CEJIL y otras organizaciones

Audiencia ante la Corte IDH evidenció negligencia del Estado colombiano en la identificación de víctimas de la masacre de Mapiripán

Bogotá D.C., y Washington D.C., 24 de noviembre de 2011– Sobre la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia de la “Masacre de Mapiripán” celebrada ayer en la sede de la Corte Interamericana, CEJIL y CCAJAR manifiestan su satisfacción porque se reafirma en este escenario que el interés superior  es la protección de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos.

Jue, 24/11/2011

Bogotá D.C., y Washington D.C., 24 de noviembre de 2011– Sobre la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia de la “Masacre de Mapiripán” celebrada ayer en la sede de la Corte Interamericana, CEJIL y CCAJAR manifiestan su satisfacción porque se reafirma en este escenario que el interés superior  es la protección de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos.

La audiencia permitió que la Corte Interamericana revise el record procesal del caso, el cual evidencia que fue el propio Estado colombiano, quien ante el Tribunal, reconoció como víctimas a las 21 personas nombradas a raíz de la sentencia de 2005, algunas de las cuales ahora cuestiona. También fue posible visibilizar la negligencia del Estado colombiano en la individualización de las víctimas de la masacre, así como en la falta de establecimiento del número de asesinados y desaparecidos.

En los procesos internos, los testimonios de las víctimas, testigos presenciales e incluso las confesiones de los propios perpetradores coinciden en afirmar que fueron por lo menos dos decenas las víctimas de la masacre de Mapiripán, en tanto un informe del CTI de la Fiscalía de abril de este año, nomina a 77 personas como posibles víctimas de la masacre.  Estos hallazgos procesales contrastan con afirmaciones del Ejecutivo colombiano que sin negar la existencia de la masacre, pretenden reducir su magnitud, hablando de 6 o 12 víctimas, como se ha anunciado recientemente a los medios de comunicación por  parte del Ministro de Justicia.

En la audiencia ante la Corte, los representantes de las víctimas pudieron conocer parte de la información anunciada por el Estado ante los medios de comunicación, en tanto pese a los anuncios públicos, no se clarificaron los términos de la solicitud de revisión de sentencia que sería presentada.  Después de 14 años y 4 meses de la comisión de la Masacre de Mapiripán y 6 años después de la sentencia de la Corte, el Estado colombiano solicitó tres meses adicionales para presentar las pruebas que sustentarían su solicitud.

Saludamos que el Estado colombiano utilice los canales adecuados de debate, que es el procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencia, y no las vías de hecho, en las que se ha ventilado de manera inapropiada este proceso, presentando información imprecisa y en algunos casos falsa, tendiente a  deslegitimar a las víctimas, desacreditar la labor de sus Representantes y cuestionar la legitimidad de los órganos interamericanos.

Será el Tribunal Interamericano,  de manera autónoma, y después del debate jurídico correspondiente,  quien emitirá la    solución adecuada qué  proteja la verdad material del caso, a las víctimas de la Masacre de Mapiripán y a la sentencia definitiva e inapelable, cuyo contenido como tal, no ha  sido cuestionado.

CEJIL se pronuncia sobre el caso de Mapiripán v. Colombia


Washington D.C, 1 de noviembre de 2011 - Como es de conocimiento público, en los últimos días, Mariela Contreras, una testigo del caso Mapiripán v. Colombia decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2005,  se habría retractado  de las declaraciones que dio ante la justicia colombiana en el 2002 y ante la misma Corte Interamericana en el 2005. Este hecho ha generado un vigoroso debate en Colombia sobre la magnitud de los crímenes cometidos, la sanción que corresponde a los responsables, las responsabilidades de la administración de justicia y de los abogados/as que representan a denunciantes.

Mar, 01/11/2011

Washington D.C, 1 de noviembre de 2011 - Como es de conocimiento público, en los últimos días, Mariela Contreras, una testigo del caso Mapiripán v. Colombia decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2005,  se habría retractado  de las declaraciones que dio ante la justicia colombiana en el 2002 y ante la misma Corte Interamericana en el 2005. Este hecho ha generado un vigoroso debate en Colombia sobre la magnitud de los crímenes cometidos, la sanción que corresponde a los responsables, las responsabilidades de la administración de justicia y de los abogados/as que representan a denunciantes.
 
En primer lugar,  es imprescindible dejar en claro que no existe duda alguna en el ámbito interno o internacional acerca de la ocurrencia de la masacre, ni de las responsabilidades compartidas entre las AUC y miembros de las fuerzas de seguridad en los hechos que fueron reportados ampliamente en la prensa, habiendo sido reconocida la responsabilidad por el Estado y por los propios paramilitares.
 
En segundo lugar, compartimos la preocupación de la administración de justicia, nuestros colegas del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR),  el Gobierno y la sociedad colombiana ante la posibilidad de que la testigo haya manipulado el proceso a nivel nacional e internacional con declaraciones no ajustadas a la verdad  y confiamos que este hecho sea debidamente investigado y aclarado.
 
Por otro lado, cabe destacar que Mariela  Contreras confirió su representación legal ante el proceso internacional a CEJIL y al CCAJAR en el 2003, cuatro años después de que la petición inicial de Mapiripán fuera presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y un año después de su declaración  ante la Fiscalía General de la Nación.
 
Asimismo, la declaración de Mariela Contreras estaba en absoluta consonancia con lo sostenido por sus hijos, la prueba forense, la prueba documental, los testimonios de autoridades, entre ellos el  juez Novoa Cortes, así como con las declaraciones de víctimas, familiares y peritos expertos. Al litigar un caso, la prueba se basa fundamentalmente en el acervo probatorio existente a nivel interno y en toda la información facilitada por el Estado.
 
Adicionalmente, es de resaltar que el propio Estado colombiano, representado por el Poder Ejecutivo, incluyó reiteradamente en el proceso internacional a la Sra. Contreras entre los familiares de las víctimas de la masacre y asumió responsabilidad internacional por los crímenes cometidos.
 
La incertidumbre sobre los números de muertos en la masacre de Mapiripán no es un tema nuevo, sino que fue identificado con claridad en el litigio internacional. Esta dificultad fue marcada como una de las falencias en la investigación estatal por la Corte Interamericana en la sentencia de 2005, que ordenó que el Estado realice inmediatamente las debidas diligencias a fin de individualizar e identificar en un plazo razonable a las víctimas ejecutadas, desaparecidas y sus familiares. La misma Corte afirmó que, precisamente debido a la forma en la que se planificó  y ejecutó  la masacre, era posible, aun tratándose de casos excepcionales, que en el curso de una investigación penal pudiera establecerse el paradero de personas, que fueron dadas por muertas.
 
Frente a este tipo de hechos, el compromiso de las organizaciones de derechos humanos es el establecimiento de la verdad, la determinación de responsabilidades ante la justicia y la determinación de reparaciones debidas a las víctimas.
 
Contacto en Washington
Milli Legrain
mlegrain@cejil.org
Tel (1)202 319 3000
 

El pueblo indígena de Sarayaku denuncia a Ecuador por la violación de su derecho a la vida, a la libre circulación y a la consulta previa

En su último y segundo día ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ambas partes presentaron sus argumentos finales

José Gualinga, presidente del pueblo Kichwa Sarayacu, Mario Melo y Viviana Krsticevic, representantes del pueblo de Sarayacu durante la audiencia ante la Corte Interamericana.

San José, Costa Rica, 7 de julio del 2011. Ecuador no respetó las garantías a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado del pueblo Kichwa de Sarayaku cuando, en 1996, dio en concesión gran parte del territorio del pueblo a la empresa petrolera argentina CGC. Esta denuncia fue presentada en una audiencia pública celebrada ayer, miércoles, y hoy, jueves ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su sede en Costa Rica.

Jue, 07/07/2011

José Gualinga, presidente del pueblo Kichwa Sarayacu, Mario Melo y Viviana Krsticevic, representantes del pueblo de Sarayacu durante la audiencia ante la Corte Interamericana.

San José, Costa Rica, 7 de julio del 2011. Ecuador no respetó las garantías a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado del pueblo Kichwa de Sarayaku cuando, en 1996, dio en concesión gran parte del territorio del pueblo a la empresa petrolera argentina CGC. Esta denuncia fue presentada en una audiencia pública celebrada ayer, miércoles, y hoy, jueves ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su sede en Costa Rica.

Las víctimas fueron representadas por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku (Tayjasaruta), el abogado Mario Melo de la organización ecuatoriana Fundación Pachamama y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

En 1996, Ecuador concesionó ilegalmente el territorio ancestral perteneciente al pueblo a favor de CGC sin que se hicieran los estudios sociales y ambientales correspondientes. A finales del 2002 e inicios del 2003, agentes de las Fuerzas Armadas ecuatorianas y trabajadores de la empresa ingresaron sin consentimiento al territorio para hacer trabajos de exploración sísmica. La empresa abrió trochas, introdujo explosivos y deforestó áreas de bosque, incluyendo árboles y plantas de valor sagrado y cultural para la comunidad. Además, líderes de Sarayaku fueron amenazados y hostigados por sus labores en defensa del territorio ante la entrada ilegal de la compañía.

