México

Acto de Reconocimiento Público en el Caso Jesús Ángel Gutiérrez Olvera

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Lun, 01/10/2012 - 12:00
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
México DF

Congresos estatales deben apurar ratificación de trascendente reforma constitucional en México

Carta Magna reconoce el valor fundamental de los tratados internacionales en derechos humanos

San José, 17 de marzo del 2011. CEJIL se complace por la reciente reforma constitucional en México e insta a las legislaturas estatales a que sancionen lo antes posible la nueva versión de la Carta Magna con enfoque a los derechos humanos.

Jue, 17/03/2011

San José, jueves 17 de marzo del 2011. La semana pasada, el Senado mexicano adoptó una de las más importantes reformas constitucionales en materia de derechos humanos de las últimas décadas.

La reforma de once artículos eleva al rango de la Carta Magna los compromisos que el Estado mexicano ha asumido mediante tratados internacionales y garantiza el principio pro personae (la aplicación de la norma más favorable para la persona). Además, el documento renovado establece “las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado.” Esta disposición es sustantiva para el avance en el cumplimiento adecuado y efectivo de las resoluciones emitidas por órganos internacionales de derechos humanos.

Por otra parte, entre otros avances, la nueva versión constitucional define cómo y en cuáles circunstancias se puede declarar el Estado de excepción; y se estipula los derechos para la solicitud de asilo, por motivos políticos; y para la solicitud de refugio, por razones humanitarias.

La prohibición de discriminar por motivos de orientación sexual ha quedado explícitamente normado en la Carta Magna. Asimismo se estipula que la organización del sistema penitenciario debe estar regida por los derechos humanos.

Este importante avance representa un punto de partida para las distintas modificaciones legislativas que deben darse en México, tanto en la Constitución como en otras normas que no cumplen con los estándares internacionales en materia de derechos humanos como, por ejemplos, algunas disposiciones del Código de Justicia Militar y de la Ley de Amparo.

Ahora, al menos 17 de los 32 congresos estatales deben sancionar la reforma para que entre en vigor. CEJIL se suma al reconocimiento por este avance y, como organización regional de derechos humanos que acompaña a distintas organizaciones, víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares de ellas, insta a las legislaturas locales y al Ejecutivo federal a garantizar la vigencia de esta reforma a la brevedad. Así, las personas que se encuentran en territorio mexicano gozarán de mayores derechos.

 

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Darío Chinchilla

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México demuestra falta de voluntad para cumplir sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Casos de Valentina Rosendo e Inés Fernández siguen en el fuero militar
  • A cuatro meses de la emisión de los fallos, las investigaciones continúan en el fuero militar

  • México cancela y pospone indefinidamente la instalación de las mesas de trabajo para el cumplimiento de las sentencias

  • Ante el incumplimiento, organizaciones anuncian campaña para exigir justicia y difunden carta firmada por mujeres galardonas con el premio Nobel
Jue, 10/02/2011


México, D. F. a 10 de febrero de 2011.- En conferencia de prensa realizada en las instalaciones del Centro ProDH, la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM), JASS,  Servicios y Asesorías para la Paz, Association for Women's Rights in Development (AWID), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan  y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIl) denunciaron la nula voluntad del Estado mexicano para cumplir con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega.
 
En los dos fallos, puntualizaron, el Tribunal Interamericano determinó la responsabilidad internacional de México por la violación sexual de ambas mujeres indígenas Me’phaa, cometida por soldados del Ejército mexicano en el  2002. La Corte estableció también,   que dichas violaciones constituyeron actos de tortura y que las investigaciones, al ser conducidas en el fuero militar, estuvieron viciadas por la falta de imparcialidad del ministerio público castrense. En tal virtud, manifestaron, dicho Tribunal ordenó al Estado que investigue las violaciones en el fuero civil, que reconozca públicamente su responsabilidad, y que adopte medidas para que hechos tan graves no vuelvan a repetirse.
 
No obstante, las organizaciones señalaron que habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que las sentencias fueron dictadas, México no ha mostrado con hechos concretos que pretenda cumplir  las sentencias, como es su obligación. La coordinación del cumplimiento de las sentencias a cargo del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Felipe de Jesús Zamora, y de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) no muestra ningún avance.
 
Así, destacaron que las investigaciones permanecen en el fuero militar aún cuando la Corte IDH señaló expresamente que se trata de una instancia incompetente para investigar violaciones a los derechos humanos y, señaladamente, la violación sexual de una civil cometida por elementos castrenses. La remisión de los expedientes al fuero civil, siendo una medida elemental de cumplimiento inmediato, no se ha materializado, lo que muestra la creciente debilidad de las autoridades civiles frente a sus pares militares.
 
Por otro lado,  las organizaciones denunciaron que la instalación formal de las mesas de trabajo para el cumplimiento de los fallos ha sido pospuesta desde noviembre del año pasado. La más reciente cancelación se dio el pasado 8 de febrero, cuando SEGOB canceló de última hora el acto solemne de instalación de las mesas, al no poder garantizar la presencia de los representantes de las instituciones involucradas en el cumplimiento. Dicha cancelación, expresaron, es muestra tanto del desdén frente al proceso de cumplimiento como de incapacidad operativa por parte de la autoridad responsable de coordinar los trabajos encaminados al cumplimiento de las sentencias. En ese sentido, destacaron que lo más preocupante de la cancelación es que denota una total falta de respeto a las víctimas, quienes por más de ocho años no han cejado en su búsqueda de justicia a pesar de los riesgos que implica.
Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú no participaron en la conferencia de prensa, ya que la falta de avances en el cumplimiento de las sentencias perpetúa la situación de peligro  que ambas enfrentan. En reconocimiento de la gravedad de este riesgo,  la Corte Interamericana ha concedido medidas provisionales de protección a  favor de ambas mujeres, sus familias y sus organizaciones.
 
