Fortalecimiento de defensores/as de derechos humanos

CEJIL repudia la agresión a Carlos Correa, defensor de la libertad de expresión en Venezuela

El director ejecutivo de Espacio Público es agredido y amenazado

Washington, D.C., 16 de diciembre de 2010- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) repudia enérgicamente la agresión física y amenazas perpetradas la mañana de este jueves 16 de diciembre de 2010 en contra de Carlos Correa, Director Ejecutivo de Espacio Público, organización no gubernamental que defiende los derechos de libertad de expresión en Venezuela.

Jue, 16/12/2010

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) repudia enérgicamente la agresión física y amenazas perpetradas la mañana de este jueves 16 de diciembre de 2010 en contra de Carlos Correa, Director Ejecutivo de Espacio Público, organización no gubernamental que defiende los derechos de libertad de expresión en Venezuela.
Los actos de agresión ocurrieron en las afueras del Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, cuando la Alianza para la Libertad de Expresión, integrada entre otras personas por el señor Correa, se dirigía a presentar ante dicho cuerpo legislativo su posición frente a posibles reformas que limitarían la libertad de expresión y opinión en ese país.
Al respecto, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que estas medidas “implican un muy grave retroceso” y “restringen aún más los espacios de debate público sobre la actuación de las autoridades venezolanas y favorecen a la cada vez más poderosa voz del Estado y las autoridades de gobierno”.
Después de que la Alianza para la Libertad de Expresión entregó al diputado Juan José Molina su documento y sus integrantes realizaran declaraciones a la prensa, personas desconocidas desde un camión de carga lanzaron hacia el grupo un objeto contundente que golpeó en la cabeza a Carlos Correa.  A continuación, un individuo que minutos antes conversaba con el personal civil de seguridad de la Asamblea Nacional profirió amenazas de muerte en su contra.
Las graves agresiones y actos de intimidación ocurridos el día de hoy ponen de manifiesto una vez más, la situación de vulnerabilidad en que los defensores de derechos humanos realizan sus labores en Venezuela. Los defensores y defensoras de derechos humanos cumplen una labor crucial, que toda sociedad democrática debe proteger, valorar y defender. Asimismo, la normativa internacional de los derechos humanos exige que los Estados garanticen la difusión de ideas y fomenten el respeto por la diversidad de opinión.
 
Por ello, CEJIL hace un llamado urgente al Estado venezolano para que garantice la vida y seguridad del señor Correa, así como de los defensores y defensoras de derechos humanos en el país. Las autoridades venezolanas deben iniciar una exhaustiva investigación de estos hechos, identificar a los responsables e imputar las sanciones correspondientes, con el fin de prevenir que actos como estos puedan repetirse en el futuro.
 
Asimismo requerimos al gobierno que fomente un espacio de tolerancia y respeto al ejercicio de la libertad de expresión, garantizando la libre propagación de ideas de los distintos sectores de la sociedad y prohibiendo todo acto que amenace con lesionar la vida y seguridad de los defensores y defensoras en el país.
 
 
 
Enlaces relevantes
Comunicado CIDH No. 122/10. CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN ANTE PROYECTOS DE LEY EN VENEZUELA QUE PUEDEN AFECTAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2010/122-10sp.htm
 
 
Milli Legrain, Coordinadora de Comunicación, Washington D.C (1) 202 319 3000, mlegrain@cejil.org, www.cejil.org

CEJIL urge proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos que luchan contra la discriminación en el continente americano

Día Internacional de los Derechos Humanos - 10 de diciembre

10 de diciembre de 2010
Los Estados americanos tienen una deuda con quienes defienden a las personas en situación de vulnerabilidad en el continente. Estos no han logrado proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos, más bien han establecido diversos obstáculos para impedir la importante labor de denuncia y promoción que realizan. Así lo reflejan numerosos casos que litiga CEJIL ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

Vie, 10/12/2010

Día Internacional de los Derechos Humanos
CEJIL URGE PROTEGER A LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS QUE LUCHAN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL CONTINENTE AMERICANO
10 de diciembre de 2010
Los Estados americanos tienen una deuda con quienes defienden a las personas en situación de vulnerabilidad en el continente. Estos no han logrado proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos, más bien han establecido diversos obstáculos para impedir la importante labor de denuncia y promoción que realizan. Así lo reflejan numerosos casos que litiga CEJIL ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.
 