En este segundo día de audiencia ante la Corte, el abogado Mario Melo describió como, al retirarse de Sarayaku, la petrolera argentina dejó alrededor de 1400 kilos de explosivos abandonados en 16.000 hectáreas del territorio, espacio de vida que permanece ahora vedado para las actividades tradicionales de pesca, caza y recolección de frutos. Así denunció el incumplimiento por parte del Estado ecuatoriano de las medidas de protección ordenadas por la Corte Interamericana hace 6 años.

Además de exponer que las acciones del Estado pusieron en grave riesgo la vida de los miembros del pueblo de Sarayaku y sus condiciones de acceso a una vida digna, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, explicó que: “El caso es transcendental ya que es emblemático de la persistente violación de los derechos de los pueblos indígenas no solo en Ecuador, sino en todo el continente.”

Por su parte, el perito James Anaya, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, insistió en la obligación internacional de los Estados a establecer procesos de consulta previa, libre e informada ante cualquier proyecto de desarrollo que pudiera afectar los derechos de los pueblos indígenas.

El testimonio del antropólogo Rodrigo Villagra se refirió a la complejidad de la cosmogonía de los pobladores de Sarayacu, la cual está íntimamente vinculada con el territorio que habitan. Su argumento fue ilustrado por palabras del líder espiritual de la comunidad Sabino Gualinga, quien destacó como la vida espiritual de su pueblo estuvo gravemente perjudicada por las actividades de la compañía petrolera.

A modo de conclusión, José Gualinga, Presidente del pueblo insistió en que: “Estamos decididos a no dejar destruir nuestra selva. Somos un pueblo de solo 1.200 personas pero yo sé que en cada uno de los corazones hay un pueblo que lucha.”

Se espera que la Corte emita su sentencia antes de que finalice el año.

Pronunciamiento sobre el Acuerdo de Cartagena de Indias y la posible reincorporación del Estado de Honduras a la OEA

Firman 20 organizaciones incluyendo CEJIL

Ante la firma del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras (en adelante Acuerdo de Cartagena de Indias o Acuerdo), las organizaciones de derechos humanos firmantes reconocemos que el mismo constituye un paso significativo que facilita el regreso del ex Presidente Manuel Zelaya Rosales y sus colaboradores a Honduras, sienta las bases para la restitución de sus derechos políticos y constituye un paso significativo hacia una posible salida a la crisis política hondureña. No obstante, observamos con preocupación la omisión de los siguientes temas mínimos e indispensables cuya ausencia compromete la restitución del Estado de Derecho y la superación de las consecuencias más agudas del golpe de Estado en dicho país, por lo que rechazamos el reingreso incondicional de Honduras a la Organización de los Estados Americanos (OEA) si el mismo se basa únicamente en este Acuerdo.

Lun, 30/05/2011

Ante la firma del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras (en adelante Acuerdo de Cartagena de Indias o Acuerdo), las organizaciones de derechos humanos firmantes reconocemos que el mismo constituye un paso significativo que facilita el regreso del ex Presidente Manuel Zelaya Rosales y sus colaboradores a Honduras, sienta las bases para la restitución de sus derechos políticos y constituye un paso significativo hacia una posible salida a la crisis política hondureña. No obstante, observamos con preocupación la omisión de los siguientes temas mínimos e indispensables cuya ausencia compromete la restitución del Estado de Derecho y la superación de las consecuencias más agudas del golpe de Estado en dicho país, por lo que rechazamos el reingreso incondicional de Honduras a la Organización de los Estados Americanos (OEA) si el mismo se basa únicamente en este Acuerdo.

Según han señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), en el contexto del golpe de Estado –y como resultado del mismo– ocurrieron innumerables violaciones a los derechos humanos que afectaron principalmente a personas que se manifestaron en contra de la citada ruptura. Sin embargo, el Acuerdo de Cartagena de Indias no reconoce estos hechos ni establece un mecanismo efectivo para su investigación, sanción y adecuada reparación. La referencia que se hace para que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos atienda las denuncias relacionadas con violaciones de derechos humanos resulta contraria al orden interno, ya que dicha institución no tiene competencia para tales efectos sino que correspondería al Ministerio Público y al Poder Judicial procesar estas denuncias. Así, el Acuerdo hace evidente la falta de reconocimiento de las graves vulneraciones a los derechos ocurridas en el contexto del golpe de Estado.

El Acuerdo no establece las bases ni expresa el compromiso para que las personas que participaron en la ruptura del orden constitucional –cometiendo graves violaciones a los derechos de las personas o actuando con aquiescencia frente a ellas– sean sometidas a una efectiva investigación y se les sancione conforme corresponda. En este sentido se mantienen en sus cargos todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público y del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. A su vez, como lo señaló en su oportunidad la CIDH, varios miembros de la cúpula militar que lideró el golpe de Estado se mantienen en la dirección de instituciones que forman parte del Poder Ejecutivo. La rendición de cuentas de estas personas y el establecimiento de las responsabilidades que correspondan son condiciones mínimas para avanzar hacia la restitución del Estado de Derecho en Honduras. Como lo señaló la OACNUDH en su informe del mes de marzo de 2010, estos órganos fallaron en el cumplimiento de sus mandatos a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del Estado de Derecho.

Todo Estado está obligado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, lo que

significa, como mínimo en el caso hondureño, la existencia de un sistema de tutela de garantías que funcione de manera diligente, independiente e imparcial ante violaciones de derechos humanos. Asimismo, Honduras debe emprender acciones concretas de combate a la impunidad, y cesar inmediatamente los actos de persecución y represión en contra de los sectores críticos al Gobierno, que actualmente se encuentran en una situación de indefensión.

Si bien comprendemos la importancia de que el Estado hondureño sea reintegrado a la OEA, el Acuerdo resulta insuficiente si no va de la mano de medidas que superen las condiciones que permitieron el golpe de Estado, y sin que al menos se defina un proceso debidamente supervisado por la comunidad internacional para investigar, enjuiciar a los violadores de los derechos humanos y a quienes han atentado en contra del Estado de Derecho, al tiempo que se reparen a las víctimas como consecuencia de su oposición al golpe de Estado y se tomen medidas concretas para fortalecer la democracia.

Como mínimo, la OEA debe retomar las recomendaciones dadas por la Comisión de Alto Nivel nombrada por esta institución en junio de 2010 y valorar los avances concretos que ha tomado el Estado hondureño para cumplir con ellas. En particular, esta Organización debe evaluar las acciones específicas de avance respecto de las siguientes recomendaciones relativas a los derechos humanos:

 

1. Las investigaciones para esclarecer los asesinatos de periodistas y defensores y defensoras de derechos humanos;

 

2. La adopción de medidas para poner fin a las amenazas y hostigamientos contra defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales, maestros y miembros del Frente Nacional de Resistencia Popular, jueces/as que participaron en actividades contra el golpe de Estado;

 

3. La implementación efectiva de mecanismos de cumplimiento de las medidas cautelares dictadas para proteger la vida e integridad de numerosas personas que se encuentran en situación de riesgo; y

 

4. El cese a la impunidad por las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco del golpe de Estado, incluyendo las verificadas por la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU; con las consecuentes depuraciones institucionales necesarias para garantizar la adecuada investigación y sanción de los responsables.

 

Por lo anterior, las organizaciones firmantes objetamos que la reincorporación de Honduras a la OEA se haga sobre la base única de un Acuerdo que, si bien es significativo, poseería omisiones en lo relativo al respeto a los derechos humanos y las garantías para un Estado de Derecho, así como en relación con la investigación, sanción y reparación de las violaciones ocurridas con ocasión y como consecuencias del golpe. Un reingreso incondicional en dichas circunstancias va en detrimento no sólo de la democracia hondureña, sino también de todas las democracias del continente americano.

 

30 de mayo de 2011

 

Abogados y Abogadas en Resistencia Zona Norte - Honduras

Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) - Honduras

Asociación LGBT Arco Iris - Honduras

Centro de Derechos de Mujeres (CDM) - Honduras

Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de Tortura y sus Familiares (CPTRT)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH) - Honduras

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos - Ecuador

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (COFADEH)

Comité por la Libre Expresión (C-Libre) - Honduras

Comunidad Gay Sampedrana para la Salud Integral - Honduras

Diakonia - Suecia

Equipo de Reflexión, Comunicación e Investigación de la Compañía de Jesús (ERIC) - Honduras

Fundación IEPALA (Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África) de España

Movimiento de Mujeres por la Paz "Visitación Padilla" - Honduras

Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) - Honduras

Organización Fraternal Negra (OFRANEH) - Honduras

Solidaridad Mundial - Bélgica

Red Lésbica Cattrachas - Honduras

Rights Action

 

Enlaces relacionados:

 

Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras. Disponible en:

http://www.presidencia.gob.hn/index.php?option=com_content&view=article&id=1388:acuerdo-en-cartagena-de-de-indias&catid=39:presidente&Itemid=92

 

Carta conjunta a los Embajadores de la OEA sobre el reintegro de Honduras éste órgano. Disponible en:

http://cejil.org/comunicados/preocupaciones-respecto-a-una-eventual-reincorporacion-de-honduras-a-la-oea

 

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Derechos Humanos y Golpe de Estado en Honduras: Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Honduras09sp/Indice.htm

 

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009. Disponible en: http://cejil.org/sites/default/files/Informe%20ONU_marzo%202010.pdf

México demuestra falta de voluntad para cumplir sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Casos de Valentina Rosendo e Inés Fernández siguen en el fuero militar
  • A cuatro meses de la emisión de los fallos, las investigaciones continúan en el fuero militar

  • México cancela y pospone indefinidamente la instalación de las mesas de trabajo para el cumplimiento de las sentencias

  • Ante el incumplimiento, organizaciones anuncian campaña para exigir justicia y difunden carta firmada por mujeres galardonas con el premio Nobel
Jue, 10/02/2011


México, D. F. a 10 de febrero de 2011.- En conferencia de prensa realizada en las instalaciones del Centro ProDH, la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM), JASS,  Servicios y Asesorías para la Paz, Association for Women's Rights in Development (AWID), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan  y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIl) denunciaron la nula voluntad del Estado mexicano para cumplir con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega.
 