Frente a este escenario, recordando el rezago considerable que arrastra México en  cuanto al acatamiento de las sentencias provenientes de la Corte IDH, las organizaciones anunciaron nuevas acciones para exigir que el Estado mexicano cumpla las sentencias dictadas en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. Para iniciar dicha campaña, dieron a conocer la publicación de una carta suscrita por un grupo de mujeres galardonadas con el Premio Nóbel, reconocidas mundialmente por su compromiso con los derechos de las mujeres, entre las que se encuentran Jody Williams, Mairead Maguire, Wangari Maathai, Rigoberta Menchu Tum y Betty Williams
 
La carta suscrita por otras personalidades como Marta Lamas, Ofelia Medina, Begoña Lecumberri, Julieta Egurrola, Las Reinas Chulas (Ana Francis Mor, Marisol Gasé, Cecilia Sotres, Nora Huerta), Raúl Vera, Adolfo Gilly, Luis Villoro, Bruno Bichir, Daniel Giménez Cacho, Miguel Ángel Granados Chapa, Los de Abajo, Vanessa Bauche, Rosario Ibarra de Piedra, Ricardo Rocha, Carlos Fazio, Gilberto López y Rivas, Gral. Francisco Gallardo, Giovana Caváosla, Zacarías Teresa, Cecilia Pérez y Francesca Guillén exige al Gobierno Federal el pronto cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte IDH y transmite  la preocupación por la permanencia en el fuero militar de las investigaciones y por la postergación de la instalación de las mesas de trabajo.
 
La carta pública, además de implicar un firme posicionamiento de solidaridad para Inés y Valentina por parte de activistas de 80 organizaciones provenientes de América Latina, Asia y Europa, muestra que el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte IDH en ambos casos es objeto de atención internacional.
 
Finalmente, las organizaciones convocantes reiteraron que el cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, además de permitir que ambas mujeres Me’phaa accedan finalmente a la justicia, permitirá atender algunos de los puntos nodales de la agenda de derechos humanos en México como la violencia contra las mujeres indígenas, la ausencia de controles civiles sobre las fuerzas armadas y el incremento de los riesgos que se ciernen sobre las víctimas y organizaciones que denuncian los abusos de poder. En ese sentido, denunciaron que continuarán buscando por todos los medios el acatamiento de los fallos.
 
 
 
 
 
 
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CEJIL lamenta la muerte del obispo Samuel Ruiz García

Defensor infatigable de la paz

24 de enero de 2011. CEJIL rinde un homenaje al trabajo de don Samuel Ruiz García (1924-2011), a su búsqueda por la justicia y por sembrar la esperanza de un mundo mejor. Se ha ido una irremplazable y respetadísima voz en defensa de los derechos humanos para los más oprimidos del continente.

Lun, 24/01/2011

24 de enero de 2011. CEJIL se conduele profundamente por el fallecimiento del obispo mexicano Samuel Ruiz García (1924-2011), incansable defensor de los derechos humanos.

Don Samuel fue un activista y vocero contra la marginación de las comunidades indígenas del sur de México. Asimismo, fue un perseverante promotor de la paz y un negociador clave en diversos procesos sociales de alta envergadura.

Cuando estalló el conflicto armado entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Estado mexicano en enero de 1994, su nombre se destacó como el del único mediador concensuado por ambas partes.

Ejerció como obispo en San Cristóbal de las Casas hasta 1999 y posteriormente fundó SERAPAZ, una organización civil mexicana para la promoción de la paz.

“Tatic” Ruiz practicó la llamada “opción por los pobres”, la cual, según sus palabras, en Latinoamérica tomó la forma inevitable de “la opción por los indígenas”, ya que ellos son “los más pobres entre los pobres”.

CEJIL rinde un homenaje al trabajo de don Samuel Ruiz García, a su búsqueda por la justicia y por sembrar la esperanza de un mundo mejor. Se ha ido una irremplazable y respetadísima voz en defensa de los derechos humanos para los más oprimidos del continente. Su importante legado queda y su tarea cotidiana de lucha por la verdad y la justicia todavía sigue vigente.

 

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El Estado mexicano es responsable de las torturas y violaciones sexuales de Inés Fernandez Ortega y de Valentina Rosendo Cantú

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Valentina Rosendo e Inés Fernández Tlapa de Comonfort, a 1  de octubre de 2010 - La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó esta tarde las dos sentencias en las que condena al Estado mexicano por las violaciones sexuales que las indígenas me´phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú sufrieron en 2002. En ella señala que el Estado debe reparar los daños íntegramente, garantizar la seguridad futura de Inés y Valentina, castigar a los responsables en la justicia civil y adecuar la legislación y práctica interna en torno a los tratados internacionales para que lo sucedido a Inés y Valentina no vuelva a suceder.

Vie, 08/10/2010

 

 

La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) reconoce públicamente la palabra de las mujeres me´phaa que buscaron justicia por más de 8 años.
El Estado mexicano deberá reparar íntegramente y con prontitud los daños ocasionados e investigar y castigar a los responsables en la justicia civil.
Los fallos responsabilizan al Estado de que las sentencias no detonen nuevas represalias.

 

 

 

Inés Fernández Ortega (izquierda) y Valentina Rosendo Cantú (derecha)
(Fuente: Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”)

 

Tlapa de Comonfort, a 1  de octubre de 2010 - La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó esta tarde las dos sentencias en las que condena al Estado mexicano por las violaciones sexuales que las indígenas me´phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú sufrieron en 2002. En ella señala que el Estado debe reparar los daños íntegramente, garantizar la seguridad futura de Inés y Valentina, castigar a los responsables en la justicia civil y adecuar la legislación y práctica interna en torno a los tratados internacionales para que lo sucedido a Inés y Valentina no vuelva a suceder.