Esos obstáculos han sido retomados por el Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que expresó lo siguiente:
La CIDH está seriamente preocupada por la grave situación de inseguridad y peligro en las que realizan su trabajo las defensoras y defensores en el hemisferio. Los asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones, amenazas, identificación de éstos como enemigos o blancos legítimos, las campañas de desprestigio, las acciones legales orientadas a intimidarlos, la violación de domicilio y las actividades ilegales de inteligencia dirigidas contra defensoras y defensores son mecanismos utilizados para impedir o dificultar su labor, y constituyen una realidad cotidiana en el quehacer de estos actores. La Comisión recuerda que cuando se ataca a un defensor o defensora, quedan desprotegidas todas aquellas personas para quienes el defensor o defensora trabaja.
 
Durante casi 20 años, CEJIL ha litigado, junto con organizaciones de derechos humanos, así como víctimas y familiares, numerosos casos que reflejan, en la práctica, la gran brecha de desigualdad que existe en el continente más excluyente del mundo. Particularmente, en este año CEJIL litigó cinco casos ante la Corte Interamericana, de los cuales tres reflejan prácticas discriminatorias en contra de mujeres indígenas me´phaas violadas sexualmente por militares mexicanos, y uno destaca la tortura y discriminación sufrida a manos de funcionarios panameños por el emigrante ecuatoriano en situación irregular Jesús Tranquilino Vélez Loor.
 
CEJIL también litigó conjuntamente con otras organizaciones brasileñas, el caso que refleja la impunidad por las graves violaciones de derechos humanos cometidas en contra de personas pertenecientes a la Guerrilla de Araguaia en Brasil y co-representó el caso contra México de la detención arbitraria, tortura y violaciones al debido proceso cometidas en contra de los defensores ambientalistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
 
Esos casos se suman a otros litigios que demuestran la existencia en la región americana de diversas prácticas discriminatorias, como la xenofobia en contra de la población dominicana con ascendencia haitiana; la discriminación en el acceso a la justicia en casos de violencia contra las mujeres; la discriminación de la mujer en regímenes de patrimonio conyugal en Chile y Guatemala; la discriminación de la mujer en los procesos penales en Colombia y México; la impunidad en casos que reflejan patrones de limpieza social en contra de niños, niñas y adolescentes; la exclusión que sufren los pueblos indígenas; y los crímenes de odio en contra de la comunidad LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero) en Brasil y Centroamérica, entre otros .
 
En muchos de estos casos, las personas que denuncian los actos de discriminación son asesinados, encarcelados, agredidos, perseguidos y criminalizados, como lo indica un sinnúmero de medidas de protección ordenadas por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos que han sido adoptadas a lo largo de los años, tras el impulso de CEJIL.
 
En definitiva, muchos de los casos que han sido presentados ante los órganos del Sistema Interamericano no habrían sido posibles sin el trabajo de miles de defensores y defensoras de la región.
 
Es por ello que como parte de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos que se celebra hoy, viernes 10 de diciembre, CEJIL comparte el mensaje extendido por la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce la invaluable labor de los defensores y defensoras de los derechos humanos que actúan para poner fin a la discriminación.

En este día, CEJIL rinde tributo a quienes, en un contexto muy adverso, ponen en riesgo su libertad, integridad y vida diariamente, para denunciar estas violaciones de derechos humanos en sus países y comunidades, con la esperanza de un mundo más justo e incluyente.
 
Por ello, CEJIL insta a los Estados del continente a reconocer la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos y garantizar su trabajo sin obstáculo ni restricción alguna. Asimismo, hace un llamado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a actualizar a la brevedad su Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
 
 
 
Coordinadora de Comunicación (Washington)                         Contacto de prensa (San José)
Milli Legrain                                                                             Darío Chinchilla
+ 1-202-319-3000                                                                     + (506) 2280 7473
mlegrain@cejil.org dchinchilla@cejil.org
 
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

Informe de Actividades 2008 - 2009


Tipo de publicación: Informe de Actividades
Versión completa disponible en:
Fecha Publicación: 2010
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CEJIL firma convenio con Corte Suprema de Justicia en Argentina

Igualdad de género en el ámbito del Poder Judicial

Buenos Aires, Argentina, 9 de noviembre de 2010 - Hoy, CEJIL firmó un convenio de cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina para sumar esfuerzos en iniciativas que contribuyan a garantizar la igualdad de género en el ámbito del Poder Judicial. En ese marco fue establecida una cooperación específica en relación con el Programa de Capacitación de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema que imparte talleres sobre cuestiones de género, en los que CEJIL participa como especialista dictando seminarios así como a través de la distribución de sus materiales.