En los dos fallos, puntualizaron, el Tribunal Interamericano determinó la responsabilidad internacional de México por la violación sexual de ambas mujeres indígenas Me’phaa, cometida por soldados del Ejército mexicano en el  2002. La Corte estableció también,   que dichas violaciones constituyeron actos de tortura y que las investigaciones, al ser conducidas en el fuero militar, estuvieron viciadas por la falta de imparcialidad del ministerio público castrense. En tal virtud, manifestaron, dicho Tribunal ordenó al Estado que investigue las violaciones en el fuero civil, que reconozca públicamente su responsabilidad, y que adopte medidas para que hechos tan graves no vuelvan a repetirse.
 
No obstante, las organizaciones señalaron que habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que las sentencias fueron dictadas, México no ha mostrado con hechos concretos que pretenda cumplir  las sentencias, como es su obligación. La coordinación del cumplimiento de las sentencias a cargo del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Felipe de Jesús Zamora, y de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) no muestra ningún avance.
 
Así, destacaron que las investigaciones permanecen en el fuero militar aún cuando la Corte IDH señaló expresamente que se trata de una instancia incompetente para investigar violaciones a los derechos humanos y, señaladamente, la violación sexual de una civil cometida por elementos castrenses. La remisión de los expedientes al fuero civil, siendo una medida elemental de cumplimiento inmediato, no se ha materializado, lo que muestra la creciente debilidad de las autoridades civiles frente a sus pares militares.
 
Por otro lado,  las organizaciones denunciaron que la instalación formal de las mesas de trabajo para el cumplimiento de los fallos ha sido pospuesta desde noviembre del año pasado. La más reciente cancelación se dio el pasado 8 de febrero, cuando SEGOB canceló de última hora el acto solemne de instalación de las mesas, al no poder garantizar la presencia de los representantes de las instituciones involucradas en el cumplimiento. Dicha cancelación, expresaron, es muestra tanto del desdén frente al proceso de cumplimiento como de incapacidad operativa por parte de la autoridad responsable de coordinar los trabajos encaminados al cumplimiento de las sentencias. En ese sentido, destacaron que lo más preocupante de la cancelación es que denota una total falta de respeto a las víctimas, quienes por más de ocho años no han cejado en su búsqueda de justicia a pesar de los riesgos que implica.
Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú no participaron en la conferencia de prensa, ya que la falta de avances en el cumplimiento de las sentencias perpetúa la situación de peligro  que ambas enfrentan. En reconocimiento de la gravedad de este riesgo,  la Corte Interamericana ha concedido medidas provisionales de protección a  favor de ambas mujeres, sus familias y sus organizaciones.
 
Frente a este escenario, recordando el rezago considerable que arrastra México en  cuanto al acatamiento de las sentencias provenientes de la Corte IDH, las organizaciones anunciaron nuevas acciones para exigir que el Estado mexicano cumpla las sentencias dictadas en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. Para iniciar dicha campaña, dieron a conocer la publicación de una carta suscrita por un grupo de mujeres galardonadas con el Premio Nóbel, reconocidas mundialmente por su compromiso con los derechos de las mujeres, entre las que se encuentran Jody Williams, Mairead Maguire, Wangari Maathai, Rigoberta Menchu Tum y Betty Williams
 
La carta suscrita por otras personalidades como Marta Lamas, Ofelia Medina, Begoña Lecumberri, Julieta Egurrola, Las Reinas Chulas (Ana Francis Mor, Marisol Gasé, Cecilia Sotres, Nora Huerta), Raúl Vera, Adolfo Gilly, Luis Villoro, Bruno Bichir, Daniel Giménez Cacho, Miguel Ángel Granados Chapa, Los de Abajo, Vanessa Bauche, Rosario Ibarra de Piedra, Ricardo Rocha, Carlos Fazio, Gilberto López y Rivas, Gral. Francisco Gallardo, Giovana Caváosla, Zacarías Teresa, Cecilia Pérez y Francesca Guillén exige al Gobierno Federal el pronto cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte IDH y transmite  la preocupación por la permanencia en el fuero militar de las investigaciones y por la postergación de la instalación de las mesas de trabajo.
 
La carta pública, además de implicar un firme posicionamiento de solidaridad para Inés y Valentina por parte de activistas de 80 organizaciones provenientes de América Latina, Asia y Europa, muestra que el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte IDH en ambos casos es objeto de atención internacional.
 
Finalmente, las organizaciones convocantes reiteraron que el cumplimiento de las sentencias dictadas en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, además de permitir que ambas mujeres Me’phaa accedan finalmente a la justicia, permitirá atender algunos de los puntos nodales de la agenda de derechos humanos en México como la violencia contra las mujeres indígenas, la ausencia de controles civiles sobre las fuerzas armadas y el incremento de los riesgos que se ciernen sobre las víctimas y organizaciones que denuncian los abusos de poder. En ese sentido, denunciaron que continuarán buscando por todos los medios el acatamiento de los fallos.
 
 
 
 
 
 
Contactos de prensa:
 
Román Hernández
045 757 106 6095 o 5516170237
Área de Comunicación
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
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Milli Legrain
CEJIL -Coordinadora de comunicación
+1- 202- 319-3000
mlegrain@cejil.org
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Se exige cierre inmediato de Guantánamo con justicia

CEJIL apoya comunicado conjunto

 

Foto: Amnistía Internacional

Washington D.C, 11 de enero de 2011.- A principios de su mandato, el presidente Obama firmó una orden ejecutiva en que dispuso el cierre, dentro de un año, del campo de detención ubicado en la bahía de Guantánamo. Sin embargo, la prisión permanece abierta, y el día 11 de enero de 2011 iniciará el décimo año de su funcionamiento. Además de incumplir la orden ejecutiva, la administración de Obama ha prolongado ciertos aspectos que figuran entre los peores del sistema de detención adoptado en Guantánamo.

Mar, 11/01/2011


Foto: Amnistía Internacional
Washington D.C 11 de enero de 2011.- A principios de su mandato, el presidente Obama firmó una orden ejecutiva en que dispuso el cierre, dentro de un año, del campo de detención ubicado en la bahía de Guantánamo. Sin embargo, la prisión permanece abierta, y el día 11 de enero de 2011 iniciará el décimo año de su funcionamiento. Además de incumplir la orden ejecutiva, la administración de Obama ha prolongado ciertos aspectos que figuran entre los peores del sistema de detención adoptado en Guantánamo: detenciones por tiempo indefinido, sin cargos ni proceso; el empleo de comisiones militares para enjuiciar a algunos presos; y gestiones destinadas a obstaculizar la rendición de cuentas por actos de tortura, tanto al negarse a realizar investigaciones independientes y serias, como al procurar que los tribunales no conozcan de las demandas entabladas por ex detenidos.
 
 
Como entidades de derechos humanos y personas de conciencia, exigimos la clausura de Guantánamo, la transparencia en todos los centros de detención administrados por Estados Unidos, y la rendición de cuentas por los abusos cometidos en dichos centros. Denunciamos los sitios de detención clandestinos, incluidos los llamados centros de “filtración” o “tamizado”, entre los que figura la secreta “prisión negra” de Bagram, donde se ha prohibido la entrada incluso al Comité Internacional de la Cruz Roja, y donde se ha constatado el  empleo de interrogatorios abusivos. Asimismo, manifestamos nuestra oposición a las condiciones excesivamente punitivas de reclusión en los penales y centros de detención ubicados en territorio estadounidense, y observamos que la incomunicación prolongada de presos constituye un mecanismo de tortura, prohibido por las normas internacionales de derechos humanos. Rechazamos la continuación, por parte de la administración de Obama, de las políticas ilegales y abusivas de detención e interrogatorios empleadas por el gobierno de Bush.
 
La prisión de Guantánamo se ha convertido en una vergüenza pública para los Estados Unidos, debido a la detención de casi 800 hombres y niños,  que fueron calificados indiscriminadamente como “lo peor de lo peor” y encerrados en una prisión insular concebida para permanecer al margen de la ley, donde los detenidos no tienen derecho alguno a cuestionar la legalidad de su detención ni los abusos a los que se han visto sometidos. Para comenzar, la inmensa mayoría de los presos en Guantánamo jamás debieron ser detenidos. Muchos de ellos corrieron la simple desdicha de encontrarse en el sitio menos oportuno mientras huían del caos de la guerra desatado por la incursión norteamericana en Afganistán. De ellos, sólo uno de cada veinte fue capturado por efectivos estadounidenses. En su mayoría fueron apresados por civiles o autoridades locales, afganos o paquistaníes, para después ser vendidos a las fuerzas norteamericanas a cambio de una recompensa nada despreciable. Según el coronel Lawrence Wilkerson, alto funcionario del Departamento de Estado que desempeñó su cargo durante el mandato de Bush entre 2002 y 2005, la administración de éste sabía desde temprano que la mayoría de los detenidos en Guantánamo eran inocentes pero no los liberó por motivos políticos, no fuera que con ello se restara apoyo al avance, tan buscado por el gobierno, hacia la guerra en Irak en aras de la denominada “guerra global contra el terrorismo”.
 