Las sentencias que hoy se notificaron son primordialmente un reconocimiento a la búsqueda de justicia de las mujeres indígenas me´phaa Inés Fernández y Valentina Rosendo. Las sentencias reconocen como hecho incontrovertible que Inés y Valentina fueron violadas sexualmente y torturadas por soldados del Ejército mexicano Estado mexicano en las comunidades de Barranca Bejuco y Barranca Tecuani, ubicadas en el municipio de Ayutla de Los Libres, en la Costa-Montaña de Guerrero y que el Estado mexicano les negó la justicia. Cabe recordar que la posición del Estado en el litigio de estos casos había sido la de negar la violencia sufrida por las víctimas y, con ello, poner en entredicho la veracidad de su testimonio.

Ambas sentencias establecen que, al no procurar justicia en ambos casos y garantizar la impunidad de los responsables –que actualmente están siendo investigados por el fuero militar- el Estado es directamente responsable  de haber violado el derecho a una vida libre de violencia; a no ser torturada; a la integridad personal de los familiares de Ias víctimas; a la protección de la dignidad y la vida privada; a las garantías judiciales y a la protección judicial. También ha incumplido con la obligación de adecuar la ley interna con los tratados internacionales. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las sentencias son definitivas y no pueden ser impugnadas por el Estado.

Las sentencias señalan que el Estado debe reparar el daño integralmente, involucrando a los tres niveles de gobierno y a los tres poderes, de tal forma que la voz de las víctimas sea escuchada. Fundamentalmente, las medidas ordenadas por la Corte se relacionan con: la investigación eficaz de las violaciones sexuales y el procesamiento de los militares responsables en la justicia civil, en condiciones de seguridad para las víctimas;  realización de procedimientos disciplinarios para los funcionarios que, con su negligencia, obstaculizaron el avance de las investigaciones; la reparación material del daño; y, la garantía de que  hechos similares no vuelvan a suceder a otras mujeres, mediante la provisión de servicios médicos adecuados para mujeres víctimas de violencia sexual; la continuación en la estandarización de un protocolo de actuación respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales; y la capacitación de funcionarios.

La Corte también ha fijado como medidas de satisfacción para las víctimas la publicación de las partes pertinentes de la sentencia (en español y me’phaa), el reconocimiento público de responsabilidad llevado a cabo por las más altas autoridades federales y estatales y la provisión de una atención médica y psicológica a ellas y a sus familiares. Dadas las situaciones particulares de los casos, la Corte ha establecido que es necesario el consentimiento expreso de las víctimas en la publicidad de algunas de estas medidas.

De igual manera, la Corte reconoce la importancia del rol que Inés y Valentina jugaban en su comunidad y la afetación a la misma a partir de los hechos. Por ello, ha ordenado el establecimiento de un centro comunitario para la mujer, en el que se desarrollen actividades  de promoción de los derechos humanos y derechos de la mujer en ese ámbito.

Los casos de Inés y Valentina son paradigmáticos pues tocan puntos nodales sobre la situación actual de los derechos humanos en México: los abusos ocasionados por la militarización de la vida pública; la falta de acceso a la justicia para las mujeres y los obstáculos y amenazas que enfrentan las y los defensores de los derechos de los pueblos indígenas. En las condiciones más adversas y a pesar de las amenazas que han sufrido, Inés y Valentina perseveraron en denuncia por lo ocurrido durante ocho años.

Entre las medidas, cuya adopción contribuirá a que ninguna mujer vuelva a experimentar lo vivido por Inés y Valentina, la CoIDH reiteró la orden de reformar al sistema de justicia militar para acotar el fuero; el fortalecimiento de las capacidades de las instancias de atención integral de la violencia de género en Guerrero y el reforzamiento de los servicios médicos para mujeres víctimas.

Para las víctimas es prioritario que el cumplimiento de estas medidas no les genere nuevos riesgos. Estos temores se fundan en que las sentencias, además de fincar responsabilidad al Estado, ordenan una investigación que deberá traducirse en la captura, procesamiento y sanción de los militares responsables. Frente a este escenario, demandamos que el Estado asuma la responsabilidad de asegurar que Inés y Valentina puedan reconstruir su proyecto de vida y puedan vivir con tranquilidad.

El Estado mexicano está obligado a cumplir íntegramente las sentencias. En este sentido, preocupa que en casos similares (casos Rosendo Radilla y Campo Algodonero) esta obligación ha sido ignorada. Ello es  aún más importante en tanto que los casos denunciados evidencian una exclusión histórica en el estado de Guerrero,  así como problemáticas estructurales de violencia contra las mujeres y, sobre todo, la insistencia en el juzgamiento de delitos relacionados con violaciones de derechos humanos por la jurisdicción militar.

Por tanto, demandamos que en lo inmediato se implementen acciones concretas que muestren que las resoluciones se cumplirán con seriedad. Sólo una respuesta eficaz y responsable evidenciará el compromiso del Estado de que estos hechos no se repitan y, sobre todo, estará a la altura de la prolongada y tortuosa búsqueda de justicia de Inés y Valentina y paliará, en la medida en ello sea posible, el inmenso daño que el Estado mexicano les causó.

 

Antecedentes sobre los casos

 

El 16 de febrero del 2002, Valentina, de 17 años de edad, fue abordada por ocho soldados del 41 Batallón de Infantería mientras se encontraba lavando en un arroyo  Barranca Bejuco. Los soldados le preguntaron por el paradero de hombres “encapuchados”. Cuando respondió que no conocía a ninguno, le apuntaron con sus armas y la amenazaron. Un soldado golpeó a Valentina; otro le jaló el pelo mientras la seguía interrogando. Finalmente, ante la mirada del resto de los soldados, dos de ellos la violaron sexualmente.