Mar, 09/11/2010

Buenos Aires, Argentina, 9 de noviembre de 2010 - Hoy, CEJIL firmó un convenio de cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina para sumar esfuerzos en iniciativas que contribuyan a garantizar la igualdad de género en el ámbito del Poder Judicial. En ese marco fue establecida una cooperación específica en relación con el Programa de Capacitación de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema que imparte talleres sobre cuestiones de género, en los que CEJIL participa como especialista dictando seminarios así como a través de la distribución de sus materiales.

En la foto: Liliana Tojo (Directora del Programa para Bolivia y el Cono Sur de CEJIL) y Carmen Argibay (Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina)

Herramientas para la protección de los derechos humanos: Niños, niñas y adolescentes


Tipo de publicación: Compilación de jurisprudencia
Versión completa disponible en:
Fecha Publicación: 2004
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Tortura en Brasil - Implementación de las Recomendaciones del Relator de la ONU


Tipo de publicación: Libros e informes
Versión completa disponible en:
Fecha Publicación: 2004
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Honduras debe rendir cuentas ante Naciones Unidas por la situación de derechos humanos

Examen Periódico Universal de Honduras

San José, 3 de noviembre de 2010. Mañana jueves 4 de noviembre, a las 7:30horas de Centroamérica, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con sede en Ginebra evaluará, por primera vez, la situación de derechos humanos en Honduras mediante el examen periódico universal (EPU).

Vie, 05/11/2010

 

San José, 3 de noviembre de 2010. Mañana jueves 4 de noviembre, a las 7:30horas de Centroamérica, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con sede en Ginebra evaluará, por primera vez, la situación de derechos humanos en Honduras mediante el examen periódico universal (EPU).

 

El Estado de Honduras será examinado durante tres horas por otros Estados miembros de las Naciones Unidas. Para estos efectos, el Estado presentó en su oportunidad un informe por escrito, el cual presenta una serie de inconsistencias y vacíos. Por ello, durante el EPU, las autoridades hondureñas deben responder, entre otras cuestiones:

 

1.            ¿Por qué en su informe no se reconoce que el 28 de junio de 2009 hubo un golpe de Estado en Honduras y no se incluyen políticas encaminadas para el fortalecimiento institucional a partir de esa fractura al orden democrático?

 

2.            ¿Qué tipo de participación efectiva de la sociedad civil hubo en la revisión del texto preliminar del informe estatal y la socialización del documento final? (párrs. 4 a 6)

 

3.            ¿Por qué se afirma que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) es una institución que garantiza el acceso a la justicia de los ciudadanos hondureños (parrs. 17 y 34) cuando en marzo de este año la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos (OACNUDH) destacó en un informe que el Comisionado incumplió con su mandato de proteger a las personas, negándose inclusive a investigar las denuncias presentadas ante su oficina?

 

4.            ¿Qué ha hecho el Estado de Honduras para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el golpe de Estado? ¿Por qué se mantiene en cargos del Poder Ejecutivo a militares y personas relacionadas con el gobierno de facto, como lo ha cuestionado la Comisión Interamericana en sus Observaciones preliminares sobre la visita a Honduras realizada en mayo pasado?

 

5.            ¿Por qué el Estado miente al decir que en Honduras los jueces y magistrados sólo pueden ser removidos por causas justificadas y que ellos gozan de las garantías de un debido proceso (párr. 30), si recientemente en el mes de mayo destituyó arbitrariamente a 3 jueces y a una magistrada por haberse opuesto al golpe de Estado? En tal sentido, hasta cuándo continuará “en poder de la Corte Suprema de Justicia (…) el Proyecto de Ley de la Carrera Judicial y del Consejo de la Judicatura”?

