Ecuador

Comisión Interamericana se pronuncia en caso de indígenas ecuatorianos afectados por petrolera argentina

Caso de Pueblo Sarayaku podría ir a Corte IDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió su decisión acerca de la denuncia interpuesta contra el Estado de Ecuador por el Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku, por las violaciones cometidas al autorizar a una empresa petrolera argentina a explorar y explotar el territorio de la comunidad indígena.

Vie, 29/01/2010

Washington D.C., 29 de enero de 2010

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió su decisión acerca de la denuncia interpuesta contra el Estado de Ecuador por el Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku, por las violaciones cometidas al autorizar a una empresa petrolera argentina a explorar y explotar el territorio de la comunidad indígena.

El 26 de enero de 2010, la CIDH informó al Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku, al Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) y al Centro

por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que aprobó un informe de fondo respecto al caso, cuyo contenido por el momento es confidencial.

 

De acuerdo con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando en una disputa ante la CIDH no se llega a una solución amistosa, la Comisión debe emitir un informe de fondo en el que expone sus conclusiones y recomendaciones al Estado. El documento ya fue entregado al Estado, que tiene dos meses para responder. Al cabo de ese periodo, si las recomendaciones no fueran acatadas, la Comisión puede decidir enviar el caso a la Corte.

En 1996, Ecuador firmó un contrato con la empresa privada argentina Compañía General de Combustible (CGC) para la exploración y explotación petrolera en una zona que afecta el territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku, ubicado en la provincia amazónica de Pastaza, en el centro-sur de la región amazónica ecuatoriana. La firma del contrato se hizo sin consultar a la comunidad indígena. En defensa de la propiedad de sus tierras, el pueblo de Sarayaku se opuso al ingreso de la compañía a su territorio, a pesar de lo cual trabajadores petroleros entraron a Sarayaku acompañados de patrullas militares fuertemente armadas.

Las actividades de la petrolera han implicado, entre otras cosas, la tala de bosque, la movilización de tierra, vegetación y materiales, la colocación y detonación de explosivos, y la construcción de helipuertos y campamentos, así como amenazas y violencia en contra de miembros de la comunidad. Todo ello ha tenido un gran impacto en la vida comunitaria del Pueblo de Sarayaku.

Al presentar el caso ante el Sistema Interamericano, el 19 de febrero de 2003, el Pueblo de Sarayaku, CDES y CEJIL alegaron que al firmar dicho contrato, y al permitir y apoyar el desarrollo de actividades en el territorio de Sarayaku, Ecuador restringió el derecho de sus habitantes a la propiedad colectiva, entre otros derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada y ratificada por dicho país.

Sarayaku y las organizaciones que lo apoyan solicitaron a la CIDH que establezca la responsabilidad internacional del Estado por haber violado los derechos a la vida, a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales y protección judicial del Pueblo de Sarayaku. Además, pidieron a la CIDH que recomiende al Estado adoptar las medidas adecuadas a fin de reparar los daños producidos a las víctimas y asegurar la no repetición de los hechos.

Contacto de prensa en Washington D.C.

Mauricio Herrera Ulloa

mherrera@cejil.org

 

Tel: (202) 319-3000

(202) 445-4676

 

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional.

 

Ecuador continúa sin cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tibi

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) está profundamente preocupado por la falta de cumplimiento por parte del Estado de Ecuador de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Daniel Tibi, dictada el 7 de septiembre del 2004.

Mié, 07/12/2005

Washington D.C., 7 de diciembre de 2005

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) está profundamente preocupado por la falta de cumplimiento por parte del Estado de Ecuador de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Daniel Tibi, dictada el 7 de septiembre del 2004.

