la región expresaron su compromiso para incentivar una plena participación de la sociedad civil en el Sistema Interamericano (parr.94).[3]
Más recientemente, en la pasada Asamblea General, los Estados de la Región adoptaron la Resolución AG/RES. 2736 (XLII-O/12)[4], mediante la cual se comprometen a ampliar y garantizar el diálogo y la participación con la sociedad civil a través de distintos medios.
En atención a lo anterior y debido a la importancia del tema que se encuentra en discusión ante el Consejo Permanente, o sea, el fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las organizaciones abajo firmantes consideramos que el proceso debe resolverse asegurando las formas, oportunidades y espacios adecuados para que la participación de la sociedad civil sea real y efectiva y que garantice un verdadero diálogo entre todas las partes involucradas.
En tal sentido, hacemos un llamado respetuoso para que se retomen los estándares fijados por la Asamblea General en cuanto a la participación de la sociedad civil y se garantice al menos lo siguiente:

  • Discusiones transparentes tanto a nivel regional (en el seno del Consejo Permanente o en otra instancia de la OEA) como en los distintos países;
  • Se realicen procesos de consulta en los países, los cuales deben ir más allá de las capitales en países cuya extensión sea considerable y sea difícil acudir a las convocatorias realizadas por la capital;
  • Se valore la pertinencia de utilizar recursos del Fondo Específico para financiar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales en las discusiones que se generen sobre el tema de fortalecimiento de la Comisión Interamericana.  Pensar e implementar metodologías innovadoras, que no pueden agotarse en intervenciones presenciales en el marco de las sesiones del Consejo Permanente, ni tampoco reducirse a la circulación formal de documentos. Herramientas como la participación a distancia en tiempo real y la transmisión en vivo por webcast de todas las discusiones son mínimos que deben asegurarse, para poder hacer contribuciones informadas en torno a los distintos temas que sean discutidos;
  • Contar con una dinámica que facilite un diálogo en el marco de las reuniones y en cada una de las instancias de debate establecidas por el Consejo Permanente y no sólo una participación escrita formal. Es claro que la participación no puede reducirse a algunos momentos, sino que debe asegurarse durante todo el proceso, lo cual no pudo ser garantizado en el proceso previo de discusión del informe del Grupo de Trabajo. En tal sentido, como bien señala el Informe del Grupo de Trabajo, la única reunión que se dio fue el 28 de octubre de 2011, en el marco del periodo de sesiones de la CIDH y la convocatoria fue hecha sólo unos días antes de la reunión. Dado que ese día la CIDH aún estaba celebrando audiencias, numerosas organizaciones y funcionarios de diferentes países no pudieron participar en el llamado diálogo[5].

Con base en lo expuesto, consideramos sustancial que, como mínimo y previo a cualquier discusión sustantiva sobre el tema, durante la siguiente sesión del Consejo Permanente, se pueda trabajar una metodología en la que se establezcan formas de divulgar la información, una enunciación de los diferentes actores involucrados en la discusión del fortalecimiento de la Comisión Interamericana, la identificación de los espacios de participación real, así como un calendario de las reuniones y eventos que se llevarán a cabo tanto en Washington como en los distintos países durante los próximos meses.
Deseamos insistir en la necesidad de que se generen las oportunidades de participar efectivamente en cada uno de los puntos de discusión y en cada una de las reuniones que se hagan en relación con este tema que nos ocupa y que atañe a la vigencia del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.
Las organizaciones firmantes respetuosamente solicitamos a los Estados ser escuchadas y tenidas en cuenta en nuestras opiniones y aportes al tiempo no solo de discutir las recomendaciones incluidas en el Informe del Grupo de Trabajo, sino también en oportunidad de resolver las cuestiones metodológicas y de agenda.
Agradecemos de antemano la atención a la presente, y quedamos a la espera de una respuesta de su parte.
 