 

6.            ¿Por qué el Estado de Honduras califica de “supuestas” las ejecuciones arbitrarias de niños y jóvenes en Honduras (párr. 86) y desconoce así la existencia de 5,547 muertes violentas de personas menores de 22 años ocurridas entre 1998 y julio de 2010, preocupación que ha sido expresada en los pronunciamientos del Comité contra la Tortura (2009), el Comité de

Derechos Humanos (2007), el Comité de los Derechos del Niño (2006), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006), y la entonces Relatora sobre Ejecuciones Extrajudiciales (2002)?

 

7.            ¿Por qué el Estado de Honduras NO rinde cuentas sobre:

 

a.            4,200 hombres miskitos con discapacidad como consecuencia del buceo en

condiciones inseguras en la zona de la Moskitia (cifra dada por la Organización Panamericana de la Salud), quienes se encuentran en condiciones de abandono, no tienen acceso a la salud, a seguridad social ni a la justicia?

 

b.            Las acciones tomadas para evitar el aumento de los femicidios, loscuales se incrementaron del 2006 al 2009 en un 119%?

 

c.            Las muertes, amenazas, atentados y actos de hostigamiento que sufren los defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras y los múltiples obstáculos para ejercer la defensa, de los cuales no se hace alusión alguna en el informe oficial?

 

d.            La ausencia de medidas de protección para personas en riesgo, en especial de periodistas (-10 asesinados en este año-), campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores y defensoras, y opositores al golpe de Estado?

 

e.            Las decenas de muertes de personas de que forman parte de la comunidad

lésbica, gays, bisexuales, transexuales, travestis e intersex (LGBTTI) por el simple hecho de su diversidad sexual, y el alto índice de impunidad en estos casos?

 

f.             La aplicación de la Ley de Amnistía –aprobada en enero de este año- a violadores de derechos humanos como por ejemplo los miembros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que ordenaron ilegalmente el cierre de los medios de comunicación Canal 36, Cholusat Sur, Radio La Cattracha y Radio Globo, así como el decomiso de sus bienes?

 

El Estado no ha brindado información sobre temas sustanciales lo que demuestra el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de respetar y garantizar los derechos humanos de los y las hondureñas. En tal sentido, la actual situación que se vive en Honduras deja en duda la existencia de un verdadero Estado de Derecho.

 

El EPU para Honduras es de gran relevancia ya que sólo en foros internacionales se ha podido hacer una fiscalización de lo ocurrido con posterioridad al golpe de Estado. En ese sentido, CEJIL hace un llamado a la comunidad internacional para que pida explicaciones a las autoridades hondureñas que representan a la Delegación hondureña y a las que no asistieron al EPU, se tomen con cautela las intenciones sin fundamento que se puedan presentar y se haga el mayor número de recomendaciones tendientes a que se pueda cumplir de manera real con los derechos humanosen ese país.

 

Enlaces relacionados:

 

Vínculo del “webcast” donde podrá darse seguimiento en directo a la sesión del Consejo de Derechos Humanos: http://www.un.org/webcast/unhrc/index.asp

 

Vínculo a través del cual pueden acceder al informe del Estado de Honduras así como a otros documentos relativos al EPU:

http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/PAGES/HNSession9.aspx

 

CIDH. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010.

Accesible en:

http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Indice.htm

 

Naciones Unidas. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009. Accesible en:

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/117/03/PDF/G1011703.pdf?OpenElement

 

Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152.

Accesible en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

 

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los

Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

Incompleta y lesiva la iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar

Justicia militar en México

México, D.F., 19 de octubre de 2010 - La iniciativa de reformas relativas a la procuración e impartición de justicia militar enviada ayer por Felipe Calderón al Senado de la República mantiene sin alteración las condiciones que favorecen la impunidad en los abusos cometidos por personal castrense contra la población civil. Las modificaciones propuestas no satisfacen plenamente la necesidad de armonizar la legislación interna con los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

Mié, 27/10/2010

 

  • La iniciativa presidencial mantiene inalteradas las condiciones que favorecen la impunidad en los casos de abusos militares
  • La jurisdicción castrense debe limitarse a delitos estrictamente militares cometidos por miembros del ejército
  • El Estado mexicano no satisface las exigencias derivadas de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