En septiembre de 1995, Tibi fue detenido en el marco de un operativo policial, sin informarle cargos en su contra y durante el primer mes de prisión no tuvo acceso a un abogado. Fue mantenido en condiciones infrahumanas. Durante su detención, al señor Tibi le fueron negados derechos procesales fundamentales, y fue torturado física y psíquicamente de diferentes maneras: desde ahogamientos, quemaduras en sus piernas con cigarrillos y con metales al rojo vivo, descargas eléctricas, sumergimiento en barriles con agua, fuertes golpes con bates de baseball, insultos permanentes y graves amenazas de muerte a él y a su familia. Además, Daniel Tibi sufrió la incautación ilegal de sus bienes.

Luego de ser liberado, en enero de 1998, después de casi tres años de encarcelamiento, salió de Ecuador hacia Francia. Desde entonces, no ha logrado superar las secuelas que han dejado estos hechos en su vida, tanto a nivel psicológico y emocional, como económico.

La sentencia condenó al Estado ecuatoriano por violar los derechos a la libertad personal, a la integridad, a la propiedad privada, a la protección judicial y garantías judiciales, en perjuicio del señor Tibi, y el derecho a la integridad personal en contra de sus familiares. Consecuentemente, ordenó la investigación, juzgamiento y sanción de los hechos; la publicación de partes de la sentencia en medios locales y de un diario francés; el reconocimiento público de responsabilidad internacional por parte de las autoridades ecuatorianas; la conformación de un comité interinstitucional que implemente programas de capacitación en derechos humanos dirigido a jueces, fiscales, policía y personal penitenciario; el pago de una indemnización por daño material e inmaterial; la devolución de los bienes incautados al momento de su detención, o el equivalente en dinero; y el pago de costas y gastos del proceso.

Si bien Ecuador ha dado cumplimiento a la medida de publicar ciertas partes de la sentencia en los medios nacionales, aún no ha realizado la publicación en un periódico francés. Por otra parte, tampoco ha reconocido públicamente su responsabilidad en los hechos, no ha pagado las indemnizaciones correspondientes, ni ha conformado el comité interinstitucional. En relación con el último punto, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas se ha mostrado particularmente preocupado por este incumplimiento en su último informe (cfr., párrafo 22).

Cabe señalar que la Corte Interamericana dispuso el plazo de seis meses para el cumplimiento de dichas medidas (con excepción del pago de indemnizaciones, para lo cual concedió un año de plazo). Los términos dispuestos por el tribunal interamericano ya se vencieron y las víctimas continúan a la espera de una reparación.

El Estado ecuatoriano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977. En virtud de aquella Ecuador se compromete a cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CEJIL insta al Estado de Ecuador a honrar sus compromisos internacionales y a reparar a las víctimas de este caso, como un acto representativo del respeto a los derechos humanos en ese país, y que garantice que ninguna otra persona va a ser sometida a la tortura y las injusticias a las que fue sometido Daniel Tibi en las cárceles ecuatorianas.

 

CEJIL es una organización no gubernamental de carácter regional, sin fines de lucro, con status consultivo ante la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas y calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos. Su objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL tiene oficinas en Washington, EE.UU., San José, Costa Rica, y Río de Janeiro, Brasil, y representaciones en Argentina, Paraguay y Chile.

Contacto en Washington: Contacto en Costa Rica:

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La CIDH solicita al gobierno de Ecuador que proteja la vida y la integridad física de cuatro personas e investigue hechos

El pasado 22 de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió, en virtud del artículo 25 de su reglamento, solicitar al Estado de Ecuador que adopte medidas cautelares para garantizar la vida e integridad física de Alejandro Ponce Villacís, Ermel Chávez, Pablo Fajardo y Luis Yanza, después de una solicitud hecha en tal sentido por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Amazon Watch.

Lun, 26/12/2005

Washington D.C., 26 de diciembre de 2005

El pasado 22 de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió, en virtud del artículo 25 de su reglamento, solicitar al Estado de Ecuador que adopte medidas cautelares para garantizar la vida e integridad física de Alejandro Ponce Villacís, Ermel Chávez, Pablo Fajardo y Luis Yanza, después de una solicitud hecha en tal sentido por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Amazon Watch.