c.c.p. José Miguel Insulza. Secretario General de la OEA. Para su conocimiento.
c.c.p. José de Jesús Orozco, Presidente, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para su conocimiento
Organizaciones Firmantes:
Regionales
Amazon Watch
Amnistía Internacional
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Campaña por una Convención Interamericana por los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Coalición LGBTTTI Trabajando en la OEA
Comité de América Latina y el Caribe por la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)
Confluencia Feminista Mesoamericana Las Petateras
International Pregnancy Advisory Services (Servicios Internacionales de Asesoría sobre el Embarazo) IPAS – Centroamérica
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
Red latinoamericana y caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Redlamyc)
Servicio Paz y Justicia en América Latina (SERPAJ – AL)
 
Bolivia
Oficina Jurídica Para la Mujer
 
Brasil
Grupo Tortura Nunca Mais - Rio de Janeiro
ISER- Instituto de Estudos da Religião

Chile
Corporación Humanas
 
Colombia
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR)
Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)
Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos REINICIAR
Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH)
Peace Brigades International - Colombia Project
 
Costa Rica
Alianza por tus Derechos
 
Ecuador
Accion Ecológica
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S. J.” (CSMM)
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)
Fundación Pachamama

El Salvador
Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (PROBUSQUEDA)
Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador (COFAMIDE)
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD)
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA)
Instituto de Estudios de la Mujer "Norma Virginia Guirola de Herrera" (CEMUJER)
Organización de Mujeres Salvadoreñas (ORMUSA)
 
Estados Unidos
Human Rights Clinic, University of Texas
US Office on Colombia
Washington Office on Latin America (WOLA)

Guatemala
Fundación Myrna Mack, Guatemala
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)
Movimiento Social por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud en Guatemala (90 organizaciones)
Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos
 
Honduras
Asociación Cooperación Técnica Nacional (CTN)
Asociación de Jueces por la Democracia (AJD)
Asociación LGTB Arco Iris
Asociación para una vida mejor de personas infectadas/afectadas por el VIH-Sida en Honduras (APUVIMEH)
Casa Alianza
Centro de Investigación para la Prevención de la Violencia
Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos en Honduras (CIPRODEH)
Centro para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las víctimas de tortura y sus familiares (CPTRT)
Coalición Nacional de Mujeres de Honduras (CONAMUH)
Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH)
Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH)
Comité por la Libre Expresión  (C-LIBRE), Honduras
Convergencia por los Derechos Humanos de la Zona Nor Occidental
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC)
Foro de Mujeres por la Vida
Foro Nacional para las Migraciones de Honduras (FONAMIH)
Gran Alianza por OMOA
Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla
Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH)
Tribuna de Mujeres contra los Femicidios
 
México
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A. C.
Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos, A.C. (ACCUDEH)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C. (Tlachinollan)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A. C.  (CEDHEM)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Prodh)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, A.C.
i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C. (IDHEAS)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todas y Todos" integrada por 71 organizaciones en 21 estados de la República mexicana.
Servicios Legales e Investigación y Estudios Jurídicos (SLIEJ)
 
Nicaragua
Casa Alianza
Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI)
Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (SISAS)
Centro de Investigaciones de la Comunicación (CINCO)
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)
FIBRAS/Movimiento por Nicaragua
Movimiento Autónomo de Mujeres
Movimiento contra el abuso sexual
Movimiento Feminista de Nicaragua
Oficina de asistencia técnica para el desarrollo y la equidad (CIFEM), Nicaragua
Red de Mujeres contra la Violencia

Panamá
Alianza Ciudadana Pro Justicia, Panamá
Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP)
Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM)
Instituto de Derecho Agrario, Ambiental e Indígena
 
Paraguay
BASE Investigaciones Sociales,
Servicio Paz y Justicia (SERPAJ)
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)
 
Perú
Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh)
CEDAL-Centro de Derechos y Desarrollo
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
 
Uruguay
Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR)
 
Venezuela
Acción Solidaria en VIH/Sida
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Civilis Derechos Humanos
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
Espacio Público
Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos (Provea)
Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
Vicaría de Derechos Humanos de Car

