Brasil

CEJIL lamenta retirada de candidato brasileño a las elecciones de la Comisión Interamericana

El anuncio se hizo en el marco del desacuerdo sobre la hidroeléctrica de Belo Monte

Washington DC y Rio de Janeiro, 14 de abril de 2011.- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) lamenta el anuncio por parte del gobierno de Brasil de la retirada de Paulo de Tarso Vannuchi como candidato a integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las elecciones de miembros de la CIDH se celebrarán en junio de este año en San Salvador durante la Asamblea General de la OEA.

Jue, 14/04/2011

Washington DC y Rio de Janeiro, 14 de abril de 2011.- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) lamenta el anuncio por parte del gobierno de Brasil de la retirada de Paulo de Tarso Vannuchi como candidato a integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las elecciones de miembros de la CIDH se celebrarán en junio de este año en San Salvador durante la Asamblea General de la OEA.
 
La retirada se hizo en el marco del desacuerdo del gobierno de Dilma Rousseff con la medida cautelar anunciada el pasado 1 de abril por la CIDH, en relación al proyecto de construcción de la planta hidroeléctrica  Belo Monte, en la cuenca del río Xingu en el estado de Pará, Amazonía. La medida cautelar fue solicitada por varias organizaciones no gubernamentales brasileñas e internacionales: Movimento Xingu Vivo Para Sempre – MXVPS, Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira – COIAB, Prelazia do Xingu, Conselho Indigenista Missionário – CIMI, Sociedade Paraense de Direitos Humanos – SDDH, Justiça Global e Associação Interamericana de Defesa do Meio Ambiente.
 
La CIDH otorgó medidas de protección a favor de más de diez comunidades indígenas que habitan la zona, exigiendo en concreto que el gobierno realice un proceso de consulta con las poblaciones afectadas, que las comunidades tengan acceso a un Estudio de Impacto Social y Ambiental del proyecto y que el Estado adopte medidas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas afectados. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por Brasil, la medida es vinculante.
 
“No estamos haciendo una valoración al candidato propuesto hasta hace poco por Brasil. Simplemente nos preocupa que las elecciones ante la Comisión Interamericana se usen como instrumento de negociación. El gesto podría ser interpretado como un intento para deslegitimar o presionar al Sistema Interamericano frente a las medidas de Belo Monte. Nos sorprende la actitud del Estado, ya que existen vías jurídicas abiertas para controvertir la decisión de la Comisión que no fueron utilizadas por el Gobierno brasilero” expresó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, organismo de defensa y protección de los derechos humanos, experto en el litigio ante el Sistema Interamericano.
 
El retiro de la candidatura de Vannuchi implica que a partir de 2012, Brasil no tendrá ningún/a jurista en la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Contacto de Prensa
Milli Legrain
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
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Brasil está obligado a investigar y castigar los crímenes de la dictadura militar

Sentencia de la Corte IDH:

Victimas con sus representantes el día de la audiencia ante la Corte IDH

 

Rio de Janeiro, San Pablo y Washington DC, 14 de diciembre de 2010. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una sentencia histórica que fue notificada hoy, estableció la responsabilidad internacional de Brasil por la desaparición forzada, entre los años 1972 a 1974, de por lo menos 70 campesinos y militantes de la Guerrilla de Araguaia, durante la dictadura militar brasilera. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.

 

Mié, 15/12/2010

Rio de Janeiro, San Pablo y Washington DC, 14 de diciembre de 2010. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una sentencia histórica que fue notificada hoy, estableció la responsabilidad internacional de Brasil por la desaparición forzada, entre los años 1972 a 1974, de por lo menos 70 campesinos y militantes de la Guerrilla de Araguaia, durante la dictadura militar brasilera. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.
 
Esta es la primera sentencia contra Brasil por crímenes cometidos durante la dictadura militar, que permite discutir la herencia autoritaria de la dictadura y contribuye para el establecimiento de una cultura del “Nunca Más” en el país.
 
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Grupo Tortura Nunca Mais de Rio de Janeiro (GTNM-RJ)  y la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos de San Pablo (CFMDP-SP) actúan, desde 1995, en representación de las víctimas y sus familiares en la causa internacional abierta ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
 
A lo largo del proceso probaron cabalmente la responsabilidad internacional de Brasil por la desaparición forzada de las víctimas, por la total impunidad en relación con estos crímenes y por la ausencia de procedimientos eficaces para el establecimiento de la verdad en el país. En este sentido, solicitaron diversas medidas de reparación, que incluían desde el concepto de reparación integral a las víctimas y sus familiares, hasta medidas más amplias, especialmente sobre el derecho a la verdad y la justicia, en relación con la sociedad brasilera en su totalidad. Los hechos, las violaciones y las reparaciones más destacadas que establece la sentencia son las siguientes:
 
La Corte Interamericana determinó que las víctimas del caso fueron desaparecidas por agentes del Estado. La Sentencia establece que Brasil violó el derecho a la justicia en lo que se relaciona con la obligación internacional de investigar, procesar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas en virtud de una interpretación que hizo prevalecer la Ley de Amnistía brasilera, lo que permitió la total impunidad de estos crímenes por más de 30 años.
 