Los beneficiarios de las medidas forman parte del equipo que litiga ante los tribunales ecuatorianos un caso en contra de la empresa norteamericana Chevron. Estas personas han sufrido hostigamientos, amenazas y persecuciones, particularmente a partir de octubre pasado cuando denunciaron la intervención de miembros de las Fuerzas Militares ecuatorianos para detener una diligencia judicial.

En este contexto, Ermel Chávez sufrió persecuciones de personas no identificadas. Pablo Fajardo recibió amenazas telefónicas anónimas en su oficina. Luis Yanza fue informado de que miembros de inteligencia militar estaban controlando sus actividades. Por otra parte, recientemente, dos personas ingresaron a su domicilio -estando su hija adentro-. Aún no se ha determinado si se trató de un intento de robo. El 28 de octubre pasado personas no identificadas ingresaron a la oficina de Alejandro Ponce Villacís, registraron varios documentos y sustrajeron computadoras, una máquina de fax y un disco compacto. Sorprendentemente no se llevaron elementos de valor que se encontraban en la oficina. Además, Ponce recibió llamadas telefónicas extrañas, en su oficina y en su domicilio particular, por parte de personas que no se identificaron.

Las medidas cautelares son un recurso que tiende a proteger los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando éstos se encuentran en situación de riesgo, como en este caso.

La Comisión señala en su resolución que el Estado deberá: “Adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de Alejandro Ponce Villacís, Ermel Chávez, Pablo Fajardo y Luis Yanza [e] investigar los hechos que motivaron la adopción de estas medidas cautelares“.

CEJIL insta al Estado de Ecuador a dar cumplimiento a las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana durante el plazo establecido, y de este modo a cumplir de buena fe con sus compromisos internacionales a los que se ha obligado en su calidad de Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CEJIL es una organización no gubernamental de carácter regional, sin fines de lucro, con status consultivo ante la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas y calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos. Su objetivo principal es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del Sistema Interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL tiene oficinas en Washington, EE.UU., San José, Costa Rica, y Río de Janeiro, Brasil, y representaciones en Argentina, Paraguay y Chile.

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Paraguay reconoce responsabilidad en desaparición forzada de dos niños soldados

Acuerdo de solución amistosa

El asesor jurídico del Ministerio de Defensa de Paraguay, mayor Gustavo Dávalos, firma el acuerdo de solución amistosa, frente a representantes de la CIDH y abogados de CEJIL.Paraguay reconoció el 4 de noviembre su responsabilidad internacional en la desaparición forzosa de  los niños Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez, de 14 años de edad, reclutados de manera ilegal en el servicio militar y desaparecidos mientras estaban bajo la custodia del Ejército, en 1998.

Mié, 04/11/2009

El asesor jurídico del Ministerio de Defensa de Paraguay, mayor Gustavo Dávalos, firma el acuerdo de solución amistosa, frente a representantes de la CIDH y abogados de CEJIL.

Washington D.C., 4 de noviemre de 2009

Paraguay reconoció el 4 de noviembre su responsabilidad internacional en la desaparición forzosa de  los niños Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez, de 14 años de edad, reclutados de manera ilegal en el servicio militar y desaparecidos mientras estaban bajo la custodia del Ejército, en 1998.

En una reunión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington D.C., los representantes del Estado firmaron un acuerdo de solución amistosa con las organizaciones que representan a las víctimas: CEJIL y el Servicio Paz y Justicia de Paraguay (SERPAJ-PY).

En el acuerdo, el Estado admite la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a medidas especiales de protección de la niñez, a la protección judicial y a las garantías judiciales en contra de las víctimas.

El texto obliga a Paraguay a conformar una comisión investigadora de la desaparición de los niños y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.