México, D.F., 19 de octubre de 2010 - La iniciativa de reformas relativas a la procuración e impartición de justicia militar enviada ayer por Felipe Calderón al Senado de la República mantiene sin alteración las condiciones que favorecen la impunidad en los abusos cometidos por personal castrense contra la población civil. Las modificaciones propuestas no satisfacen plenamente la necesidad de armonizar la legislación interna con los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

La exigencia central de las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del ejército, de las organizaciones civiles y de organismos internacionales de derechos humanos no es atendida debido a que en la propuesta presidencial no se advierte la intención de establecer controles civiles sobre las Fuerzas Armadas. Entre estos controles debe destacar la reducción de la jurisdicción militar a los asuntos estrictamente relacionados con la disciplina militar. En la iniciativa la modificación al artículo 57 del Código de Justicia Militar tiene un carácter taxativo que deja un amplio margen para la impunidad. Ninguna razón justifica que las instancias militares extiendan su jurisdicción sobre delitos cuyo carácter no corresponde estrictamente a la disciplina castrense.

La exclusión de tres delitos —desaparición forzada de personas, violación y tortura—, cuya investigación sigue estando en manos de los militares, la posibilidad de su reclasificación para no ser tratados por el fuero civil, así como la manipulación de los hechos generan más incertidumbre que certezas y lesionan de manera grave los derechos de las víctimas. La única posibilidad para terminar con la impunidad en estos casos consiste en dejar fuera de la jurisdicción militar todos los delitos cometidos por miembros del ejército contra la población civil.

Por otra parte las atribuciones conferidas a la Policía Ministerial Militar, como auxiliar del Ministerio Público, así como la posibilidad de que ésta esté facultada para brindar protección a víctimas, ofendidos o testigos resulta, contra toda lógica, ineficiente para garantizar la vida o la integridad física de tales personas.

Resulta absurdo que el Ejecutivo presente su iniciativa como muestra de su compromiso con la vigencia de los derechos humanos y con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en la materia. Maquilla las diferentes disposiciones legales para aparentar que cumple lo que en la práctica cotidiana niega, porque hasta la fecha se mantiene en la actuación del ejército la tendencia a la comisión d

e delitos

que constituyen violaciones de derechos humanos.

Las reformas presentadas por el Ejecutivo no pueden ser consideradas de manera alguna como parte del cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano que se desprenden de las Sentencias sobre los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se precisa la reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar bajo la consideración de que el fuero militar no es competente para juzgar, bajo ninguna circunstancia, sobre ningún delito cometido por elementos de las fuerzas armadas en el que estén involucrados civiles.

Todas las acciones emprendidas por el titular del Ejecutivo y por los mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional constituyen paliativos ante la falta de voluntad para poner fin a una de los más graves obstáculos que impiden el acceso a la justicia a las víctimas de abusos militares: la inconstitucional extensión del fuero militar. Mientras estas condiciones no se reviertan será imposible la construcción de una sociedad democrática.

 

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, Chiapas

Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria (CDHFFV)

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Guerrero

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, Chihuahua

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, Jalisco

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

Fundación Diego Lucero, Michoacán

IDHEAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Yucatán

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 70 organizaciones)

 

ECUADOR DEBE RESTABLECER LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA DE INMEDIATO

Washington D.C., 30 de septiembre de 2010 – CEJIL condena el intento de golpe de Estado llevado a cabo a través de la sublevación de la policía y algunos miembros de las fuerzas aéreas en varias ciudades de Ecuador, que ha resultado, según las primeras informaciones reportadas por ONGs y medios de comunicación locales, en un muerto y una veintena de heridos, algunos graves.
 

Vie, 01/10/2010

ECUADOR DEBE RESTABLECER LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA DE INMEDIATO




Washington D.C., 30 de septiembre de 2010 – CEJIL condena el intento de golpe de Estado llevado a cabo a través de la sublevación de la policía y algunos miembros de las fuerzas aéreas en varias ciudades de Ecuador, que ha resultado, según las primeras informaciones reportadas por ONGs y medios de comunicación locales, en un muerto y una veintena de heridos, algunos graves.
 
El Presidente Rafael Correa ha permanecido atrapado dentro del Hospital de la Policía Nacional ante el cerco creado por miembros policiales  para impedir su salida. Fuera de este recinto se han presentado diversos enfrentamientos entre la policía y grupos que apoyan al Presidente. Los aeropuertos de Quito,  Guayaquil y Cuenca están cerrados bajo presión de la policía nacional.
 