La Corte determinó que ésta interpretación de la Ley de Amnistía, reafirmada recientemente por el Supremo Tribunal Federal, es contraria al derecho internacional. En palabras de la Corte: “Las (aquellas) disposiciones de la Ley de Amnistía brasilera que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana, carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de hechos como los del presente caso (Araguaia)”.
 
De este modo, la Corte requirió al Estado que remueva los obstáculos prácticos y jurídicos para la investigación de los crímenes, el esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de responsabilidad de los involucrados. El Tribunal también reafirmó el alcance general de su decisión exigiendo que las disposiciones de la Ley de Amnistía, que impiden las investigaciones penales, no puedan representar un obstáculo respecto de otros casos de graves violaciones a los derechos humanos.
 
En relación con la ausencia de información oficial, la Corte avanzó sustantivamente los estándares exigidos para la protección del derecho de acceso a la información, incluyendo el principio de la máxima divulgación y la necesidad de justificar cualquier negativa a prestar información. La Corte también afirmó que es esencial que Brasil adopte las medidas necesarias para adecuar su legislación sobre acceso a la información a lo establecido en la Convención Americana.
 
Finalmente, en lo que se refiere a la negativa del Estado, por más de 3 décadas, a garantizar el derecho a la verdad de los familiares de los desaparecidos, la Corte Interamericana determinó que, en virtud del sufrimiento que les ha causado, el Estado brasilero es responsable por su tortura psicológica y, entre otras cosas, determinó como medidas de reparación: la obligación de investigar los hechos, la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, el desarrollo de iniciativas de búsqueda y la continuidad de la localización de los restos mortales de los desaparecidos y la sistematización y la publicación de toda la información sobre la Guerrilla de Araguaia y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar en Brasil.
 
Por tanto, la sentencia de la Corte IDH en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilla de Araguaia) es paradigmática porque permitirá la reconstrucción de la memoria histórica para las generaciones futuras, el conocimiento de la verdad y, principalmente, la construcción, en el ámbito de la justicia, de nuevos parámetros y prácticas democráticas.
 
Según Vitória Grabois, familiar y vice-presidenta del Grupo Tortura Nunca Mais/RJ: “La falta de información por más de 30 años causó a los familiares de los guerrilleros de Araguaia, angustia, sufrimiento y desconfianza en las instituciones brasileras. La sentencia de la Corte renueva nuestra esperanza en la justicia”.
 
En palabras de Beatriz Affonso, Directora del Programa de CEJIL para Brasil: “Esperamos que la administración de Dilma Roussef demuestre que los gobiernos democráticos no pueden cerrar los ojos a los crímenes del pasado y que están dispuestos a empeñarse en saldar la deuda histórica del país. El Poder Judicial, que es parte del Estado brasilero, debe cumplir la decisión promoviendo la investigación de los crímenes cometidos durante la dictadura. Toda la ciudadanía brasilera debe tener la certeza de que hoy, en democracia, a todos les llega la justicia; inclusive a aquellos agentes públicos y privados, civiles y militares involucrados en nombre de la represión en crímenes contra los ciudadanos”.
 
Según Crimeia Schmidt de Almeida, familiar y Presidenta de la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos de San Pablo: “Esta sentencia puede significar un paso importante en la verdadera redemocratización del país, eliminando la herencia de la dictadura que todavía persiste en las prácticas de los agentes públicos. Como familiar espero que pueda significar un punto final a tantas incertidumbres que hace casi 40 años marcan con angustia nuestras vidas”.
 
En ese sentido, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL dijo: “América Latina ha avanzado significativamente en la resolución de los crímenes contra la humanidad cometidos por gobiernos dictatoriales. Brasil, sin embargo, todavía está en deuda con los familiares y la sociedad en el establecimiento de la verdad y la justicia relacionada con este tópico. Esta sentencia representa una oportunidad única para que Brasil demuestre que es capaz de ejercer un liderazgo tanto en el ámbito internacional como nacional en los temas de derechos humanos y democracia. Para eso, Brasil debe dejar sin efecto los aspectos de la ley de amnistía que impiden que se haga justicia frente a crímenes contra la humanidad”.
 
La sentencia está disponible en el site de la Corte Interamericana http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf
 
Para más informaciones
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
Beatriz Affonso: + 55 21 2533-1660 o 7843-7285
Viviana Krsticevic: + 1 202 3193000 o celular 1 202 6510706
Milli Legrain : + 1 202 319 3000
Grupo Tortura Nunca Mais  de Rio de Janeiro: + 55 21 22868762 o 21 81035657
Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos de San Pablo: + 55 11 3101-5549
 
 
 
 

Brasil segue sem realizar justiça e verdade

Primeiro Ano do Cumprimento da Sentença da Corte Interamericana do caso Gomes Lund e outros v. Brasil (conhecido como caso “Guerrilha do Araguaia”)

Rio de Janeiro, Brasil, 14 de dezembro de 2011. O Centro pela Justiça e o Direito Internacional (CEJIL), o Grupo Tortura Nunca Mais do Rio de Janeiro (GTNM/RJ) e a Comissão de Familiares de Mortos e Desaparecidos Políticos expressam sua preocupação pela falta de diligência no cumprimento integral da sentença do Caso Araguaia.
Em 14 de dezembro de 2010, Corte Interamericana de Direitos Humanos (Corte IDH) proferiu a sentença do caso Gomes Lund e outros v. Brasil, condenando o Estado brasileiro pelo desaparecimento forçado das 70 vítimas, pela ausência de procedimentos eficientes para o estabelecimento da verdade, e pela permanência da impunidade dos crimes, passados mais de 38 anos dos fatos.