Queda patente, a estas alturas, que la administración de Obama no prevé el cierre inminente de Guantánamo, objetivo que, ante la oposición del Congreso, pinta aún más distante. La prisión de Guantánamo sigue funcionando  en contravención de las normas tanto éticas como jurídicas, y en perjuicio de nuestra seguridad colectiva. El presidente Obama debe actuar con decisión o, de lo contrario, arriesgarse a que Guantánamo y el régimen de detención de Bush pasen a convertirse en elementos permanentes de la realidad estadounidense. Convocamos al presidente Obama, y a las instancias correspondientes de su administración, para lo siguiente:
 
• Reasumir el compromiso de clausurar Guantánamo con prontitud, y aclarar que muchos de los allí detenidos lo están y estuvieron por error. Queda ya bien constatado, incluso por boca de ex funcionarios del gobierno de Bush, que la mayoría de los presos en Guantánamo nunca debieron ser detenidos. Si el presidente Obama, echando mano de sus facultades de dirigente, reconociera tal hecho, se crearía el ambiente político propicio para la clausura de la prisión.
 
Procesar o liberar a los detenidos en Guantánamo. En 2004 y 2008, la Corte Suprema estadounidense resolvió que los presos guantanameros podrán impugnar su detención presentando el recurso de hábeas corpus ante los tribunales federales de Estados Unidos. Desde entonces, la gran mayoría de los fallos emitidos al respecto por la magistratura federal dan por insuficientes las pruebas con las que el gobierno pretendía justificar que los querellantes siguieran detenidos. Existen otros detenidos en Guantánamo cuya excarcelación ha sido aprobada por el Guantánamo Review Task Force, entidad del propio gobierno estadounidense integrada por representantes de cada una de las entidades gubernamentales interesadas, entre ellas los departamentos de Justicia y de Defensa, así como la CIA. Se debe repatriar o reubicar de inmediato a todos los presos cuya liberación sea aprobada por los tribunales o por el gobierno, y en los demás casos se deben entablar los cargos jurídicos procedentes para dar paso a un proceso abierto y justo.
 
Abandonar cualquier plan que contemple la detención indefinida. El gobierno de Obama ha expresado que seguirán detenidos por tiempo indefinido unos 50 de los presos en Guantánamo, sin imputarse cargo ni proceso alguno en su contra, y que tiene previsto formalizar su detención indefinida por medio de una orden ejecutiva. Según la justificación oficial, estos hombres son “demasiado peligrosos” para ser liberados, pero su procesamiento “no es factible”, supuestamente porque las pruebas en su contra no cumplirían las normas mínimas exigidas por la justicia, o porque los juicios pudieran comprometer las labores de inteligencia, o bien porque los detenidos podrían impugnar las pruebas obtenidas con métodos coactivos. Sin embargo, los tribunales federales son plenamente capaces de manejar pruebas sensibles, y si el gobierno no tiene, en contra de algún preso, más que unas pruebas viciadas, entonces éstas no son ni lícitas ni fidedignas, ni tampoco se justifica que siga detenido. El plan de la administración, consistente en la detención indefinida, constituye un mecanismo de reclusión preventiva basado no en actos ya cometidos y comprobables, sino en la supuesta probabilidad de un eventual delito. Dicho plan es llanamente incompatible con el estado de derecho, y así debe ser rechazado.
 
Levantar la prohibición general de las repatriaciones a Yemen. La administración de Obama debe poner fin a la suspensión indefinida de las repatriaciones de yemeníes detenidos en Guantánamo, para permitir que vuelvan a su país aquellos cuyo recurso de hábeas corpus haya sido acogido por la justicia, o cuya liberación haya sido aprobada por el Guantánamo Review Task Force, entidad del propio gobierno estadounidense. Los yemeníes, al igual que los demás detenidos, deben ser evaluados a título individual de acuerdo con lo que hayan hecho, sin ser castigados por su nacionalidad ni por supuestos actos ajenos.
 
Poner fin a las repatriaciones forzadas de aquellos cuya seguridad peligraría en caso de ser trasladados. Algunos de los presos en Guantánamo han expresado fuertes temores de ser devueltos a su país de origen, y no deben ser repatriados cuando existan razones para creer que a su regreso quedarían expuestos a algún peligro. No se debe trasladar a ningún detenido hacia un país donde se ciernan riesgos verosímiles sobre su seguridad.
 
• Acabar con la prohibición de la reubicación dentro de Estados Unidos. Más de 15 países, entre ellos Francia, España, Portugal, Hungría, Bélgica, Suiza, Albania, Letonia y Palaos, han aceptado sin contratiempos la reubicación de detenidos dentro de su territorio. Así, el Gobierno estadounidense también debe ofrecerse a recibir a aquellos cuyo recurso de hábeas corpus haya sido acogido, o cuyo traslado haya sido aprobado, pero que no tengan otro país al que puedan reubicarse en condiciones de seguridad. (En el caso de unos detenidos musulmanes de la etnia uigur, cuya inocencia era evidente, un juez federal ordenó su liberación, pero las administraciones tanto de Bush como de Obama han apelado contra el fallo; por otra parte, el Congreso estadounidense tuvo a bien prohibir la reubicación en Estados Unidos de personas detenidas sin justificación). Si se permitiera la reubicación de estas personas en territorio estadounidense, se alentaría a otros países a permitir lo mismo, lo que contribuiría a lograr la clausura de Guantánamo.
• Investigar a fondo las muertes de quienes fallecieron detenidos, entre ellos los tres que murieron en 2006. Tres detenidos, quienes nunca fueron acusados de delito alguno, murieron en Guantánamo en junio de 2006. A pesar de que en un principio se informaba de suicidios, las recientes declaraciones de cuatro soldados emplazados en la base de Guantánamo ponen muy en entredicho las circunstancias de estas muertes. Hasta la fecha, la administración de Obama no sólo ha omitido realizar una investigación independiente y seria de las muertes, sino que se ha opuesto a que los tribunales investiguen o conozcan de tales asuntos.
• Garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos. No obstante su promesa de abrir una nueva época de rendición de cuentas y de respeto al estado de derecho, la administración de Obama ha intervenido en repetidas ocasiones para garantizar que gocen de impunidad los autores intelectuales y materiales de actos de tortura cometidos durante la administración de Bush. La administración de Obama debe cumplir su promesa de investigar a fondo los graves y constatados abusos, entre ellos actos de tortura, cometidos tanto en Guantánamo como en otras partes del mundo. En concreto, la Procuraduría General estadounidense debe nombrar una fiscalía independiente, plenamente facultada para investigar y procesar a los responsables de actos de tortura y otros crímenes de guerra, sin importar la categoría de las autoridades que resulten implicadas por los hechos. Asimismo, el presidente Obama debe denunciar las presiones que, según informaciones recién divulgadas, empleó su propio gobierno a fin de obstaculizar las gestiones de la justicia española destinadas a investigar flagrantes violaciones del derecho internacional, incluida la tortura de ex detenidos en Guantánamo y otras personas sometidas al régimen de tortura estadounidense, y debe brindar su plena cooperación con los procesos jurídicos seguidos en España.
Hacerse responsable del bienestar de los que sean liberados. El gobierno estadounidense no debe mantener a los presos detenidos durante años, en condiciones infrahumanas, sin entablar cargos en su contra, y sometiéndolos a vejaciones que incluyen actos de tortura, para luego repatriarlos y reubicarlos en los confines más remotos del planeta, dejando así que su rehabilitación y reintegración quede en manos de otros gobiernos, otras entidades y otras personas. El gobierno de Estados Unidos tiene la responsabilidad de garantizar que los ex detenidos cuenten con suficiente apoyo y recursos una vez que queden liberados.
 
Asimismo, instamos a la comunidad internacional para que ofrezca condiciones de seguridad a los presos de Guantánamo que no pueden salir hasta que otro país se manifieste dispuesto a recibirlos, y para que garantice sus derechos y su bienestar una vez reubicados. En numerosos casos, los reubicados no han recibido permiso para trabajar, ni para viajar, ni para reunificarse con su familia tras años de separación y angustia, y muchos de ellos se encuentran en una situación jurídica incierta.
 
Invitamos a las personas de conciencia de todo el mundo a que colaboren con nosotros a fin de lograr el cierre con justicia de Guantánamo, y para que reasuman el compromiso de incidir hacia este objetivo.
 