Veintinueve días después, el 22 de marzo de 2002, Inés Fernández Ortega, de 25 años de edad, también fue atacada cuando se encontraba en su cocina mientras sus cuatros hijos e hijas jugaban en el cuarto contiguo. Once militares se presentaron en su casa, ubicada en Barranca Tecuani. Tres de ellos entraron a la cocina mientras apuntaban a Inés con sus armas y la interrogaban sobre su marido, integrante de la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM). La obligaron a tirarse al suelo y un militar se puso encima de ella violándola sexualmente.

Rompiendo el silencio y con el apoyo de la OPIM, Inés y Valentina denunciaron lo ocurrido. Para informar sobre lo ocurrido al Ministerio Público del fuero común caminaron más de ocho horas. Pero lejos de encontrar justicia, sus casos fueron turnados al fuero militar. A pesar de que ambas presentaron amparos solicitando a las autoridades militares que declinen la competencia de su caso, este les fue negado. En el caso de Inés, además, el Ministerio Público perdió negligentemente pruebas fundamentales.

Inés y Valentina determinaron acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Después de 4 años de análisis de sus casos, el 12 de octubre de 2007, fueron escuchadas en una Audiencia pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe que nunca fue acatado por el Estado mexicano. Por eso, los casos fueron turnados a la CoIDH. Durante este tiempo, Inés y Valentina, así como sus familiares, comunidades y abogados fueron amenazadas reiteradamente para que desistieran de su demanda. Particularmente, la OPIM fue agredida con ese fin y dos de sus dirigentes, Obtilia Eugenio Manuel Y Cuahutemoc Ramírez Rodríguez, tuvieron que dejar el estado; otros cinco integrantes fueron encarcelados injustamente; y Lorenzo Fernández Ortega, integrante de la organización y hermano de Inés, fue asesinado. La CoIDH reconoció esta situación de peligro y emitió medidas provisionales para Inés Fernández y un total de 107 defensores de derechos humanos en Guerrero el 9 de abril de 2009. En febrero de 2010 también las emitió para Valentina y su hija. A pesar de encontrarse en riesgo su vida, el 15 de abril de este 2010, Inés Fernández Ortega sentó en el banquillo de los acusados al Estado mexicano. El 28 de mayo lo hizo Valentina Rosendo.

Las sentencias notificadas el día de hoy reconocen su búsqueda de justicia responsabilizando al Estado de las violaciones cometidas en su contra. Se trata de la cuarta y quinta sentencia dictada contra el Estado Mexicano por la CoIDH. Las anteriores permanecen con un saldo de incumplimiento grave. Por ello,  el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM) y el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, exigimos que la sentencia sea cumplida en todos sus extremos.

 

Para mayor información comunicarse con:

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) – TE_ (506) 2280 7473

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” – TE : (52) 757 476 12 20

 

 

Lea aquí el artículo de opinión de Alejandra Nuño, Directora del Programa para Centroamérica y México de CEJIL, publicado en el Universal (México) el 9 de octubre de 2010.

Escuche aquí la entrevista audio de Alejandra Nuño, Directora del Programa para Centroamérica y México de CEJIL, emitida por el Instituto Mexicano de la Radio (IMER) (México) el 4 de octubre de 2010.

Lea aquí el artículo de Gloria Leticia Díaz publicado en la revista Proceso (México) el 3 de octubre de 2010 acerca de los dos casos y de la sentencia en contra de México.

 

Indígenas mexicanos son liberados luego de 17 años de prisión injusta

Juan García y Santiago Sánchez fueron liberados la mañana del pasado jueves 18 de abril, luego de que un Tribunal interno declarara que su confesión fue obtenida bajo tortura y que el juicio al que fueron sometidos estuvo plagado de irregularidades; lo que les hacía cumplir una sentencia de 40 años.

Desde el año 2000 Servicios Legales, Información y Estudios Jurídicos (SLIEJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano en virtud de las violaciones de derechos humanos sufridas por los entonces jóvenes indígenas Juan García y Santiago Sánchez.

Mar, 23/04/2013

San José, Costa Rica, 23 de abril de 2012. Juan García y Santiago Sánchez fueron liberados la mañana del pasado jueves 18 de abril, luego de que un Tribunal interno declarara que su confesión fue obtenida bajo tortura y que el juicio al que fueron sometidos estuvo plagado de irregularidades; lo que les hacía cumplir una sentencia de 40 años. MapaMéxico

Desde el año 2000 Servicios Legales, Información y Estudios Jurídicos (SLIEJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano en virtud de las violaciones de derechos humanos sufridas por los entonces jóvenes indígenas Juan García y Santiago Sánchez.

Tuvieron que transcurrir 17 años para que las autoridades internas reconocieran su error y se lograra la liberación de García y Sánchez, quienes permanecían privados de libertad en el centro penitenciario Neza-Bordo, en el municipio mexicano de Nezahualcóyotl.

“La liberación de Juan y Santiago es un logro para el respeto de los derechos humanos y un llamado de atención para que el Estado mexicano elimine prácticas ilegales en los procesos de investigación policial y de impartición de justicia, ello solo ha sido posible tras la intervención de la Comisión Interamericana en el caso”, sostuvo Marcia Aguiluz, Directora del Programa para Centroamérica y México de CEJIL.