Mié, 14/12/2011

Rio de Janeiro, Brasil, 14 de dezembro de 2011. O Centro pela Justiça e o Direito Internacional (CEJIL), o Grupo Tortura Nunca Mais do Rio de Janeiro (GTNM/RJ) e a Comissão de Familiares de Mortos e Desaparecidos Políticos expressam sua preocupação pela falta de diligência no cumprimento integral da sentença do Caso Araguaia.

Em 14 de dezembro de 2010, Corte Interamericana de Direitos Humanos (Corte IDH) proferiu a sentença do caso Gomes Lund e outros v. Brasil, condenando o Estado brasileiro pelo desaparecimento forçado das 70 vítimas, pela ausência de procedimentos eficientes para o estabelecimento da verdade, e pela permanência da impunidade dos crimes, passados mais de 38 anos dos fatos.

Transcorrido um ano da publicação da sentença, as entidades representantes das vítimas consideram que há um descumprimento parcial das obrigações de reparação individual destinadas aos familiares das vítimas desaparecidas, cujo prazo vence hoje.

A principal preocupação é a subsistência da dívida por verdade e justiça no país. Reconhecemos que alguns passos foram dados, os quais podem potencialmente contribuir com o melhor acesso à informação, e dar visibilidade às estruturas da repressão, reconstruindo o contexto histórico das violações cometidas pela ditadura militar. No entanto, estes avanços serão ineficientes se considerados exaustivos. É necessário que se realize concomitantemente o passo seguinte: a realização da verdade judicial, concretizada por meio dos julgamentos individuais. Como explicitado pela Corte Interamericana: “as atividades e informações que, eventualmente, recolha [a Comissão de Verdade], não substituem a obrigação do Estado de estabelecer a verdade e assegurar a determinação judicial de responsabilidades individuais, através dos processos judiciais penais” (grifo nosso).

O Ministério Público Federal, agindo de acordo com sua competência constitucional, está conduzindo as investigações sobre os fatos do caso. No entanto, até o dia de hoje, os envolvidos nos crimes da ditadura, e especialmente no Caso Araguaia, ainda não foram denunciados criminalmente.

É sabido que em abril de 2010 o Supremo Tribunal Federal, órgão máximo do Poder Judiciário, responsável por realizar o controle de constitucionalidade, decidiu na Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental (ADPF) No. 153, sobre a constitucionalidade da interpretação da Lei de Anistia de 1979. A questão posta questionava se a anistia prevista na lei também era extensiva aos agentes públicos e privados que cometeram crimes em nome da ditadura militar.

Oito meses após esta decisão, a Corte Interamericana proferiu sua sentença no Caso Araguaia, e determinou que o Estado deve conduzir a investigação penal dos fatos do caso, a fim de esclarecer o ocorrido, determinar as correspondentes responsabilidades penais e aplicar efetivamente as sanções previstas da Lei. Sobre a Lei de Anistia ser um impedimento para este fim, a Corte expressamente determinou que as disposições da Lei de Anistia brasileira que impedem a investigação e sanção de graves violações de direitos humanos (...) carecem de efeitos jurídicos e não podem seguir representando um obstáculo para a investigação dos fatos do presente caso, nem para a identificação e punição dos responsáveis, e tampouco podem ter igual ou semelhante impacto a respeito de outros casos de graves violações de direitos humanos” (grifo nosso).

A questão que se coloca para a realização dos julgamentos individuais, é sobre a capacidade dos Poderes Públicos em compreender o alcance da sentença da Corte Interamericana. É importante enfatizar que a sentença interamericana é inapelável, e o Estado brasileiro tem a responsabilidade internacional de cumprir de boa-fé suas disposições por ter ratificado a Convenção Americana sobre Direitos Humanos em 1992 e ter aceitado a jurisdição da Corte Interamericana em 1998.

Entre os compromissos adquiridos ao ratificar a Convenção e aceitar a jurisdição da Corte está a obrigatoriedade do Poder Judiciário, e especialmente do Supremo Tribunal Federal, de também realizar o chamado “controle de convencionalidade”, o que significa: incorporar em cada julgamento, no cotidiano de suas atribuições, a jurisprudência e os parâmetros dos tribunais internacionais, resultantes das decisões internacionais nos casos concretos. A esse respeito, a sentença da Corte Interamericana chama atenção do Estado brasileiro “que não foi exercido o controle de convencionalidade pelas autoridades jurisdicionais do Estado e que, pelo contrário, a decisão do Supremo Tribunal Federal confirmou a validade da interpretação da Lei de Anistia, sem considerar as obrigações internacionais do Brasil derivadas do Direito Internacional.” A sentença é determinante ao indicar que a interpretação da Lei de Anistia decidida pelo STF fere frontalmente a Convenção Americana de Direitos Humanos.