“Con esta solución amistosa Paraguay está más cerca de reparar los sufrimientos causados por una aberrante práctica violatoria de los derechos humanos de los niños, que durante muchos años fue tolerada y considerada normal”, afirmó Liliana Tojo, directora del programa de CEJIL para el Cono Sur y Bolivia.

El acuerdo también obliga a Paraguay a presentar un proyecto de ley para reformar el  Código Penal en cuanto al delito de desaparición forzosa, con el fin de adecuar la legislación interna a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona.

Entre otros puntos del texto, el Estado deberá hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad y perdón a los familiares de las víctimas, nombrar una calle con su nombre e instalar una placa recordatoria en la unidad militar donde estaban asignados los niños.

Además, el Estado deberá presentar un video documental  elaborado por los peticionarios acerca de las violaciones a los derechos humanos en el  reclutamiento de niños en las Fuerzas Armadas. El documental será exhibido en la Academia Militar Mariscal Francisco Solano López de las Fuerzas Armadas, con presencia de altas autoridades castrenses.

En la firma del acuerdo, el embajador paraguayo ante la OEA, Bernardino Hugo Saguier, aseguró que el Estado divulgará ampliamente lo alcanzado en esta negociación. “Las instituciones y los encargados de las instituciones saben que cuando suceden estos casos hay consecuencias. Estamos muy complacidos porque estamos dando un ejemplo”.

“El  Ministerio de Defensa va ha hacer cumplir los derechos humanos. Estamos totalmente comprometidos con los derechos humanos”, dijo el asesor jurídico del Ministerio de Defensa de Paraguay, mayor Gustavo Dávalos.

Funcionarios del Ejército reclutaron en 1997 a Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez, sin pedir permiso a sus padres y mediante la alteración de la  edad en documentos oficiales, para simular que tenían el mínimo requerido de 16 años. En febrero de 1998 los niños desaparecieron de su unidad militar sin que hasta ahora se conozca su paradero y sin que sus familiares hayan recibido explicaciones satisfactorias. Desde 1989, en Paraguay han sido registradas 110 muertes de conscriptos en las Fuerzas Armadas, según datos de SERPAJ-PY.

El cumplimiento integral del acuerdo concluirá el caso presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en  octubre de 2000 y admitido en octubre de 2003. Este es el tercero de una serie de denuncias  ante el sistema interamericano acerca del reclutamiento de niños en las Fuerzas Armadas de Paraguay. Uno de los casos anteriores concluyó con una condena de la Corte Interamericana contra el Estado paraguayo y el otro en un acuerdo amistoso.

 

Contacto de prensa:

Mauricio Herrera.

Director de Comunicación.

(202) 319-3000 (202) 445-4676.

mherrera@cejil.org.

 

 

 

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Pueblos indígenas del Ecuador denuncian violaciones a sus derechos humanos

Audiencia ante la CIDH

Marlon Santi (izq) y Hólger Cisneros, líderes indígenas ecuatorianos.Organizaciones indígenas ecuatorianas y CEJIL expusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 3 de noviembre, las violaciones a los derechos fundamentales que sufren sus pueblos.

Mar, 03/11/2009

Marlon Santi (izq) y Hólger Cisneros, líderes indígenas ecuatorianos.Washington D.C., 4 de noviembre de 2009

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Fundación Pachamama, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), la Fundación Centro Lianas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) las violaciones a los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas del Ecuador.

Los peticionarios informaron a la CIDH sobre la existencia de normas y políticas públicas, que contrarían y vulneran los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en la Constitución de 2008 y el Derecho Internacional.

Durante la audiencia, los peticionarios evidenciaron que el Estado ha aprobado leyes importantes que afectan los recursos naturales ubicados en territorios indígenas, como la Ley de Minas, sin consultar y asegurar la participación de los pueblos indígenas ecuatorianos. Otros proyectos de ley que están siendo debatidos por el Estado, como la Ley de Aguas, el Código Territorial, y el Código Ambiental, tampoco han sido consultados con los pueblos indígenas pese al gran impacto de estos proyectos en los derechos de dichos grupos.