El 6 de junio de 1997, policías judiciales del Distrito Federal de México irrumpieron sin orden judicial al domicilio de ambos ciudadanos mexicanos, los detuvieron de manera arbitraria e ilegal, los golpearon y los llevaron a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), aduciendo vinculaciones con el Ejército Popular Revolucionario (EPR). Allí los siguieron golpeando y amenazaron de muerte para que firmaran hojas en blanco, en las que fueron escritas confesiones falsas. Las confesiones obtenidas bajo tortura fueron la principal prueba para que Juan y Santiago recibieran primero una condena a tres años de prisión, por la supuesta portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército y fuerza armada, y posteriormente otra sentencia de 40 años bajo los falsos cargos de haber cometido un robo, asesinar a un policía y herir a varios agentes policiales.

Sobre este tema, el Subcomité de Prevención de la Tortura concluyó en 2010, tras visitar México, que es ante el Ministerio Público y particularmente durante las primeras 48 horas de detención cuando las personas detenidas corren un alto riesgo de sufrir torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. El año pasado también, el Comité contra la Tortura expresó en su informe sobre México, su preocupación por el alarmante aumento del uso de la tortura durante interrogatorios, con el fin de obtener confesiones forzadas y declaraciones autoinculpatorias.

En 2011, el caso de Santiago Sánchez, mixteco originario de Oaxaca, y Juan García Cruz, nahua oriundo de Puebla, recibió informe de fondo de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y actualmente se encuentra en trámite y espera ser dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en San José, Costa Rica.

“Saludamos la liberación de Juan y Santiago y esperamos que el Estado mexicano repare en forma integral el daño que les ha causado, investigue y sancione a los responsables de dichas violaciones de derechos humanos y tome las medidas necesarias para eliminar la práctica de la tortura” sostuvo Pilar Noriega, abogada del SLIEJ.

Más información

Sergio Pacheco S.

Comunicador

CEJIL Mesoamérica

+506 2280 7473

Carta Pública sobre Ley de Amparo en México

San José, Costa Rica, 11 de febrero de 2013- CEJIL hizo llegar una carta al Diputado mexicano Francisco Agustín Arroyo Vieyra, sobre la compatibilidad de la Ley de Amparo con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el escrito, CEJIL manifiesta la necesidad de que la nueva Ley, que se encuentra en discusión en la Cámara, tenga en cuenta los puntos resolutivos ordenados por la Corte IDH para que México honre los compromisos internacionales en la materia y cumpla con lo dispuesto en diversas sentencias por el máximo Tribunal Interamericano.

Descargue la carta y envíela a sus contactos.

Mar, 12/02/2013

 

San José, Costa Rica, 11 de febrero de 2013

 

 

C. Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente

Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Estados Unidos Mexicanos

E. S. D.

 

 

Ref.: Compatibilidad de la Ley de Amparo con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

 

Respetado Señor Diputado Arroyo Vieyra:

 

Reciba un cordial saludo del Programa para Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización regional de defensa y promoción de los derechos humanos cuyo objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros mecanismos de protección internacional.

 

CEJIL ofrece un servicio jurídico gratuito especializado a miles de víctimas de violaciones de derechos humanos en el continente, procurando asegurarles una reparación integral, así como las sanciones legales correspondientes, el esclarecimiento de la verdad y la prevención de futuras violaciones.

 

En esta oportunidad nos dirigimos a Usted, y por su intermedio a las legisladoras y legisladores integrantes de la LXII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, a efecto de manifestar la necesidad de que la nueva Ley de Amparo, ahora en discusión en la Cámara, tenga en cuenta los puntos resolutivos ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tres sentencias condenatorias relativas a México.

 

A manera de antecedente, cabe recordar que el Tribunal interamericano ha en seis sentencias en las cuales ha encontrado al Estado mexicano responsable de violaciones a los derechos humanos consagrados, inter alia, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Ahora bien, en tres de esos casos1 en los que CEJIL co-representó a las víctimas con el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, la Corte Interamericana determinó que las víctimas no habían tenido acceso a un recurso judicial efectivo, debido a que el sistema del juicio de amparo no les permitió impugnar la declinación de competencia de la averiguación previa al fuero militar. Las sentencias reafirman que, de acuerdo con el artículo 25 de la Convención Americana2, las personas tienen derecho a acceder a un recurso judicial para controvertir la competencia de aquellos órganos que investiguen o juzguen actos cometidos por elementos de las fuerzas armadas en contra de civiles.

 

 

De tal forma, el tribunal internacional, estimó en el Caso Fernández Ortega y Otros:

 

[…] que para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, no basta con que los recursos existan formalmente, sino que es preciso que tengan efectividad en los términos del mismo. La Corte ha reiterado que dicha obligación implica que el recurso sea idóneo para combatir la violación y que sea efectiva su aplicación por la autoridad competente. […] En consecuencia, el recurso de amparo no fue efectivo en el presente caso para permitir a la señora Fernández Ortega impugnar el conocimiento de la violación sexual por la jurisdicción militar, lo cual constituye una violación del artículo 25.1 de la Convención Americana.3

 

Asimismo, en el caso relacionado con las violaciones de derechos humanos cometidas contra Valentina Rosendo Cantú y su hija, la Corte estableció lo siguiente:

 

[A] nivel interno, deben existir recursos adecuados y efectivos a través de los cuales la víctima esté en posibilidad de impugnar la competencia de las autoridades que eventualmente ejerzan jurisdicción sobre asuntos respecto de los cuales se considere que no tienen competencia […]. En consecuencia, los recursos de amparo no fueron efectivos en el presente caso para permitir a la señora Rosendo Cantú impugnar el conocimiento3 de la violación sexual por la jurisdicción militar, lo cual constituye una violación del artículo 25.1 de la Convención. 4


Finalmente, en el caso de los campesinos ecologistas, la Corte Interamericana llegó a la siguiente determinación:

 