Adhesion Institucional: The Center for Constitutional Rights (CCR); Amnesty International U.S.A. (AI-USA); Witness Against Torture (WAT); International Federation for Human Rights (FIDH); National Lawyers Guild; Center for Justice and International Law (CEJIL); Women Journalists Without Chains (WJWC-Yemen); Human Rights Information & Training Center (HRITC-Yemen); Cairo Institute for Human Rights Studies (CIHRS-Egypt); La Ligue Algerienne pour la Defense des Droits de l'Homme (LADDH-Algeria); Comite de Accion Juridica (CAJ-Argentina); Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Observatorio Ciudadano (OC-Chile); La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH-Ecuador); Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE-Spain); Scotland Against Criminalising Communities; Human Rights Foundation of Turkey (HRFT-Turkey); Finnish League for Human Rights (FLHR); Galway Alliance Against War (Ireland); The Egyptian Organization for Human Rights; Human Rights Association (IHD-Turkey); Cageprisoners-UK; Physicians for Human Rights; Torture Abolition and Survivors Support Coalition International (TASCC); The Program for Torture Victims; Metro NY Religious Campaign Against Torture; Guantánamo Justice Center-UK; Progressive Democrats of America; Project SALAM; Council on American-Islamic Relations (CAIR); Appeal for Justice: A Human Rights Law Practice; Center for Justice and Accountability; South Asia Solidarity Initiative (SASI), Action for a Progressive Pakistan; Pakistan Solidarity Network; Bill of Rights Defense Committee (BORDC); Defending Dissent Foundation; No More Guantánamos; War Resisters League; Friends of Human Rights; National Coalition to Protect Civil Freedoms (NCPCF); Global Exchange; Alliance for Justice; Human Rights Defense Center; CODEPINK for Peace; WESPAC Foundation; International Justice Network; United for Peace and Justice (UFPJ); Amnesty International Ithaca Group 73; Military Law Task Force of the National Lawyers Guild; Disbar Torture Lawyers; Casa Esperanza; New Security Action; Historians Against the War; NC Immigrant Rights Project; womenstanding; Peace and Justice Task Force at All Souls Unitarian Church; Society of Jesus- New York Province; Iraqi Refugees Assistance Connection; Peace and Justice Center of Sonoma Country (CA); WBAI Local Station Board; San Miguel County Board of Commissioners; Voices for Creative Nonviolence; Theater Three Collaborative; Progressive Peace Coalition of Columbus, Ohio; Peace Action of Montgomery County, MD; Peace Action New York State; Pax Christi Metro New York; Western New York Peace Center; White Rose Catholic Worker; Women in Black, Idyllwild CA; World Can't Wait; Connie Hogarth Center for Social Action; Warisacrime.org; Freedetainees.org; The Make Agency; Justice Through Music; Justice for the Newburgh Four; War Criminals Watch; BADIL Resource Center for Palestinian Residency and Refugee Rights (Bethlehem, West Bank); Palestinian Centre for Human Rights (PCHR-Gaza); Palestinian Human Rights Organization (PHRO-Lebanon); Committees for the Defense of Democracy Freedoms and Human Rights in Syria (CDF-Syria); Kurdish Organization for the Defense of Human Rights and the General Liberties in Syria (DAD-Syria); The Human Rights Organization in Syria (MAF-Syria); The Arab Organization for Human Rights in Syria (AOHRS-Syria); National Organization for Human Rights in Syria (NOHR-Syria); The Kurdish Committee for Human Rights in Syria (KRDCHR-Syria); Civil Liberties Organization (CLO-Nigeria); Damascus Center for Human Rights Studies (DCHRS-Syria); Committees for the Defense of Democracy, Freedom, and Human Rights in Syria (CDY-Syria); Asamblea Permanente de Derechos Humanos-Bolivia (APDHB-Bolivia); Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN-Cuba); La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh-Mexico); La Fundación Diego Lucero A.C.; La Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México; El Observatorio Nacional de Prisiones México (ONP México); La Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); El Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C.; La Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM-Mexico); Grupo de Mujeres de San Cristobal de las Casas - México; La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU-Ecuador); El Centro de Capacitación Social de Panama; Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH-Perú); Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA-Venezuela); Acción Solidaria en VIH/Sida - Venezuela; Comité de Familiares de las víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC-Venezuela); Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas - Venezuela; Oficina Jurídica para la Mujer de Cochabamba (Bolivia); Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (IDHUCA- El Salvador); Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP-Venezuela); Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU- Ecuador); Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J." (CSMM- Ecuador); Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo; Malta Association of Human Rights; International Muslim Women's League-Europe; Flemington & Kensington Community Legal Centre Inc. (FKCLC-Australia), Unione Forense per la Tutela dei Diritti Umani (UFTDU – Italy); Reforest the Earth, UK; Save Shaker Aamer Campaign- Last UK Resident in Guantánamo (SSAC); Brighton Against Guantánamo (UK); Worthing Against War (UK); Citizens United for Rehabilitation of Errants (CURE); Lewes Amnesty International Group (UK); Hellenic League for Human Rights Apoyo Individual: Ann Wright (Ret. U.S. Army Colonel and State Department Official); Ray McGovern (Former US Army Intelligence Officer; CIA analyst); Ray Abourezk (Former U.S. Senator, South Dakota); Karen Greenberg; Chris Hedges (Journalist and Author, Pulitzer Prize Winner); Tom Hayden (Peace and Justice Resource Center); Yusuf Alatas (Vice President, FIDH); Manuel Olle Sese (Professor of Criminal Law, Rey Juan Carlos University, Madrid. Member of the Human Rights Association of Spain); Luis Acebal-Monfort (Board Member, Human Rights Association of Spain); Omar Deghayes (Legal Director of Guantánamo Justice Center; formerly detained at Guantánamo); Julie Weiner (M.S., Licensed Mental Health Counselor); Moazzam Begg (Director of Cageprisoners; formerly detained at Guantánamo); Andy Worthington (Journalist, Author, Filmmaker); Raji Sourani (Director, Palestinian Centre for Human Rights); Ariel Dorfman (Chilean author, Duke University); Leili Kashani (Guantánamo Global Justice Initiative, Center for Constitutional Rights); Frida Berrigan (Witness Against Torture); (Pardiss Kebriaei, Habeas Counsel, Center for Constitutional Rights); Abdeen Jabara (Center for Constitutional Rights, Fmr. President of the American-Arab Anti-Discrimination Committee); David J. Cynamon (Attorney, Signing on behalf of Kuwaiti Detainees Fawzi al Odah and Fayiz al Kandari); Candace Gorman (Habeas Counsel); Matthew J. O'Hara (Attorney); E. Victor Mereski (Ret. US Navy, E9); Kristiina Kouros (Secretary General, Human Rights League); Ellen Schrecker (Yeshiva University, Dept. of History); Todd Gitlin (Columbia University, Professor of Journalism and Sociology); Noam Chomsky (Author, Former Institute Professor, MIT); Danial Saoud (President, Committees for the Defense of Freedoms and Human Rights in Syria); Mustafa Osso (President, Kurdish Organization for the Defense of Human Rights and the General Liberties in Syria); Mahmoud Merai (President, The Arab Organization for Human Rights in Syria); Ammar Qurabi (President, National Organization for Human Rights in Syria); Radeef Mustafa (The Kurdish Committee for Human Rights in Syria); Judith Butler (Author, Professor of Rhetoric and Comparative Literature, University of California at Berkeley); John D'Emilio (The University of Illinois at Chicago, Gender & Women's Studies and History); Almerindo E. Ojeda (The Guantánamo Testimonials Project); Ozturk Turkdogan (General President, Human Rights Association-Turkey); Yavuz Onen (Former President of Human Rights Foundation of Turkey, Human Rights Activist); Fr. Bob Bossie (SCJ, 8th Day Center For Justice); Michael P. Seng (Professor, The John Marshall Law School); Medea Benjamin (CODEPINK Women for Peace); Leonard Goodman (Attorney); Michael Berube (Pennsylvania State University, Director – Institute for the Arts and Humanities); Alice Kessler-Harris (Columbia University, Dept. of History); Gregory Fried (Suffolk University, Department of Philosophy); Paul A. Passavant (Hobart and William Smith Colleges); Nancy Fraser (The New School, Dept. of Political Science); Anna Marie Smith (Cornell University, Dept. of Government); Richard Flacks (University of California at Santa Barbara, Dept. of Sociology); Eli Zaretsky (The New School, Dept. of History); Maurice Isserman (Hamilton College, Professor of History); Jodi Dean (Hobart and William Smith College, Dept. of Political Science); William Blum (Author); Andrew Arato (The New School, Dept. of Politics); Richard Bernstein (The New School, Dept. of Philosophy); Lawrence Wittner (The State University of New York at Albany, Dept. of History); David Newbury (Smith College, Dept. of History); Van Gosse (Franklin and Marshall College, Dept. of History); Jinee Lakoneeta (Drew University, Dept. of Political Science); Nicola Foote (Florida Gulf Coast University, Latin American and Caribbean History); Timothy Patrick McCarthy (Harvard University, Carr Center for Human Rights Policy); Jay Bernstein (The New School, Dept. of Philosophy); Paul Apostolidis (Whitman College, Dept. of Political Science); Timothy Kaufman-Osborn (Provost and Dean of the Faculty, Whitman College); Stephen Duncombe (The Gallatin School, New York University, Media Studies); Neil Gordon (Author, The New School, Dept. of English); Jeremy Varon (The New School, Dept. of History); Michael S. Foley (Sheffield University, UK, Dept. of History); Alyson Cole (Queens College and the CUNY Graduate Center, Political Science Department and Women’s Studies Program); Roxanne Dunbar Ortiz (California State University, Professor Emerita); Oz Frankel (The New School, Department of History); Ian Lekus (Harvard University); Cyrus Bina (University of Minnesota, Distinguished Research Professor of Economics); Ben Sheperd (City University of New York, Department of Sociology); William Ayers (University of Illinois at Chicago, Distinguished Professor of Education); Dan Berger (Postdoctoral Fellow, University of Pennsylvania); Amy Kaplan ( University of Pennsylvania, Department of English); Victoria Langland (University of California at Davis, Department of History); Lauren Goodlad (Director, Unit for Criticism, The University of Illinois at Champagne-Urbana); John Morefield (Educational Consultant); Romand Coles (Northern Arizona University, Program for Community, Culture and Environment); Robert Shaffer (Shippensburg University of Pennsylvania, Department of History); Mark Hatlie (University of Maryland University College, Department of History); Robby Cohen (New York University, Department of Teaching and Learning); David Lelyveld (William Patterson University, Department of History); Michael J. Sullivan III (Drexel University, Professor of History and Politics); Michael Hanagan (Vassar University, Department of History); A. Tom Grunfeld (Empire State College, Distinguished Teaching Professor); John M. Shaw (Portland Community College, History Instructor); Nicolas J S Davies (Author); Scott Laderman (University of Minnesota, Duluth, Department of History); Avery Gordon (University of California at Santa Barbara); Dick Bennet (University of Arkansas, Fayetteville, Professor Emeritus of English); Keith Carson (Atlantic Cape Community College, Department of History); E. Wayne Ross (University of British Columbia, Department of Curriculum and Pedagogy); Michael C. Batinski (Department of History, Emeritus); Marc Becker (Truman State University, Professor of History); Marian Mollin (Associate Professor of History, Virginia Tech); Takao Takahara (Meiji Gakuin University, Japan, International Politics and Peace Research); Bruce Cohen (Worcester State University, Department of History); Judith Abbott (Sonoma State University, Department of History); Stan Nadel (University of Portland); Harriet Alonso (City College of New York, Department of History); Ralph Summy (University of Sydney, Centre for Peace & Conflict Studies); Kevin P. Clements (University of Otago, New Zealand, National Centre for Peace & Conflict Studies); Brad Simpson (Princeton University, History and International Affairs); Astra Taylor (Independent Filmmaker); Sam Green (Independent Filmmaker); Joan Wile (Founder and Director, Grandmothers Against the War); Jeff Mangum (Musician, Neutral Milk Hotel); Andrew Boyd (The Other 98% and Agit-Pop Communications); Mitchel Cohen (Brooklyn Greens/Green Party); Robert Avila (arts journalist); Hilton Obenzinger (Author); Doug Rossinow (Metropolitan State University); Paul C. Mishler (Associate Professor of Labor Studies, IU Program in Labor Studies- IUSB); Richard Fedder (Civil Rights Attorney); Connie Hammond (Progressive Peace Coaliton of Ohio); Toby Lieberman (Affordable Housing Loan Program Director, Opportunity Fund, San Jose, CA); Elsie Monge (CEDHU-Ecuador); Cesar Duque (CEDHU-Ecuador); Carolina Pazmiño (CEDHU- Ecuador); Milton Vargas (CEDHU-Ecuador); Consuelo Cano (CEDHU-Ecuador); Alicia Granda (CEDHU-Ecuador); Luisana Aguilar (CEDHU-Ecuador); Susana Díaz (CEDHU-Ecuador); Mario Chuquimarca (CEDHU-Ecuador); Carl Schieren; Afaf Mahfouz; Roger Leisner (Radio Free Maine)