Marlon Santi, Presidente de la CONAIE, denunció que el Estado concesionó territorios que pertenecen a los pueblos indígenas para ser explotados por empresas transnacionales sin la consulta ni el consentimiento de los pueblos. Asimismo, Santi informó que las mesas de diálogo conformadas entre el Gobierno y las comunidades indígenas para resolver conflictos sobre la explotación de recursos no están funcionando adecuadamente y esto genera mucha incertidumbre a las poblaciones.

Los peticionarios expusieron con gran preocupación la suscripción por parte del Estado del Decreto Ejecutivo No 1780, de 25 de junio de 2009, que autoriza un contrato entre el Estado y las misiones religiosas católicas, por el cual éstas se comprometen a “trabajar con todo afán en pro del desarrollo, fortalecimiento de las culturas, evangelización e incorporación a la vida socioeconómica del país, de todos los grupos humanos que habitan o habitaren dentro de la jurisdicción territorial”. El mencionado Decreto vulnera, entre otros, el derecho de los pueblos indígenas a no sufrir asimilación forzada y a mantener su cultura y valores, por lo que levantó el interés de los Comisionados, que cuestionaron al Estado sobre el mismo.

De acuerdo a lo solicitado por los peticionarios, el Relator de Pueblos Indígenas de la CIDH, Víctor Abramovich, mostró disponibilidad para dar seguimiento al proceso de diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas para asegurar la aplicación de los estándares internacionales relevantes. Asimismo, el Relator señaló que considerará la información presentada por los peticionarios en la elaboración de su informe sobre la consulta previa de los pueblos indígenas, cuya emisión se realizará antes de final de año.

Tanto los peticionarios como el Estado coincidieron en invitar a la CIDH a realizar una visita in loco a Ecuador para constatar la situación de derechos humanos en el país.

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El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

El pueblo Sarayaku en audiencia ante la CIDH

Mar, 14/03/2006

El día de ayer, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) e integrantes del Pueblo Kichwa de Sarayaku, de Ecuador, participaron de una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para avanzar en el trámite del caso pendiente ante dicho organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA). La audiencia fue solicitada por el Estado ecuatoriano, que presentó cuatro testigos pertenecientes a comunidades vecinas a Sarayaku.

 

En 1996, Ecuador firmó un contrato con una empresa privada para la exploración y explotación petrolera en un bloque de tierra que se encuentra en el territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku. La firma del contrato se hizo sin consultar a la comunidad indígena. En defensa de la propiedad de sus tierras, el pueblo de Sarayaku intentó, sin suerte, impedir la entrada de la compañía a su territorio haciendo sus reclamos ante funcionarios de la empresa y del propio Estado. Las actividades de la petrolera han implicado, entre otras cosas, la tala de bosque, la movilización de tierra, vegetación y materiales, la colocación y detonación de explosivos, y la construcción de helipuertos y campamentos. Todo lo cual ha tenido un gran impacto en la vida comunitaria del Pueblo Sarayaku pues afectó su identidad cultural, su economía y el medio ambiente en que viven.

 

Al presentar el caso ante el sistema interamericano, el Pueblo de Sarayaku, CDES y CEJIL alegaron que al firmar dicho contrato, y al permitir y apoyar el desarrollo de actividades en el territorio de Sarayaku, Ecuador restringió ilegítimamente el derecho de sus habitantes a la propiedad colectiva, afectándose, asimismo, otros derechos económicos, sociales y culturales también consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha sido firmada y ratificada por dicho país.

 

Además, los peticionarios sostuvieron que Ecuador no ha adoptado las medidas necesarias para adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana, ya que no ha establecido un procedimiento de consulta para obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas respecto de asuntos que afecten sus intereses.