En aplicación de los estándares señalados anteriormente respecto a la efectividad de los recursos judiciales, y teniendo en cuenta las mencionadas decisiones en la jurisdicción militar, este Tribunal concluye que los señores Cabrera y Montiel no pudieron impugnar efectivamente la competencia de aquélla para conocer de asuntos que, por su naturaleza, deben corresponder a las autoridades del fuero ordinario. En consecuencia, los señores Cabrera y Montiel no contaron con recursos efectivos para impugnar el conocimiento de la alegada tortura por la jurisdicción militar. Con base en lo anterior, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los señores Cabrera y Montiel. 5

 

Y en consecuencia ordenó en los tres casos que el Estado mexicano deberá “adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia […]." 6

 

Es decir, que el tribunal interamericano determinó que el sistema mexicano de amparo, al no proveer la posibilidad de la víctima u ofendido de un delito de impugnar la competencia del órgano en que se investiga o juzga el delito, violenta normas obligatorias para el país bajo el derecho internacional de los derechos humanos y, en consecuencia, estableció que México debía modificar el marco legal correspondiente.

 

Con base en lo expuesto, esta organización respetuosamente llama a las legisladoras y legisladores a utilizar este momento histórico de discusión de una nueva Ley de Amparo para honrar los compromisos internacionales del Estado mexicano y dar puntual cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias citadas. Esto puede hacerse al incluir una norma, bajo el texto que esa soberanía estime conveniente, que claramente abarque los extremos de los resolutivos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consideramos importante destacar que una reforma que contemple lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tendría el enorme potencial de evitar situaciones futuras similares a las acontecidas en los casos citados, es decir, que prevendrían violaciones graves a los derechos humanos.


En este sentido, y como lo ha interpretado la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos del Estado mexicano están llamados a cumplir, en sus términos, los resolutivos de las sentencias interamericanas en casos en que el Estado mexicano haya sido parte. Por lo tanto, la honorable legislatura a la que nos dirigimos, tiene ante sí la oportunidad de dar cumplimiento a varias sentencias que hasta ahora no han sido debidamente ejecutadas por parte del Estado.

 

Finalmente, queremos mencionar que, dada la importante labor que los congresos y legislaturas juegan en la adopción de normas respetuosas de los derechos humanos, nuestra organización ha elaborado una publicación titulada “Implementación de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Aportes para los procesos legislativos”, la cual respetuosamente ponemos a su disposición por si es de alguna utilidad. Dicho documento se encuentra disponible en: https://cejil.org/publicaciones/implementacion-de-las-decisiones-del-sistema-interamericano-de-derechos-humanos-aporte

 

Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para refrendarle las muestras de nuestra consideración más distinguida.

 

 

Alejandra Nuño

Directora

Programa para Centroamérica y México

CEJIL

 

c.c.p. Señoras y señores legisladores miembros de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

c.c.p. Señoras y señores legisladores miembros de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados.

c.c.p. Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados.

c.c.p. Presidencia de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados.

c.c.p. Lic. Lía Limón. Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Secretaría de Gobernación.

c.c.p. Emb. Juan Manuel Gómez Robledo. Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos. Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

 

1 Ver, Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215; Corte IDH. CasoRosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216; y Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Dichos fallos se encuentran disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

2 El primer párrafo del artículo 25 de la Convención Americana establece que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”

3 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, op. cit., párr. 182 y 183.

4 Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 167.

5 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 204.

6 Corte IDH, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. op. cit. Punto resolutivo 14; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. op. cit., punto resolutivo 13; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. op. cit. punto resolutivo 15.

 

 

Descargue la carta y envíela a sus contactos.

Organizaciones envían carta pública al Presidente mexicano Enrique Peña Nieto

Carta Pública

Tlapa de Comonfort, Guerrero a 24 de enero del 2013. Las organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que suscribimos la presente carta, nos dirigimos respetuosamente a Usted para llamar su atención sobre la obligación del Estado mexicano de dar cumplimiento íntegro a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Inés Fernández Ortega y Otros. Vs. México y Valentina Rosendo Cantú y Otra Vs. México,[1] notificadas el 1 de octubre del 2010.

 

Jue, 24/01/2013

CARTA PÚBLICA

Tlapa de Comonfort, Guerrero a 24 de enero del 2013.

Lic. Enrique Peña Nieto

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Presente.-

 

Las organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que suscribimos la presente carta, nos dirigimos respetuosamente a Usted para llamar su atención sobre la obligación del Estado mexicano de dar cumplimiento íntegro a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Inés Fernández Ortega y Otros. Vs. México y Valentina Rosendo Cantú y Otra Vs. México,[1] notificadas el 1 de octubre del 2010.

 

Como es de su conocimiento, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, ambas mujeres indígenas del pueblo indígena Me’phaa, fueron víctimas de violaciones graves de derechos humanos cometidas por elementos del Ejército mexicano durante el año 2002 en el estado de Guerrero, en un contexto marcado por la pobreza, la discriminación y la violencia institucional castrense.

 

Desde entonces, ambas mujeres emprendieron un largo y ejemplar caminar. La denuncia de Inés Fernández y Valentina Rosendo puso en evidencia que en nuestro país existen graves rezagos para las mujeres víctimas de violencia sexual accedan a la justicia; así como la persistencia de la discriminación en contra de los pueblos y comunidades indígenas y de los abusos ocasionados por la ausencia de controles civiles sobre las Fuerzas Armadas.

 

Tras la emisión de las sentencias en la máxima instancia regional, Inés Fernández y Valentina Rosendo emprendieron una nueva etapa para demandar el cumplimiento pleno de las medidas de reparación del daño ordenadas por la Corte Interamericana, que comprenden aspectos de carácter individual, familiar, comunitario y de no repetición. Entre éstas destaca, desde luego, el acceso a la justicia. No obstante, la administración federal anterior culminó sin que la totalidad de estas medidas hayan sido cumplidas y sin que se haya sancionado a los perpetradores.