[1] AG/RES. 2761 (XLII-O/12), Seguimiento de la Recomendaciones del “Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión Sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General en Bolivia celebrada el 5 de junio de 2012. En su párrafo segundo estableció “Encargar al Consejo Permanente que, sobre la base del informe, formule propuestas para su aplicación en diálogo con todas las partes involucradas”.
[2] Correo de 5 de julio de 2012, difundido por el listado de osc_registradas@lists.oas.org por la Dirección del Departamento de Asuntos Internacionales, de la Secretaría de Relaciones Externas de la OEA, titulado “OEA - Consulta - Recomendaciones sobre el Funcionamiento de la CIDH y el Fortalecimiento del SIDH | OAS - Consultation - Recomendations on the Functioning of the IACHR and the Strengthening of the IASHR”.
[3] Declaración de Puerto España, 2009, en su párrafo 94 señala “Nos comprometemos a continuar incentivando la participación de nuestros pueblos, mediante la actuación ciudadana, comunitaria y de la sociedad civil, en el diseño y ejecución de políticas y programas de desarrollo, proporcionando asistencia técnica y financiera, según corresponda, y de acuerdo con la legislación nacional, para reforzar y desarrollar su capacidad de participar de una forma más plena en el sistema interamericano”, disponible en http://www.summit-americas.org/sisca/cs_sp.html.
[4] Cfr., OEA. Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los Estados Americanos y en el Proceso de Cumbres de las Américas. AG/RES. 2736 (XLII-O/12), aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012.
[5] En tal sentido, de acuerdo con el calendario de sesiones de la CIDH, ese día se llevaron a cabo audiencias sobre Canadá, Haití, Chile, Brasil, Panamá, El Salvador, y también se celebraron audiencias regionales sobre la situación de los derechos de las personas LGBTI en las Américas; la seguridad ciudadana y derechos humanos en El Salvador, Guatemala y Honduras; la situación de los derechos humanos de las mujeres afrodescendientes en América Latina; la situación del derecho a la libertad sindical en las Américas; y la situación de las defensoras de derechos humanos en Mesoamérica. Para más información sobre el 143º periodo de sesiones de la CIDH, ver: http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Calendario143.pdf
 

Paraguay – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declara la admisibilidad en el caso del niño LM

Washington, Asunción y Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011- El pasado 9 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó el Informe No. 162/11 mediante el cual declara la admisibilidad en el caso del niño LM que desde hace más de dos años fue entregado irregularmente en guarda provisoria, a pesar de que sus padres y abuelos reclaman la tenencia y custodia del niño.

Jue, 10/11/2011

Washington, Asunción y Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011- El pasado 9 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó el Informe No. 162/11 mediante el cual declara la admisibilidad en el caso del niño LM que desde hace más de dos años fue entregado irregularmente en guarda provisoria, a pesar de que sus padres y abuelos reclaman la tenencia y custodia del niño.

 

Por ello, en septiembre de 2010, la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia  (CDIA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana, alegando la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. En su informe, la CIDH realizó una evaluación prima facie que determinó que podrían caracterizarse posibles violaciones a los derechos garantizados en la Convención Americana, e inició la etapa de discusión sobre las violaciones alegadas.

 

En igual sentido, la CIDH rechazó la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos presentada por el Estado de Paraguay en tanto consideró que se registró un retardo injustificado en resolver las causas judiciales internas en trámite.

 

“Una vez más, Paraguay podría ser sometido a un proceso judicial ante el sistema interamericano por la violación de los derechos de los niños/as. Esta vez, la responsabilidad estatal se configura también en tanto los órganos estatales no han actuado adecuada y diligentemente en la resolución de la causa judicial en la que se discute la guarda de un niño de 2 años”, afirmó Liliana Tojo, Directora del Programa para Bolivia y Cono Sur de CEJIL.

 

El caso del niño LM pone de manifiesto una práctica estructural existente en el Paraguay y  relativa a la concesión de guardas irregulares para adopción. En efecto, se estima que el 66% de las adopciones  registradas desde 1999 fueron realizadas a partir de guardas irregulares.

 

Por la urgencia que presenta el caso, la Corte Interamericana dictó una medida provisional en el caso, ordenando la urgente implementación de un régimen de relacionamiento entre el niño LM y su familia de origen ampliada que, al día de la fecha, no se encuentra totalmente cumplida.