Isto implica que o Poder Judiciário deve atuar para dar efeito ao controle de convencionalidade, de modo a garantir que a Lei de Anistia não impeça a investigação e sanção dos crimes contra a humanidade cometidos durante a ditadura.

A sociedade brasileira em geral, e as vítimas dos crimes da ditadura em particular, tem a expectativa que todos os membros do Poder Judiciário, a partir da decisão da Corte Interamericana, atuem em conformidade com esta responsabilidade internacional exercendo o controle de convencionalidade e aplicando os parâmetros estabelecidos na sentença do Caso Araguaia sobre a Lei de Anistia e outras disposições.

Diante desse cenário de impunidade, a principal pergunta que se coloca é se as autoridades competentes tomarão as medidas necessárias para avançar na realização da justiça, atuando em conformidade com a devida diligência que os casos da dívida histórica do período autoritário pressupõem.

A falta de investigação e julgamento das graves violações de direitos humanos cometidas por agentes públicos e privados, em nome do regime da ditadura militar, comprova a resistência do Estado brasileiro em combater a impunidade, a qual tem reflexos na consolidação democrática do país na atualidade.

Para acessar a sentença completa: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_por.doc

 

Contato no Brasil:

Beatriz Affonso

Diretora para o programa do CEJIL no Brasil

55-21- 2533-1660

affonso@cejil.org

 

Contato no Washington:

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CEJIL participará en doce audiencias y cinco reuniones de trabajo durante el 143er período de sesiones de la Comisión Interamericana

Dos testigos en casos de México y Honduras (Buzos Misquitos) viajarán a Washington D. C. para dar sus testimonios

Washington D. C., 21 de octubre del 2011- Desde el próximo lunes 24 y hasta el viernes 28 de octubre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) participará –junto a más de 50 organizaciones de la sociedad civil de las Américas– en doce audiencias públicas y cinco reuniones de trabajo privadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington D. C., durante su 143er período de sesiones.

143er

Vie, 21/10/2011

Washington D. C., 21 de octubre del 2011- Desde el próximo lunes 24 y hasta el viernes 28 de octubre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) participará –junto a más de 50 organizaciones de la sociedad civil de las Américas– en doce audiencias públicas y cinco reuniones de trabajo privadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington D. C., durante su 143er período de sesiones.

Entre las audiencias públicas destacan dos casos específicos admitidos previamente por dicho órgano: Opario Lemoth Morris y otros (caso Buzos Misquitos) vs. Honduras y Jesús Ángel Gutiérrez Olvera vs. México. Ambas audiencias incluirán la comparecencia de víctimas que viajarán a Washington para dar testimonio.

De igual manera, CEJIL participará en distintas audiencias regionales sobre temas de preocupación en materia de derechos humanos: defensoras en Mesoamérica; seguridad ciudadana en Guatemala, Honduras y El Salvador; y derechos de la comunidad LGBTTTI en el continente.

En los ámbitos nacionales, CEJIL y sus organizaciones co-peticionarias denunciarán problemáticas relacionadas con los derechos políticos en Nicaragua; con los derechos de las mujeres en Colombia y Nicaragua; y con la Ley María da Penha sobre violencia doméstica en Brasil.  Además, se denunciarán la negación al  derecho a la nacionalidad para dominicanos de ascendencia haitiana, las condiciones de acceso a la información pública en Venezuela,  así como  la situación de violencia enfrentada por los campesinos del Bajo Aguán, en Honduras.

Por otra parte, la CIDH ha convocado oficiosamente a  cinco reuniones de trabajo el 26 de octubre. Estas están relacionadas con el cumplimiento de acuerdos amistosos o  recomendaciones de la CIDH de tres casos claves en el Perú (Mamérita Mestanza, MM y el caso del comunicado conjunto), la problemática del feminicidio en Honduras y una reunión sobre tres casos en El Salvador (el asesinato de seis sacerdotes jesuitas y sus colaboradoras; el asesinato de Monseñor Romero; y la Masacre de las Hojas).

Las audiencias se transmitirán en vivo a través de Internet en este vínculo. La agenda de audiencias de CEJIL puede ser consultada en este enlace.

CEJIL recibe el Premio Thomas J. Dodd en justicia internacional y derechos humanos

La ceremonia fue presidida por el ex Senador Christopher J. Dodd

Washington D.C., 3 de octubre de 2011.- El día de hoy, el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) fue premiado con el Thomas J. Dodd Prize en Justicia Internacional y Derechos Humanos, en lo que fue la quinta edición de la entrega de este premio. La ceremonia se celebró en la Universidad de Connecticut a las 16 horas (hora del este de EEUU) y fue presidida por Susan Herbst, Presidenta de dicha institución así como por el Senador Christopher J. Dodd.