Audiencia sobre el primer caso de un detenido en Guantánamo ante una instancia internacional

Audiencias ante la CIDH


 

 

 

 

 

 

Washington D.C, 29 de octubre de 2010 – Una intensa discusión sobre Guantánamo se llevó a cabo esta mañana en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El debate giró en torno a Djamel Ameziane, ciudadano argelino detenido durante los últimos ocho años sin cargos en su contra. Fue torturado y sufrió numerosas violaciones de derechos humanos.

Ameziane fue representado por abogados del Center for Constitutional Rights (CCR) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés). La delegación del gobierno estadounidense incluyó numerosos funcionarios de alto rango de los departamentos de Estado y de Defensa, así como miembros de la misión  de este país ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

Lun, 01/11/2010

 

Estados Unidos hace un llamado para que terceros países colaboren con el reasentamiento de un detenido argelino



De izquierda a derecha, Ariela Peralta, subdirectora ejecutiva de CEJIL, Wells Dixon, abogado senior de CCR, Annette Martínez, abogada de CEJIL y Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL durante la audiencia del caso en la CIDH.

 

 

 

 

 

 

 

Washington D.C, 29 de octubre de 2010 – Una intensa discusión sobre Guantánamo se llevó a cabo esta mañana en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El debate giró en torno a Djamel Ameziane, ciudadano argelino detenido durante los últimos ocho años sin cargos en su contra. Fue torturado y sufrió numerosas violaciones de derechos humanos.

 

Ameziane fue representado por abogados del Center for Constitutional Rights (CCR) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, por sus siglas en inglés). La delegación del gobierno estadounidense incluyó numerosos funcionarios de alto rango de los departamentos de Estado y de Defensa, así como miembros de la misión  de este país ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

Djamel Ameziane teme ser repatriado de manera forzada a Argelia. Al ser descendiente de la minoría étnica bereber de la provincia norte de Kabylia, sus abogados temen que su representado pudiera ser blanco de facciones rivales que quisieran reclutarlo en esta región tan inestable.  Su larga detención en Guantánamo, aunada al reconocimiento público del temor de ser repatriado a su país de origen, incrementa su vulnerabilidad.

 

A pesar de ser un candidato ideal para el reasentamiento, no ha obtenido pronunciamiento alguno de un tribunal o instancia de derechos humanos estadounidense o extranjera. Asimismo, sus abogados expresaron que la acción de Habeas Corpus interpuesta hace cinco años no ha resuelto sobre la legalidad de su detención. De conformidad con el derecho internacional, una acción de Habeas Corpus debe ser procesada de manera expedita. El retraso excesivo presentado en este caso no es aceptable ni acorde con los estándares internacionales en la materia.

 

CCR y CEJIL solicitaron la audiencia ante la Comisión con el objetivo de analizar la admisibilidad del caso. Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, expuso la urgencia de la situación y pidió que este organismo unificara el análisis de la admisibilidad y el fondo del caso para impulsar el proceso. “Alentamos a la CIDH a facilitar un diálogo entre el gobierno estadounidense y otros Estados miembros de la OEA para conseguir una opci ón de reasentamiento seguro para el señor Ameziane”, añadió.

 

En su defensa, Estados Unidos argumentó que la administración de Obama ha hecho avances significativos desde que el presidente firmó una orden ejecutiva con el fin de cerrar Guantánamo en enero de 2009. Wells Dixon, abogado del CCR reconoció los pasos hasta ahora realizados para el cierre de dicho centro de detención. Sin embargo manifestó su preocupación de que “el señor Ameziane no cuenta con lugar alguno donde pueda ventilar su miedo de persecución en caso de regresar a Argelia”.  Abdul Aziz Naji, ciudadano argelino, fue repatriado de manera forzada desde Guantánamo a su país de origen en julio de 2010.

 

Estados Unidos hizo énfasis en las mejoras de las condiciones de detención en Guantánamo, pero omitió hacer referencia al caso específico de Ameziane. Ante esto, el Comisionado Pinheiro trató de volver a enfocar el debate en torno al detenido. En respuesta el abogado Dixon añadió: “Unas mejores condiciones de detención no son un sustituto adecuado para la libertad ni el debido proceso”.

 

CCR y CEJIL hicieron un llamado a terceros Estados que quisieran reasentar a Djamel Ameziane en su país, petición a la cual Estados Unidos hizo eco.  Como signatario de la Declaración Americana  de los Derechos y Deberes del Hombre y Estado Miembro de la OEA, las resoluciones de la CIDH son vinculantes para Estados Unidos. Por ello, el Estado debe dar respuesta a los argumentos presentados por los peticionarios. Mientas tanto, unos 174 detenidos siguen todavía en Guantánamo.

 

El Center for Constitutional Rights se dedica a la promoción y protección de los derechos garantizados por la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Fue fundada en 1996 por abogados que representaban el movimiento de los derechos civiles en el sur. CCR es un organismo sin ánimo de lucro educativo que busca hacer un uso creativo del derecho como fuerza positiva para el cambio. www.ccrjustice.org.

 

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

 

NOTA

  • ¿Qué es la CIDH? La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es uno de los principales órganos autónomos de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual Estados Unidos es Estado miembro. Tiene el mandato de promover el respeto de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en ese ámbito.

¿Qué es el Habeas Corpus? El Habeas Corpus es un recurso o una acción legal, a través de la cual un preso puede ser liberado de una detención ilegal. El recurso puede ser solicitado por el preso o por una persona que lo apoya.

 

 

Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL habla con la prensa después de la audiencia en la Comisión interamericana de derechos humanos el 29 de octubre de 2010 acerca del caso de Djamel Ameziane.


El Estado mexicano es responsable de las torturas y violaciones sexuales de Inés Fernandez Ortega y de Valentina Rosendo Cantú

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Valentina Rosendo e Inés Fernández Tlapa de Comonfort, a 1  de octubre de 2010 - La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó esta tarde las dos sentencias en las que condena al Estado mexicano por las violaciones sexuales que las indígenas me´phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú sufrieron en 2002. En ella señala que el Estado debe reparar los daños íntegramente, garantizar la seguridad futura de Inés y Valentina, castigar a los responsables en la justicia civil y adecuar la legislación y práctica interna en torno a los tratados internacionales para que lo sucedido a Inés y Valentina no vuelva a suceder.