 

Para mayor información:


Contacto en Buenos Aires:

Contacto en Asunción: Contacto en Washington:

Liliana Tojo - CEJIL

ltojo@cejil.org

+54 9 33409795

+54 11 5031 23

Heve Otero - CDIA

cdia@cdia.org.py

+595 21 227 061

Milli Legrain - CEJIL

mlegrain@cejil.org

+1-202 319 3000

 


 

CEJIL recibe el Premio Thomas J. Dodd en justicia internacional y derechos humanos

La ceremonia fue presidida por el ex Senador Christopher J. Dodd

Washington D.C., 3 de octubre de 2011.- El día de hoy, el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) fue premiado con el Thomas J. Dodd Prize en Justicia Internacional y Derechos Humanos, en lo que fue la quinta edición de la entrega de este premio. La ceremonia se celebró en la Universidad de Connecticut a las 16 horas (hora del este de EEUU) y fue presidida por Susan Herbst, Presidenta de dicha institución así como por el Senador Christopher J. Dodd.

Lun, 03/10/2011

Washington D.C., 3 de octubre de 2011.- El día de hoy, el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) fue premiado con el Thomas J. Dodd Prize en Justicia Internacional y Derechos Humanos, en lo que fue la quinta edición de la entrega de este premio. La ceremonia se celebró en la Universidad de Connecticut a las 16 horas (hora del este de EEUU) y fue presidida por Susan Herbst, Presidenta de dicha institución así como por el Senador Christopher J. Dodd.

 

El Premio Dodd conmemora la distinguida carrera de Thomas J. Dodd, quien fue Abogado Senior durante los Juicios de Nuremberg, Representante ante el Congreso de los Estados Unidos de 1953 a 1957 y Senador del estado de Connecticut de 1959 a 1971. Thomas Dodd dedicó su vida al servicio público y a la lucha contra la violación de los derechos humanos en Estados Unidos y el mundo.

Tras recibir el premio, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, dijo que “La labor de CEJIL forma parte del legado de los juicios de Nurembergy del trabajo de Thomas J. Dodd. Al enfocarnos en las Américas, una región notoria por sus violaciones a los derechos humanos y al Estado de derecho, creemos firmemente en la dignidad para todos, la importancia de honrar a todos los seres humanos y la necesidad de fortalecer y aplicar el Estado de derecho para asegurar los derechos de todos.”

 

Krsticevic concluyó diciendo que, “A nombre de todos en CEJIL, muchas gracias por este gran honor. Este premio nos animará a seguir nuestra lucha por la justicia y la igualdad. Nos dará la esperanza necesaria para crear muchas más historias de éxito en las Américas y nos recuerda la importancia de preservar el legado y los principios de Nuremberg.”

 

Este premio será invertido en el litigio estratégico de CEJIL en el hemisferio, la incidencia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la capacitación de defensores y defensoras de derechos  humanos en la región.

Para más información:

Milli  Legrain

Directora de Comunicación

mlegrain@cejil.org

202 319 3000

CEJIL celebra el establecimiento de una relatoría sobre verdad, justicia y reparación en Naciones Unidas

Nuevo mecanismo coordinará con órganos del Sistema Interamericano

Washington, D.C., 29 de septiembre del 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) recibe con satisfacción el anuncio de que, el día de hoy, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha adoptado una resolución por la que crea una Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La resolución fue adoptada por consenso y contó con un amplio respaldo, habiendo sido copatrocinada por más de 75 países de todo el mundo.

Jue, 29/09/2011

Morazán, El Salvador. Monumento a las víctimas de la masacre de El Mozote y sitios aledaños. "Ellos no han muerto, están con nosotros, con ustedes, con la humanidad entera".Washington, D.C., 29 de septiembre del 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) recibe con satisfacción el anuncio de que, el día de hoy, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha adoptado una resolución por la que crea una Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La resolución fue adoptada por consenso y contó con un amplio respaldo, habiendo sido copatrocinada por más de 75 países de todo el mundo.

CEJIL destaca particularmente el propósito expreso de coordinación entre la relatoría y los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta cooperación podría traducirse en un mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La relatoría tiene un gran reto para impulsar la tarea de que los Estados avancen tanto en la derogación de figuras que garantizan la impunidad, como en propuestas de políticas públicas y leyes que garanticen el derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.