Lun, 03/10/2011

Washington D.C., 3 de octubre de 2011.- El día de hoy, el Centro por la Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) fue premiado con el Thomas J. Dodd Prize en Justicia Internacional y Derechos Humanos, en lo que fue la quinta edición de la entrega de este premio. La ceremonia se celebró en la Universidad de Connecticut a las 16 horas (hora del este de EEUU) y fue presidida por Susan Herbst, Presidenta de dicha institución así como por el Senador Christopher J. Dodd.

 

El Premio Dodd conmemora la distinguida carrera de Thomas J. Dodd, quien fue Abogado Senior durante los Juicios de Nuremberg, Representante ante el Congreso de los Estados Unidos de 1953 a 1957 y Senador del estado de Connecticut de 1959 a 1971. Thomas Dodd dedicó su vida al servicio público y a la lucha contra la violación de los derechos humanos en Estados Unidos y el mundo.

Tras recibir el premio, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, dijo que “La labor de CEJIL forma parte del legado de los juicios de Nurembergy del trabajo de Thomas J. Dodd. Al enfocarnos en las Américas, una región notoria por sus violaciones a los derechos humanos y al Estado de derecho, creemos firmemente en la dignidad para todos, la importancia de honrar a todos los seres humanos y la necesidad de fortalecer y aplicar el Estado de derecho para asegurar los derechos de todos.”

 

Krsticevic concluyó diciendo que, “A nombre de todos en CEJIL, muchas gracias por este gran honor. Este premio nos animará a seguir nuestra lucha por la justicia y la igualdad. Nos dará la esperanza necesaria para crear muchas más historias de éxito en las Américas y nos recuerda la importancia de preservar el legado y los principios de Nuremberg.”

 

Este premio será invertido en el litigio estratégico de CEJIL en el hemisferio, la incidencia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la capacitación de defensores y defensoras de derechos  humanos en la región.

Para más información:

Milli  Legrain

Directora de Comunicación

mlegrain@cejil.org

202 319 3000

CEJIL celebra el establecimiento de una relatoría sobre verdad, justicia y reparación en Naciones Unidas

Nuevo mecanismo coordinará con órganos del Sistema Interamericano

Washington, D.C., 29 de septiembre del 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) recibe con satisfacción el anuncio de que, el día de hoy, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha adoptado una resolución por la que crea una Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La resolución fue adoptada por consenso y contó con un amplio respaldo, habiendo sido copatrocinada por más de 75 países de todo el mundo.

Jue, 29/09/2011

Morazán, El Salvador. Monumento a las víctimas de la masacre de El Mozote y sitios aledaños. "Ellos no han muerto, están con nosotros, con ustedes, con la humanidad entera".Washington, D.C., 29 de septiembre del 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) recibe con satisfacción el anuncio de que, el día de hoy, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha adoptado una resolución por la que crea una Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. La resolución fue adoptada por consenso y contó con un amplio respaldo, habiendo sido copatrocinada por más de 75 países de todo el mundo.

CEJIL destaca particularmente el propósito expreso de coordinación entre la relatoría y los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta cooperación podría traducirse en un mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La relatoría tiene un gran reto para impulsar la tarea de que los Estados avancen tanto en la derogación de figuras que garantizan la impunidad, como en propuestas de políticas públicas y leyes que garanticen el derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.

CEJIL considera que el trabajo de este nuevo mecanismo debería retomar estudios elaborados por las Naciones Unidas en materia de amnistías e impunidad. Su trabajo también podría encontrar una tarea muy importante en defender el derecho de interponer recursos y obtener reparaciones por parte de víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario.

La persona que estará a cargo de la relatoría tendrá un mandato de tres años y deberá reportar anualmente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Entre algunas de las labores de la Relatoría destacan: a) la prestación de asistencia técnica; b) la sistematización y estudio de información sobre las situaciones nacionales, en particular sobre el marco normativo, las prácticas y experiencias nacionales, tales como las comisiones de verdad y reconciliación y otros mecanismos; c) la identificación, intercambio y promoción de las buenas prácticas y las enseñanzas obtenidas, así como identificar posibles elementos adicionales con miras a recomendar medios de mejorar y reforzar la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; y d) formulación de recomendaciones sobre, entre otras cosas, medidas judiciales y no judiciales al elaborar y aplicar estrategias, políticas y medidas para hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

De manera particularmente relevante se señala que parte del mandato de la nueva relatoría será la realización de “un estudio sobre los medios de abordar las cuestiones inherentes al mandato” que retome información de distintas fuentes. Se aclara que la relatoría deberá “trabajar en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, con otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y con otros actores pertinentes”.

“Sin lugar a dudas, esta decisión contribuye a hacer realidad los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de millones de víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sobrevivientes en el mundo entero”, sostuvo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del CEJIL.

Krsticevic agregó que, dada la dimensión del problema, es muy importante para la legitimidad y la eficacia del mecanismo que la resolución de creación haya tenido un amplio respaldo.

“Esperamos que el trabajo de la nueva relatoría permita dar un salto cualitativo en el abordaje de esta temática en varios países de América Latina –como Brasil, Uruguay, Guatemala, El Salvador, Panamá, Colombia y México, entre otras naciones– que aún precisan avanzar significativamente en la garantía de estos derechos fundamentales y en la lucha contra la impunidad”, concluyó.