Vie, 08/10/2010

 

 

La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) reconoce públicamente la palabra de las mujeres me´phaa que buscaron justicia por más de 8 años.
El Estado mexicano deberá reparar íntegramente y con prontitud los daños ocasionados e investigar y castigar a los responsables en la justicia civil.
Los fallos responsabilizan al Estado de que las sentencias no detonen nuevas represalias.

 

 

 

Inés Fernández Ortega (izquierda) y Valentina Rosendo Cantú (derecha)
(Fuente: Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”)

 

Tlapa de Comonfort, a 1  de octubre de 2010 - La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó esta tarde las dos sentencias en las que condena al Estado mexicano por las violaciones sexuales que las indígenas me´phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú sufrieron en 2002. En ella señala que el Estado debe reparar los daños íntegramente, garantizar la seguridad futura de Inés y Valentina, castigar a los responsables en la justicia civil y adecuar la legislación y práctica interna en torno a los tratados internacionales para que lo sucedido a Inés y Valentina no vuelva a suceder.

Las sentencias que hoy se notificaron son primordialmente un reconocimiento a la búsqueda de justicia de las mujeres indígenas me´phaa Inés Fernández y Valentina Rosendo. Las sentencias reconocen como hecho incontrovertible que Inés y Valentina fueron violadas sexualmente y torturadas por soldados del Ejército mexicano Estado mexicano en las comunidades de Barranca Bejuco y Barranca Tecuani, ubicadas en el municipio de Ayutla de Los Libres, en la Costa-Montaña de Guerrero y que el Estado mexicano les negó la justicia. Cabe recordar que la posición del Estado en el litigio de estos casos había sido la de negar la violencia sufrida por las víctimas y, con ello, poner en entredicho la veracidad de su testimonio.

Ambas sentencias establecen que, al no procurar justicia en ambos casos y garantizar la impunidad de los responsables –que actualmente están siendo investigados por el fuero militar- el Estado es directamente responsable  de haber violado el derecho a una vida libre de violencia; a no ser torturada; a la integridad personal de los familiares de Ias víctimas; a la protección de la dignidad y la vida privada; a las garantías judiciales y a la protección judicial. También ha incumplido con la obligación de adecuar la ley interna con los tratados internacionales. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las sentencias son definitivas y no pueden ser impugnadas por el Estado.

Las sentencias señalan que el Estado debe reparar el daño integralmente, involucrando a los tres niveles de gobierno y a los tres poderes, de tal forma que la voz de las víctimas sea escuchada. Fundamentalmente, las medidas ordenadas por la Corte se relacionan con: la investigación eficaz de las violaciones sexuales y el procesamiento de los militares responsables en la justicia civil, en condiciones de seguridad para las víctimas;  realización de procedimientos disciplinarios para los funcionarios que, con su negligencia, obstaculizaron el avance de las investigaciones; la reparación material del daño; y, la garantía de que  hechos similares no vuelvan a suceder a otras mujeres, mediante la provisión de servicios médicos adecuados para mujeres víctimas de violencia sexual; la continuación en la estandarización de un protocolo de actuación respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales; y la capacitación de funcionarios.

La Corte también ha fijado como medidas de satisfacción para las víctimas la publicación de las partes pertinentes de la sentencia (en español y me’phaa), el reconocimiento público de responsabilidad llevado a cabo por las más altas autoridades federales y estatales y la provisión de una atención médica y psicológica a ellas y a sus familiares. Dadas las situaciones particulares de los casos, la Corte ha establecido que es necesario el consentimiento expreso de las víctimas en la publicidad de algunas de estas medidas.

De igual manera, la Corte reconoce la importancia del rol que Inés y Valentina jugaban en su comunidad y la afetación a la misma a partir de los hechos. Por ello, ha ordenado el establecimiento de un centro comunitario para la mujer, en el que se desarrollen actividades  de promoción de los derechos humanos y derechos de la mujer en ese ámbito.

Los casos de Inés y Valentina son paradigmáticos pues tocan puntos nodales sobre la situación actual de los derechos humanos en México: los abusos ocasionados por la militarización de la vida pública; la falta de acceso a la justicia para las mujeres y los obstáculos y amenazas que enfrentan las y los defensores de los derechos de los pueblos indígenas. En las condiciones más adversas y a pesar de las amenazas que han sufrido, Inés y Valentina perseveraron en denuncia por lo ocurrido durante ocho años.

Entre las medidas, cuya adopción contribuirá a que ninguna mujer vuelva a experimentar lo vivido por Inés y Valentina, la CoIDH reiteró la orden de reformar al sistema de justicia militar para acotar el fuero; el fortalecimiento de las capacidades de las instancias de atención integral de la violencia de género en Guerrero y el reforzamiento de los servicios médicos para mujeres víctimas.

Para las víctimas es prioritario que el cumplimiento de estas medidas no les genere nuevos riesgos. Estos temores se fundan en que las sentencias, además de fincar responsabilidad al Estado, ordenan una investigación que deberá traducirse en la captura, procesamiento y sanción de los militares responsables. Frente a este escenario, demandamos que el Estado asuma la responsabilidad de asegurar que Inés y Valentina puedan reconstruir su proyecto de vida y puedan vivir con tranquilidad.

El Estado mexicano está obligado a cumplir íntegramente las sentencias. En este sentido, preocupa que en casos similares (casos Rosendo Radilla y Campo Algodonero) esta obligación ha sido ignorada. Ello es  aún más importante en tanto que los casos denunciados evidencian una exclusión histórica en el estado de Guerrero,  así como problemáticas estructurales de violencia contra las mujeres y, sobre todo, la insistencia en el juzgamiento de delitos relacionados con violaciones de derechos humanos por la jurisdicción militar.

Por tanto, demandamos que en lo inmediato se implementen acciones concretas que muestren que las resoluciones se cumplirán con seriedad. Sólo una respuesta eficaz y responsable evidenciará el compromiso del Estado de que estos hechos no se repitan y, sobre todo, estará a la altura de la prolongada y tortuosa búsqueda de justicia de Inés y Valentina y paliará, en la medida en ello sea posible, el inmenso daño que el Estado mexicano les causó.

 

Antecedentes sobre los casos

 

El 16 de febrero del 2002, Valentina, de 17 años de edad, fue abordada por ocho soldados del 41 Batallón de Infantería mientras se encontraba lavando en un arroyo  Barranca Bejuco. Los soldados le preguntaron por el paradero de hombres “encapuchados”. Cuando respondió que no conocía a ninguno, le apuntaron con sus armas y la amenazaron. Un soldado golpeó a Valentina; otro le jaló el pelo mientras la seguía interrogando. Finalmente, ante la mirada del resto de los soldados, dos de ellos la violaron sexualmente.

Veintinueve días después, el 22 de marzo de 2002, Inés Fernández Ortega, de 25 años de edad, también fue atacada cuando se encontraba en su cocina mientras sus cuatros hijos e hijas jugaban en el cuarto contiguo. Once militares se presentaron en su casa, ubicada en Barranca Tecuani. Tres de ellos entraron a la cocina mientras apuntaban a Inés con sus armas y la interrogaban sobre su marido, integrante de la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM). La obligaron a tirarse al suelo y un militar se puso encima de ella violándola sexualmente.

Rompiendo el silencio y con el apoyo de la OPIM, Inés y Valentina denunciaron lo ocurrido. Para informar sobre lo ocurrido al Ministerio Público del fuero común caminaron más de ocho horas. Pero lejos de encontrar justicia, sus casos fueron turnados al fuero militar. A pesar de que ambas presentaron amparos solicitando a las autoridades militares que declinen la competencia de su caso, este les fue negado. En el caso de Inés, además, el Ministerio Público perdió negligentemente pruebas fundamentales.

Inés y Valentina determinaron acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Después de 4 años de análisis de sus casos, el 12 de octubre de 2007, fueron escuchadas en una Audiencia pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe que nunca fue acatado por el Estado mexicano. Por eso, los casos fueron turnados a la CoIDH. Durante este tiempo, Inés y Valentina, así como sus familiares, comunidades y abogados fueron amenazadas reiteradamente para que desistieran de su demanda. Particularmente, la OPIM fue agredida con ese fin y dos de sus dirigentes, Obtilia Eugenio Manuel Y Cuahutemoc Ramírez Rodríguez, tuvieron que dejar el estado; otros cinco integrantes fueron encarcelados injustamente; y Lorenzo Fernández Ortega, integrante de la organización y hermano de Inés, fue asesinado. La CoIDH reconoció esta situación de peligro y emitió medidas provisionales para Inés Fernández y un total de 107 defensores de derechos humanos en Guerrero el 9 de abril de 2009. En febrero de 2010 también las emitió para Valentina y su hija. A pesar de encontrarse en riesgo su vida, el 15 de abril de este 2010, Inés Fernández Ortega sentó en el banquillo de los acusados al Estado mexicano. El 28 de mayo lo hizo Valentina Rosendo.

Las sentencias notificadas el día de hoy reconocen su búsqueda de justicia responsabilizando al Estado de las violaciones cometidas en su contra. Se trata de la cuarta y quinta sentencia dictada contra el Estado Mexicano por la CoIDH. Las anteriores permanecen con un saldo de incumplimiento grave. Por ello,  el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM) y el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, exigimos que la sentencia sea cumplida en todos sus extremos.

 

Para mayor información comunicarse con:

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) – TE_ (506) 2280 7473

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” – TE : (52) 757 476 12 20

 

 

Lea aquí el artículo de opinión de Alejandra Nuño, Directora del Programa para Centroamérica y México de CEJIL, publicado en el Universal (México) el 9 de octubre de 2010.