 

Las organizaciones y el Pueblo de Sarayaku le solicitaron a la CIDH que establezca la responsabilidad internacional del Estado por haber violado los derechos a la vida, a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales y protección judicial y a la cultura del Pueblo Sarayaku. Además, le pidieron a la Comisión Interamericana que recomiende al Estado adoptar las medidas adecuadas a fin de reparar los daños producidos a las víctimas y asegurar que no se repitan los hechos. Tras escuchar las peticiones, el Estado de Ecuador presentó una propuesta para solucionar el caso por la vía amistosa, la cual será considerada por las víctimas y sus representantes.

 

Ecuador no cumple con las medidas cautelares de la CIDH

Mar, 06/03/2007


Washington, D.C.

En el día de ayer, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Amazon Watch expusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) su preocupación por la falta de implementación de Ecuador de las medidas de protección ordenadas por dicha entidad en diciembre de 2005 y ampliadas en mayo y agosto del 2006. Estas medidas fueron otorgadas para proteger la vida e integridad personal de Alejandro Ponce Villacís, Ermel Chávez, Pablo Fajardo, Luis Yanza, Guadalupe Heredia, Julio Prieto y Mateo Borrero.

Estas personas forman parte del equipo de litigio del caso contra la empresa petrolera Chevron-Texaco ante los tribunales ecuatorianos. Ellos han sufrido hostigamientos, amenazas y persecuciones, particularmente a partir de octubre de 2005, cuando denunciaron la intervención de miembros del Ejército ecuatoriano para detener una diligencia judicial.

Más de un año ha transcurrido sin que el Estado haya acatado la orden de la CIDH de proteger a las personas mencionadas. Esto a pesar de que las medidas cautelares son un mecanismo de emergencia para prevenir daños irreparables.

Las organizaciones denunciaron también que las amenazas y hostigamientos en contra de los beneficiarios persisten. Por esta razón propusieron una serie de medidas como: la instalación de alarmas e identificadores de llamadas, líneas telefónicas seguras y rondas policiales, entre otras. La propuesta será estudiada por el gobierno, que se reunirá con los beneficiarios durante esta semana.

Los peticionarios esperan que el Estado ecuatoriano tome las medidas necesarias de manera inmediata para proteger la vida e integridad de estos defensores de derechos humanos, en coordinación con ellos, y que investigue las amenazas y hostigamientos en su contra.

 

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CIDH ordena proteger a pobladores de Shushufindi en Ecuador

Lun, 01/01/2007

CIDH ordena proteger a pobladores de Shushufindi en Ecuador

 

Washington D.C., 2 de marzo de 2007

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado de Ecuador, el pasado 28 de febrero, adoptar medidas cautelares para proteger la vida e integridad física de varias personas que habitan en la localidad ecuatoriana de Shushufindi. Esto en virtud de la solicitud hecha por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Derechos Humanos de Shushufindi, la Pastoral Social- Vicariato de Aguarico y la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador (Clínica PUCE).

Shushufindi es una localidad ubicada en la provincia de Sucumbíos en la frontera con Colombia en la que se ha registrado un alarmante aumento de asesinatos y otros hechos de violencia. En un informe realizado por CEJIL y varias organizaciones de derechos humanos ecuatorianas se denunciaron 715 casos de asesinatos violentos en esta localidad y en Lago Agrio entre el año 2000 y octubre del 2006.

En Shushufindi se vive en un estado de emergencia en el cual la gente tiene miedo a denunciar. Por otra parte, tanto la prensa, como los operadores de justicia se encuentran amenazados por lo cual no es posible acceder a la justicia, ni esclarecer los hechos de violencia.

Este es el contexto en el cual fueron dictadas estas medidas de protección. Los beneficiarios han sufrido de manera directa estos hechos, ya que algunos de sus familiares han sido asesinados. Además a consecuencia de haber denunciado públicamente estos hechos, en múltiples ocasiones han sido amenazados, perseguidos y hostigados. Esto no se ha investigado y no se sabe quiénes son los responsables. En estas circunstancias de falta de esclarecimiento e impunidad, los beneficiarios se encuentran en constante riesgo de sufrir un atentado contra sus vidas.