CEJIL condena asesinato de Patrícia Acioli, Jueza Penal en Brasil

Rio de Janeiro y Washington, 12 de agosto de 2011. CEJIL denuncia con indignación el asesinato de la Jueza Penal, Patrícia Acioli, que tuvo lugar en la madrugada del 12 de agosto de 2011 en Niterói, en el estado de Rio de Janeiro, Brasil. Recibió varios disparos, mientras llegaba en coche a su casa. La jueza Patrícia Acioli era la única magistrada responsable de los procesos penales y juzgamiento de homicidios en el Município de São Gonçalo.

Mar, 23/08/2011

Rio de Janeiro y Washington, 12 de agosto de 2011. CEJIL denuncia con indignación el asesinato de la Jueza Penal, Patrícia Acioli, que tuvo lugar en la madrugada del 12 de agosto de 2011 en Niterói, en el estado de Rio de Janeiro, Brasil. Recibió varios disparos, mientras llegaba en coche a su casa. La jueza Patrícia Acioli era la única magistrada responsable de los procesos penales y juzgamiento de homicidios en el Município de São Gonçalo.

La magistrada llevaba tiempo trabajando en la lucha contra grupos de exterminio y milicias formados por policías y había sido víctima de varias amenazas contra su vida a lo largo de los últimos años, debido a su trabajo. La prensa brasilera informa que la jueza figuraba en una lista de personas marcadas para morir.

A pesar de esto, en el momento de su asesinato, la jueza no contaba con la protección del Estado. El Tribunal de Justicia de Rio de Janeiro informó que por motivos presupuestarios, había reducido la escolta policial de la jueza. Sus familiares declararon a la prensa que, recientemente, había solicitado protección policial al Tribunal de Justicia.

Hechos como el asesinato de Patrícia Acioli ponen en riesgo el derecho de acceso a la justicia, la protección y garantías judiciales de toda la sociedad brasileña, así como la independencia y la garantía de actuación de los miembros del Poder Judicial, debilitando el Estado democrático de Derecho.

CEJIL urge  a las autoridades brasileras  que identifiquen, juzguen y sancionen a todos los responsables por el asesinato de Patrícia Acioli, por medio de una investigación idónea y efectiva, que considere la gravedad de los hechos anteriores a su ejecución, especialmente las amenazas que sufrió la víctima, a raíz de las numerosas condenas a prisión de policías, decretadas en el ejercicio de su función.

Finalmente,  CEJIL hace un llamado al Estado brasilero para que garantice una protección adecuada a todos los jueces víctimas de amenazas y atentados a su integridad personal debido a su labor, especialmente los que darán continuidad a los procesos e investigaciones criminales que estaban bajo la responsabilidad de la magistrada Acioli.

 

CEJIL sigue consternado por violencia contra población LGBTTI en las Américas

Día Internacional Contra la Homofobia y la Transfobia

San José y Washington DC, 17 de mayo del 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) reconoce los avances recientes en materia de derechos civiles de las personas lesbianas, gays, bisexuales, “trans”, travestis e intersexo (LGBTTI) en las Américas. No obstante, se siguen vulnerando impunemente los derechos a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la libertad de este grupo en la región.

Mar, 17/05/2011

San José y Washington DC, 17 de mayo del 2011- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) reconoce los avances recientes en materia de derechos civiles de las personas lesbianas, gays, bisexuales, “trans”, travestis e intersexo (LGBTTI) en las Américas. No obstante, se siguen vulnerando impunemente los derechos a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la libertad de este grupo en la región.

En octubre de 2010, CEJIL y otras organizaciones de derechos humanos denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estos crímenes específicamente en Honduras y Brasil.

CEJIL alertó, en particular, sobre el aumento de los asesinatos en contra de personas “trans” (transgénero y transexuales) en Honduras. El 17 de enero ocurrió el último homicidio denunciado de una persona de la comunidad LGBTTI en ese país. El mismo elevó a 34 el número de asesinatos de este tipo desde junio del 2009 –según las cifras más conservadoras. A pesar de la magnitud del fenómeno, el Estado hondureño ha dejado que estos crímenes de odio permanezcan en la impunidad.

Mientras tanto, Brasil carece de datos oficiales sobre este tema, pero ONGs locales han registrado 260 asesinatos de personas gays, travestis y lesbianas en el 2010, además de 65 homicidios contra homosexuales, solo en los tres primeros meses del 2011. La discriminación y violencia motivadas por el odio a la que están sujetos los travestis, transexuales y transgéneros en Brasil fue denuncia ante la CIDH en octubre pasado. En ese entonces, CEJIL expresó que los principios generales de igualdad y no discriminación son reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por lo tanto, plenamente aplicables a las demandas de la población “trans”.

En el Día Internacional Contra la Homofobia y la Transfobia, CEJIL reconoce que algunos países del continente han adoptando pasos importantes tendientes al reconocimiento de los derechos de este grupo social. En particular, la Corte Suprema de Justicia brasileña aprobó, el pasado 5 de mayo, la unión civil entre personas del mismo sexo, lo cual refleja una apertura con respecto a los derechos civiles de las personas LGBTTI.