Ante  estos hechos, el Gobierno de Ecuador decretó el Estado de Excepción durante una semana y  anunció que el Ejército tomará en sus manos la seguridad del país.
 
En este contexto, CEJIL reitera la importancia de que todas las autoridades actúen para restablecer cuanto antes la institucionalidad democrática y garantizar el respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos.
 
Asimismo, CEJIL hace un llamado a la comunidad internacional a que condene este intento de golpe de Estado y que apoye la restauración de la normalidad democrática.
 
 
 

Para más información:
Milli Legrain
Coordinadora de Comunicación
Tel: +1-202 319 3000
mlegrain@cejil.org
www.cejil.org

 
Francisco Quintana
Subdirector del Programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe
Tel: +1-202 319 3000
fquintana@cejil.org
 

 
 
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

Corte Interamericana ordena medidas provisionales para proteger a defensora de derechos humanos en Honduras

Por ineficacia en la protección de los derechos a la vida e integridad personales

El pasado 3 de setiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la resolución mediante la cual otorga medidas de protección a favor de la defensora de derechos humanos Gladys Lanza Ochoa, Coordinadora del Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, organización hondureña con más de 25 años de trayectoria en la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Vie, 10/09/2010

 

San José y Tegucigalpa, 10 de setiembre de 2010

 

El pasado 3 de setiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la resolución mediante la cual otorga medidas de protección a favor de la defensora de derechos humanos Gladys Lanza Ochoa, Coordinadora del Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, organización hondureña con más de 25 años de trayectoria en la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

A partir del Golpe de Estado que ocurrió en Honduras el 28 de junio de 2009, la señora Lanza Ochoa ha sido víctima de una serie de amenazas y hostigamientos, tales como amenazas telefónicas y vía correo electrónico, seguimientos, vigilancia en su casa de habitación y lugar de trabajo, entre otros.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado de Honduras proteger a la señora Lanza desde el 24 de julio del año pasado; no obstante, dado que hubo más incidentes a partir de la adopción de las medias cautelares y, en virtud de que las autoridades hondureñas no habían cumplido con las mismas, el Comité de Familiares de Detenidos – Desaparecidos de Honduras (COFADEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), pidieron desde el 23 de julio anterior a la Comisión Interamericana que solicitara la intervención de la Corte Interamericana.

Al analizar el contexto actual hondureño y en especial la situación de riesgo que vive la defensora Gladys Lanza Ochoa, la Corte Interamericana le recuerda al Estado hondureño que “tiene el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción”.

En su resolución, la Corte Interamericana aclara que de conformidad con la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Carta Democrática Interamericana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado de Honduras está obligado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos aún cuando se encuentra suspendido de su derecho de participar en la OEA.

Cabe recordar que a partir del Golpe de Estado, la Comisión Interamericana ha adoptado aproximadamente 200 medidas cautelares (algunas individuales y otras colectivas) y, desafortunadamente, la mayoría de ellas no han sido cumplida de manera eficaz por el Estado hondureño. De hecho, en el mes de marzo de este año el periodista Nahúm Palacios fue asesinado pese a ser beneficiario de medidas de protección.

El Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) saludan la resolución otorgada por la Corte Interamericana e instan a las autoridades hondureñas para que procedan de inmediato a implementar medidas efectivas para garantizar la vida e integridad de la señora Gladys Lanza, así como se le permita continuar su labor de defensa de derechos humanos libre de temores, obstáculos y restricciones indebidas.

Para mayor información:

Marcia Aguiluz:           mesoamerica@cejil.org

Enlaces relacionados:

Resolución de la CIDH que otorga medidas cautelares a Gladys Lanza Ochoa

http://www.cidh.oas.org/medidas/2009.sp.htm

Resolución de la Corte IDH que otorga medidas provisionales a  Gladys Lanza Ochoa

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lanza_se_01.pdf

Informes de la CIDH respecto del Golpe de Estado en Honduras:

http://www.cidh.oas.org/countryrep/Honduras09sp/Indice.htm

http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Indice.htm

Informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el Golpe de Estado en Honduras:

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/117/03/PDF/G1011703.pdf?OpenElement

 

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