CEJIL considera que el trabajo de este nuevo mecanismo debería retomar estudios elaborados por las Naciones Unidas en materia de amnistías e impunidad. Su trabajo también podría encontrar una tarea muy importante en defender el derecho de interponer recursos y obtener reparaciones por parte de víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario.

La persona que estará a cargo de la relatoría tendrá un mandato de tres años y deberá reportar anualmente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Entre algunas de las labores de la Relatoría destacan: a) la prestación de asistencia técnica; b) la sistematización y estudio de información sobre las situaciones nacionales, en particular sobre el marco normativo, las prácticas y experiencias nacionales, tales como las comisiones de verdad y reconciliación y otros mecanismos; c) la identificación, intercambio y promoción de las buenas prácticas y las enseñanzas obtenidas, así como identificar posibles elementos adicionales con miras a recomendar medios de mejorar y reforzar la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; y d) formulación de recomendaciones sobre, entre otras cosas, medidas judiciales y no judiciales al elaborar y aplicar estrategias, políticas y medidas para hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

De manera particularmente relevante se señala que parte del mandato de la nueva relatoría será la realización de “un estudio sobre los medios de abordar las cuestiones inherentes al mandato” que retome información de distintas fuentes. Se aclara que la relatoría deberá “trabajar en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, con otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y con otros actores pertinentes”.

“Sin lugar a dudas, esta decisión contribuye a hacer realidad los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de millones de víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sobrevivientes en el mundo entero”, sostuvo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del CEJIL.

Krsticevic agregó que, dada la dimensión del problema, es muy importante para la legitimidad y la eficacia del mecanismo que la resolución de creación haya tenido un amplio respaldo.

“Esperamos que el trabajo de la nueva relatoría permita dar un salto cualitativo en el abordaje de esta temática en varios países de América Latina –como Brasil, Uruguay, Guatemala, El Salvador, Panamá, Colombia y México, entre otras naciones– que aún precisan avanzar significativamente en la garantía de estos derechos fundamentales y en la lucha contra la impunidad”, concluyó.

Paraguay - La Corte IDH ordena urgente implementación de un regimen de relacionamiento entre el niño LM y su familia de origen

 
Asunción y Buenos Aires, 19 de julio de 2011- El pasado 18 de julio de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su resolución mediante la cual otorgó medidas provisionales a favor del niño LM. Específicamente, la Corte Interamericana ordenó que el Estado de Paraguay adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño LM, permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen.
 

Mar, 19/07/2011


 
Asunción y Buenos Aires, 19 de julio de 2011El pasado 18 de julio de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su resolución mediantela cual otorgó medidas provisionales a favor del niño LM. Específicamente, la Corte Interamericana ordenó que el Estado de Paraguay adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño LM, permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen.
 
En noviembre de 2009, el niño LM fue entregado irregularmente en guarda provisoria a un matrimonio registrado en la lista de aspirantes a adoptar, a pesar de que esto se encuentra expresamente prohibido por las leyes nacionales y de que, desde esa misma fecha, sus padres y abuelos reclaman la tenencia y custodia del niño.
 
De esta forma, y a pesar de los múltiples pedidos formulados ante la justicia, los padres y abuelos del niño LM –de casi 2 años de edad- fueron impedidos del contacto con su hijo y nieto. Ante la falta de respuesta efectiva por parte de los tribunales internos, el caso fue llevado a la Corte Interamericana que ordenó al Estado de Paraguay la pronta implementación de un régimen de relacionamiento como medida para tutelar los derechos a la integridad personal, a la familia y a la identidad del niño.
 
“Con su resolución, la Corte reconoce la afectación a los derechos que ocasiona a un niño el privarlo del contacto con su familia de origen. Es muy lamentable haber llegado a una instancia internacional para proteger los derechos del niño. Ahora es necesario implementar de manera urgente la orden que da la Corte para no profundizar el daño que se ha causado al niño LM”, dice Liliana Tojo, Directora del Programa para Cono Sur de CEJIL, que junto con CDIA representan a las víctimas.
 
Es la primera vez que Paraguay se ve expuesto a una denuncia de esta naturaleza. El Estado de Paraguay, en tanto ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y admitió la jurisdicción de la Corte Interamericana, tiene la obligación de implementar la decisión adoptada en el caso para evitar incurrir en responsabilidad internacional.
 