No obstante, la organización urge a todos los Estados del continente para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, protejan a este grupo contra actos de violencia e injerencias arbitrarias e ilegítimas en sus vidas y les permitan el pleno desarrollo de sus capacidades en condiciones de igualdad.

CEJIL participó ante la Corte Interamericana en audiencias relacionadas con cinco Estados

Brasil, Colombia, México, Nicaragua y Panamá

En el pasado periodo de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica,  CEJIL participó en casos contra México, Nicaragua  Panamá, Brasil y Colombia que juzgan asuntos relacionados con la aplicación indebida de la jurisdicción militar, violencia contra la mujer, derechos políticos de pueblos indígenas, desapariciones forzadas y masacres.

Mar, 25/05/2010

San José, 25 de mayo de 2010

En el pasado periodo de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica,  CEJIL participó en casos contra México, Nicaragua  Panamá, Brasil y Colombia que juzgan asuntos relacionados con la aplicación indebida de la jurisdicción militar, violencia contra la mujer, derechos políticos de pueblos indígenas, desapariciones forzadas y masacres.

El 27 de mayo la Corte efectuó la audiencia pública del caso de Valentina Rosendo contra México, que se refieró a las agresiones sexuales y tortura de una mujer indígena mexicana perpetrada por soldados mexicanos en febrero de 2002. En la audiencia se tratará la responsabilidad estatal por la violencia ejercida contra la víctima -la cual constituye una forma de discriminación y tortura- la falta de diligencia para investigar y sancionar a los responsables y el uso de la jurisdicción militar para conocer violaciones de los derechos humanos.

CEJIL litigó este caso junto con la Organización del Pueblo Indígena Me’ phaa  (OPIM) y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”. La denuncia inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en mayo de 2003. Ante el incumplimiento del Estado de las recomendaciones del Informe final, emitido en marzo de 2009, en agosto de ese año la CIDH sometió este asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otra parte, el  26 de mayo la Corte Interamericana analizó en audiencia privada el cumplimiento del fallo en el caso de Heliodoro Portugal contra Panamá. La sentencia se refiere a la desaparición y ejecución de un dirigente popular en 1970 a manos de agentes del Estado, cuando Panamá se encontraba gobernada por un régimen militar.

En una sentencia del 12 de agosto de 2008, la Corte estableció la responsabilidad internacional del Estado panameño en el crimen. A raíz de esa decisión, la justicia panameña llamó a juicio a ocho exmilitares, entre los que se encuentra el ex general Manuel Antonio Noriega. A cuarenta años de su desaparición, ninguna persona (actor material o intelectual) ha sido sancionada penalmente por el crimen.

Panamá aún debe cumplir aspectos importantes de la sentencia, como la obligación de brindar atención médica y psicológica a los familiares del Sr. Portugal. Tampoco ha incluido en su legislación penal los delitos de desaparición forzada ni de tortura, de acuerdo con los estándares fijados por la Corte.

El mismo 26 de mayo, la Corte Interamericana celebró una audiencia privada para supervisar el cumplimiento de la sentencia en el caso Yatama contra Nicaragua. Este caso se refiere a la exclusión que sufrieron los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presentados por la organización indígena Yatama para participar en las elecciones municipales realizadas el 5 de noviembre de 2000, en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur.

En la sentencia del 25 de junio de 2005, la Corte Interamericana condenó al Estado de Nicaragua, entre otros, por no contar con recursos judiciales adecuados para controvertir decisiones del órgano electoral. Por ello, ordenó a Nicaragua a hacer reformas legislativas para adecuar el Sistema Electoral a los estándares internacionales y eliminar los obstáculos que impidan a las organizaciones indígenas presentar candidatos para cargos de elección popular. El fallo de la Corte sigue sin ser ejecutado.

“Los tres casos que analizó la Corte Interamericana son muy diversos, pero también comparten un tema trascendental: la importancia de que el Poder Legislativo asuma la gran responsabilidad de adoptar legislación adecuada a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Es tiempo de que los congresos de los distintos países rindan cuentas de cómo la legislación que adoptan o modifican, garantizar el respeto y protección de las personas”, declaró Alejandra Nuño, directora del Programa de CEJIL para Centroamérica y México.

En el pasado periodo de sesiones, CEJIL también participó en la audiencia pública por el caso Gomes Lund contra Brasil (guerrilla de Araguaia), el 20 y 21 de mayo, que trató acerca de la desaparición, tortura y ejecución de al menos 70 personas durante ataques de las Fuerzas Armadas brasileñas a un movimiento de resistencia a la dictadura militar, entre 1972 y 1975. Este es la primera ocasión en la que Brasil es juzgada por crímenes cometidos durante la dictadura (1964-1985).

CEJIL, junto con organizaciones colombianas, también tomó parte en una audiencia privada, el 19 de mayo, para revisar el cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica en ocho sentencias contra el Estado de Colombia, relacionadas con masacres ocurridas en ese país.