 

Señor Presidente, las organizaciones que hacemos el presente llamado hemos acompañado desde hace once años la búsqueda de justicia de Inés Fernández y Valentina Rosendo y desde hace dos años, su lucha por alcanzar el cumplimiento de los resolutivos de las sentencias. Conociendo de cerca el rezago que impera, urgimos a que la atención de este tema se convierta en un asunto prioritario, a través del cual se complemente la agenda de derechos humanos del Gobierno Federal que Usted encabeza. Lo mismo debe ocurrir respecto de las otras sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México, que hoy permanecen incumplidas; máxime considerando que varias de ellas comparten elementos comunes, como lo es la sanción de los abusos castrenses y la restricción del fuero militar, aspectos que también son señalados en las sentencias de los casos Rosendo Radilla Pacheco y Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera (“Campesinos Ecologistas”).

Desde la notificación de las sentencias, la coordinación del proceso de implementación ha recaído en la Secretaría de Gobernación, concretamente en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. No obstante, a la fecha no se ha realizado ningún pronunciamiento sobre la relevancia que esta nueva administración dará al cumplimiento pleno de los fallos. Al margen de lo anterior, es de nuestro conocimiento que  próximamente se llevará a cabo una reunión para revisar cada uno de los resolutivos pendientes. En ese sentido, estaremos atentas y atentos a los resultados de dicha reunión e instamos a que en ella se establezca una ruta de trabajo bien definida, en diálogo con las señoras Fernández Ortega y Rosendo Cantú, a quienes continuaremos acompañando hasta que su denuncia concluya con justicia, verdad y reparación.

 

A t e n t a m e n t e,

 

Amnistía Internacional; Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT); ARTICLE 19 México y Centroamérica; Asociación para los Derechos de las Mujeres/Association for Women's Rights in Development (AWID); Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”; Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca; Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC); Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación; Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ); Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez; y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDT), conformada actualmente por 73 organizaciones en 21 estados de la República:

 

Agenda LGBT (Estado de México); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal);Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (DF); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco) Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C.(Codigodh A.C); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); El Caracol (DF); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.)

Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); PODER (Distrito Federal); Respuesta Alternativa, A. C.; Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).

 


[1] Las sentencias a favor de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fueron emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 y 31 de agosto del 2010, respectivamente y notificadas el 1 de octubre del mismo año a las partes.

[2] Las sentencias a favor de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fueron emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 y 31 de agosto del 2010, respectivamente y notificadas el 1 de octubre del mismo año a las partes.

Carta al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, México

Distinguido señor Gobernador:

Reciba un saludo cordial del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización regional de defensa y promoción de los derechos humanos, cuyo objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos y la asunción de la representación de víctimas de violaciones de derechos humanos ante el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos (SIDH).

 

 

Lun, 05/11/2012

San José, Costa Rica, 22 de octubre de 2012

 

Cesar Duarte Jáquez

Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua

P R E S E N T E

 

Ref.: Incidentes relacionados con el

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)

 

Distinguido señor Gobernador:

 

Reciba un saludo cordial del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización regional de defensa y promoción de los derechos humanos, cuyo objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos y la asunción de la representación de víctimas de violaciones de derechos humanos ante el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos (SIDH).

 

En esta oportunidad me dirijo a Usted para manifestarle nuestra preocupación por los últimos sucesos relacionados con el trabajo de defensa realizado por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), particularmente respecto de la Lic. Luz Estela Castro Rodríguez, directora de dicha organización.

 

Al respecto, como se desprende de la información publicada por diversos medios de comunicación y de diversa información con la que cuenta CEJIL, recientemente altas autoridades del Estado de Chihuahua emitieron declaraciones dirigidas a desprestigiar el trabajo de defensa de derechos humanos realizado por la Lic. Castro y el CEDEHM, en particular en relación con la búsqueda de justicia por el asesinato de la señora Marisela Escobedo Ortíz.

 

Dichas declaraciones se circunscriben en el marco de la importante defensa de los derechos humanos que realiza CEDEHM y especialmente la Lic. Castro tanto en el Estado de Chihuahua como en el país, y podrían tener por objeto amedrentarles en su importante labor social, además de obstaculizar su labor de defensa al constituir una forma de estigmatizar y disminuir la tarea que realizan.

 

Por ello, es propicio recordar lo manifestado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su más reciente informe sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas, en el que indicó:

 

Los gobiernos no deben tolerar ningún intento de parte de las autoridades estatales por poner en duda la legitimidad del trabajo de las defensoras, defensores y sus organizaciones. La CIDH ha indicado que los funcionarios públicos deben de abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a defensores y defensoras o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos.[1]

 

La CIDH además manifestó que lo anterior:

 

[…] puede producir cargas psicológicas que lesionan el derecho a la integridad psíquica y moral del defensor o defensora involucrado, y a la vez, puede generar un clima de hostilidad que dificulte el ejercicio legítimo de la libertad de asociación de demás defensoras y defensores[2].

 

Como es de su conocimiento, desde el año 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares MC -147-08, a favor de los defensores y defensoras de derechos humanos miembros de CEDEHM, lo cual hace aún más apremiante la importancia de proteger a las personas integrantes del Centro y garantizar su trabajo sin obstáculo alguno. Cabe mencionar que nuestra organización ha podido constatar el profesionalismo, compromiso y responsabilidad con la que el CEDEHM realiza su trabajo, particularmente en varios procesos ante el SIDH.