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Para mayor información:
 
 
Contacto en Buenos Aires:
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Liliana Tojo
Línea: +54 11 5031 2331
Celular: +54 9 33409795
ltojo@cejil.org
 
 
Contacto en Asunción:
Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA)
Heve Otero
+595 21 227 061
cdia@cdia.org.py
 

Paraguay se expone a nueva condena internacional por violaciones a derechos humanos de la niñez

 

El pasado 10 de mayo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó al Estado de Paraguay la interposición de una demanda internacional por violación a la Convención Americana de Derechos Humanos, en razón de la entrega irregular en guarda provisoria del niño LM a un matrimonio con pretensiones de adopción.

 

Mar, 17/05/2011

 
El pasado 10 de mayo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó al Estado de Paraguay la interposición de una demanda internacional por violación a la Convención Americana de Derechos Humanos, en razón de la entrega irregular en guarda provisoria del niño LM a un matrimonio con pretensiones de adopción.
 
En efecto, el 12 de noviembre de 2009, el niño LM fue entregado irregularmente en guarda provisoria a un matrimonio registrado en la lista de aspirantes a adoptar, a pesar de que esto se encuentra expresamente prohibido por las leyes nacionales y de que, desde esa misma fecha, sus padres y abuelos reclaman la tenencia y custodia del niño.
 
El caso del niño LM ilustra una práctica estructural vigente en el Paraguay y  relativa a la concesión de guardas preadoptivas. En efecto, se estima que el 66% de las adopciones  registradas desde 1999 fueron realizadas a partir de guardas irregulares.
 
En razón de la falta de diligencia en el avance de las causas judiciales y el grave efecto que el transcurso del tiempo tiene para los derechos del niño y su familia de origen, se solicitó la intervención de la CIDH para que, en ejercicio de sus funciones, garantice la pronta tutela de los derechos del niño LM. El pasado 10 de mayo la CIDH notificó formalmente al Estado de Paraguay la presentación de esa demanda y le otorgó un plazo de 2 meses para que presente sus observaciones.
Por la urgencia que presenta el caso, la CIDH ya había dictado una medida cautelar en el caso, ordenando la pronta resolución del proceso de guarda del niño LM. Estas medidas se encuentran aún vigentes y continúan siendo incumplidas por el Estado paraguayo.

Caso Vargas Areco Vs. Paraguay ante la Corte IDH

Jue, 02/09/2010 - 13:30 - 15:00
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica

Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita información al Estado paraguayo ante irregularidades procesales que afectan los intereses superiores del niño

Niño separado de sus padres biológicos en Paraguay

En el día de la fecha, la Comisión Interamericana solicitó información al Estado de Paraguay para que aclare las razones por las cuales la justicia paraguaya impide el contacto del niño LM –cuya identidad se mantiene en reserva- con sus padres biológicos.

Mié, 28/07/2010

 

Asunción y Buenos Aires, julio 28 de 2010

 

En el día de la fecha, la Comisión Interamericana solicitó información al Estado de Paraguay para que aclare las razones por las cuales la justicia paraguaya impide el contacto del niño LM –cuya identidad se mantiene en reserva- con sus padres biológicos.

Desde el mes de noviembre de 2009, los padres biológicos del niño LM se encuentran luchando para que la justicia paraguaya les garantice el vínculo con su hijo quien fuera entregado irregularmente en guarda provisoria a un matrimonio con pretensiones de adopción. La injustificable demora procesal vulnera el interés superior del niño, protegido tanto por la normativa interna del país como por el derecho internacional ratificado por el Paraguay.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), han denunciado esta grave situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger los derechos del niño LM y que sea restablecido de inmediato el vínculo familiar con sus padres biológicos.

 

Para más información contactar:

 

Oficina Regional de CEJIL Bolivia y Cono Sur

(54) 11 50 312 331

liliana.tojo@cejil.org

 

CDIA

(595) 21 227 061

cdia@cdia.org.py

 

 

Paraguay condenado por violar la libertad de expresión de Ricardo Canese

En el día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó su sentencia del 31 de agosto del 2004, en el Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Esta es la primera sentencia emitida por la Corte contra ese país. El ingeniero Canese fue representado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional ante dicha Corte; el CEJIL participó como peticionario ante el foro internacional junto con el Sindicato de Periodistas de Paraguay, el Sindicato de Trabajadores de la Administración Nacional de Electricidad y los abogados Pedro Almada Galeano, Alberto Nicanor Duarte y Carlos Daniel Alarcón.

