Washington D.C., 7 de diciembre de 2005
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) está profundamente preocupado por la falta de cumplimiento por parte del Estado de Ecuador de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Daniel Tibi, dictada el 7 de septiembre del 2004.
En septiembre de 1995, Tibi fue detenido en el marco de un operativo policial, sin informarle cargos en su contra y durante el primer mes de prisión no tuvo acceso a un abogado. Fue mantenido en condiciones infrahumanas. Durante su detención, al señor Tibi le fueron negados derechos procesales fundamentales, y fue torturado física y psíquicamente de diferentes maneras: desde ahogamientos, quemaduras en sus piernas con cigarrillos y con metales al rojo vivo, descargas eléctricas, sumergimiento en barriles con agua, fuertes golpes con bates de baseball, insultos permanentes y graves amenazas de muerte a él y a su familia. Además, Daniel Tibi sufrió la incautación ilegal de sus bienes.
Luego de ser liberado, en enero de 1998, después de casi tres años de encarcelamiento, salió de Ecuador hacia Francia. Desde entonces, no ha logrado superar las secuelas que han dejado estos hechos en su vida, tanto a nivel psicológico y emocional, como económico.
La sentencia condenó al Estado ecuatoriano por violar los derechos a la libertad personal, a la integridad, a la propiedad privada, a la protección judicial y garantías judiciales, en perjuicio del señor Tibi, y el derecho a la integridad personal en contra de sus familiares. Consecuentemente, ordenó la investigación, juzgamiento y sanción de los hechos; la publicación de partes de la sentencia en medios locales y de un diario francés; el reconocimiento público de responsabilidad internacional por parte de las autoridades ecuatorianas; la conformación de un comité interinstitucional que implemente programas de capacitación en derechos humanos dirigido a jueces, fiscales, policía y personal penitenciario; el pago de una indemnización por daño material e inmaterial; la devolución de los bienes incautados al momento de su detención, o el equivalente en dinero; y el pago de costas y gastos del proceso.
Si bien Ecuador ha dado cumplimiento a la medida de publicar ciertas partes de la sentencia en los medios nacionales, aún no ha realizado la publicación en un periódico francés. Por otra parte, tampoco ha reconocido públicamente su responsabilidad en los hechos, no ha pagado las indemnizaciones correspondientes, ni ha conformado el comité interinstitucional. En relación con el último punto, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas se ha mostrado particularmente preocupado por este incumplimiento en su último informe (cfr., párrafo 22).
Cabe señalar que la Corte Interamericana dispuso el plazo de seis meses para el cumplimiento de dichas medidas (con excepción del pago de indemnizaciones, para lo cual concedió un año de plazo). Los términos dispuestos por el tribunal interamericano ya se vencieron y las víctimas continúan a la espera de una reparación.
El Estado ecuatoriano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977. En virtud de aquella Ecuador se compromete a cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CEJIL insta al Estado de Ecuador a honrar sus compromisos internacionales y a reparar a las víctimas de este caso, como un acto representativo del respeto a los derechos humanos en ese país, y que garantice que ninguna otra persona va a ser sometida a la tortura y las injusticias a las que fue sometido Daniel Tibi en las cárceles ecuatorianas.
CEJIL es una organización no gubernamental de carácter regional, sin fines de lucro, con status consultivo ante la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas y calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos. Su objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL tiene oficinas en Washington, EE.UU., San José, Costa Rica, y Río de Janeiro, Brasil, y representaciones en Argentina, Paraguay y Chile.
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