 

Por lo anterior, muy respetuosamente le solicitamos que garantice la integridad física y psicológica de la Lic. Castro y del resto del equipo del CEDEHM, teniendo en cuenta su situación de riesgo; que se asegure que ningún funcionario público estigmatice, con declaraciones públicas o mediante cualquier otra forma, el trabajo de defensa de los derechos humanos realizados por el CEDEHM y la Lic. Castro; y, que se asegure que todas las defensoras y defensores de derechos humanos en Chihuahua pueden realizar su labor sin obstáculos ni temor.

 

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima.

 

Atentamente,

 

 

 

Alejandra Nuño

Directora

Programa para Centroamérica y México

CEJIL

 

c.c.p. Lic. Carlos Manuel Salas. Fiscal General del Estado de Chihuahua. Para su conocimiento.

 


[1] Cfr. CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66 de 31 diciembre 2011. párr. 124.

[2] Ibídem, párr. 125.

Celebran Organizaciones de la Sociedad Civil restricción del Fuero Militar en México

23 de agosto del 2012 - Las organizaciones de la sociedad civil firmantes, acogemos con beneplácito el fallo adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del amparo en revisión 133/2012, promovido por los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, a través del cual declaró inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, a la luz del artículo 13 constitucional, 2º y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De reiterarse este fallo y establecerse jurisprudencia, lo anterior permitirá restringir el llamado “fuero de guerra” en los casos donde personal de las fuerzas castrenses cometa violaciones a derechos humanos en contra de civiles. Esto, a su vez, garantizará que las víctimas directas o sus familiares no comparezcan ante autoridades militares legalmente incompetentes para hacer efectivos sus derechos de acceso a la justicia, debido proceso y reparación del daño. En adelante, serán jueces del fuero civil quienes conozcan casos de este tipo, asegurando que el  procedimiento se sustancie ante órganos jurisdiccionales con mayores márgenes de independencia e imparcialidad.

Jue, 23/08/2012

Las organizaciones de la sociedad civil firmantes, acogemos con beneplácito el fallo adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del amparo en revisión 133/2012, promovido por los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, a través del cual declaró inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, a la luz del artículo 13 constitucional, 2º y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

De reiterarse este fallo y establecerse jurisprudencia, lo anterior permitirá restringir el llamado “fuero de guerra” en los casos donde personal de las fuerzas castrenses cometa violaciones a derechos humanos en contra de civiles. Esto, a su vez, garantizará que las víctimas directas o sus familiares no comparezcan ante autoridades militares legalmente incompetentes para hacer efectivos sus derechos de acceso a la justicia, debido proceso y reparación del daño. En adelante, serán jueces del fuero civil quienes conozcan casos de este tipo, asegurando que el  procedimiento se sustancie ante órganos jurisdiccionales con mayores márgenes de independencia e imparcialidad.

 

La demanda de limitar el fuero militar ha sido una exigencia histórica del movimiento de derechos humanos en México, por la que muchas víctimas y organizaciones han trabajado. Ejemplo de ello, son las sentencias de los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Campesinos Ecologistas (Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García) en los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH), se pronunció por el carácter excepcional y restrictivo del fuero militar respecto de la investigación y juzgamiento de delitos cometidos contra la disciplina castrense. Y que precisamente, fue con base en estas sentencias, que el día de ayer la SCJN  confirmó el amparo otorgado por un Juez de Distrito a los familiares del indígena nahua Bonfilio Rubio Villegas, oriundo de la Montaña de Guerrero, quien fuera ejecutado extrajudicialmente en un retén militar en 2009.

 

La resolución adoptada por la SCJN implica que el expediente será turnado a un juez federal en materia penal ajeno al ámbito castrense, y que sea esta autoridad la que decida si convalida lo actuado por la jurisdicción militar. Así, la resolución  abre la puerta para que por primera vez  los familiares de la víctima puedan coadyuvar con  instancias legalmente competentes e imparciales. En esa medida, constituye un indudable reconocimiento a la determinación y a la perseverancia de la familia Rubio Villegas y de las víctimas que ayer y hoy han alzado la voz contra los abusos castrenses.

 

A partir de este fallo, si la SCJN reitera lo decidido en otros cuatro juicios de amparo podrá  crear jurisprudencia que obligue a todos los Tribunales del Poder Judicial, lo que resulta necesario en vista de que subsisten reticencias a acatar el carácter vinculatorio de la jurisprudencia de la CorIDH.  Esto podría suceder en los próximos días, ya que hay 27 juicios en lista, de los cuales la mayoría involucra la impugnación del citado artículo del Código de Justicia Militar.

 

En este sentido, alentamos a la SCJN a que establezca jurisprudencia compatible con las obligaciones internacionales del Estado Mexicano e instamos a la Procuraduría General de la República y al Poder Judicial Federal para que hagan efectiva su competencia en casos de violaciones a derechos humanos perpetrados por militares contra civiles, a efecto de que los abusos militares -hoy en constante aumento- no queden en la impunidad.

 

Igualmente, debemos recordar que en las sentencias emitidas por la CorIDH se ordenó reformar el Código de Justicia Militar, deber que ha sido incumplido por los poderes Legislativo y Ejecutivo. Por ello, exhortamos al Congreso de la Unión para que lleve a cabo el proceso de modificación del artículo 57 del Código de Justicia Militar, a efecto de que sea armónico con estándares internacionales y constitucionales en materia de derechos humanos.

 

Organizaciones Nacionales firmantes:

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todas y Todos¨. conformada actualmente por 71 organizaciones en 21 estados de la República; Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE); Fundar Centro de Análisis e Investigación; Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad; Equis Justicia para las Mujeres.

 

Organizaciones Internacionales:

El Grupo de Trabajo para Asuntos Latinoamericanos (LAWG); JASS, Asociadas por lo Justo; Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos(WOLA).

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