Escuche aquí la entrevista audio de Alejandra Nuño, Directora del Programa para Centroamérica y México de CEJIL, emitida por el Instituto Mexicano de la Radio (IMER) (México) el 4 de octubre de 2010.

Lea aquí el artículo de Gloria Leticia Díaz publicado en la revista Proceso (México) el 3 de octubre de 2010 acerca de los dos casos y de la sentencia en contra de México.

 

La Comisión Interamericana determinó que la Política de Deportación de los Estados Unidos violenta los derechos de los niños y las familias

Una necesaria reforma migratoria en Estados Unidos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano autónomo de la OEA, hizo pública el 2 de agosto, su decisión en el caso  Wayne Smith, Hugo Armendariz vs. Estados Unidos,  donde concluyó que la política de deportación de los Estados Unidos lesiona los derechos humanos fundamentales a la protección de las familias y de los niños. Esta ley se aplica sin tomar en consideración la posible destrucción de familias, y sin evaluar cuál es el mejor interés de los niños afectados, así como otras consideraciones humanitarias importantes.

Lea aquí el informe de la Comisión Interamericana del caso Wayne Smith, Hugo Armendariz vs. Estados Unidos.

Mié, 04/08/2010

Washington DC, 4 de agosto de 2010

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano autónomo de la OEA, hizo pública el 2 de agosto, su decisión en el caso  Wayne Smith, Hugo Armendariz vs. Estados Unidos,  donde concluyó que la política de deportación de los Estados Unidos lesiona los derechos humanos fundamentales a la protección de las familias y de los niños. Esta ley se aplica sin tomar en consideración la posible destrucción de familias, y sin evaluar cuál es el mejor interés de los niños afectados, así como otras consideraciones humanitarias importantes.

Los señores Wayne Smith y Hugo Armendariz, residentes legales en los Estados Unidos por 25 y 35 años, respectivamente, fueron deportados por la comisión de delitos no violentos, ocurridos muchos años antes. Ninguno de ellos tuvo oportunidad de presentar evidencia sobre su rehabilitación, situación familiar, y otras razones de equidad que podían justificar su permanencia en el país. Al no permitirles presentar estas evidencias el gobierno lesionó los derechos de sus familiares, ciudadanos americanos, a la protección y no separación de la familia. Estados Unidos también violó el deber de protección especial de los menores de edad, afectados por la deportación de sus padres.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la firma de abogados Gibbs, Houston Pauw y el Center for Global Justice de Seattle University School of Law, representantes legales en el caso, urgen al gobierno de Estados Unidos a eliminar la política de deportación mandatoria y exhortan que se apruebe nueva legislación migratoria que respete y proteja los derechos humanos. “Bajo la ley migratoria actual, los jueces no tienen otra opción que ordenar la deportación. Esto ocurre sin importar los efectos destructivos que la deportación causa sobre los familiares e hijos menores de los deportados, quienes en muchas ocasiones son ciudadanos americanos. Este quebrantado sistema no permite que los jueces puedan mantener a las familias unidas”, dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL.

En esta histórica decisión, la CIDH determinó que en los procesos decisorios que involucran la posible separación de la familia, tiene que celebrarse una audiencia en la cual el juzgador reciba evidencia y haga un balance de los derechos involucrados, de modo que la destrucción de la familia únicamente esté justificada cuando exista un interés superior de protección al orden público. La Comisión estableció que el examen y balance de derechos es necesario, como único mecanismo para alcanzar una decisión justa que tome en cuenta las protecciones de los derechos humanos individuales y los fundamentos del Estado. De acuerdo con la decisión, Estados Unidos debe permitir que Wayne Smith y Hugo Armendariz regresen al país para ser reunificados con sus familias. También tienen derecho a ser escuchados por las cortes, algo que les fue negado bajo la política actual de deportación.

“Este caso demuestra la urgente necesidad de una reforma migratoria”, dijo Robert Pauw, abogado principal en el caso. “La nueva legislación debe dar prioridad a los mejores intereses de los menores, ciudadanos americanos, así como a proteger la unidad familiar. La deportación debe ser aplicada únicamente a aquellos individuos que representen un peligro real a la sociedad.”

Para CEJIL, es crucial que Estados Unidos cumpla con sus obligaciones internacionales de derechos humanos para proteger a sus ciudadanos y residentes. Incluso en las democracias fuertes, con una larga trayectoria de compromiso con la supremacía de la ley, los tratados de derechos humanos sirven para salvaguardar los derechos fundamentales. Todos los estadounidenses se benefician, por lo tanto, cuando Estados Unidos se compromete a respetar ciertas normas básicas de respeto a la dignidad humana y toma medidas concretas para cumplir esos compromisos.

 

Lea aquí el informe de la Comisión Interamericana del caso Wayne Smith, Hugo Armendariz vs. Estados Unidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL y David Baluarte, Profesor de la Clínica de Derechos Humanos de la American University, Washington College of Law, entrevistados por Telemundo y Univisión el 04/08/2010 acerca del tema.

 

Mire en nuestra página Facebook el reportaje TV de Telemundo del 04 de Agosto  de 2010: haga clic aquí.

 

Colombia debe ser declarada responsable por violar derechos humanos en el operativo del Palacio de Justicia

Desapariciones, torturas y ejecuciones ocurridas en 1985

Audiencia ante la CIDH en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia

Existen pruebas suficientes para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declare la responsabilidad internacional de Colombia por la violación de los derechos humanos, en la operación del Ejército y la Policía para recuperar el control del Palacio de Justicia, el 6 de noviembre de 1985.

Así lo demostraron, en una audiencia efectuada el 22 de marzo ante la CIDH, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP).

Lun, 22/03/2010

Audiencia ante la CIDH en el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia

Washington D.C. 22 de marzo de 2010

Existen pruebas suficientes para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declare la responsabilidad internacional de Colombia por la violación de los derechos humanos, en la operación del Ejército y la Policía para recuperar el control del Palacio de Justicia, el 6 de noviembre de 1985.

Así lo demostraron, en una audiencia efectuada el 22 de marzo ante la CIDH, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP).

Para las organizaciones peticionarias, el Estado de Colombia es responsable por la desaparición de 12 personas, la tortura de otras tres y la desaparición y ejecución extrajudicial de un Magistrado de la Corte Suprema.

Los hechos ocurrieron en un operativo de la Policía y el Ejército para retomar el Palacio de Justicia, que había sido ocupado de manera violenta por el grupo guerrillero Movimiento 19 de Abril (M-19), con más de 300 personas adentro. La operación, en la que se usó la fuerza de manera excesiva y desproporcionada, causó más de 100 muertes.

Liliana Ávila, del CIJP, manifestó que casi un cuarto de siglo después el caso del Palacio de Justicia se mantiene en total impunidad pues no han sido adecuadamente investigadas ni las desapariciones forzadas, ni las torturas, ni la ejecución extrajudicial del magistrado”.

Las organizaciones resaltaron las conclusiones de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, elaborado por la Corte Suprema, que entregó su informe final en diciembre de 2009.

Según la Comisión de la Verdad, no existe duda de que las personas desaparecidas (empleados y empleadas de la cafetería y visitantes ocasionales) entraron al Palacio de Justicia el día de los hechos, sobrevivieron a la operación de “retoma”, fueron detenidas por agentes del Estado, catalogadas como “rehenes especiales” con criterios “arbitrarios, superficiales y deleznables” y desaparecidas forzosamente sin que hasta ahora se conozca su paradero.

También quedó demostrado por la Comisión de Verdad la tortura y tratos crueles y degradantes que sufrieron una estudiante, un abogado y un trabajador de las empresas públicas de Bogotá, así como la ejecución extrajudicial del magistrado Carlos Horacio Urán, quien salió con vida del Palacio con lesiones no letales y fue ejecutado por agentes estatales.

La primera denuncia del caso ante la CIDH fue presentada en 1990, pero hasta ahora no ha habido una respuesta por parte del Estado. Para las organizaciones peticionarias, esa conducta del Estado “es consistente con su silencio a nivel interno frente a los pedidos de verdad y justicia de las víctimas y sus familiares”.

“Frente a los alegatos de procedimiento del Estado, queremos llamar la atención acerca de la conducta procesal del Estado que es de absoluta mala fe”, dijo Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL.

Para Krsticevic, en 19 años de trámite del caso ante la CIDH, el Estado solo ha presentado 19 páginas de información “precaria e insuficiente”.

Rafael Barrios, abogado del CAJAR, criticó que el Estado no se haya referido al informe de la Comisión de la Verdad, que confirmó las denuncias de los peticionarios, y recordó que la primera investigación seria comenzó 20 años después de los hechos, aunque hasta ahora no hay una sola condena. Barrios desmintió que haya 14 miembros de las Fuerzas Armadas enjuiciados y añadió que seis militares acusados están en libertad, dado que el Estado dejó vencer los plazos para procesarlos.

Las organizaciones peticionarias solicitaron a la CIDH que “contribuya a romper el pacto de silencio”, mediante la emisión de un informe de fondo que establezca la responsabilidad internacional del Estado colombiano.

 

Contacto de prensa: Mauricio Herrera. Director de Comunicación.

(202) 319-3000 (202) 445-46-76. mherrera@cejil.org.


 

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional.

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