Las medidas cautelares son un recurso que tiende a proteger los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando éstos se encuentran en situación de riesgo, como en este caso. La Comisión señala en su resolución que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas.

CEJIL insta al Estado de Ecuador a dar cumplimiento a lo ordenado por la CIDH y, de este modo, cumplir de buena fe con sus compromisos internacionales a los que está obligado en su calidad de Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

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Ana Aliverti y Nancy Marín

 

 
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Ecuador incumple nuevamente compromisos internacionales en perjuicio del Pueblo Kichwa de Sarayaku

Jue, 01/01/2009

Washington, D.C

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su profundo rechazo a la resolución emitida por el Ministro de Minas y Petróleos de Ecuador el 8 de mayo de 2009, mediante la cual informó a la compañía petrolera Compañía General de Combustible (CGC) que “deberá reiniciar las operaciones determinadas en los Contratos de Participación para la Explotación y Exploración de Hidrocarburos de los Bloques 23 y 24 de la Región Amazónica ecuatoriana”, los cuales comprenden los territorios ancestrales del Pueblo Kichwa de Sarayaku y otros pueblos indígenas.

La citada resolución fue adoptada sin consultar previamente al Pueblo de Sarayaku y sin haber sido comunicada oficialmente a la comunidad, quien se enteró de la

existencia de la misma a través de los medios de comunicación hasta el 26 de mayo de 2009. El conflicto entre el Pueblo Kichwa de Sarayaku y el Estado ecuatoriano sobre las actividades extractivas de la compañía CGC en su territorio se inició en 1996, cuando el Estado otorgó una concesión para la exploración y explotación en territorio de la comunidad sin consultar a la misma. Entre 2002 y 2003 las actividades de la compañía en territorio de Sarayaku resultaron en una serie de conflictos intercomunitarios, hechos de violencia, atentados contra el medio ambiente y amenazas contra la seguridad y tranquilidad, que fueron denunciados por Sarayaku como graves violaciones a los derechos humanos.

La reciente decisión del Estado ecuatoriano se encuentra en clara contravención con las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana a favor del Pueblo de Sarayaku el 6 de julio de 2004, las cuales se encuentran vigentes. Las citadas medidas obligan al Estado, entre otras cosas, a proteger eficazmente la vida,

integridad personal y libre circulación de todos los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku, y a que éstos puedan realizar sus actividades y hacer uso de los recursos naturales existentes en el territorio en que se encuentran asentados.

Ante la Resolución del Estado ecuatoriano, el Pueblo Kichwa de Sarayaku ha reafirmado su negativa de permitir cualquier actividad extractiva de la compañía CGC en su territorio. Asimismo, los propios representantes de CGC han calificado la Resolución del Estado de “irresponsable, inconsulta, un error” y han declarado a

varios medios de comunicación que “el Ministro no ha aprendido nada de lo que ha pasado en los últimos años (en la zona). Nosotros aprendimos que en Sarayaku existe un problema de mucha sensibilidad social frente a la actividad de hidrocarburos […] por tanto nosotros consideramos inviable reiniciar operaciones”.

El Pueblo Kichwa de Sarayaku presentó una demanda ante la Comisión Interamericana el 19 de diciembre de 2003. El 13 de octubre de 2004, la Comisión decidió declarar la demanda admisible por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El caso se encuentra actualmente pendiente de la decisión final sobre el fondo por parte de dicho organismo.

CEJIL exhorta al Estado ecuatoriano a tomar las medidas necesarias para dar pleno

cumplimiento a las medidas provisionales dictadas por la Corte, así como a respetar las obligaciones emanadas de la Convención Americana y otros tratados

internacionales en materia de los derechos humanos de las comunidades indígenas.

 

Contacto:

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva

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