Mié, 15/09/2004

En el día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó su sentencia del 31 de agosto del 2004, en el Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Esta es la primera sentencia emitida por la Corte contra ese país. El ingeniero Canese fue representado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional ante dicha Corte; el CEJIL participó como peticionario ante el foro internacional junto con el Sindicato de Periodistas de Paraguay, el Sindicato de Trabajadores de la Administración Nacional de Electricidad y los abogados Pedro Almada Galeano, Alberto Nicanor Duarte y Carlos Daniel Alarcón.

Canese era candidato a la presidencia de Paraguay y en una serie de declaraciones ante medios periodísticos, denunció públicamente las presuntas vinculaciones del en ese entonces candidato a la Presidencia de Paraguay, Juan Carlos Wasmosy, con el ex dictador Alfredo Stroessner, en hechos de corrupción vinculados a la represa hidroeléctrica Itaipú. Cabe señalar que las declaraciones ante la prensa fueron realizadas en el contexto de la contienda electoral para la Presidencia de Paraguay.

Canese fue víctima de un proceso que se prolongó por más de diez años: fue condenado por el delito de difamación y finalmente, previa apelación y luego de la presentación de esta demanda ante la Corte, fue absuelto en el año 2002. Durante dicho proceso penal, el señor Canese fue impedido para salir de Paraguay casi de manera permanente.

En su decisión la Corte condenó al Estado paraguayo por haber violado el derecho a la libertad de pensamiento y expresión del señor Canese, su derecho de circulación, a las garantías judiciales y el principio de retroactividad de la ley. El Tribunal destacó la importancia de la libertad de expresión para la democracia y para asegurar mecanismos de control por parte de la ciudadanía. A su vez recalcó que, particularmente en contextos de elecciones, debe protegerse y garantizarse este derecho en el debate político: “Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí”, expresó la Corte en su sentencia.

Según sostuvo la Corte, “[a]l publicar las declaraciones del señor Canese, los diarios ‘ABC Color’ y ‘Noticias’ jugaron un papel esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de pensamiento y de expresión, pues recogieron y transmitieron a los electores la opinión de uno de los candidatos presidenciales respecto de otro de ellos, lo cual contribuye a que el electorado cuente con mayor información y diferentes criterios previo a la toma de decisiones”.

En este contexto, las limitaciones a la libertad de expresión deben estar sometidas a un escrutinio estricto. Así, según la Corte, el proceso penal, la condena de Canese y la restricción impuesta para salir del país, constituyeron una sanción innecesaria y excesiva, además de un medio indirecto para limitar su libertad de expresión.

Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del CEJIL, sostuvo que “esta sentencia es sumamente importante pues en ella la Corte Interamericana reafirma una vez más la trascendencia del derecho a la libertad de expresión para la construcción de democracias más inclusivas y pluralistas. En ella se destaca el papel fundamental de un debate abierto en la arena política y, en particular, en asuntos de interés público”. Constituye por esta razón una reparación para el ingeniero Ricardo Canese, a quien a su vez le fue reconocido su derecho a una indemnización por los daños inmateriales sufridos. En virtud de ello el Estado paraguayo le deberá pagar a Canese la suma de treinta y cinco mil dólares.

Finalmente, cabe destacar que en el litigio de este caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estuvo representada por el Relator Especial para la Libertad de Expresión, abogado Eduardo Bertoni. Asimismo, participaron como testigos y peritos del caso, entre otros, el señor Miguel López, secretario general del Sindicato de Periodistas de Paraguay y los señores Horacio Verbitsky y Danilo Arbilla, quienes hicieron hincapié en la trascendencia y necesidad de que los ciudadanos conozcan la información que les permita tomar decisiones acertadas, sin restricciones y que, de este modo, se respete la libertad de expresión como herramienta esencial para la formación de opinión pública.

 

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El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

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