Contacto de prensa: Mauricio Herrera.  Tel: (202) 445-46-76  mherrera@cejil.org www.cejil.org

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

Perpetradores de violaciones de derechos humanos no deben beneficiarse de leyes de amnistía

Caso Araguaia contra Brasil en la Corte Interamericana

Familiares de víctimas de desaparición forzosaLa Corte Interamericana de Derechos Humanos trató el caso Gomes Lund contra Brasil (Guerrilla de Araguaia), en la audiencia que se realizóel 20 y 21 de mayo en San José, Costa Rica. La Ley de Amnistía brasileña, de 1979, fue uno de los principales ejes de debate en el primer juicio internacional contra Brasil por crímenes cometidos durante la dictadura militar (1964-1985).

Mié, 19/05/2010

 

San José, 18 de mayo de 2010

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tratará el caso Gomes Lund contra Brasil (Guerrilla de Araguaia), en la audiencia que se realizó el 20 y 21 de mayo en San José, Costa Rica.

La Ley de Amnistía brasileña, de 1979, fue uno de los principales ejes de debate en el primer juicio internacional contra Brasil por crímenes cometidos durante la dictadura militar (1964-1985).

La Corte Interamericana ha reiterado que las leyes de amnistía contravienen varios derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que los perpetradores de violaciones a los derechos humanos no pueden ampararse en ellas para procurar impunidad. Esa línea de decisiones ha abierto las puertas para conocer la verdad, reparar a las víctimas, juzgar a los responsables y fortalecer la democracia en países como Perú, Chile, Paraguay, Colombia y Guatemala, y ha sido incorporada a la jurisprudencia local a lo largo del continente.

El caso de la Guerrilla de Araguaia se refiere a una serie de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en operaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Brasileñas entre 1972 y 1975 para exterminar a un movimiento de resistencia a la dictadura militar, que surgió en las riberas del río Araguaia, en el estado de Pará. Al menos 70 personas fueron detenidas, torturadas, desaparecidas y ejecutadas durante esas ofensivas.

La vigencia de la Ley de Amnistía ha sido alegada por el Estado brasileño como la principal razón para no investigar el paradero de las víctimas ni profundizar en las circunstancias de su desaparición, ni en la identificación y castigo de los perpetradores.

Esto ha sido así a pesar de que la Corte Interamericana ha insistido  en que las leyes de amnistía impiden esclarecer la verdad, identificar a los perpetradores y castigar graves violaciones a los derechos humanos, como lo estableció la sentencia de este Tribunal en el caso Barrios Altos contra Perú en 2001.

En el caso de la masacre de La Rochela contra Colombia, de 2007, la Corte Interamericana estableció que los crímenes de lesa humanidad además de ser inamnistiables son imprescriptibles y enfatizó que los Estados tienen la obligación de  investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos.  La Corte también mantuvo la misma línea en el caso Almonacid contra Chile, en 2006, en el que sentenció que la penalización de los delitos de lesa humanidad es obligatoria conforme al derecho internacional general.

La consistencia de la Corte Interamericana en sus fallos ha hecho posible que los aparatos judiciales nacionales actúen para identificar a los perpetradores, enjuiciarlos, condenarlos, reparar a las víctimas e impulsar condiciones para la no repetición de los abusos. Perú es un caso ejemplar en donde las sentencias de la Corte Interamericana en los casos de Barrios Altos y La Cantuta fueron fundamentales para el enjuiciamiento y condena del ex presidente Alberto Fujimori y para conocer la verdad de lo ocurrido durante su mandato.

El caso Araguaia llega ante la Corte Interamericana después de que el pasado 29 de abril el Supremo Tribunal Federal de Brasil se negara a revisar la aplicación de la Ley de Amnistía de 1979 a funcionarios estatales que participaron en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar.

“La justicia brasileña parece ser presa del síndrome de Estocolmo. La reciente decisión del Supremo Tribunal Federal respalda a quienes en el pasado violaron los derechos humanos y que hoy aspiran a mantenerse en la impunidad a través del caso Gomes Lund. La Corte Interamericana tiene la oportunidad y el deber de reafirmar que las violaciones a los derechos humanos no son amnistiables y que el único camino que tienen las democracias es el de juzgar los crímenes de lesa humanidad”, afirmó Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL.

La Ley de Amnistía de Brasil fue promulgada originalmente para perdonar los delitos políticos de quienes participaron en la resistencia contra la dictadura, pero posteriormente la justicia brasileña la reinterpretó para incluir a violadores de derechos humanos del régimen militar.  Las Naciones Unidas han sostenido que las leyes de amnistía excluyen las graves violaciones a los derechos humanos.

A pesar de que el caso está siendo juzgado en la Corte Interamericana, el ministro brasileño de Defensa, Nelson Jobim, ha sugerido públicamente que Brasil no acataría una condena por este caso.

“Queremos enfatizar la obligación de Brasil de respetar las sentencias de la Corte Interamericana. El Estado brasileño tiene dos caminos a seguir: el que tomó el ex presidente peruano Alberto Fujimori de desconocer  a la Corte en los fallos contra Perú, o el de Chile, que incluso ha cambiado su Constitución para cumplir las sentencias del Alto Tribunal”, dijo Beatriz Affonso, directora del Programa de CEJIL para Brasil.

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